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LEY SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL …

LEY SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA VIALTRANSPORTE TERRESTRELey 0 Registro Oficial Suplemento 998 de : VigenteREPUBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONALO ficio No. SAN-2017-0475 Quito, 27 de abril de 2017 IngenieroHugo Del Pozo BarrezuetaDirector del Registro OficialEn su mis consideraciones:La Asamblea NACIONAL , de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constituci n de laRep blica del Ecuador y la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, discuti y aprob el PROYECTODE LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL DELTRANSPORTE sesi n de 25 de abril de 2017, el Pleno de la Asamblea NACIONAL conoci y se pronunci sobre laobjeci n parcial presentada por el se or Presidente Constitucional de la Rep lo expuesto, y, tal como dispone el art culo 138 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador yel art culo 64 de la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, acompa o el texto de la LEY ORGANICADEL SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE.

circunscripción territorial de la provincia, no formen parte del inventario de la red vial estatal, regional o cantonal urbana. El Reglamento General de esta Ley determinará la característica y tipología de la red vial provincial. Art. 8.- Red vial cantonal urbana. Se entiende por red vial cantonal urbana, cuya competencia está a

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1 LEY SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA VIALTRANSPORTE TERRESTRELey 0 Registro Oficial Suplemento 998 de : VigenteREPUBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONALO ficio No. SAN-2017-0475 Quito, 27 de abril de 2017 IngenieroHugo Del Pozo BarrezuetaDirector del Registro OficialEn su mis consideraciones:La Asamblea NACIONAL , de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constituci n de laRep blica del Ecuador y la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, discuti y aprob el PROYECTODE LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL DELTRANSPORTE sesi n de 25 de abril de 2017, el Pleno de la Asamblea NACIONAL conoci y se pronunci sobre laobjeci n parcial presentada por el se or Presidente Constitucional de la Rep lo expuesto, y, tal como dispone el art culo 138 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador yel art culo 64 de la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, acompa o el texto de la LEY ORGANICADEL SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE.

2 Paraque se sirva publicarlo en el Registro ,f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDO EZSecretaria GeneralREPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALCERTIFICACIONEn mi calidad de Secretaria General de la Asamblea NACIONAL , me permito CERTIFICAR que laAsamblea NACIONAL discuti y aprob el "PROYECTO DE LEY ORGANICA DEL SISTEMANACIONAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE", en primer debate el25 de octubre de 2016; en segundo debate el 7 de marzo de 2017; y, se pronunci sobre la objeci nparcial del Presidente Constitucional de la Rep blica el 25 de abril de , 25 de abril de 2017f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDO EZSecretaria SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL TRANSPORTE TERRESTRE - P gina 1 LEXIS FINDER - DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALEL PLENOCONSIDERANDO:Que, el art culo 277 de la Constituci n de la Rep blica establece que ser n deberes generales delEstado para la consecuci n del buen vivir, entre otros: producir bienes, crear y mantenerinfraestructuras y proveer servicios p blicos; impulsar el desarrollo de las actividades y fomentar sucumplimiento a trav s de la implementaci n adecuada de las pol ticas p blicas.

3 Que, el art culo 314 de la Norma Suprema dispone que el Estado ser responsable de la provisi nde servicios p blicos entre los que se incluye a la vialidad, bajo los principios de obligatoriedad,generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,continuidad y calidad;Que, el art culo 154 de la Constituci n del Ecuador dispone que a las ministras y ministros deEstado, adem s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rector a de laspol ticas p blicas del rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas querequiera su gesti n;Que, para una eficiente gesti n, directa o indirecta, de la INFRAESTRUCTURA del transporte terrestre y susservicios complementarios, en sus etapas de planificaci n, ejecuci n, construcci n, explotaci n yconservaci n, es necesario contar con normas que regulen su aplicaci n adaptadas a la condicionesactuales de la estructura del Estado, y la visi n de prestaci n del servicio p blico de vialidad;Que, el art culo 133 de la Constituci n del Ecuador establece que las leyes ser n org nicas yordinarias.

4 Y, dispone que ser n leyes org nicas las que regulen la organizaci n y funcionamiento delas instituciones creadas por la Constituci n, el ejercicio de los derechos y garant as constitucionales,y la organizaci n, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos aut nomosdescentralizados;Que, de conformidad con el numeral 6 del art culo 120 de la Constituci n de la Rep blica,corresponde a la Asamblea NACIONAL la atribuci n de expedir, codificar, reformar y derogar las leyese interpretarlas con car cter generalmente obligatorio; y,En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere la Constituci n de la Rep blica, expide ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL DEL TRANSPORTETERRESTRECAPITULO IOBJETO Y AMBITO DE APLICACIONArt.

5 Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el r gimen jur dico para el dise o,planificaci n, ejecuci n, construcci n, mantenimiento, regulaci n y control de la INFRAESTRUCTURA deltransporte terrestre y sus servicios complementarios, cuya rector a est a cargo del ministerioencargado de la competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los gobiernosaut nomos Ambito de Aplicaci n. Las disposiciones de esta Ley, ser n de aplicaci n obligatoria paraaquellas entidades que conforman el sector p blico seg n la Constituci n de la Rep blica, laspersonas jur dicas o naturales del sector privado, de econom a mixta y de la econom a popular ysolidaria.

6 Y, de todas aquellas cuya actividad de servicio p blico se encuentre relacionada con laLEY SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL TRANSPORTE TERRESTRE - P gina 2 LEXIS FINDER - del transporte terrestre y sus servicios efectos de la aplicaci n de la presente Ley se entiende como ministerio rector a aquel queejerza la competencia de vialidad, la INFRAESTRUCTURA del transporte terrestre y sus IICLASIFICACION de las VIASArt. V as Terrestres. Las v as son las estructuras de diferentes tipos construidas para la movilidadterrestre de los veh culos y constituyen un esencial medio de comunicaci n que une regiones,provincias, cantones y parroquias de la Rep blica del Ecuador, cuya forma constitutiva contiene laplataforma de circulaci n que comprende todas las facilidades necesarias para garantizar laadecuada circulaci n, incluyendo aquella definida como derecho de v a y la se alizaci n.

7 ElReglamento General de esta Ley determinar su clasificaci n de acuerdo a su tipolog a, dise o,funcionalidad, dominio y Red vial NACIONAL . Se entiende por red vial NACIONAL al conjunto de todas las carreteras ycaminos existentes en el territorio ecuatoriano que componen el SISTEMA vial NACIONAL . La red vialnacional, en raz n de su jurisdicci n y competencia, est integrada por la red vial estatal, regional,provincial y cantonal Red vial estatal. Se considera como red vial estatal, cuya competencia est a cargo delgobierno central, al conjunto de v as conformadas por las troncales nacionales que a su vez est nintegradas por todas las v as declaradas por el ministerio rector como corredores arteriales o comov as corredores arteriales aquellas v as de integraci n NACIONAL , que entrelazan capitales deprovincias, puertos mar timos, aeropuertos, pasos de frontera y centros de car cter estrat gico parael desarrollo econ mico y social del pa v as colectoras aquellas v as que tienen como funci n colectar el tr fico de las zonas localespara conectarlos con los corredores arteriales.

8 Bajo el principio de predominio de la accesibilidadsobre la ente rector podr declarar una v a como corredor arterial o v a colectora como parte de la red vialnacional. La declaraci n deber ser debidamente motivada, atendiendo la planificaci n territorialnacional y los par metros t cnicos y econ micos que para el efecto se establezca en el Reglamentode esta ning n caso, en las v as afectadas con la declaratoria, se podr privar a los gobiernos aut nomosdescentralizados de alguno o parte de sus ingresos reconocidos por ley, sin resarcir con recursosequivalentes en su duraci n, cuant a o inversi Red vial regional. Se define como red vial regional, cuya competencia est a cargo de losgobiernos aut nomos descentralizados regionales, al conjunto de v as que unen al menos doscapitales de provincia dentro de una regi n y que sean descentralizadas de la red vial Red vial provincial.

9 Se define como red vial provincial, cuya competencia est a cargo de losgobiernos aut nomos descentralizados provinciales, al conjunto de v as que, dentro de lacircunscripci n territorial de la provincia, no formen parte del inventario de la red vial estatal, regionalo cantonal urbana. El reglamento General de esta Ley determinar la caracter stica y tipolog a de lared vial Red vial cantonal urbana. Se entiende por red vial cantonal urbana, cuya competencia est acargo de los gobiernos aut nomos descentralizados municipales o metropolitanos, al conjunto deLEY SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL TRANSPORTE TERRESTRE - P gina 3 LEXIS FINDER - as que conforman la zona urbana del cant n, la cabecera parroquial rural y aquellas v as que, deconformidad con cada planificaci n municipal, est n ubicadas en zonas de expansi n que la conectividad y movilidad es de car cter estrat gico, cuando una v a de la red vialnacional, regional o provincial atraviese una zona urbana, la jurisdicci n y competencia sobre el ejevial, pertenecer al gobierno central, regional o provincial, seg n el Conversi n de V as.

10 Las v as terrestres que adquieran nuevas condiciones o caracter sticas,a las previamente establecidas, ser n reclasificadas por el ministerio rector de acuerdo a sus nuevascondiciones, en coordinaci n con la entidad responsable de la competencia seg n su jurisdicci n. Enfunci n del inter s p blico, los caminos privados y senderos de propiedad privada, podr nconvertirse en caminos de uso y goce p blico, siempre que sean necesarios para unir poblaciones,promover el desarrollo econ mico local o por consideraciones funcionales dentro de la red vialnacional, de conformidad con las normas establecidas en el reglamento General de esta Componentes Funcionales y Operativos. Son componentes funcionales y operativosaquellas estructuras adheridas a las v as terrestres, destinadas a ordenar y mejorar la fluidez deltransporte terrestre que contribuyen a un mejor servicio p blico de vialidad, tales como: puentes,intercambiadores, facilitadores de tr nsito, estaciones de peaje y pesaje de veh culos, estaciones deinspecci n, estacionamientos para emergencias, centros log sticos y se alizaci n acorde a lasnormas dictadas para el parte integrante de la INFRAESTRUCTURA vial.


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