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LEY No.38 De 31 de julio de 2000 Que aprueba el Estatuto ...

GACETA OFICIALORGANO DEL ESTADO,PmAM ,RDEPANAMA MIERCOLES2 DEAGOSTODE2000N"24,109 CONTENIDOASAMBLEA LEGISLATIVALEY N* 38(De 31 de julio de 2000) QUE aprueba EL Estatuto ORGANICO DE LA PROCURADURIA RE LA ARMINISTRACION,REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONESESPECIALES..~..~..~..,..,,. .,,.~..,.,..,..,,..,~,..,..,..,..~~.,.PA G. 1 IIIAVISO8 Y EDICTOI IASAMBLEA LEGISLATIVALEY NP 38(De 31 de julio de 2000)@le aprueba cl Estatuto Orghnico de la Procuradur a de la Administracih, regulael Procedin&nto Administrativo General y dicta disposiciones especialesLA ASAMBLEA LEGISLATIVADECRETA::.Se adopta el * Estatuto Or$nico de la Procuradur a de la Adnlinistraci n y elArtkulo Administrativo General, y SQ Jictan disposiciones especiales, cuyos textos sonIJURO PRIMEROESTATUTO ORG NICO DE LA PROCURADUR A DE LA ADMINISTRACIbNT tulo nicoDe la Organizaci nCap tub 1 Disposiciones GeneralesArt culo 1.

ley n* 38 (de 31 de julio de 2000) “que aprueba el estatuto organico de la procuraduria re la arministracion, regula el procedimiento administrativo general y dicta disposiciones

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1 GACETA OFICIALORGANO DEL ESTADO,PmAM ,RDEPANAMA MIERCOLES2 DEAGOSTODE2000N"24,109 CONTENIDOASAMBLEA LEGISLATIVALEY N* 38(De 31 de julio de 2000) QUE aprueba EL Estatuto ORGANICO DE LA PROCURADURIA RE LA ARMINISTRACION,REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONESESPECIALES..~..~..~..,..,,. .,,.~..,.,..,..,,..,~,..,..,..,..~~.,.PA G. 1 IIIAVISO8 Y EDICTOI IASAMBLEA LEGISLATIVALEY NP 38(De 31 de julio de 2000)@le aprueba cl Estatuto Orghnico de la Procuradur a de la Administracih, regulael Procedin&nto Administrativo General y dicta disposiciones especialesLA ASAMBLEA LEGISLATIVADECRETA::.Se adopta el * Estatuto Or$nico de la Procuradur a de la Adnlinistraci n y elArtkulo Administrativo General, y SQ Jictan disposiciones especiales, cuyos textos sonIJURO PRIMEROESTATUTO ORG NICO DE LA PROCURADUR A DE LA ADMINISTRACIbNT tulo nicoDe la Organizaci nCap tub 1 Disposiciones GeneralesArt culo 1.

2 La Procuradurh de la Ahinistraci n es la instituci n, integrada al MinisterioP l~lico, que ejerce sus cnmpctencias en todo el territorio instituci8n tiene independencia funcional,adminishativa y presupuestaria,dercrmiriada en la Conslitucic n Pol tica y la ley, para cl ctmplimicnlo de sus culo 2. Las actuaciones dc la Procuradur a de la Administraci n se extienden al mbitojur dicb administrativo del Estado, excluyendo las funciones jurisdiccionales, legislativas y, engeneral, las competencias especiales que tengan otros organismos Oficial, martes 1 de agosto de 2000BI, , , *Artkulo 3, La Procuradur a de la Administracibn tiene como misibn:1,Promover y defender el estado de derecho, fiscalizando el cumplimiento de laConstituci n. Pol tica, las leyes,laS sentencias judiciales y las disposicionesadministrativas;Coadyuvar a que la Administraci n P blica desarrolle su gesti6n con estricto apego aIOS principios de legalidad, calidad, transparencia, eficiencia, eficacia y moralidad en laprestacibn de los servicios p blicos;Defender los intereses nacionales y iriunicipales;Servir de asesora y consejera jurkika a los servidores p blicos administrativos;Desarrollar medios alternos de soluci n de conflictos que surjan a lo interno de laAdministracifin P blica;Brindar orientaci6n y capacitaci n legal administra tiva a los servidores p blicos y alciudadano en la modalidad de educaci n informal;Promover la organizaci n de programas de fortalecimiento y mejora de la gestibnp blica;Recibir y atender las quejas contra actuaciones de los servidores p blicos.

3 YDisefiar su estructura organizativa conforme a tendencias modernas de calidad,kxibilidad, horizontalidad y agilidad para la prestacidn Jt: sus OFICIALORGANO DEL ESTADOF undada por el Decreto de Gabinete N 10 del ll de noviembre de 1903 LICDO, JORGE SANIDAS YEXENIA 1. RUIZDIRECTOR GENERAL,SUBDIRECTORAOFICINAA venida Norte (Eloy Alfaro)Calle 3a. Casa W 3-12,Edificio Casa Arhmlla, Sandelipe Ciudad de Pimam ,TelBfono 228-863 1,227-9833 Apawlo Postal 2 189 Panam&, Re blica de PanamlLEYBS, AVISO4 EDICTOS Y OTRGPUB&X$3 MNE. l *Direcch General de InmIMPORTE DE LASSUSCRfEIONESM lnimo 6 Meees en la RepUblico: B/. aAo en la Reptiblica B/. el exterior 6 mew B/. , m& por& abreoUn a o en el exteriol; B/, , mb porte $&eoTodo pago 4. La Procuradur a de la Administraci n atender y asegurara a los ciudadanos elejercicio legitimo de los siguientes , en cualquier momento, el estado del proceso, consulta o queja en el cual 2,acredite la condici6n de parte interesada;Recibir, al momento de la presentacibn de los documentos, copia debidamktr sellada,en donda conste hora, fecha y nombre da In pareunti que rtrclbe;NW,l@JGaceta Oiicial, mholes 2 de agosto de devoluci n de los documentos aportados al expediente, una vez que se ordena eldesglose y se sustituya por copia autenticada; orientaci n e informaci n oportuna en cuanto a los requisitos y actuacionesjur dicas que se surtan en ia instituci n; yCualquier otro que le reconozca la Constituci n Pol tica, las leyes y los IIFuncionesArt culo 5.

4 La Procuradur a de la Administraci n ejercer las siguientes en forma alternada con el Procurador o la General de la Naci n,en los procesos de control constitucional siguientes:a..,En las objeciones de inexequibilidad que presente ,el rgano Ejecutivo contraproyectos de leyes, por considerarlos inexequibles; las demandas de inconstitucionalidad en contra de leyes, decretos, acuerdos,resoluciones y demk actos impugnados como inconstitucionales, por cualquierciudadano, por razones d-e-fondo o dc forma;.-* las consultas que, de oficio o por advertencia de parte interesada, formulenante el Pleno dc la Corte Suprema de Justicia los funcionarios encargados deimpartir justicia +an&; e ii tin caso concreto, ..esiimen que a disposici n o,disposiciones aplicables pueden ser inconstitucionales por razones de fondo o defo rina, los intereses naciokm, municipales, de las entidades aut nomas y, engeneral, de la Administraci n P blica en los procesos contencioso-administrativos, quese originen en demandas de plena jurisdicci n e indemnizaci n, iniciados ante la SalaTercera de -la Corte, S,uprema de Justicia.

5 Sin embargo, los municipios y las otras,entidades administrativas aut&nomas pueden constituir los apoderados que a bien tenganpara defender respectivos intereses en dichos negocios, pero talcs apoderadosqucdar1 n a la asesor a y directrices que les imparta la Procuradora 0 clProcurador de la Adnkistraci cn un proceso de los mencionados tengan intereses opuestos la Naci n yel municipio o alguna entidad estatal aut noma, la Procuradora o el Procurador de laAdministracic n dcbc defender los intereses de la primera. En este supuesto, elPersonero o la Personera Municipal defender los intereses del municipio, si es que ,ksteno ha constituido apoderado respectiva entidad aut noma deber nombrarun apoderado especial y, en caso de no contar con l, deberri actuar en su1crepresentaci n un -Fiskal o una Fiscal de Distrito Judicial.

6 4 Gaceta Of chl, mkc&s 2 de agosto de 2 QOOm4, , ,CW& en un proceso de 10s mencionados en este numeral, dos entiMesaut nomas, dos municipales o, en general, dos entidades estatales, tengan interesescontrapuestos, la Procuradora o ei Procurador de la Administraci n deber% actuar enin&& de la ley y cada entidad deber designar su propio apoderado especial;Inkmenir en inter s de la ley, en los procesos contencioso- administrativos de nulidad,de Protecci n de IOS derechos humanos, de interpretaci n y de apreciaci n de validez,que Se Surtan ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia;Intervenir en inter s de la ley, en los procesos contencioso- administrativos de plenajurisdicci n en IOS que se impugnen resoluciones que hayan decidido procesos en viaHJ~mativa, en los cuales haya habido controversia entre particulares por raz n de susPropios intereses.

7 En estos casos deber corksele traslado a la contraparte de aqutllaque ha recurrido ante la Sala Tercera de la Corte;Actuar en interks de la ley, en las apelaciones, tercer as, incidentes y CX@pChnes quese promuevan en las procesos de la jurisdicci n coactiw;ProMover acciones contencioso-administrsltivas en que sea parte la Naci n, cuandomlbr rdenes e instrucciones del (Irgan0 Ejecutivo para ello:Intervenir en inter$s de Ia ley, en los procesos contsncioso- admirhtrath os que sepromuevan ante ia Sala Tercere de la Corte Suprema de fusticia, Bn dO! W de budosarbitrales que fw~lv8ih contrwenias laborales entre Ia AmicM Jd Cflnal dePanad y IUS trabajadores;Atikulo 6. Cotr~pondc a la Procuradurla de la Adnrinistracicin:1,Servir de csnsejera jurMisa a loe servidores p blicos administrativos que consultaren suparecer rtz$Rsto a determinada interpretaci n de la ley o el procedinknto qu se debeSeguir en un 6eXsO consultas deberin estar acompa adas del criterio juridico respectivo, salvoayu&llas provenientes de instituciones que no cuenten con un Bsesor jurklico;Coordinar el servicio de asesorfa jur dica de la Administraci n Phblica, a travh be susrespectivas direcciones y departamentos legales;N 24,109 Gaceta Oficial, mi rcoles 2 de agosto de , mediante dictamen prejudicial, las diferencias de interpretaci n jur dica quesometan a su consideracion dos o m s entidades administrativas; dictamen respecto a la celebraci n de los contratos de empr stito internacional.)

8 El que sea parte el Estado, cuando as ie le solicite o se contemple dentro delrespectivo contrato;Ofrecer informaci n, orientaci n y capacitaci n legal administrativa, a trav s deprogramas de prevenci n y desarrollo de procedimientos, para el mejoramiento de lacalidad de la gesti n p blica;Vigilar la conducta oficial de los kvidores p blicos y cuidar que todos desempe encumplidamente sus deberes, sin perjuicio de las competencias que en esta materiase ale la ley; a prevenci n, las quejas que se le presenten contra los servidores p blicos,procurar que cesen las causas que las motivan, siempre que stas sean fundadas, yejercitar las acciones correspondientes; para ello, ejecutar todas las diligencias que considere convenientes; , recopilar y analizar, a traves de bancos de datos, ht legislaci n que expidael rgano Legislativo, as como los reglamentos de car cter general, expedidos por lasinstituciones del Estado en el ejercicio de las funciones administrativas mherentes acada, una- de ell* ,el@r%ontStA con 18 colaboracion de la$ dem s enti dadesp blicas; , con los instrumentos~tecnol8gicos necesarios, las tareas a que se refiere elnumeral anterior; y expedir las certiticaciones de la vigencia de las normas legales delpa s.

9 ,.Para el cumplimiento de lo descrito en los numerales 8 y 9, la Procuradur a de laAdtninistracion dictari la rcglamcntaci6n culo 7. La Procuradur a de,J,a Administracion planificar . dise ar , desarrollar y evaluar planes de capacitaci n legal administrativa de forma culo 8. La Procuradur a de la Administraci n coordinar y ejecutara programas decapacitaci n para los asesores legules del Estado y de los culo 9. La Procuradur a de la! Administraci n promover y fortalecer la mediaci n comomedio alterno para la soluci n de conflictos, que puedan surgir en el mbito administrativo,con el prop sito de reducir la Of cial, mh&cdes 2 de ago&o de 2000N%,109 Capitulo IIIO rganizaci n AdministrativaArtfculo 10. La autoridad administrativa de Ia institucion estar a cargo de la Procuradora odel Procurador, quien ejercer su representaci n legal y ser responsabIe de dictar laspol ticas y administrar las sus atribuciones con el apoyo de losrresponsables o las responsables de las secretar as y direcciones de la instituci n,deconformidad con la Constituci n Pol tica, la presente Ley, los reglamentos y resolucionesinternas.

10 Podrh delegar parcialmente sus potestades en otros funcionarios de la Procuraduria,de acuerdo con b reglamentaci n respectiva,Artfcufo ll. Para ser Procuradora o Procurador de la Administracibn, se panameflo 0 paname a por nacimiento; cumplido treinta y cinco a os de edad; en pleno goce de los derechos civiles y pol ticos; t tulo universitario de Derecho, inscrito en la oficina que la ley sk ale; completado un periodo de diez a os, durante el cual haya ejercidoindistintamente la profesi8n de abogado o abogada, cualquier cargo en el brganoJudicial o del Tribunal Electoral que requiera t tulo universitario de Derecho, o habersido profesor o profesora de Derecho en un establecimiento de ense anza requisitos deber n cumplir los suplentes de la Procuradora o del Procurador dela Administraci comprobaci n de la idoneidad de la Procuradora o del Procurador y sus suplentes sehar l ante el brgano 12.


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