Example: confidence

Ley de Derecho Internacional Privado - Legislación

Ley de Derecho Internacional Privado - Legislaci nEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Decretala siguiente, Ley de Derecho Internacional PrivadoCap tulo I Disposiciones GeneralesArt culo 1 . Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jur dicos extranjeros se regular n, por las normas de Derecho Internacional P blico sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicar n las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizar la analog a y, finalmente, se regir n por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. Art culo 2 . El Derecho extranjero que resulte competente se aplicar de acuerdo con los principios que rijan en el pa s extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto. Art culo 3.

normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. Artículo 2º. El Derecho extranjero que resulte competente se …

Tags:

  Derecho, Internacional, Privados, Derecho internacional privado

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Ley de Derecho Internacional Privado - Legislación

1 Ley de Derecho Internacional Privado - Legislaci nEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Decretala siguiente, Ley de Derecho Internacional PrivadoCap tulo I Disposiciones GeneralesArt culo 1 . Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jur dicos extranjeros se regular n, por las normas de Derecho Internacional P blico sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicar n las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizar la analog a y, finalmente, se regir n por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. Art culo 2 . El Derecho extranjero que resulte competente se aplicar de acuerdo con los principios que rijan en el pa s extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto. Art culo 3.

2 Cuando en el Derecho extranjero que resulte competente coexistan diversos ordenamientos jur dicos, el conflicto de leyes que se suscite entre esos ordenamientos se resolver de acuerdo con los principios vigentes en el correspondiente Derecho extranjero. Art culo 4 . Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho de un tercer Estado que, a su vez, se declare competente, deber aplicarse el Derecho interno de este tercer Estado. Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho venezolano, deber aplicarse este Derecho . En los casos no previstos en los dos p rrafos anteriores, deber aplicarse el Derecho interno del Estado que declare competente la norma venezolana de conflicto. Art culo 5 . Las situaciones jur dicas creadas de conformidad con un Derecho extranjero que se atribuya competencia de acuerdo con criterios internacionalmente admisibles producir n efectos en la Rep blica, a no ser que contradigan los objetivos de las normas venezolanas de conflicto, que el Derecho venezolano reclame competencia exclusiva en la materia respectiva, o que sean manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden p blico venezolano.

3 Art culo 6 . Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuesti n principal, no deben resolverse necesariamente de acuerdo con el Derecho que regula esta (1 de 11)29/08/2005 02:34:49 de Derecho Internacional Privado - Legislaci n ltima. Art culo 7 . Los diversos Derechos que puedan ser competentes para regular los diferentes aspectos de una misma relaci n jur dica, ser n aplicados arm nicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de dichos Derechos. Las posibles dificultades causadas por su aplicaci n simult nea se resolver n teniendo en cuenta las exigencias impuestas por la equidad en el caso concreto. Art culo 8 . Las disposiciones del Derecho extranjero que deban ser aplicables de conformidad con esta Ley, s lo ser n excluidas cuando su aplicaci n produzca resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden p blico venezolano.

4 Art culo 9 . Cuando el Derecho extranjero declarado aplicable al caso establezca instituciones o procedimientos esenciales para su adecuada aplicaci n que no est n contemplados en el ordenamiento jur dico venezolano, podr negarse la aplicaci n de dicho Derecho extranjero, siempre que el Derecho venezolano no tenga instituciones o procedimientos an logos. Art culo 10. No obstante lo previsto en esta Ley, se aplicar necesariamente las disposiciones imperativas del Derecho venezolano que hayan sido dictadas para regular los supuestos de hecho conectados con varios ordenamientos jur dicos. Cap tulo II Del DomicilioArt culo 11. El domicilio de una persona f sica se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual. Art culo 12. La mujer casada tiene su domicilio propio y distinto del marido, si lo ha adquirido de conformidad con lo dispuesto en el art culo anterior. Art culo 13. El domicilio de los menores e incapaces sujetos a patria potestad, a tutela o a curatela, se encuentra en el territorio del Estado donde tienen su residencia habitual.

5 Art culo 14. Cuando la residencia habitual en el territorio de un Estado sea resultado exclusivo de funciones conferidas por un organismo p blico, nacional, extranjero o Internacional no producir los efectos previstos en los art culos anteriores. Art culo 15. Las disposiciones de este cap tulo se aplican siempre que esta Ley se refiera al domicilio de una persona f sica y, en general, cuando el domicilio constituye un medio de determinar el Derecho aplicable o la jurisdicci n de los tribunales. Cap tulo III (2 de 11)29/08/2005 02:34:49 de Derecho Internacional Privado - Legislaci nDe las PersonasArt culo 16. La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho de su domicilio. Art culo 17. El cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida. Art culo 18. La persona que es incapaz de acuerdo con las disposiciones anteriores, act a v lidamente si la considera capaz el Derecho que rija el contenido del acto.

6 Art culo 19. No producir n efectos en Venezuela las limitaciones a la capacidad establecidas en el Derecho del domicilio, que se basen en diferencias de raza, nacionalidad, religi n o rango. Art culo 20. La existencia, la capacidad, el funcionamiento y la disoluci n de las personas jur dicas de car cter Privado se rigen por el Derecho del lugar de su constituci n. Se entiende por lugar de su constituci n, aqu l en donde se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creaci n de dichas personas. Cap tulo IV De la FamiliaArt culo 21. La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por el Derecho de su respectivo domicilio. Art culo 22. Los efectos personales y patrimoniales del matrimonio se rigen por el Derecho del domicilio com n de los c nyuges. Si tuvieren domicilios distintos, se aplicar el Derecho del ltimo domicilio com n.

7 Las capitulaciones matrimoniales v lidas de acuerdo con un Derecho extranjero competente podr n ser inscritas en cualquier momento en la respectiva Oficina Principal de Registro venezolana, cuando se pretenda que produzcan efectos respecto de terceras personas de buena fe, sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la Rep blica. Art culo 23. El divorcio y la separaci n de cuerpos se rigen por el Derecho del domicilio del c nyuge que intenta la demanda. El cambio de domicilio del c nyuge demandante s lo produce efecto despu s de un a o de haber ingresado en el territorio de un Estado con el prop sito de fijar en l la residencia habitual. Art culo 24. El establecimiento de la filiaci n, as como las relaciones entre padres e hijos, se rigen por el Derecho del domicilio del hijo. (3 de 11)29/08/2005 02:34:49 de Derecho Internacional Privado - Legislaci nArt culo 25. Al adoptante y al adoptado se les aplicar el Derecho de su respectivo domicilio en todo lo concerniente a los requisitos de fondo necesarios para la validez de la adopci n.

8 Art culo 26. La tutela y dem s instituciones de protecci n de incapaces se rigen por el Derecho del domicilio del incapaz. Cap tulo V De los BienesArt culo 27. La constituci n, el contenido y la extensi n de los derechos reales sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situaci n. Art culo 28. El desplazamiento de bienes muebles no influye sobre los derechos que hubieren sido v lidamente constituidos bajo el imperio del Derecho anterior. No obstante, tales derechos s lo pueden ser opuestos a terceros, despu s de cumplidos los requisitos que establezca al respecto el Derecho de la nueva situaci n. Cap tulo VI De las ObligacionesArt culo 29. Las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho indicado por las partes. Art culo 30. A falta de indicaci n v lida, las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho con el cual se encuentran m s directamente vinculadas. El tribunal tomar en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato para determinar ese Derecho .

9 Tambi n tomar en cuenta los principios generales del Derecho Comercial Internacional aceptados por organismos internacionales. Art culo 31. Adem s de lo dispuesto en los art culos anteriores, se aplicar n, cuando corresponda, las normas, las costumbres y los principios del Derecho Comercial Internacional , as como los usos y pr cticas comerciales de general aceptaci n, con la finalidad de realizar las exigencias impuestas por la justicia y la equidad en la soluci n del caso concreto. Art culo 32. Los hechos il citos se rigen por el Derecho del lugar donde se han producido sus efectos. Sin embargo, la v ctima puede demandar la aplicaci n del Derecho del Estado donde se produjo la causa generadora del hecho il cito. Art culo 33. La gesti n de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligaci n. Cap tulo VII (4 de 11)29/08/2005 02:34:49 de Derecho Internacional Privado - Legislaci nDe las SucesionesArt culo 34.

10 Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante. Art culo 35. Los descendientes, los ascendientes y el c nyuge sobreviviente, no separado legalmente de bienes, podr n, en todo caso, hacer efectivo sobre los bienes situados en la Rep blica el Derecho a la leg tima que les acuerda el Derecho venezolano. Art culo 36. En el caso de que, de acuerdo con el Derecho competente, los bienes de la sucesi n correspondan al Estado, o en el caso de que no existan o se ignoren los herederos, los bienes situados en la Rep blica pasar n al patrimonio de la Naci n venezolana. Cap tulo VIII De la Forma y Prueba de los ActosArt culo 37. Los actos jur dicos son v lidos, en cuanto a la forma, si cumplen los requisitos exigidos en cualquiera de los siguientes ordenamientos jur dicos: 1. El del lugar de celebraci n del acto; 2. El que rige el contenido del acto; o 3. El del domicilio de su otorgante o del domicilio com n de sus otorgantes.


Related search queries