Example: bachelor of science

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACI N Quito - Ecuador REGLAMENTO T CNICO ECUATORIANO RTE INEN 004-1:2011 Primera revisi n SE ALIZACI N VIAL. PARTE 1. SE ALIZACI N VERTICAL. Primera Edici n TECHNICAL REGULATION ON ROAD SIGNS. PART 1. VERTICAL SIGNS. First Edition DESCRIPTORES: Tr nsito, transporte terrestre, control, se ales, se alizaci n vertical, v as, calles, carreteras, autopistas, veh culos.

parterres, islas de tráfico. También, pueden ser utilizados a lo largo de senderos peatonales y ciclo vías. El objeto de estos bordillos es para evitar el impacto brusco del vehículo en caso de maniobra eventual inadecuada. 3.1.2.1 Bordillos montables . Son bordillos diseñados para que sean montados por los vehículos que

Tags:

  Endorse

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

1 INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACI N Quito - Ecuador REGLAMENTO T CNICO ECUATORIANO RTE INEN 004-1:2011 Primera revisi n SE ALIZACI N VIAL. PARTE 1. SE ALIZACI N VERTICAL. Primera Edici n TECHNICAL REGULATION ON ROAD SIGNS. PART 1. VERTICAL SIGNS. First Edition DESCRIPTORES: Tr nsito, transporte terrestre, control, se ales, se alizaci n vertical, v as, calles, carreteras, autopistas, veh culos.

2 CO CDU: CIIU: 5000 ICS: REP BLICA DEL ECUADOR INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACI N 2011-781 2 de 215 No. 11-119 LA SUBSECRETAR A DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACI N TECNOL GICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art culo 52 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de ptima calidad y a elegirlos con libertad, as como a una informaci n precisa y no enga osa sobre su contenido y caracter sticas; Que, el Protocolo de Adhesi n de la Rep blica del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organizaci n Mundial del Comercio OMC, se public en el Suplemento del Registro Oficial No.

3 853 de 2 de enero de 1996. Que, el Acuerdo de Obst culos T cnicos al Comercio - AOTC de la OMC en su art culo 2 establece las disposiciones sobre la elaboraci n, adopci n y aplicaci n de Reglamentos T cnicos por instituciones del gobierno central y su notificaci n a los dem s Miembros. Que, se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comit de Obst culos T cnicos al Comercio de la OMC. Que, el Anexo III del Acuerdo OTC establece el C digo de Buena Conducta para la elaboraci n, adopci n y aplicaci n de normas. Que, la Decisi n 376 de 1995 de la Comisi n de la Comunidad Andina cre El Sistema Andino de Normalizaci n, Acreditaci n, Ensayos, Certificaci n, Reglamentos T cnicos y Metrolog a , modificada por la Decisi n 419 de 31 de Julio de 1997.

4 Que, la Decisi n 562 de junio de 2003 de la Comisi n de la Comunidad Andina, establece las Directrices para la elaboraci n, adopci n y aplicaci n de Reglamentos T cnicos en los Pa ses Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario . Que, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaci n y Pesca, a trav s del Consejo del Sistema MNAC, mediante Resoluci n No. MNAC-0003 de 10 de Diciembre de 2002, publicada en el Registro Oficial No. 739 de 7 de Enero de 2003, establece los procedimientos para la elaboraci n, adopci n y aplicaci n de Reglamentos T cnicos Ecuatorianos. Que, mediante Ley No. 2007-76 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.

5 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema ECUATORIANO de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jur dico destinado a: i) regular los principios, pol ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaci n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en sta materia; ii) garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecci n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaci n del medio ambiente, la protecci n del consumidor contra pr cticas enga osas y la correcci n y sanci n de estas pr cticas; y, iii) promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.

6 Que, de conformidad con la Ley mencionada en el considerando anterior, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituci n rectora del Sistema ECUATORIANO de la Calidad; Que, con Acuerdo Ministerial No. 10 551 de 29 de diciembre de 2010, se delega a la Subsecretar a de Industrias, Productividad e Innovaci n Tecnolog a del MIPRO todas las atribuciones, deberes y obligaciones asignadas al Ministerio de Industrias y Productividad mediante Ley del Sistema REP BLICA DEL ECUADOR INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACI N 2011-781 3 de 215 ECUATORIANO de la Calidad modificada por el C digo Org nico de la Producci n, Comercio e Inversiones; Que, es necesario garantizar que la informaci n suministrada a los consumidores sea clara, concisa, veraz, verificable y que sta no induzca a error al consumidor.

7 Que, con el prop sito de racionalizar las caracter sticas de dise o, instalaci n y uso de los dispositivos elementales de control de tr nsito, siguiendo el tr mite reglamentario, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaci n, Pesca y Competitividad oficializ con el car cter de Obligatorio mediante Acuerdo Ministerial No. 03131 de 2003-04-04, publicado en el Registro oficial No. 67 de 2003-04-23, el Reglamento T cnico ECUATORIANO RTE INEN 004 Se alizaci n vial. PARTE 1: Descripci n y uso de dispositivos elementales de control de tr nsito; Que, con el prop sito de prevenir riesgos, proteger la vida y eliminar pr cticas que puedan inducir a error a los usuarios de las v as y espacios p blicos, el INSTITUTO ECUATORIANO de Normalizaci n, INEN siguiendo el tr mite reglamentario, procedi a revisar el RTE INEN 004.

8 Parte 1, vigente desde el a o 2003 y formul el Proyecto de Reglamento T cnico ECUATORIANO Se alizaci n vial. Parte 1: Se alizaci n Vertical . (Primera Revisi n). Que, en conformidad con el Art culo 2, numeral del Acuerdo de Obst culos T cnicos al Comercio de la OMC y el Art culo 11 de la Decisi n 562 de la Comisi n de la Comunidad Andina, CAN, el Directorio del INEN en su sesi n llevada a cabo el 29 de octubre de 2010, conoci y aprob la NOTIFICACI N de la Primera Revisi n del RTE INEN 004. Parte 1 la que se efectu en 2010-12-16 y 2010-12-13, respectivamente, y, a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto; Que, por disposici n del Ministerio de Industrias y Productividad, el Subsecretario de Industrias, Productividad e Innovaci n Tecnol gica debe proceder a la oficializaci n con el car cter de OBLIGATORIO, mediante su publicaci n en el Registro Oficial; y, En uso de la facultad que le concede la Ley del Sistema ECUATORIANO de la Calidad.

9 RESUELVE: ART CULO 1 . Oficializar la Primera Revisi n del siguiente: REGLAMENTO T CNICO ECUATORIANO RTE INEN 004 SE ALIZACI N VIAL. PARTE 1: SE ALIZACI N VERTICAL CAPITULO I ALCANCE E INTRODUCCI N GENERAL 1. OBJETO Este Reglamento establece los requisitos que deben cumplir los dispositivos de control de tr nsito y los principios para su uso, promover la seguridad y eficiencia en las v as a trav s del movimiento ordenado de todos los usuarios viales en todo el pa s. Los dispositivos de control de tr nsito informan a los usuarios de las regulaciones y dan prevenci n y gu as necesarias para la operaci n segura, uniforme y eficiente de todos los elementos del flujo de tr nsito.

10 REP BLICA DEL ECUADOR INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACI N 2011-781 4 de 215 2. ALCANCE Este Reglamento contiene los principios b sicos que determinan el dise o y uso de los dispositivos de control de tr nsito en todas las calles, avenidas y carreteras abiertas al p blico. El texto de este R e g l a m e n t o especifica el uso c o r r e c t o d e c a d a u n a d e l a s s e a l e s. Es importante que estos principios den una consideraci n b sica en la selecci n y aplicaci n de cada dispositivo. En el Reglamento T cnico ECUATORIANO RTE INEN 4 Parte 3 de este Reglamento establece las formas, dimensiones, colores y materiales que se usan en las se ales de tr nsito.


Related search queries