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LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO …

LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ltima reforma publicada en el Peri dico Oficial del ESTADO el d a 12 de Mayo de 2017 LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I DEL OBJETO DE LA LEY ART CULO 1. Esta ley es de inter s p blico y observancia general, y tiene por objeto establecer las bases generales de la Administraci n P blica Municipal y del procedimiento administrativo para dirimir las controversias entre sta y los particulares, as como regular el gobierno y el r gimen municipal, con sujeci n a los principios contenidos en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y la Constituci n Pol tica del ESTADO libre y Soberano de QUINTANA Roo. ART CULO 2. El municipio libre , es la base de la divisi n territorial y de la organizaci n pol tica y administrativa del ESTADO de QUINTANA Roo; es una instituci n de car cter p blico, constituida por una comunidad de personas, establecida en el territorio que le se ala a cada uno de ellos la Constituci n Pol tica del ESTADO , con personalidad jur dica y patrimonio propios, aut nomo en su gobierno interior y libre en la administraci n de su hacienda.

La Autonomía del Municipio Libre, se expresa en la facultad de gobernar y administrar por sí mismo los asuntos propios de su comunidad, en el ámbito de competencia que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado y las leyes que conforme a ellas se expidan. ARTÍCULO 3.

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1 LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ltima reforma publicada en el Peri dico Oficial del ESTADO el d a 12 de Mayo de 2017 LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I DEL OBJETO DE LA LEY ART CULO 1. Esta ley es de inter s p blico y observancia general, y tiene por objeto establecer las bases generales de la Administraci n P blica Municipal y del procedimiento administrativo para dirimir las controversias entre sta y los particulares, as como regular el gobierno y el r gimen municipal, con sujeci n a los principios contenidos en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y la Constituci n Pol tica del ESTADO libre y Soberano de QUINTANA Roo. ART CULO 2. El municipio libre , es la base de la divisi n territorial y de la organizaci n pol tica y administrativa del ESTADO de QUINTANA Roo; es una instituci n de car cter p blico, constituida por una comunidad de personas, establecida en el territorio que le se ala a cada uno de ellos la Constituci n Pol tica del ESTADO , con personalidad jur dica y patrimonio propios, aut nomo en su gobierno interior y libre en la administraci n de su hacienda.

2 La Autonom a del municipio libre , se expresa en la facultad de gobernar y administrar por s mismo los asuntos propios de su comunidad, en el mbito de competencia que le se ala la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci n del ESTADO y las leyes que conforme a ellas se expidan. ART CULO 3. Cada municipio ser gobernado por el Ayuntamiento al que le corresponde la representaci n pol tica y jur dica del municipio , la administraci n de los asuntos municipales y el cuidado de los intereses de la comunidad dentro de su circunscripci n territorial. Las autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio, poblaci n y organizaci n pol tica-administrativa, con las limitaciones que les se alen las leyes. CAP TULO II DE LOS HABITANTES, RESIDENTES Y VECINOS DE LOS MUNICIPIOS ART CULO 4. Son habitantes de un municipio , las personas que transitoria o habitualmente se encuentren en su territorio.

3 Son residentes de un municipio , los habitantes del mismo, que por razones del desempe o de un cargo de elecci n popular, puesto p blico, comisi n de car cter oficial, estudio o empleo, permanezcan dentro de su territorio, sin la intenci n de establecerse de manera definitiva en el mismo. ART CULO 5. Son vecinos de un municipio , los residentes establecidos de manera fija en su territorio y que mantengan casa en el mismo, en la que habiten de manera ininterrumpida y permanente, y se encuentren inscritos en el padr n electoral correspondiente a ese propio municipio . ART CULO 6. Los derechos y obligaciones de los habitantes, de los residentes y de los vecinos de los MUNICIPIOS que tengan la categor a de ciudadanos, adem s de los enunciados por la Constituci n Pol tica del ESTADO y las leyes que de ella emanen, ser n seg n corresponda, las siguientes: Respetar y obedecer a las autoridades municipales, estatales y federales legalmente constituidas y cumplir con las leyes, reglamentos y dem s disposiciones emanadas de las mismas.

4 Contribuir a los gastos p blicos del municipio , conforme a las leyes de la materia. Prestar auxilio a las autoridades, cuando sean legalmente requeridos para ello. Enviar a sus hijos o pupilos en edad escolar, a las escuelas p blicas o particulares incorporadas, para que obtengan la educaci n obligatoria. Promover ante el Ayuntamiento, la promulgaci n, reformas, adiciones o derogaciones de los Reglamentos, Acuerdos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general en el municipio . Inscribirse en los padrones o registro de habitantes del municipio , as como en los expresamente determinados por las leyes federales, estatales y municipales. Desempe ar los cargos concejales, las funciones electorales, las de jurado y las dem s que le correspondan, de acuerdo a lo instituido por la Constituci n Pol tica del ESTADO y dem s leyes aplicables. Atender los llamados, que por escrito o por cualquier medio, les haga el Ayuntamiento o sus Dependencias e inscribirse ante la Junta Municipal de Reclutamiento para efecto del Servicio Militar.

5 Procurar la conservaci n y mejoramiento de los servicios p blicos municipales, participando con las autoridades en dichas actividades. Proporcionar verazmente y sin demora, los informes y datos estad sticos y de otro g nero, que les sean solicitados por las autoridades municipales. Contribuir a la limpieza, ornato y conservaci n del municipio y del centro de poblaci n en que resida. Preservar y respetar la fisonom a, arquitectura y tradiciones hist ricas y culturales del municipio y de sus habitantes. Salvaguardar y enriquecer el equilibrio ecol gico de los ecosistemas; evitar su contaminaci n y deterioro, consider ndolos como un patrimonio nacional. Participar con el Ayuntamiento, en la realizaci n de acciones y en la ejecuci n de obras y servicios p blicos de inter s colectivo y bienestar social, derivadas de la planeaci n democr tica y participativa. Votar y ser votados para los cargos de elecci n popular municipales; y tener preferencia, en igualdad de circunstancias, para el desempe o de empleos, cargos y comisiones del Ayuntamiento y para el otorgamiento de contratos y concesiones municipales.

6 Observar en todos sus actos, respeto a la dignidad humana, al derecho y a las buenas costumbres; as como tambi n obtener y conservar un modo honesto de vivir. Hacer uso adecuado de los servicios p blicos municipales y de las instalaciones destinadas a los mismos; y Las dem s que impongan las leyes federales y estatales, as como las que se determinen en esta Ley, en los Reglamentos y Acuerdos que dicte el Ayuntamiento. CAP TULO III DE LA INTEGRACI N DEL AYUNTAMIENTO ART CULO 7. Cada municipio ser gobernado por un Ayuntamiento de elecci n popular directa, que se renovar cada tres a os y residir en la Cabecera Municipal. La competencia que la Constituci n Pol tica del ESTADO , otorga al Gobierno Municipal, se ejercer por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habr autoridad intermedia alguna entre ste y el Gobierno del ESTADO . Los Ayuntamientos deber n tomar posesi n el d a 30 del mes de septiembre del a o de la elecci n, mediante ceremonia p blica y solemne.

7 P rrafo reformado y publicado en el Peri dico Oficial del ESTADO el d a 03 de Marzo de 2009 ART CULO 8. Los Ayuntamientos se integran de la siguiente forma: En los MUNICIPIOS de Oth n P. Blanco, Benito Ju rez y Solidaridad, con un Presidente/a, un S ndico/a, nueve Regidores/as electos seg n el principio de mayor a relativa y seis Regidores/as electos seg n el principio de representaci n proporcional. Fracci n reformada y publicada en el Peri dico Oficial del ESTADO el d a 15 de Enero de 2016 En los MUNICIPIOS de Felipe Carrillo Puerto, Jos Mar a Morelos, Cozumel, L zaro C rdenas, Isla Mujeres, Tulum, Bacalar y Puerto Morelos con un Presidente/a, un S ndico/a, seis Regidores/as electos seg n el principio de mayor a relativa y tres Regidores/as electos seg n el principio de representaci n proporcional. Se elegir un suplente para cada integrante del Ayuntamiento. Fracci n reformada y publicada en el Peri dico Oficial del ESTADO el d a 30 de Septiembre de 2013 ART CULO 9.

8 Los integrantes del Ayuntamiento, percibir n las remuneraciones que les asignen en el Presupuesto de Egresos Municipal aprobado, quedando impedidos para aceptar otro empleo o cargo p blico por el que perciban remuneraci n alguna, a excepci n de los docentes. Art culo reformado y publicado en el Peri dico Oficial del ESTADO el d a 30 de Septiembre de 2013 ART CULO 10. Para ser integrante de un Ayuntamiento se requiere: Ser mexicano por nacimiento, ciudadano quintanarroense en pleno ejercicio de sus derechos pol ticos y civiles, con residencia y vecindad en el municipio no menor a cinco a os anteriores al inicio del proceso electoral. Ser de reconocida probidad y solvencia moral. No desempe ar, con excepci n de los docentes, cargo o comisi n del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe con noventa d as de anticipaci n al d a de la elecci n. Esta disposici n no ser aplicable a quienes participen con el car cter de suplentes.

9 No ser Magistrado del Tribunal Electoral del ESTADO , ni Consejero, Secretario General o Director del Instituto Electoral del ESTADO , a menos que se separe dos a os antes de la fecha de inicio del proceso electoral. No ser ministro de cualquier culto religioso, a menos que se separe formal y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco a os antes del inicio del proceso electoral. Los o las Presidentes/as Municipales, S ndicos/as y Regidores/as de los Ayuntamientos que hayan ESTADO en ejercicio, no podr n elegirse para el per odo inmediato como propietarios o suplentes; los suplentes, s podr n serlo como propietarios, a menos que hayan ejercido el cargo. Art culo reformado y publicado en el Peri dico Oficial del ESTADO el d a 30 de Septiembre de 2013 ART CULO 11. Cuando no se hubiere verificado la elecci n en la fecha que debe renovarse el Ayuntamiento, o efectuada sta, no se presentaren sus miembros a tomar posesi n de su cargo, o se diera la renuncia o falta absoluta de la mayor a de sus integrantes y conforme a la Ley no procediera que entraren en funciones los suplentes, la Legislatura del ESTADO o la Diputaci n Permanente, en su caso, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, nombrar un Concejo Municipal que asumir las funciones del Ayuntamiento, y convocar a elecciones extraordinarias para elegir a los integrantes del Ayuntamiento que habr n de entrar en funciones en un plazo no mayor de seis meses a partir de la fecha en que se haya emitido la declaratoria respectiva.

10 Las nuevas autoridades concluir n el per odo correspondiente. El mismo procedimiento se seguir cuando por cualquier causa desaparezca el Ayuntamiento dentro del primer a o de su ejercicio o cuando la elecci n se declare nula. En este ltimo caso, deber de emitirse la convocatoria respectiva dentro de los tres d as siguientes a los que se haya recibido la notificaci n que declare firme para todos los efectos legales la nulidad de la elecci n. Cuando la desaparici n del Ayuntamiento se d en los dos ltimos a os del per odo del Gobierno Municipal, la Legislatura del ESTADO o la Diputaci n Permanente, en su caso, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros y a propuesta de los grupos parlamentarios, nombrar de entre los vecinos a un Concejo Municipal que concluir el per odo respectivo. En los dem s supuestos no previstos en los p rrafos anteriores de este art culo, la Legislatura del ESTADO o la Diputaci n Permanente, en su caso, nombrar de entre los vecinos a un Concejo Municipal que asumir las funciones del Ayuntamiento hasta en tanto entran en el desempe o de su encargo los integrantes del Ayuntamiento electos mediante el sufragio universal, libre , secreto y directo de los ciudadanos, conforme a las leyes correspondientes.


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