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LEY 5/2003,de 20 de marzo,de Parejas de Hecho de la ...

26 de noviembre, de R gimen Jur dico de las AdministracionesP blicas y de Procedimiento Administrativo Com Las infracciones y sanciones previstas en esta Ley prescribir nconforme se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deR gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y de Procedi-miento Administrativo Com Las sanciones administrativas a que se hace referencia en esteT tulo se impondr n sin perjuicio de otras responsabilidades quepudiera haber lugar por los mismos Actualizaci n de las faculta a la Junta de Extremadura para revisar anualmente lacuant a de las sanciones para actualizarlas conforme al ndiceGeneral de Precios al R gimen de Acuerdo de los rganos lo no expresamente establecido en la presente Ley, se apli-car supletoriamente el R gimen de Acuerdos de rganos Colegia-dos regulado en el Cap tulo II del T tulo I de la vigente Ley deR gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y de Procedi-miento Administrativo Com N TRANSITORIA Los convenios o acuerdos firmados previamente por laConsejer a de Econom a, Industria y Comercio o cualquier otraConsejer a de la Junta de Extremadura en materia de estad sticacontinuar n rigi ndose por su propia Se autoriza a la Junta de Extremadura, a propuesta delConsejero competente en materia de Econom a, para dictar cuantasdisposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecuci n de esta La presente Ley entrar en vigor el

c. Las personas que formen una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona. d.Los parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.

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1 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de las AdministracionesP blicas y de Procedimiento Administrativo Com Las infracciones y sanciones previstas en esta Ley prescribir nconforme se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deR gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y de Procedi-miento Administrativo Com Las sanciones administrativas a que se hace referencia en esteT tulo se impondr n sin perjuicio de otras responsabilidades quepudiera haber lugar por los mismos Actualizaci n de las faculta a la Junta de Extremadura para revisar anualmente lacuant a de las sanciones para actualizarlas conforme al ndiceGeneral de Precios al R gimen de Acuerdo de los rganos lo no expresamente establecido en la presente Ley, se apli-car supletoriamente el R gimen de Acuerdos de rganos Colegia-dos regulado en el Cap tulo II del T tulo I de la vigente Ley deR gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y de Procedi-miento Administrativo Com N TRANSITORIA Los convenios o acuerdos firmados previamente por laConsejer a de Econom a, Industria y Comercio o cualquier otraConsejer a de la Junta de Extremadura en materia de estad sticacontinuar n rigi ndose por su propia Se autoriza a la Junta de Extremadura, a propuesta delConsejero competente en materia de Econom a, para dictar cuantasdisposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecuci n de esta La presente Ley entrar en vigor el d a siguiente de supublicaci n en el Diario Oficial de tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicaci nesta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales yAutoridades que corresponda la hagan rida.

2 20 de marzo de Presidente de la Junta de Extremadura,JUAN CARLOS RODR GUEZ IBARRALEY 5/2003, de 20 de marzo , de Parejas deHecho de la Comunidad Aut noma PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURASea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extrema-dura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad conlo establecido en el art culo del Estatuto de Autonom a,vengo a promulgar la siguiente N DE MOTIVOSD esde que en 1982, y auspiciado por el Consejo de Europa, secelebr el primer y nico Congreso sobre Parejas no casadas, sonmuchos los pa ses de la Uni n Europea que, de una forma uotra, han ido adaptando sus respectivas legislaciones a este fen -meno convivencial, tendiendo a equiparar, total o parcialmente, aestas Parejas con los Espa a, la convivencia estable en pareja se ha ido normalizan-do en diversos textos legislativos, como el nuevo C digo Penal, laLey de Arrendamientos Urbanos, la Ley Org nica del Poder Judicialo la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y la Condici n de Refu-giado, en consonancia con la realidad sociol gica que representany su aceptaci n social generalizada en un sistema pol tico, socialy democr art culo 39 de la Constituci n Espa ola contiene la obligaci nde los poderes p blicos de asegurar la protecci n social, econ mi-ca y jur dica de la familia.

3 En este art culo no existe referencia aun modelo de familia determinado y predominante, lo que hacenecesaria una interpretaci n amplia de lo que debe entendersepor familia, consecuente con la realidad social actual y con elresto del articulado constitucional referido a la este sentido, los principios de libertad e igualdad (que laConstituci n Espa ola reconoce como valores superiores del orde-namiento jur dico art culo , principios de actuaci n art cu-lo 14 , derechos fundamentales art culos 14 y siguientes ), as como el principio de seguridad jur dica del art culo y el dere-cho a la intimidad del art culo 18 hacen preciso, en materia derelaciones personales, respetar y amparar todas las base en estos principios, las Leyes 11/1981, de 13 de mayo;30/1981, de 7 de julio y 21/1987, de 11 de noviembre, llevaron acabo las reformas del C digo Civil en materia de filiaci n, relacio-nes conyugales y adopci n; delineando un nuevo modelo de familiano fundado exclusivamente en el v nculo matrimonial, sino en laafectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente acepta-dos, con la finalidad de llevar a efecto una convivencia Abril N mero 42 Por otra parte, junto a la pareja estable heterosexual, otro fen -meno similar, aunque de naturaleza y consecuencias bien diferen-tes, el de la pareja homosexual en convivencia marital estable,est dejando de ser tambi n algo extra o y marginal.

4 Se imponela adecuaci n de la normativa a la realidad de la sociedad eneste momento hist rico. En este sentido deben respetarse ycumplirse la Recomendaci n de la Asamblea Parlamentaria delConsejo Europeo a los Consejos de Ministros de los Estados miem-bros, ratificada el 11 de junio de 1985 por nuestro Congreso delos Diputados, sobre no discriminaci n a los homosexuales, y laResoluci n adoptada el 8 de febrero de 1994 por el Pleno delParlamento Europeo, sobre la igualdad de derechos de los homo-sexuales y de las lesbianas en la Comunidad Europea que, desdela convicci n de que todos los ciudadanos y ciudadanas tienenderecho a un trato id ntico, con independencia de su orientaci nsexual, pide a los Estados de la Comunidad que supriman todaslas disposiciones jur dicas que criminalicen o discriminen las rela-ciones sexuales entre personas del mismo marginaci n legislativa, en ambos casos, no hace sino generarproblemas de muy dif cil soluci n.

5 Por ello desconocer el fen me-no desde un punto de vista legislativo no hace sino agravar esassituaciones de desamparo e injusticia que hoy tratan de atajar losTribunales de estas premisas, para la Comunidad Aut noma de Extremadurala convivencia duradera y estable con independencia de la orien-taci n sexual de sus miembros, debe considerarse una realidadcotidiana de nuestra sociedad, por lo que no puede permaneceral margen del derecho positivo. As , con esta Ley se dar a cumpli-miento a las previsiones del art culo b) del Estatuto de Auto-nom a de Extremadura, que establece que las instituciones de laComunidad Aut noma de Extremadura, dentro del marco de sucompetencia, ejercer n sus poderes con el objetivo b sico depromover las condiciones para que la libertad y la igualdad delos extreme os sean reales y este sentido, la Comunidad Aut noma de Extremadura, medianteel Decreto 35/1997, de 18 de marzo , cre el Registro de Unionesde Hecho de la Comunidad Aut noma de Extremadura, Decreto quefue desarrollado mediante la Orden de 14 de mayo de 1997 de laConsejer a de Bienestar Social, suponiendo ahora la presente Ley unarespuesta clara, desde esta Comunidad Aut noma, a una demandarealizada por amplios sectores sociales e institucionales.

6 Con el finde reconocer esta f rmula de convivencia en el marco del derechocom n que evite cualquier tipo de discriminaci n para la de obligado cumplimiento que el tratamiento legislativo deestas uniones en convivencia se ajuste al marco de las competen-cias auton micas en la materia, se han excluido las cuestionespropias del derecho penal, las de car cter laboral y las relativas ala Seguridad TULO IDisposiciones generalesArt culo Objeto: principio de no discriminaci nEn la interpretaci n y aplicaci n del ordenamiento jur dico extre-me o, nadie puede ser discriminado por raz n del grupo familiardel que forme parte, tenga ste su origen en la filiaci n, en elmatrimonio o en la uni n de dos personas constituidas en parejade Hecho , con independencia de su culo mbito de aplicaci n1. A los efectos de la aplicaci n de la presente Ley, se considerapareja de Hecho la uni n estable, libre, p blica y notoria, en unarelaci n de afectividad an loga a la conyugal, con independenciade su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emanci-padas, siempre que voluntariamente decidan someterse a lamisma mediante la inscripci n de la pareja en el Registro deParejas de Hecho de la Comunidad Aut noma de Se entender que la uni n es estable cuando los miembros dela pareja hayan convivido, como m nimo, un periodo ininterrumpi-do de un a o, salvo que tuvieran descendencia com n, en cuyocaso bastar la mera convivencia, o salvo que hayan expresado suvoluntad de constituir una pareja estable en documento p el caso de que un miembro de la pareja o ambos est n ligadospor v nculo matrimonial a otra persona al tiempo de iniciar la rela-ci n, el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en queel ltimo de ellos obtenga la disoluci n o.

7 En su caso, la nulidad, setendr en cuenta en el c mputo del periodo indicado de un a La inscripci n en el Registro de Parejas de Hecho de la Comu-nidad Aut noma de Extremadura tendr car cter Las disposiciones de la presente Ley ser n de aplicaci n aaquellas Parejas de Hecho en las que al menos uno de los miem-bros de la pareja se halle empadronado y tenga su residencia enla Comunidad Aut noma de culo Requisitos personales1. No pueden constituir una pareja de Hecho de acuerdo con lapresente Ley:a. Los menores de edad no Las personas ligadas por vinculo matrimonial no N mero 428 Abril 20035397c. Las personas que formen una pareja de Hecho debidamenteinscrita con otra Los parientes por consanguinidad o adopci n en l nea Los parientes colaterales por consanguinidad o adopci n dentrodel tercer No podr pactarse la constituci n de una pareja de Hecho concar cter temporal ni someterse a condici culo Acreditaci n1. Las Parejas de Hecho a que se refiere la presente Ley se cons-tituir n a trav s de la inscripci n en el Registro de Parejas deHecho de la Comunidad Aut noma de Extremadura, previa acredi-taci n de los requisitos a que se refiere el art culo 2 en expe-diente contradictorio ante el encargado del Reglamentariamente se regular tal expediente todo caso, la previa convivencia libre, p blica, notoria e ininte-rrumpida en relaci n de afectividad, habr de acreditarse median-te cualquier medio de prueba admitido en La existencia de la pareja de Hecho se acreditar medianteCertificaci n del encargado del Registro de Parejas de Hecho dela Comunidad Aut noma de culo Disoluci n de la pareja de hecho1.

8 Se considerar disuelta la pareja de Hecho en los siguientescasos:a. Por la muerte o declaraci n de fallecimiento de uno de Por matrimonio de uno de sus Por mutuo Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja,que deber ser notificada fehacientemente al Por cese efectivo de la convivencia por un periodo superior aun a Ambos miembros de la pareja est n obligados en caso de diso-luci n, aunque sea de forma separada, a dejar sin efecto el docu-mento p blico que, en su caso, hubieren otorgado e instar lacancelaci n de la inscripci n en el registro correspondiente. Si lavoluntad de cancelaci n se presenta por uno s lo de los miem-bros de la pareja, se dar traslado de su escrito al otro miembrode la pareja a efectos de su Los miembros de una pareja de Hecho no podr n establecerotra pareja estable con tercera persona mientras no se hayaproducido su disoluci n mediante alguno de los supuestos descri-tos en el primer La disoluci n de la pareja de Hecho implica la revocaci n delos poderes que cualquiera de los miembros haya otorgado afavor del TULO IILa relaci n de parejaArt culo R gimen de convivencia1.

9 Los miembros de la pareja de Hecho podr n establecer v lida-mente en escritura p blica los pactos que consideren convenientespara regir sus relaciones econ micas durante la convivencia ypara liquidarlas tras su En defecto de pacto se presumir , salvo prueba en contrario,que los miembros de la pareja de Hecho contribuyen al sosteni-miento de las cargas de sta en proporci n a sus Ser n nulos y carecer n de validez los pactos contrarios a lasleyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde acada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos, as como aqu llos cuyo objeto sea exclusivamente personal o queafecten a la intimidad de los En todo caso los pactos a que se refiere este art culo, s losurtir n efectos entre las partes firmantes y nunca podr n perju-dicar a terceros. Podr n inscribirse en el Registro de Parejas deHecho de la Comunidad Aut noma de Extremadura, siempre queen ellos concurran los requisitos de validez antes expresados, apetici n de ambos miembros de la culo Reclamaci n de compensaci n econ micaEn el supuesto de que se produzca la extinci n en vida de lapareja de Hecho , si la convivencia ha supuesto una situaci n dedesigualdad patrimonial entre ambos convivientes que implique unenriquecimiento injusto, podr exigirse una compensaci n econ mi-ca por el conviviente perjudicado que, sin retribuci n o con retri-buci n insuficiente, haya trabajado para el hogar com n o para elotro culo Acogimiento familiar de menores1.

10 Teniendo en cuenta que es competencia de la Junta de Extre-madura, la funci n tuitiva de los derechos de la infancia, as como todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento yadopci n de menores, los miembros de la pareja de Hecho podr n53988 Abril N mero 42acoger de forma conjunta con iguales derechos y deberes que lasparejas unidas por matrimonio, siempre que la modalidad delacogimiento sea simple o permanente, de acuerdo con la legisla-ci n En los casos de disoluci n de una pareja de Hecho , en vidade ambos miembros, que hubiere recibido en acogimiento fami-liar administrativo a un menor de edad, en lo relativo a laguarda y custodia de ste se estar a lo que disponga, en inte-r s del menor, la Entidad p blica competente en materia deprotecci n de menores. En los supuestos de acogimientos fami-liares judiciales, decidir el Juez a propuesta de la Entidadp culo Guarda y r gimen de visitas de los hijosEn caso de disoluci n de la pareja de Hecho , en vida de ambosmiembros, la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes y elr gimen de visitas, comunicaci n y estancia se determinar enaplicaci n de la legislaci n civil vigente en materia de TULO IIIN ormas administrativasArt culo Beneficios respecto a la funci n p blicaEn todo lo que legalmente afecte al r gimen del personal alservicio de la Comunidad Aut noma de Extremadura, deber entenderse equiparada la pareja de Hecho al matrimonio y elconviviente al c nyuge.


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