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LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD …

DECRETO NUMERO 29-89 LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA 2 DECRETO NUMERO 29-89 El Congreso de la Rep blica de Guatemala, CONSIDERANDO: Que la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala establece entre otras, como obligaciones fundamentales del Estado la promoci n del DESARROLLO ordenado y eficiente del comercio exterior del pa s, as como el crear las condiciones adecuadas para promover la inversi n de capitales nacionales y extranjeros; CONSIDERANDO: Que el Estado tambi n debe orientar la econom a nacional para lograr la utilizaci n adecuada de los recursos naturales y el potencial humano para incrementar la riqueza, tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribuci n del ingreso nacional; CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos enunciados anteriormente es procedente emitir una ley de FOMENTO a las exportaciones y a la maquila que permita a nuestro pa s colocarse en un nivel adecuado de competitividad frente al resto de naciones, POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art culo 171, inciso a) y conforme a lo establecido en los Art culos 118

* Adicionado por el Artículo 3, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005 ARTICULO 4. Gozarán de los beneficios de la presente ley, aquellas empresas en cuya actividad utilicen mercancías nacionales y/o extranjeras, que dentro de su proceso productivo sean identificables, así como los subproductos, mermas y desechos

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1 DECRETO NUMERO 29-89 LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA 2 DECRETO NUMERO 29-89 El Congreso de la Rep blica de Guatemala, CONSIDERANDO: Que la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala establece entre otras, como obligaciones fundamentales del Estado la promoci n del DESARROLLO ordenado y eficiente del comercio exterior del pa s, as como el crear las condiciones adecuadas para promover la inversi n de capitales nacionales y extranjeros; CONSIDERANDO: Que el Estado tambi n debe orientar la econom a nacional para lograr la utilizaci n adecuada de los recursos naturales y el potencial humano para incrementar la riqueza, tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribuci n del ingreso nacional.

2 CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos enunciados anteriormente es procedente emitir una ley de FOMENTO a las exportaciones y a la maquila que permita a nuestro pa s colocarse en un nivel adecuado de competitividad frente al resto de naciones, POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art culo 171, inciso a) y conforme a lo establecido en los Art culos 118 y 119 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala, DECRETA: La siguiente LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA CAPITULO I CAMPO DE APLICACION ARTICULO 1.* La presente ley tiene por objeto promover, incentivar y desarrollar en el territorio aduanero nacional, la producci n de mercanc as para exportaci n o reexportaci n por personas naturales o jur dicas domiciliadas en el pa s, para un contratante domiciliado en el extranjero, al cual la empresa domiciliada en Guatemala le suministrar productos de acuerdo a las condiciones convenidas; as como regular la ACTIVIDAD exportadora y de maquila de las empresas dentro del marco de los reg menes de perfeccionamiento activo o de exportaci n de componente agregado nacional total.

3 * Reformado por el Art culo 1, del Decreto Del Congreso N mero 38-04 el 06-01-2005 ARTICULO 2. 3 No gozar n de los beneficios otorgados por la presente Ley, la exportaci n de caf en cualquier forma: cardamomo en cereza, pergamino y oro; ajonjol sin descortezar; banano fresco; ganado bovino de raza fina y ordinaria; carne de ganado bovino fresca, refrigerada o congelada; az car de ca a refinada, sin refinar y melaza; algod n sin cardar; petr leo crudo sin refinar y madera en troza, rolliza, tabla y tabl n. ARTICULO 3.* *Para fines de la presente Ley deber atenderse las definiciones que a continuaci n se indican. a) R gimen de Perfeccionamiento Activo: R gimen aduanero que permite introducir en el territorio aduanero mercanc as de cualquier pa s para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y destinarlas a su exportaci n en forma de productos terminados sin que aquellas queden sujetas a los derechos arancelarios e impuestos de importaci n.

4 ; b) Maquila. Es el valor agregado nacional generado a trav s del servicio de trabajo y otros recursos que se percibe en la producci n y/o ensamble de mercanc as; c) Empresa. Es la unidad productiva propiedad de personas individuales o jur dicas constituida de conformidad con las leyes de la Rep blica; d) Ensamblar. ACTIVIDAD que consiste en acoplar partes, piezas, subconjuntos o conjuntos que al ser integrados dan como resultado un producto con caracter sticas distintas a dichos componentes; e) Exportaci n. Es la salida del territorio aduanero nacional, cumplidos los tr mites legales, de mercanc as nacionales o nacionalizadas; f) Merma o P rdida. Es la parte de la mercanc a que ha sido destruida o que desaparece durante la operaci n de perfeccionamiento, por evaporaci n, desecaci n, escape en forma de gas, agua, etc tera; g) Exportador indirecto: Es la empresa que dentro de la ACTIVIDAD econ mica suministra mercanc as, materias primas, productos semielaborados, materiales, envases o empaques a otra empresa calificada dentro de la presente ley, los cuales son incorporados en mercanc as cuyo destino es la exportaci n.

5 H) Subproducto. Producto til que se obtiene en la fabricaci n de otro principal. i) Desechos. Se entiende por desechos los recortes, residuos, desperdicios o sobrantes de la materia prima que se ha empleado para la producci n o ensamble de un bien exportado, el cual resulta directamente inutilizable en esta operaci n. j) Reexportaci n: Es la exportaci n de mercanc as importadas que no han sufrido una transformaci n sustancial. k) Territorio Aduanero Nacional. Es el territorio en el que la Aduana ejerce su jurisdicci n y en el que son plenamente aplicables las disposiciones de la legislaci n arancelaria y aduanera nacional. l) Coexportaci n. Acci n que genera encadenamientos productivos para estimular a los proveedores entre dos empresas que est n amparadas bajo el decreto 29-89 del Congreso de la Rep blica.

6 * Modificado el inciso g) por el Art culo 1 del Decreto N mero 26-91 del Congreso de la Rep blica de Guatemala. * Reformado por el Art culo 2, del Decreto Del Congreso N mero 38-04 el 06-01-2005 ARTICULO 3 bis.* 4 Para la importaci n de material vegetativo de car cter perecedero, las dependencias correspondientes, deber n autorizar la documentaci n respectiva dentro de las pr ximas 6 horas de arribo del embarque o presentada la documentaci n, pudiendo establecer controles posteriores a la salida del recinto aduanero. La empresa calificada deber presentar la documentaci n correspondiente cumpliendo los requisitos m nimos estipulados por la legislaci n vigente. * Adicionado por el Art culo 3, del Decreto Del Congreso N mero 38-04 el 06-01-2005 ARTICULO 4. Gozar n de los beneficios de la presente ley, aquellas empresas en cuya ACTIVIDAD utilicen mercanc as nacionales y/o extranjeras, que dentro de su proceso productivo sean identificables, as como los subproductos, mermas y desechos resultantes de dicho proceso.

7 ARTICULO 5. Para los efectos de la aplicaci n de esta Ley, las mercanc as pueden ser objeto de los Reg menes de Perfeccionamiento Activo, que se definen a continuaci n: a) R gimen de Admisi n Temporal: Es aquel que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, en suspensi n de derechos arancelarios, impuestos a la importaci n e Impuesto al Valor Agregado -IVA-, mercanc as destinadas a ser exportadas o reexportadas en el per odo de un a o despu s de haber sufrido una transformaci n o ensamble. b) R gimen de Devoluci n de Derechos: Es aquel que permite una vez efectuada la exportaci n o reexportaci n, obtener el reembolso de los derechos arancelarios, impuestos a la importaci n e Impuesto al Valor Agregado, -IVA-, pagados en dep sito, que hubiere gravado mercanc as internadas, productos contenidos en ellas o consumidos durante su proceso.

8 C) R gimen de Reposici n con Franquicia Arancelaria: Es aquel que permite importar con exoneraci n de derechos arancelarios e impuestos a la importaci n, el valor equivalente por los derechos arancelarios e impuestos a la importaci n pagados por el exportador indirecto. Esta franquicia ser utilizada para la reposici n de materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas que est n directamente relacionados con su proceso de producci n. d) R gimen de Exportaci n de Componente Agregado Nacional Total: Es aquel aplicable a las empresas cuando dentro de su proceso productivo utiliza en su totalidad mercanc as nacionales o nacionalizadas, para la fabricaci n o ensamble de productos de exportaci n.

9 ARTICULO 6. De conformidad con la presente Ley, las empresas podr n calificarse como: a) Maquiladora bajo el R gimen de Admisi n Temporal. b) Exportadora bajo el R gimen de Admisi n Temporal. c) Exportadora bajo el R gimen de Devoluci n de Derechos. d) Exportadora bajo el R gimen de Reposici n con Franquicia Arancelaria. e) Exportadora bajo el R gimen de Componente Agregado Nacional Total. 5 ARTICULO 7.* Se entender por ACTIVIDAD de maquila bajo el r gimen de admisi n temporal aquella orientada a la producci n y/o ensamble de bienes destinados a ser reexportados siempre que se garantice ante el fisco la permanencia de las mercanc as admitidas temporalmente mediante fianza, garant a espec fica autorizada por la Superintendencia de Administraci n Tributaria, garant a bancaria o a trav s de almacenes generales de dep sitos autorizados para operar como almacenes fiscales y que constituyan fianza espec fica para este tipo de operaciones.

10 * Reformado por el Art culo 4, del Decreto Del Congreso N mero 38-04 el 06-01-2005 ARTICULO 8.* Se entender por ACTIVIDAD exportadora bajo el R gimen de Admisi n Temporal, aquella orientada a la producci n de bienes que se destinen a la exportaci n o reexportaci n, siempre que se garantice ante el fisco la permanencia de las mercanc as admitidas temporalmente, mediante fianza, garant a espec fica autorizada por la Superintendencia de Administraci n Tributaria, garant a bancaria, o a trav s de almacenes generales de dep sito autorizados para operar como almacenes fiscales y que constituyan fianza espec fica por este tipo de operaciones. * Reformado por el Art culo 5, del Decreto Del Congreso N mero 38-04 el 06-01-2005 ARTICULO 9.* Se entender por ACTIVIDAD exportadora bajo el R gimen de Devoluci n de Derechos, aquella orientada a la producci n y/o ensamble de bienes, que se destinen a la exportaci n o reexportaci n, siempre que se garantice ante el fisco mediante la constituci n de dep sitos en efectivo, la permanencia de las mercanc as internadas temporalmente.


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