Transcription of Ley de Cheques - BCU
1 Ley de ChequesDECRETO LEY No. del 8 de agosto de 1975 CAPITULO IDE LAS DIFERENTES CLASES DE CHEQUESART CULO 1 - Los Cheques son de dos clases:A) Cheques ) Cheques de pago CULO 2 - El cheque com n es una orden de pago, pura y simple, que se libracontra un banco en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados a su ordenen cuenta corriente bancaria o autorizaci n expresa o t cita para girar en cheque garantizado y el de viajero son modalidades del chequecom n y se regir n por las disposiciones de los art culos 53 y 54 al 57, respectivamente, dela presente ley, sin perjuicio de la aplicabilidad de las restantes normas del cap todos los casos en que se haga menci n a Cheques sin ninguna otraespecificaci n, se entender n referidos a los comprendidos en el literal A)
2 Del art CULO 3 - El cheque de pago diferido es una orden de pago que se libra contra unbanco en el cual el librador, a la fecha de presentaci n estipulada en el propio documento,debe tener fondos suficientes disponibles a su orden en cuenta corriente bancaria oautorizaci n expresa o t cita para girar en IIDEL cheque COMUNART CULO 4 - El cheque debe tener las siguientes enunciaciones esenciales:1 ) La denominaci n " cheque " inserta en el texto del documento,expresada en el idioma empleado para su redacci ) El n mero de orden impreso en el documento y en los talones, silos ) La indicaci n del lugar y de la fecha de su creaci n y la indicaci ndel lugar donde debe efectuarse el ) El nombre y el domicilio del banco contra el cual se libra ) La expresi n de si es a favor de persona determinada o al ) La orden incondicionada de pagar una suma determinada dedinero, expresada en n meros y en letras, especificando la clase de ) La firma del CULO 5 - A n cuando el documento careciere de alguna de las enunciacionesespecificadas en el art culo precedente, valdr como cheque en los siguientes casos.
3 1 ) Si se hubiere omitido el domicilio del banco librado, el cheque ser pagadero en el establecimiento principal de dicho banco en la Rep ) Si se indicaran varios lugares al lado o debajo del nombre delbanco librado, el cheque ser pagadero en el primero de los lugares ) Si se hubiere omitido el lugar del libramiento, se presumir tal eldomicilio que el titular de la cuenta tenga registrado en el ) Los Cheques internacionales valdr n como tales aun cuando sehubiere omitido la indicaci n especificada en el numeral 2 ) del art culo CULO 6 - El cheque solamente puede ser librado contra un banco o una cajapopular, en los que el librador tenga cuenta CULO 7 - El cheque puede librarse:1 ) A favor de persona ) A favor de persona determinada, con cl usula "no a la orden" uotra ) Al el cheque a favor de una persona determinada lleve tambi n lamenci n "o al portador" u otra equivalente, valdr como cheque al CULO 8 - El cheque pagadero a una persona determinada ser pagado alportador, siempre que la serie de los endosos sea regular, sin que el banco est obligado averificar la autenticidad de las firmas con excepci n de la del cheque con la cl usula "no a la orden" o "no transferible",solamente puede ser pagado al beneficiario o, a su pedido, acreditado en cuenta.
4 A sucesionario o a un banco en el que el tenedor tenga cuenta corriente a su nombre, a cuyo nico efecto debe cruzarlo especialmente y banquero no puede endosarlo. Los endosos efectuados no obstanteesta prohibici n, se tienen por no puestos. La cancelaci n de la cl usula "no a la orden" ono transferible", se tiene por no que paga un cheque no transferible a otra persona que no sea elbeneficiario o el banquero endosatario para el cobro, responde al cl usula "no a la orden" o "no transferible", tambi n puede serpuesta por el banquero, a pedido del cliente. La misma cl usula tambi n puede ser puestapor un endosante, con los mismos cheque al portador ser abonado al tenedor que lo presente Cheques expedidos o endosados a favor del banco librado no ser CULO 9 - El cheque puede ser a la orden del mismo cheque no puede ser librado sobre el mismo librador, salvo que setrate de un cheque librado entre distintos establecimientos de un mismo banco.
5 En tal caso,este cheque interno no puede ser librado al CULO 10 - Toda estipulaci n de intereses puesta en el cheque se tendr por CULO 11 - El cheque no puede ser aceptado. Toda menci n de aceptaci n puestaen el cheque se reputa no escrita. Sin embargo, el librador tiene la facultad de visar ocertificar el cheque , con los efectos previstos en el art culo CULO 12 - El librador es garante del pago del cheque . Toda cl usula por la cual ellibrador se exonere de esa garant a se tendr por no CULO 13 - Queda prohibida la escritura a m quina u otra impresi excepci n podr n emplearse m quinas especialmentedestinadas a la escritura de Cheques , siempre que con ellas se obtenga una impresi nperfectamente clara e inalterable, en los t rminos que establezcan las CULO 14 - Cuando exista diferencia entre la cantidad escrita en el cheque enn meros y en letras, valdr la escrita en CULO 15 - Toda firma debe contener el nombre y el apellido del que se n es v lida la suscripci n en la cual el nombre sea abreviado o indicado solamentecon una o al lado de la firma se agregar el nombre del librador.
6 Estampado o manuscrito con caracteres de CULO 16 - Si el cheque lleva firmas falsas, imaginarias, de personas incapaces, ocarentes de legitimaci n para librarlo, las obligaciones de los otros firmantes no dejan porello de ser v CULO 17 - Los bancos entregar n a sus clientes, bajo recibo, libretas impresas ytalonarios de Cheques con numeraci n correlativa. El recibo consignar la numeraci nsucesiva de los Cheques . La reglamentaci n establecer los caracteres materiales de CULO 18 - Los libradores anotar n en los talones de los Cheques librados la fechadel libramiento, la suma librada, el nombre del beneficiario y, en su caso, la nota deinutilizaci n cuando ello ocurriera. En los pleitos sobre Cheques ser n admitidos comomedios de prueba los talonarios que cumplan con dichas exigencias.
7 Esta disposici nsolamente rige para los Cheques emitidos en el pa CULO 19 - En el caso de extrav o o robo de la libreta de Cheques o de la f rmulaespecial para pedirla, el librador deber avisar inmediatamente al banco. Una vez recibidoel aviso, ste no pagar los Cheques presentados extendidos en las f rmulas robadas el banco pagare los Cheques extraviados o robados despu s dehaber recibido el aviso, su responsabilidad se apreciar por lo que dispone el numeral 7 del art culo CULO 20 - En los casos de Cheques internacionales el domicilio del banco contrael cual se libra el cheque determina la ley domicilio que el titular de la cuenta tenga registrado en el banco,ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales derivados de la creaci n bancos est n obligados a comunicar el domicilio del librador altenedor del cheque .
8 Cuando ste lo solicite para ejercitar las acciones obligaci n tienen los CULO 21 - Los Cheques expedidos a favor de determinada persona se presumir na la orden y se trasmitir n por endoso y entrega del t tulo. El cheque al portador setrasmitir mediante la simple CULO 22 - El endoso debe escribirse al dorso del cheque o sobre una hoja unidaal mismo (hoja de prolongaci n) y debe ser firmado por el endoso puede designar al beneficiario o consistir simplemente en lafirma del endosante, en cuyo caso recibir el nombre de endoso en CULO 23 - El endoso trasmite todos los derechos inherentes al el endoso fuese en blanco, el portador puede:1 ) Llenar el blanco, sea con su nombre, sea con el nombre de ) Endosar el cheque nuevamente en blanco o a otra ) Entregar el cheque a un tercero, sin llenar el blanco ni CULO 24 - Es nulo el endoso del girado.
9 (Art culo 8).El endoso al portador vale como endoso en endoso al girado vale como recibo salvo en el caso de que elendoso se, hiciere a favor de un establecimiento del girado distinto de aquel al cual se libr el CULO 25 - El endoso que figura en un cheque al portador hace al endosanteresponsable en los t rminos de las disposiciones que rigen las acciones para el cobro delcheque pero no convierte al t tulo en un cheque a la CULO 26 - Cuando una persona hubiere sido despose da de un cheque , endosableo al portador, aquel a cuyas manos hubiere llegado no estar obligado a devolverlo siempreque lo hubiere adquirido de buena fe y justificare su derecho por una serie no interrumpidade CULO 27 - El endoso posterior a la presentaci n al cobro y rechazo por el banco oa la expiraci n del plazo para la presentaci n, s lo producir los efectos de una cesi n decr dito no prueba en contrario, el endoso sin fecha se presume hecho antesde la presentaci n al banco o antes del vencimiento del t rmino para su presentaci prohibido antedatar los endosos bajo la pena de incurrir en eldelito de falsificaci n de documento CULO 28 - El cheque es pagadero a la vista.
10 Toda menci n contraria se tendr porno escrita,ART CULO 291 - El plazo de presentaci n para el pago de un cheque librado en el pa sen moneda nacional, es de quince d as contados desde la fecha designada en el mismo, siha sido girado sobre bancos situados en el mismo lugar y de treinta d as si ha sido giradode un punto a otro de la Rep Cheques librados en el extranjero en moneda nacional sobre unbanco domiciliado en el pa s, deber n ser presentados al cobro dentro de un plazo desesenta d as, contados desde la fecha de su creaci Cheques creados, en el pa s o fuera de l, en moneda extranjerasobre un banco domiciliado en el pa s, deber n ser presentados al cobro dentro de un plazode ciento veinte d as contados desde la fecha de su creaci plazo se computar por d as corridos incluyendo el de la fecha decreaci n y los intermedios, pero si el plazo venciere en un d a inh bil o en un d a feriadobancario, el cheque deber ser presentado al banco para su cobro el primer d a h bilbancario siguiente al vencimiento del plazo de presentaci los plazos.