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LEY DE NAVEGACION

LEY DE NAVEGACIONTEXTO VIGENTE(Ultima reforma aplicada 26/05/2000)Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 4 de enero de 1994 LEY de Navegaci margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantessabed:Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguienteDECRETOEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:LEY DE NAVEGACIONTITULO PRIMEROD isposiciones GeneralesCAPITULO IAmbito de aplicaci n de la leyArt culo 1Es objeto de esta ley regular las v as generales de comunicaci n por agua, la navegaci n y los servicios que en ella seprestan, la marina mercante mexicana, as como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio mar exceptuadas de las disposiciones de esta ley las embarcaciones y artefactos navales de uso militar pertenecientesa la Secretar a de culo 2 Para efectos de la presente ley se entender por:Artefacto nava

Ambito de aplicación de la ley Artículo 1 Es objeto de esta ley regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que en ella se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.

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1 LEY DE NAVEGACIONTEXTO VIGENTE(Ultima reforma aplicada 26/05/2000)Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 4 de enero de 1994 LEY de Navegaci margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantessabed:Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguienteDECRETOEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:LEY DE NAVEGACIONTITULO PRIMEROD isposiciones GeneralesCAPITULO IAmbito de aplicaci n de la leyArt culo 1Es objeto de esta ley regular las v as generales de comunicaci n por agua, la navegaci n y los servicios que en ella seprestan, la marina mercante mexicana, as como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio mar exceptuadas de las disposiciones de esta ley las embarcaciones y artefactos navales de uso militar pertenecientesa la Secretar a de culo 2 Para efectos de la presente ley se entender por:Artefacto naval.

2 Toda construcci n flotante o fija que no estando destinada a navegar, cumple funciones decomplemento o apoyo en el agua a las actividades mar timas, fluviales o lacustres, o de exploraci n y explotaci n derecursos naturales, incluyendo a las plataformas fijas, con excepci n de las instalaciones portuarias aunque se internenen el mar timo: La adquisici n, operaci n y explotaci n de embarcaciones con objeto de transportar por aguapersonas, mercanc as o cosas, o para realizar en el medio acu tico una actividad de exploraci n, explotaci n o capturade recursos naturales, construcci n o recreaci n: Toda construcci n destinada a navegar, cualquiera que sea su clase y dimensi mercante mexicana: El conjunto formado por las embarcaciones mercantes mexicanas y su tripulaci n, lasempresas navieras mexicanas y las agencias navieras consignatarias de buques en puertos n: La actividad que realiza una embarcaci n para trasladarse por agua de un punto a otro, con rumbo y a: La Secretar a de Comunicaciones y as generales de comunicaci n por agua o v as navegables: El mar territorial, los r os, las corrientes, vasos, lagos,lagunas y esteros navegables, los canales que se destinen a la navegaci n.

3 As como la superficies acu ticas de lospuertos, terminales y marinas y sus afluentes que tambi n lo culo 3Es de jurisdicci n federal todo lo relacionado con las v as generales de comunicaci n por agua, la navegaci n y elcomercio mar timos en las aguas interiores y en las zonas marinas a los tribunales federales conocer de las controversias, actos de jurisdicci n voluntaria y procedimientosespeciales o de ejecuci n en asuntos relacionados con las v as generales de comunicaci n por agua, la navegaci n y elcomercio mar timos, sin perjuicio de que, en los t rminos de las disposiciones aplicables, las partes sometan susdiferencias a decisi n culo 4 Las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos estar n sujetos al cumplimiento de la legislaci n mexicana, auncuando se encuentren fuera de las aguas de jurisdicci n mexicana, sin perjuicio de la observancia de la ley extranjera,cuando se encuentren en aguas sometidas a otra jurisdicci embarcaciones extranjeras que se encuentren en aguas interiores y zonas marinas mexicanas quedan sujetas, por esesolo hecho, a la jurisdicci n y al cumplimiento de la legislaci n culo 5A falta de disposici n expresa en esta ley y sus reglamentos, y en los tratados internacionales vigentes.

4 Ratificados por elGobierno Mexicano, se aplicar n supletoriamente:I. Las leyes General de Bienes Nacionales, Federal del Mar y de Puertos;II. C digo de Comercio;III. Ley Federal de Procedimiento Administrativo;IV. C digos Civil para el Distrito Federal, en materia Com n, y para toda la Rep blica en Materia Federal y Federal deProcedimientos Civiles, yV. Los usos y las costumbres mar timas IIAutoridad mar timaArt culo 6La autoridad mar tima radica en el Ejecutivo Federal, quien la ejerce a trav s de:I. La Secretar a, por s o a trav s de las capitan as de puerto;II. Los capitanes de las embarcaciones mercantes mexicanas; yIII. El c nsul mexicano en el extranjero, acreditado en el puerto o lugar en el que se halle la embarcaci n que requiera laintervenci n de la autoridad mar tima mexicana, para los casos y efectos que esta ley Ejecutivo Federal a trav s de la Secretar a de Marina ejercer la soberan a en aguas territoriales, as como lavigilancia de las costas del territorio, v as navegables, islas nacionales y la zona econ mica culo 7 Son atribuciones de la Secretar a, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administraci nP blica Federal:I.

5 Planear, formular y conducir las pol ticas y programas para el desarrollo del transporte por agua y de la marinamercante mexicana;II. Abanderar y matricular las embarcaciones y artefactos navales, mexicanos y llevar el Registro P blico Mar timoNacional;III. Otorgar permisos y autorizaciones de navegaci n y para prestar servicios, en v as generales de comunicaci n poragua, en los t rminos de esta ley; vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso;IV. Otorgar concesiones para la construcci n, operaci n y explotaci n de v as navegables, en los t rminos de la ley dePuertos;V. Inspeccionar y certificar que las embarcaciones y los artefactos navales cumplan con las normas oficiales mexicanasque expida la Secretar a y las que establezcan los tratados internacionales en materia de seguridad de la navegaci n y deprevenci n de la contaminaci n marina por embarcaciones;VI.

6 Otorgar su aprobaci n a personas f sicas o morales para que realicen la verificaci n y certificaci n del cumplimientode las normas oficiales mexicanas y de las que establezcan los tratados internacionales;VII. Regular y vigilar que las v as generales de comunicaci n por agua y la navegaci n cumplan con las condiciones deseguridad;VIII. Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de ayudas a la navegaci n, radiocomunicaci n mar tima ycontrol de tr nsito mar timo;IX. Coordinar el auxilio y salvamento en aguas de jurisdicci n mexicana;X. Organizar, promover y regular la formaci n y capacitaci n del personal de la marina mercante mexicana;XI. Realizar las investigaciones y actuaciones, as como designar peritos facultados profesionalmente en la materia yemitir dict menes de los accidentes e incidentes mar timos, fluviales y lacustres;XII.

7 Intervenir en las negociaciones de los tratados internacionales, en materia mar tima y ser la autoridad ejecutora, enel mbito de su competencia;XIII. Integrar la informaci n estad stica de la flota mercante, el transporte y los accidentes en aguas mexicanas;XIV. Registrar las bases tarifarias del servicio regular de transporte de altura de l neas conferenciadas y, en su caso,autorizar las bases tarifarias del servicio regular de transporte de cabotaje de pasajeros;XV. Establecer y organizar un cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegaci n interior;XVI. Imponer sanciones por infracciones a esta ley; yXVII. Las dem s que se alen otras disposiciones legales culo 8 Cada puerto habilitado tendr una capitan a de puerto, dependiente de la Secretar a, con una jurisdicci n territorialdelimitada, y con las siguientes atribuciones:I.

8 Abanderar y matricular las embarcaciones, as como realizar la inscripci n de actos en el Registro P blico Mar timoNacional, en los t rminos de la presente Otorgar permisos para la prestaci n de servicios de transporte mar timo de pasajeros y de turismo n utico, dentro delas aguas de su jurisdicci n, con embarcaciones menores, de acuerdo al reglamento respectivo;III. Autorizar los arribos y despachos de las embarcaciones;IV. Vigilar que la navegaci n, atraque, permanencia de embarcaciones y los servicios de pilotaje y remolque en lospuertos, se realicen en condiciones de seguridad, econom a y eficiencia;V. Supervisar que las v as navegables re nan las condiciones de seguridad, profundidad, se alamiento mar timo y deayudas a la navegaci n;VI.

9 Inspeccionar y verificar que las embarcaciones cumplan con las normas oficiales mexicanas y las de los tratadosinternacionales sobre seguridad para la navegaci n y de la vida humana en el mar, as como de la prevenci n de lacontaminaci n marina por embarcaciones;VII. Certificar las singladuras y expedir las libretas de mar e identidad mar tima del personal embarcado de la marinamercante mexicana;VIII. Ordenar, previa opini n del administrador portuario, las maniobras que se requieran de las embarcaciones cuandose afecte la eficiencia del puerto; turnar a la Secretar a las quejas que presenten los navieros en relaci n con laasignaci n de posiciones de atraque y fondeo, para que sta resuelva lo conducente;IX.

10 Coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentales o incidentes de embarcaciones;X. Dirigir el cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegaci n inferior;XI. Realizar las investigaciones y actuaciones de los accidentes e incidentes mar timos, portuarios, fluviales y lacustres yactuar como auxiliar del Ministerio P blico;XII. Imponer las sanciones en los t rminos de esta ley; yXIII. Las dem s que las leyes y los reglamentos le Armada de M xico y las polic as federal, estatal y municipal, auxiliar n a la capitan a de puerto cuando lo solicite, enaspectos de vigilancia, seguridad, salvamento y contaminaci n marina, dentro del marco de su SEGUNDODe la Marina MercanteCAPITULO IAbanderamiento y matricula de embarcacionesArt culo 9 Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos los abanderados y matriculados en alguna capitan a de puerto, asolicitud de su propietario o naviero, previa verificaci n de las condiciones de seguridad del mismo y presentaci n de ladimisi n de bandera del pa s de origen.


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