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Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad

Ley de Amparo, Exhibici n Personal y Constitucionalidad DECRETO 1-86 LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE CONSIDERANDO: Que de conformidad con los principios en que se basa la organizaci n democr tica del Estado, deben existir medios jur dicos que garanticen el irrestricto respeto a los derechos inherentes al ser humano, a la libertad de su ejercicio y a las normas fundamentales que rigen la vida de la Rep blica de Guatemala, a fin de asegurar el r gimen de derecho; CONSIDERANDO: Que para tales prop sitos debe emitirse una ley que desarrolle adecuadamente los principios en que se basa el amparo, como garant a contra la arbitrariedad; la exhibici n Personal , como garant a de la libertad individual; y la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes y disposiciones generales, como garant a de la supremac a constitucional; P

En todo procedimiento administrativo o judicial deben guardarse u observarse las garantías ... Corresponde a la Corte de Constitucionalidad, conocer en única instancia en calidad de ... ante el cual, se pida amparo, tenga impedimento legal o motivo de excusa, después de ...

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1 Ley de Amparo, Exhibici n Personal y Constitucionalidad DECRETO 1-86 LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE CONSIDERANDO: Que de conformidad con los principios en que se basa la organizaci n democr tica del Estado, deben existir medios jur dicos que garanticen el irrestricto respeto a los derechos inherentes al ser humano, a la libertad de su ejercicio y a las normas fundamentales que rigen la vida de la Rep blica de Guatemala, a fin de asegurar el r gimen de derecho; CONSIDERANDO: Que para tales prop sitos debe emitirse una ley que desarrolle adecuadamente los principios en que se basa el amparo, como garant a contra la arbitrariedad; la exhibici n Personal , como garant a de la libertad individual; y la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes y disposiciones generales, como garant a de la supremac a constitucional.

2 POR TANTO, En uso de las facultades soberanas de que est investida, DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA: La siguiente: LEY DE AMPARO, EXHIBICI N Personal Y DE Constitucionalidad TITULO UNO PROTECCI N CONSTITUCIONAL CAPITULO NICO NORMAS FUNDAMENTALES Y DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto desarrollar las garant as y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona protegidos por la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala, las leyes y los convenios internacionales ratificados por Guatemala.

3 Art culo N EXTENSIVA DE LA LEY. Las disposiciones de esta ley se interpretar n siempre en forma extensiva, a manera de procurar la adecuada protecci n de los derechos humanos y el funcionamiento eficaz de las garant as y defensas del orden constitucional. Art culo A DE LA CONSTITUCI N. La Constituci n prevalece sobre cualquier ley o tratado. No obstante, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala prevalece sobre el derecho interno. Art culo 4o. DERECHO DE DEFENSA. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables.

4 Nadie podr ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, o do y vencido en proceso legal ante juez o curia competente y preestablecido.[1] En todo procedimiento administrativo o judicial deben guardarse u observarse las garant as propias del debido proceso. Art culo 5o. Principios procesales para la aplicaci n de esta Ley. En cualesquiera procesos relativos a la justicia constitucional, rigen los siguientes principios: a) Todos los d as y horas son h biles; b) Las actuaciones ser n en papel simple, salvo lo que sobre reposici n del mismo se resuelva en definitiva; c) Toda notificaci n deber hacerse a m s tardar al d a siguiente de la fecha de la respectiva resoluci n, salvo el t rmino de la distancia; d) Los tribunales deber n tramitarlos y resolverlos con prioridad a los dem s asuntos.

5 Art culo 6o. Impulso de oficio. En todo proceso relativo a la justicia constitucional s lo la iniciaci n del tr mite es rogada. Todas las diligencias posteriores se impulsar n de oficio bajo la responsabilidad del tribunal respectivo, quien mandar se corrijan por quien corresponda, las deficiencias de presentaci n y tr mite que aparezcan en los procesos. Art culo 7o. Aplicaci n supletoria de otras leyes. En todo lo previsto en esta ley se aplicar n supletoriamente las leyes comunes interpretadas en congruencia con el esp ritu de la Constituci n. TITULO DOS AMPARO CAPITULO UNO PROCEDENCIA Art culo 8o.

6 OBJETO DEL AMPARO. El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violaci n hubiere ocurrido. No hay mbito que no sea susceptible de amparo y proceder siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven impl citos una amenaza, restricci n o violaci n a los derechos que la Constituci n y las leyes garantizan. Art culo 9o. SUJETOS PASIVOS DEL AMPARO. Podr solicitarse amparo contra el Poder P blico, incluyendo entidades descentralizadas o aut nomas, las sostenidas con fondos del Estado creadas por ley o concesi n o las que act en por delegaci n de los rganos del Estado, en virtud de contrato, concesi n o conforme a otro r gimen semejante.

7 Asimismo podr solicitarse contra entidades a las que debe ingresarse por mandato legal y otras reconocidas por ley, tales como partidos pol ticos, asociaciones, sociedades, sindicatos, cooperativas y otras semejantes., El amparo proceder contra las entidades a que se refiere este art culo cuando ocurrieren las situaciones previstas en el art culo siguiente o se trate de prevenir o evitar que se causen da os patrimoniales, profesionales o de cualquier naturaleza. Art culo 10.[2]PROCEDENCIA DEL AMPARO. La procedencia del amparo se extiende a toda situaci n que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricci n o violaci n a los derechos que la Constituci n y las leyes de la Rep blica de Guatemala reconocen, ya sea que dicha situaci n provenga de personas y entidades de derecho p blico o entidades de derecho privado.

8 Toda persona tiene derecho a pedir amparo, entre otros casos: a) Para que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos y garant as que establece la Constituci n o cualquiera otra ley; b) Para que se declare en casos concretos que una ley, un reglamento, una resoluci n o acto de autoridad, no obligan al recurrente por contravenir o restringir cualesquiera de los derechos garantizados por la Constituci n o reconocidos por cualquiera otra ley; c) Para que en casos concretos se declare que una disposici n o resoluci n no meramente legislativa del Congreso de la Rep blica; no le es aplicable al recurrente por violar un derecho constitucional; d) Cuando la autoridad de cualquier jurisdicci n dicte reglamento, acuerdo o resoluci n de cualquier naturaleza, con abuso de poder o excedi ndose de sus facultades legales, o cuando carezca de ellas o bien las ejerza en forma tal que el agravio que se causare o pueda causarse no sea reparable por otro medio legal de defensa.

9 E) Cuando en actuaciones administrativas se exijan al afectado el cumplimiento de requisitos, diligencias o actividades no razonables o ilegales, o cuando no hubiere medio o recurso de efecto suspensivo; f) Cuando las peticiones y tr mites ante autoridades administrativas no sean resueltos en el t rmino que la ley establece, o de no haber tal t rmino, en el de treinta d as, una vez agotado el procedimiento correspondiente; as como cuando las peticiones no sean admitidas para su tr mite; g) En materia pol tica, cuando se vulneren derechos reconocidos por la ley o por los estatutos de las organizaciones pol ticas.

10 Sin embargo, en materia puramente electoral, el an lisis y examen del tribunal se concretar al aspecto jur dico, dando por sentadas las cuestiones de hecho que se tuvieron por probadas en el recurso de revisi n; h) En los asuntos de los rdenes judicial y administrativo, que tuvieren establecidos en la ley procedimientos y recursos, por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente de conformidad con el principio jur dico del debido proceso, si despu s de haber hecho uso el interesado de los recursos establecidos por la ley, subsiste la amenaza, restricci n o violaci n a los derechos que la Constituci n y las leyes garantizan.


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