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Ley de Conservación de la Vida Silvestre

Ley de Conservaci n de la Vida Silvestre N 7317. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP BLICA DE COSTA RICA. DECRETA: LEY DE CONSERVACION DE LA VIDA Silvestre . CAPITULO I. Disposiciones generales Art culo La presente ley tiene como finalidad establecer las regulaciones sobre la vida Silvestre . La vida Silvestre est conformada por el conjunto de organismos que viven en condiciones naturales, temporales o permanentes en el territorio nacional, tanto en el territorio continental como insular, en el mar territorial, las aguas interiores, la zona econ mica exclusiva y las aguas jurisdiccionales y que no requieren el cuidado del ser humano para su supervivencia. Los organismos ex ticos declarados como silvestres por el pa s de origen, los organismos cultivados o criados y nacidos en cautiverio provenientes de espec menes silvestres, sus partes, productos y derivados son considerados vida Silvestre y regulados por ley.

Quedan a salvo las competencias atribuidas al Senasa, por su ley de creación, N.° 8495, de 6 de abril de 2006. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012) Ficha del artículo Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

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1 Ley de Conservaci n de la Vida Silvestre N 7317. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP BLICA DE COSTA RICA. DECRETA: LEY DE CONSERVACION DE LA VIDA Silvestre . CAPITULO I. Disposiciones generales Art culo La presente ley tiene como finalidad establecer las regulaciones sobre la vida Silvestre . La vida Silvestre est conformada por el conjunto de organismos que viven en condiciones naturales, temporales o permanentes en el territorio nacional, tanto en el territorio continental como insular, en el mar territorial, las aguas interiores, la zona econ mica exclusiva y las aguas jurisdiccionales y que no requieren el cuidado del ser humano para su supervivencia. Los organismos ex ticos declarados como silvestres por el pa s de origen, los organismos cultivados o criados y nacidos en cautiverio provenientes de espec menes silvestres, sus partes, productos y derivados son considerados vida Silvestre y regulados por ley.

2 La vida Silvestre nicamente puede ser objeto de apropiaci n particular y de comercio, mediante las disposiciones contenidas en los tratados p blicos, los convenios internacionales, esta ley y su reglamento. El Estado tendr como funci n esencial y prioritaria la aplicaci n y el cumplimiento de esta ley; asimismo, garantizar que el fomento y las actividades productivas relacionadas con el manejo y la reproducci n de la vida Silvestre sean realizados de forma sostenible. Esta ley no se aplicar a la conservaci n, el manejo sostenible, la protecci n y la adecuada administraci n de la vida Silvestre , que resulten de pr cticas, usos y costumbres tradicionales sin fines de lucro de los pueblos ind genas dentro de sus territorios. La presente ley no se aplicar a las especies de inter s pesquero o acu cola, cuya regulaci n espec fica se establecen en la Ley N 7384, de 16 de marzo de 1994, y la N.

3 8436, de 1. de marzo de 2005, y cuya competencia como entidad ejecutora corresponde a Incopesca;. asimismo, no aplicar a las especies forestales, los viveros, los procesos de reforestaci n, el manejo y la conservaci n de bosques y los sistemas agroforestales, cuya regulaci n espec fica se establece en la Ley Forestal , N 7575, de 13 de febrero de 1996, y sus reformas. Toda actividad relacionada con el uso y acceso de la informaci n gen tica y bioqu mica de la vida Silvestre se regir por lo dispuesto en el Convenio sobre la Diversidad Biol gica y sus Anexos, Ley N. 7416, de 30 de junio de 1994, la Ley de Biodiversidad, N. 7788, de 30 de abril de 1998, y las normas concordantes del ordenamiento jur dico costarricense. Quedan a salvo las competencias atribuidas al Senasa, por su ley de creaci n, N. 8495, de 6 de abril de 2006. (As reformado por el art culo 1 de la ley N 9106 del 20 de diciembre de 2012).

4 Ficha del art culo Art culo Para los efectos de esta ley se entiende por: Acuario: sitio de manejo que mantiene vida Silvestre asociada a ecosistemas acu ticos en cautiverio, puede ser con fines comerciales o no, bajo la direcci n de un equipo t cnico de profesionales que les garantiza condiciones de vida adecuada en una forma atractiva y did ctica para el p blico. Sus principales objetivos son la conservaci n, educaci n, investigaci n, reproducci n, exhibici n y preservaci n de los organismos de una manera cient fica. reas oficiales de conservaci n de la vida Silvestre (*): reas silvestres protegidas por cualquier categor a de manejo, reas de protecci n del recurso h drico y cualquier otro terreno que forme parte del patrimonio forestal del Estado. (*)(Modificada su denominaci n por el art culo 3 de la ley N 9106 del 20 de diciembre de 2012, anteriormente se indicaba: "flora y fauna Silvestre ").

5 Reas privadas debidamente autorizadas: terrenos privados sometidos al r gimen forestal, a programas de pago de servicios ambientales, a servidumbres ecol gicas o a cualquier otro r gimen de conservaci n acordado por parte de sus propietarios. Cautiverio: privaci n de la libertad de animales silvestres provenientes del medio acu tico y terrestre que vive bajo el cuidado del ser humano. Caza: acci n, con cualquier fin, de herir, apresar, capturar o matar animales silvestres. Centro de rescate: sitio de manejo de vida Silvestre cuyo objetivo es rehabilitar vida Silvestre que haya sido rescatada, decomisada o entregada voluntariamente, para su recuperaci n y reinserci n al medio natural cuando lo amerite. Aquellos organismos cuya condici n no permita su reinserci n al medio natural ser n depositados en sitios de manejo de vida Silvestre definidos en esta ley. No tienen fines de lucro y no est n abiertos al p blico.

6 Colecta: acci n de recoger, cortar, capturar o separar de sus medios organismos silvestres, sus productos y partes. Comercio de vida Silvestre : cualquier acto traslativo de dominio -ofrecer, comprar, vender, negociar, solicitar, ejercer el trueque o cualquier actividad lucrativa- de los organismos, partes, productos y derivados de la vida Silvestre . Incluye tambi n las actividades de exportaci n, reexportaci n, importaci n o introducci n desde el exterior. Continente: cada una de las grandes extensiones de tierra separadas por los oc anos. Cuerpo de agua: todo aquel manantial, r o, quebrada, arroyo permanente, acu fero, lago, laguna, marisma, humedal, embalse natural o artificial, estuario, manglar, turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada. Embalse: acumulaci n de aguas que se da como resultado de la retenci n que de ellas hace el hombre, generalmente para su mayor aprovechamiento.

7 Especie ex tica invasora: aquella que al introducirse en sitios fuera de su mbito de distribuci n geogr fica natural coloniza los ecosistemas y su poblaci n llega a ser abundante, siendo as un competidor, predador, par sito o pat geno de las especies silvestres nativas. Se convierte en un agente de cambio de h bitat y tiene un efecto negativo sobre la diversidad biol gica. Se considera invasora tambi n a aquellas especies ex ticas cuyas poblaciones llegan a ser abundantes y producen un da o en las actividades del ser humano o la salud humana. Estudio cient fico: toda investigaci n que aplica el m todo cient fico (observaci n, formulaci n de hip tesis, examen entre hip tesis, revisi n de hip tesis, comunicaci n de resultados, conclusiones y recomendaciones). Equipo: todos los instrumentos, herramientas, aparatos, medios de transporte, veh culos, embarcaciones, implementos, armas, utensilios y dispositivos que se usan para la extracci n, colecta, caza y pesca de la vida Silvestre .

8 Eutanasia: acto de provocar la muerte sin sufrimiento f sico a un organismo Silvestre por razones de viabilidad y calidad de vida, t cnicamente comprobadas. Exhibici n: muestra de vida Silvestre abierta al p blico, con o sin fines comerciales, en forma temporal o permanente, fija, m vil o itinerante. Exportar: acci n de enviar fuera del pa s cualquier organismo o conjunto de organismos de vida Silvestre , sus productos, partes o derivados. Extracci n de vida Silvestre : acci n de extraer o sacar vida Silvestre , sus partes, productos o derivados, en ambientes naturales o alterados. Ex situ: fuera de su ambiente natural. Fauna Silvestre : la fauna Silvestre est constituida por los animales vertebrados e invertebrados, residentes o migratorios, que viven en condiciones naturales o que hayan sido extra dos de sus medios naturales o reproducidos ex situ con cualquier fin en el territorio nacional, sea este continental o insular, en el mar territorial, en aguas interiores, zona econ mica exclusiva o aguas jurisdiccionales y que no requieren el cuidado del ser humano para su supervivencia; as como aquellos animales ex ticos, vertebrados e invertebrados, declarados como silvestres por el pa s de origen; incluye tambi n los animales criados y nacidos en cautiverio provenientes de especimenes silvestres.

9 La clasificaci n taxon mica de las especies se establecer en el reglamento de esta ley. Flora Silvestre : la flora Silvestre est constituida por el conjunto de plantas vasculares y no vasculares, algas y hongos existentes en el territorio nacional, continental o insular, en el mar territorial, aguas interiores, zona econ mica exclusiva o aguas jurisdiccionales, que viven en condiciones naturales o que hayan sido extra das de su medio natural o reproducidas ex situ con cualquier fin, las cuales se indicar n en el reglamento de esta ley;. as como aquellas plantas vasculares y no vasculares, algas y hongos ex ticos declarados como silvestres por el pa s de origen; incluye tambi n las plantas vasculares y no vasculares, algas y hongos que hayan sido cultivados en cautiverio provenientes de especimenes silvestres. Se except an de ese conjunto las plantas vasculares que correspondan al concepto de " rbol forestal" y las plantas, hongos y algas de uso agrario, de acuerdo con la definici n dada por la ley o la reglamentaci n que regula esta materia.

10 In situ: dentro de su ambiente natural. Importar: acci n de introducir al pa s cualquier organismo o conjunto de organismos de vida Silvestre , sus productos, partes o derivados. Lagos: gran masa permanente de agua depositada en hondonadas del terreno. Manejo de vida Silvestre : aplicaci n de los conocimientos obtenidos mediante la investigaci n del ambiente y sus poblaciones silvestres, con fines de conservaci n y utilizaci n sustentable, in situ y ex situ. Mascotizaci n: proceso mediante el cual un animal Silvestre es retirado de su ambiente natural para mantenerlo en condiciones de mascota, en contacto permanente con el ser humano, lo cual provoca variaciones en su dieta y ambiente, estimula la p rdida de conductas instintivas inherentes a su naturaleza, deteriora su comportamiento social, su salud y perjudica su calidad de vida. Peces de acuario: los reproducidos en piletas u otros medios en los cuales interviene el hombre.


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