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LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEON

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO . Publicada en el Peri dico Oficial del ESTADO de fecha 28 de diciembre de 1974. ltima reforma integrada publicada en Decreto 037, Peri dico Oficial N mero 163, de fecha 23 de diciembre de 2021. Los habitantes del ESTADO , por mandato constitucional, deben contribuir para los gastos p blicos, tanto de la Federaci n como del ESTADO o Municipio donde residan. Esta Ley se ala las obligaciones fiscales de los contribuyentes con el ESTADO de NUEVO Le n, que se materializan en impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y aprovechamientos, as como en la percepci n de ingresos extraordinarios, que se causar n y recaudar n conforme a sus disposiciones.

permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, con Ia posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a ésta. En la realización de juegos o sorteos en los que vaya implícita una apuesta, el valor

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1 LEY DE HACIENDA DEL ESTADO . Publicada en el Peri dico Oficial del ESTADO de fecha 28 de diciembre de 1974. ltima reforma integrada publicada en Decreto 037, Peri dico Oficial N mero 163, de fecha 23 de diciembre de 2021. Los habitantes del ESTADO , por mandato constitucional, deben contribuir para los gastos p blicos, tanto de la Federaci n como del ESTADO o Municipio donde residan. Esta Ley se ala las obligaciones fiscales de los contribuyentes con el ESTADO de NUEVO Le n, que se materializan en impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y aprovechamientos, as como en la percepci n de ingresos extraordinarios, que se causar n y recaudar n conforme a sus disposiciones.

2 Compilaci n Legislativa del ESTADO de NUEVO Le n Secretar a General de Gobierno Subsecretar a de Asuntos Jur dicos y Atenci n Ciudadana Coordinaci n General de Asuntos Jur dicos P gina 1 de 172. LEY DE HACIENDA DEL ESTADO . CONTENIDO. P g. TITULO Disposiciones Generales 1. TITULO De los Impuestos 2. CAPITULO Del Impuesto Predial 2. CAPITULO Del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles 3. CAPITULO Del Impuesto Sobre Enajenaci n de Autom viles, Camiones y 3. Dem s Veh culos de Motor CAPITULO Del Impuesto por Obtenci n de Premios 5. CAPITULO Del Impuesto Sobre Capitales Invertidos con Garant a de 6.

3 Inmuebles (Art. 118 a 22 derogados). CAPITULO Del Impuesto Sobre Diversiones, Espect culos P blicos y 7. Aparatos Fonoelectromec nicos (Art. 123 a 138 derogados). CAPITULO S Compilaci n Legislativa del ESTADO de NUEVO Le n Secretar a General de Gobierno Subsecretar a de Asuntos Jur dicos y Atenci n Ciudadana Coordinaci n General de Asuntos Jur dicos P gina 2 de 172. Del Impuesto Sobre Compra-Venta o Permuta de Ganado. 7. CAPITULO Del Impuesto Sobre Venta de Gasolina y Dem s Derivados del 7. Petr leo P g. CAPITULO Impuesto Sobre N minas 8. CAPITULO D Del Impuesto Sobre Honorarios (Art. 161 a 170 derogados) 13.

4 CAPITULO D CIMO Del Impuesto Sobre Hospedaje 13. CAPITULO D CIMO Del Impuesto Sobre Empresas Porteadoras de Personas o Cosas 15. (Art. 180 a 186 derogados). CAPITULO D CIMO Del Impuesto Sobre Aumento de Valor y Mejor a Espec fica de la 15. Propiedad CAPITULO D CIMO Del Impuesto Sobre Expendio de Bebidas Alcoh licas 15. CAPITULO D CIMO Del Impuesto Sobre Ganado y Aves que se Sacrifiquen 23. CAPITULO D CIMO Impuesto Sobre Traslado de Dominio (Art. 252 a 260 derogados) 23. TITULO Compilaci n Legislativa del ESTADO de NUEVO Le n Secretar a General de Gobierno Subsecretar a de Asuntos Jur dicos y Atenci n Ciudadana Coordinaci n General de Asuntos Jur dicos P gina 3 de 172.

5 De los Derechos 24. CAPITULO Disposiciones Generales 24. CAPITULO De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretar a del 24. Trabajo CAPITULO De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretar a 26. General de Gobierno CAPITULO De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretar a de 33. Educaci n CAPITULO De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretar a de 37. Finanzas y Tesorer a General CAPITULO De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretar a de 40. Desarrollo Urbano y Obras P blicas (Art. 276 bis derogado). CAPITULO S De los Derechos por Servicios Prestados por Diversas 40.

6 Dependencias TITULO De los Productos 43. CAPITULO 43. TITULO De los Aprovechamientos 44. Compilaci n Legislativa del ESTADO de NUEVO Le n Secretar a General de Gobierno Subsecretar a de Asuntos Jur dicos y Atenci n Ciudadana Coordinaci n General de Asuntos Jur dicos P gina 4 de 172. CAPITULO 44. TITULO Facultades del Ejecutivo 45. 45. 47. Compilaci n Legislativa del ESTADO de NUEVO Le n Secretar a General de Gobierno Subsecretar a de Asuntos Jur dicos y Atenci n Ciudadana Coordinaci n General de Asuntos Jur dicos P gina 5 de 172. LEY DE HACIENDA DEL ESTADO . TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

7 ART CULO 1 .- Los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y aprovechamientos que deben percibir la HACIENDA P blica Estatal o las entidades paraestatales de car cter fiscal, se causar n y recaudar n conforme a las disposiciones de sta y de las dem s leyes fiscales aplicables. ART CULO 2 .- La Ley de Ingresos establecer anualmente los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y aprovechamientos que deban recaudarse. S lo por Ley o Decreto del Congreso que as lo disponga expresamente, podr destinarse un impuesto, derecho, producto o aprovechamiento, a un fin especial.

8 ART CULO 3 .- Los Ingresos del ESTADO de NUEVO Le n ser n ordinarios y extraordinarios. ART CULO 4 .- Son ingresos ordinarios los establecidos com n y normalmente para cubrir los servicios p blicos regulares del ESTADO de NUEVO Le n. Son ingresos extraordinarios aqu llos cuya percepci n se autoriza excepcionalmente para promover el pago de gastos accidentales o extraordinarios del ESTADO de NUEVO Le n. ART CULO Ning n gravamen podr recaudarse si no est previsto por la Ley de Ingresos o por una Ley posterior a ella. Las obligaciones fiscales que se deriven de sta u otras leyes, se originar n cuando se realicen los hechos o circunstancias a los que se condiciona su nacimiento, a n cuando tales hechos o circunstancias constituyan infracciones a disposiciones legales o reglamentarias.

9 En este ltimo caso, el cobro o pago de los cr ditos fiscales no legitimar . Compilaci n Legislativa del ESTADO de NUEVO Le n Secretar a General de Gobierno Subsecretar a de Asuntos Jur dicos y Atenci n Ciudadana Coordinaci n General de Asuntos Jur dicos P gina 6 de 172. esos hechos o circunstancias. ART CULO Los reglamentos, circulares, acuerdos, concesiones, convenios, contratos y dem s actos jur dicos de car cter administrativo no podr n, en ning n caso, derogar o reformar las Leyes Fiscales. ART CULO La ignorancia de las leyes, reglamentos, circulares y dem s disposiciones fiscales debidamente promulgadas y publicadas, no servir de excusa ni aprovechar a nadie.

10 ART CULO Las leyes, reglamentos y dem s disposiciones fiscales de alcance general, relativas a la HACIENDA P blica del ESTADO de NUEVO Le n, entrar n en vigor el d a siguiente al de su publicaci n en el Peri dico Oficial o en la fecha que se alen las mismas leyes, reglamentos o disposiciones, siempre que su vigencia no sea anterior a la publicaci n. ART CULO La administraci n y recaudaci n de los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y aprovechamientos que establece la Ley de Ingresos del ESTADO , ser n de la competencia de la Secretar a de Finanzas y Tesorer a General del ESTADO , la cual podr ser auxiliada por otras dependencias oficiales o por organismos p blicos o por personas morales de naturaleza privada, en los t rminos de las disposiciones legales respectivas.


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