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Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco

Lic. Francisco Javier Ram rez Acu a, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco , a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretar a del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto N MERO EL CONGRESO DEL Estado DECRETA: SE REFORMA EL DIVERSO DECRETO 20429, QUE APRUEBA LA LEY DE OBRAS P BLICAS DEL Estado DE Jalisco , EN ATENCI N A LAS OBSERVACIONES QUE PRESENT EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ART CULO 33 DE LA CONSTITUCI N POL TICA DEL Estado DE Jalisco . NICO. Se expide la Ley de Obra P blica del Estado de Jalisco , para quedar como sigue: LEY DE OBRA P BLICA DEL Estado DE Jalisco T TULO PRIMERO Disposiciones Generales CAP TULO I Disposiciones generales Art culo 1.

Para la programación de la obra pública, los entes públicos deben considerar, en su caso: I. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el presupuesto de egresos del estado; II. Los estudios de preinversión necesarios para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de la obra; III.

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1 Lic. Francisco Javier Ram rez Acu a, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco , a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretar a del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto N MERO EL CONGRESO DEL Estado DECRETA: SE REFORMA EL DIVERSO DECRETO 20429, QUE APRUEBA LA LEY DE OBRAS P BLICAS DEL Estado DE Jalisco , EN ATENCI N A LAS OBSERVACIONES QUE PRESENT EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ART CULO 33 DE LA CONSTITUCI N POL TICA DEL Estado DE Jalisco . NICO. Se expide la Ley de Obra P blica del Estado de Jalisco , para quedar como sigue: LEY DE OBRA P BLICA DEL Estado DE Jalisco T TULO PRIMERO Disposiciones Generales CAP TULO I Disposiciones generales Art culo 1.

2 La presente ley es de orden e inter s p blico y tiene por objeto regular la obra p blica que se realice con cargo total o parcial a fondos estatales, o a trav s de financiamiento privado a cargo de quienes est n facultados legalmente para realizarla, a fin de asegurar las mejores condiciones de precio, tiempo, oportunidad, financiamiento y calidad al Estado . Art culo 2. Para efectos de esta ley se entiende por: I. Dependencias: las secretar as, dependencias y rganos integrantes de la Administraci n P blica centralizada; II. Entidades: los organismos p blicos descentralizados, las empresas de participaci n estatal y los fideicomisos p blicos en los t rminos de la Ley Org nica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco ; III.

3 Entes p blicos: las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Estatal, los Ayuntamientos y los Consejos de Colaboraci n Municipal, cuando realicen obras con recursos estatales, que se encuentren facultados legalmente para realizar obra p blica; IV. Auditor a: la Auditor a Superior del Estado de Jalisco ; V. Contralor a: la dependencia encargada de la auditor a interna del Poder Ejecutivo Estatal; VI. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitaci n o concurso desde el momento de adquisici n de las bases; VII. Proyecto ejecutivo: el proyecto completo aprobado y verificado por el ente p blico, para reducir riesgos de interferencias y modificaciones durante la ejecuci n de la obra p blica, conforme a lo dispuesto por esta ley; VIII.

4 Comit s: los Comit s de Adjudicaci n de Obra P blica; y IX. Secretar a: la Secretar a de Desarrollo Urbano del Estado . Art culo 3. Pueden realizar obra p blica los entes p blicos, cuando se los permita su legislaci n aplicable respectiva. Los poderes Legislativo y Judicial del Estado , y los organismos constitucionales aut nomos pueden realizar mediante adjudicaci n directa, la obra p blica necesaria apegados a lo dispuesto en esta ley. Los requerimientos de obra p blica de mayor importancia podr n solicitarse a la Secretar a para su realizaci n en los t rminos de esta ley. Art culo 4. Los Ayuntamientos deben expedir sus propios reglamentos de obra p blica para 2 cuando realicen obra p blica con cargo total a fondos municipales.

5 A falta de reglamento municipal, los Ayuntamientos pueden aplicar esta ley y su reglamento, cuando realicen obra p blica con cargo total a fondos municipales, previo acuerdo publicado en la gaceta municipal u rgano oficial de difusi n p blica correspondiente. Art culo 5. Cualquier persona puede promover y presentar a consideraci n de la Secretar a, en todo tiempo, estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos de obra p blica, con la informaci n suficiente que permita su factibilidad, mediante los mecanismos que se ale el reglamento de esta ley. Esto no genera derechos u obligaciones con la Secretar a. Art culo 6. Las controversias suscitadas con motivo de la aplicaci n e interpretaci n de esta ley o de los contratos celebrados con base en ella, deben resolverse por el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco .

6 Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo de las partes, las controversias pueden resolverse mediante arbitraje conforme a lo establecido en esta ley. Art culo 6 Bis. Se proh be que en las placas inaugurales o de identificaci n de las obras p blicas y los servicios relacionados con las mismas, tanto estatales como municipales, se incluyan los nombres del Gobernador del Estado , presidentes municipales u otros funcionarios p blicos. En dichas placas, deber asentarse nicamente que las obras p blicas y los servicios relacionados con las mismas fueron realizados por el gobierno en turno, con el esfuerzo del pueblo, y que se entregan para beneficio de ste en fecha determinada. Es obligaci n del Gobernador del Estado , los presidentes municipales y dem s funcionarios p blicos adoptar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente art culo; en caso contrario, se aplicar lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores P blicos del Estado de Jalisco .

7 Art culo 7. En todo lo no previsto por esta ley son aplicables en forma supletoria: I. La Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de Jalisco y sus Municipios; II. El C digo Civil del Estado de Jalisco ; y III. El C digo de Procedimientos Civiles Civil del Estado de Jalisco . CAP TULO II De la Obra P blica y los Servicios Relacionados con la misma Art culo 8. Para los efectos de esta ley, se considera obra p blica: I. Todo trabajo que tenga por objeto construir, conservar, reparar, instalar, ampliar, remodelar, rehabilitar, restaurar, reconstruir o demoler bienes inmuebles, por su naturaleza o por disposici n legal; II. La infraestructura y equipamiento para la prestaci n de servicios p blicos; III. El mantenimiento y restauraci n de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificaci n al propio inmueble; IV.

8 Los proyectos integrales, mismos que abarcan desde el dise o de la obra hasta su terminaci n total, incluyendo, cuando se requiera, la transferencia de tecnolog a; V. Los trabajos de infraestructura agropecuaria, mejoramiento del suelo, desmontes, y similares; VI. La instalaci n, montaje, colocaci n, aplicaci n o remoci n, incluidas las pruebas de operaci n de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, 3 cuando dichos bienes sean proporcionados por el ente p blico al contratista; o cuando incluyan la adquisici n y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten; VII. Las obras de irrigaci n, introducci n, ampliaci n y mejoramiento de las redes de infraestructura b sica para agua potable, drenaje, alcantarillado y electrificaci n, para la consolidaci n de los asentamientos humanos; VIII.

9 Las obras para caminos, vialidad urbana, tr fico y transporte colectivo; IX. Las obras que coadyuven a la conservaci n del medio ambiente; X. Las obras necesarias ante contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor; y XI. Las obras de naturaleza an loga a las anteriores. Art culo 9. Para los efectos de esta ley, son servicios relacionados con la obra p blica: I. Los trabajos t cnicos que tengan por objeto concebir, dise ar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra p blica, tales como las investigaciones, estudios, asesor as, peritajes, auditorias t cnicas y consultor as; y II. Los trabajos de direcci n o supervisi n de la ejecuci n de la obra p blica. Cuando en esta ley se mencione obra p blica, se entiende que tambi n abarca los servicios relacionados con la misma.

10 Art culo 10. La obra p blica que se realice con cargo total o parcial a fondos federales se debe sujetar a las disposiciones federales en la materia, previo convenio. Art culo 11. En caso de obra p blica conjunta en donde intervengan dos o m s entes p blicos, cada uno es responsable de la realizaci n de su parte, sin perjuicio de la responsabilidad que tenga el encargado de la planeaci n y programaci n del conjunto. Ninguna obra p blica conjunta puede ejecutarse sin que previamente se celebren los convenios de coordinaci n respectivos. Art culo 12. El ente p blico encargado de la planeaci n y programaci n de la obra p blica conjunta debe integrar los proyectos y elementos t cnicos de cada una de las ejecutoras y coordinar los trabajos.


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