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Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización …

Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci n y sostenibilidad de la Administraci n Local (BOE 30 diciembre) Tabla comparativa de disposiciones modificadas 2014 Espa a 1. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R gimen Local 2. Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo) 3. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto B sico del Empleado P blico 4. Texto Refundido de las disp. legales vigentes en materia de R gimen Local (RDLeg. 781/1986, de 18 de abril) 5. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del Procedimiento Administrativo Com n 6. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Econom a Sostenible 7. Texto refundido de la ley de suelo (RDLeg. 2/2008, de 20 de junio) Tabla comparativa de las disposiciones modificadas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci n y sostenibilidad de la Administraci n Local 2014 2 1.

Tabla comparativa de las disposiciones modificadas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

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1 Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci n y sostenibilidad de la Administraci n Local (BOE 30 diciembre) Tabla comparativa de disposiciones modificadas 2014 Espa a 1. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R gimen Local 2. Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo) 3. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto B sico del Empleado P blico 4. Texto Refundido de las disp. legales vigentes en materia de R gimen Local (RDLeg. 781/1986, de 18 de abril) 5. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del Procedimiento Administrativo Com n 6. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Econom a Sostenible 7. Texto refundido de la ley de suelo (RDLeg. 2/2008, de 20 de junio) Tabla comparativa de las disposiciones modificadas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci n y sostenibilidad de la Administraci n Local 2014 2 1.

2 Modificaci n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R gimen Local art culo materia Ley de Bases del R gimen Local (redacci n anterior) Ley de Bases del R gimen Local (nueva redacci n) art. Autonom a local: atribuci n de competencias a municipios, provincias e islas Principios de eficacia y eficiencia Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera 1. Para la efectividad de la autonom a garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislaci n del Estado y la de las Comunidades Aut nomas, reguladora de los distintos sectores de acci n p blica, seg n la distribuci n constitucional de competencias, deber asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al c rculo de sus intereses, atribuy ndoles las competencias que proceda en atenci n a las caracter sticas de la actividad p blica de que se trate y a la capacidad de gesti n de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralizaci n y de m xima proximidad de la gesti n administrativa a los ciudadanos.

3 1. Para la efectividad de la autonom a garantizada constitucionalmente a las Entidades Locales, la legislaci n del Estado y la de las Comunidades Aut nomas, reguladora de los distintos sectores de acci n p blica, seg n la distribuci n constitucional de competencias, deber asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al c rculo de sus intereses, atribuy ndoles las competencias que proceda en atenci n a las caracter sticas de la actividad p blica de que se trate y a la capacidad de gesti n de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralizaci n, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeci n a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. art. Entidades locales Entidades de mbito inferior al municipal [v ase nuevo art. 24 bis] 2.

4 Gozan, asimismo, de la condici n de entidades locales: a) Las Entidades de mbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Aut nomas, conforme al art culo 45 de esta Ley. b) Las Comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios instituidas por las Comunidades Aut nomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonom a. c) Las reas Metropolitanas. d) Las Mancomunidades de Municipios. 2. Gozan, asimismo, de la condici n de Entidades Locales: a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Aut nomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonom a. b) Las reas Metropolitanas. c) Las Mancomunidades de Municipios. art. 7 Competencias de las entidades locales 1. Las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por delegaci n.

5 1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegaci n. Tabla comparativa de las disposiciones modificadas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci n y sostenibilidad de la Administraci n Local 2014 3 art culo materia Ley de Bases del R gimen Local (redacci n anterior) Ley de Bases del R gimen Local (nueva redacci n) Competencias propias Competencias delegadas Control de eficiencia Competencias distintas de las propias y de las delegadas Riesgo para la sostenibilidad financiera o duplicidad de servicios Tutela financiera Informes previos, necesarios y vinculantes Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y dem s Entidades locales territoriales s lo podr n ser determinadas por Ley.

6 2. Las competencias propias se ejercen en r gimen de autonom a y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinaci n en su programaci n y ejecuci n con las dem s Administraciones p blicas. 3. Las competencias atribuidas se ejercen en los t rminos de la delegaci n, que puede prever t cnicas de direcci n y control de oportunidad que, en todo caso, habr n de respetar la potestad de autoorganizaci n de los servicios de la Entidad local. 2. Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y dem s Entidades Locales territoriales solo podr n ser determinadas por Ley y se ejercen en r gimen de autonom a y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinaci n en su programaci n y ejecuci n con las dem s Administraciones P blicas. 3. El Estado y las Comunidades Aut nomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podr n delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias.

7 Las competencias delegadas se ejercen en los t rminos establecidos en la disposici n o en el acuerdo de delegaci n, seg n corresponda, con sujeci n a las reglas establecidas en el art culo 27, y prever n t cnicas de direcci n y control de oportunidad y eficiencia. 4. Las Entidades Locales solo podr n ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegaci n cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislaci n de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecuci n simult nea del mismo servicio p blico con otra Administraci n P blica. A estos efectos, ser n necesarios y vinculantes los informes previos de la Administraci n competente por raz n de materia, en el que se se ale la inexistencia de duplicidades, y de la Administraci n que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

8 En todo caso, el ejercicio de estas competencias deber realizarse en los t rminos previstos en la legislaci n del Estado y de las Comunidades Aut nomas. Tabla comparativa de las disposiciones modificadas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci n y sostenibilidad de la Administraci n Local 2014 4 art culo materia Ley de Bases del R gimen Local (redacci n anterior) Ley de Bases del R gimen Local (nueva redacci n) art. y art. [nuevo] Coordinaci n de entidades locales Estabilidad presupuestaria y autonom a local 3. Las funciones de coordinaci n no afectar n en ning n caso a la autonom a de las Entidades locales. 3. En especial, la coordinaci n de las Entidades Locales tendr por objeto asegurar el cumplimiento de la legislaci n de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

9 4. Las funciones de coordinaci n ser n compatibles con la autonom a de las Entidades Locales. art. 13 Creaci n o supresi n de municipios y alteraci n de t rminos municipales Informe de la Administraci n que ejerza la tutela financiera Nuevos municipios: poblaci n m nima y sostenibilidad financiera Fusi n de municipios 1. La creaci n o supresi n de municipios, as como la alteraci n de t rminos municipales, se regular n por la legislaci n de las comunidades aut nomas sobre r gimen local, sin que la alteraci n de t rminos municipales pueda suponer, en ning n caso, modificaci n de los l mites provinciales. Requerir n en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del rgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las comunidades aut nomas, si existiere. Simult neamente a la petici n de este dictamen se dar conocimiento a la Administraci n General del Estado.

10 2. La creaci n de nuevos municipios s lo podr realizarse sobre la base de n cleos de poblaci n territorialmente diferenciados y siempre que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminuci n en la calidad de los servicios que ven an siendo prestados. 3. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades aut nomas, el Estado, atendiendo a criterios geogr ficos, sociales, econ micos y culturales, podr establecer medidas que tiendan a fomentar la fusi n de Municipios con el fin de mejorar la capacidad de gesti n de los asuntos p blicos locales. 1. La creaci n o supresi n de municipios, as como la alteraci n de t rminos municipales, se regular n por la legislaci n de las Comunidades Aut nomas sobre r gimen local, sin que la alteraci n de t rminos municipales pueda suponer, en ning n caso, modificaci n de los l mites provinciales.


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