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LEY DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS

LEY DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADASC odificaci n 30 Registro Oficial Suplemento 356 de 06-nov-1961 Ultima modificaci n: 09-mar-2011 Estado: VigenteTITULO IDE LAS PENSIONES , GRATIFICACIONES E INDEMNIZACIONES MILITARESArt. Se establecen PENSIONES militares de retiro, inv lidas y montep o, as como gratificaciones eindemnizaciones para los miembros de las FUERZAS ARMADAS y de sus herederos, de acuerdo con lasprescripciones de esta beneficiarios de PENSIONES de retiro, invalidez y montep o militar tendr n tambi n derecho alpago de una d cimotercera y una d cimocuarta PENSIONES , de acuerdo con la escala establecida enel Art. 2 del Decreto No.

Art. 5.- Todo oficial puede solicitar su retiro al Ministro de Defensa Nacional, de acuerdo con lo prescrito en esta Ley, en la de Servicio Militar y Trabajo Obligatorio en las Fuerzas Armadas y en la de Situación Militar y Ascenso. Art. 6.- El retiro forzoso por límite de edad comprende a los oficiales que, en el respectivo grado,

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1 LEY DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADASC odificaci n 30 Registro Oficial Suplemento 356 de 06-nov-1961 Ultima modificaci n: 09-mar-2011 Estado: VigenteTITULO IDE LAS PENSIONES , GRATIFICACIONES E INDEMNIZACIONES MILITARESArt. Se establecen PENSIONES militares de retiro, inv lidas y montep o, as como gratificaciones eindemnizaciones para los miembros de las FUERZAS ARMADAS y de sus herederos, de acuerdo con lasprescripciones de esta beneficiarios de PENSIONES de retiro, invalidez y montep o militar tendr n tambi n derecho alpago de una d cimotercera y una d cimocuarta PENSIONES , de acuerdo con la escala establecida enel Art. 2 del Decreto No.

2 954 de fecha 7 de agosto de 1973, nicamente en calidad de bonificaci : Art culo reformado por Decreto Supremo No. 954, publicado en Registro Oficial 380 de 30 deAgosto de Las PENSIONES militares constituyen un derecho adquirido por la acumulaci n de cuotasdescontadas del respectivo miembros de las FUERZAS ARMADAS en goce de pensi n de retiro, podr n ejercer cargos sujetosal r gimen del Seguro Social Obligatorio de cualquiera de las dos Cajas de Previstos y percibirsimult neamente el sueldo o salario respectivo y la pensi n de retiro hasta el l mite fijado en losEstatutos de las Cajas de Previsi n para los jubilados de exceso de pensi n, sobre dicho l mite.

3 En los casos de percepci n simult nea de pensi n y sueldoo salario, y mientras dure sta, quedar en favor de la Caja que se encuentra sirviendo la pensi n oen favor del Estado, cuando sea este el que pague la pensi : Art culo sustituido por Decreto Ley de Emergencia No. 21, publicado en Registro Oficial 455 de13 de Mayo de Las PENSIONES militares son inembargables salvo en el caso de alimentos debidos por IIDEL RETIRO DE LOS OFICIALESArt. La situaci n de disponibilidad de los oficiales de las FUERZAS ARMADAS termina Retiro voluntario; Retiro forzoso, en raz n de la edad; Retiro forzoso, en raz n de incompetencia profesional; Fallo definitivo que declare su mala conducta.

4 Y, Separaci n forzosa del servicio, ordenada por sentencia Todo oficial puede solicitar su retiro al Ministro de defensa Nacional, de acuerdo con loprescrito en esta Ley, en la de Servicio Militar y Trabajo Obligatorio en las FUERZAS ARMADAS y en lade Situaci n Militar y El retiro forzoso por l mite de edad comprende a los oficiales que, en el respectivo grado,LEY DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS - P gina 1eSilec Profesional - las edades siguientes:Subteniente .. 35 a 40 a osCapit 45 a 48 a osTeniente 54 a 58 a 60 a osEl l mite de edad para oficiales, de servicios es:Para los oficiales inferiores, 50 a os.

5 Y,Para los oficiales superiores, 60 a El retiro forzoso, por incompetencia profesional de los oficiales, se impedir por resoluci ndel Presidente de la Rep blica, previa comprobaci n de tal incompetencia en la forma determinadapor la Ley de Situaci n Militar y Cuando por fallo definitivo, dictado conforme a la Ley de Situaci n Militar y Ascenso, sedeclare comprobada la mala conducta de un oficial, este pasar al El oficial que, por fallo definitivo de un juez o tribunal militar y com n, fuere condenado pordelito a una pena que lleve consigo, necesariamente, la separaci n del servicio de las FuerzasArmadas, ser colocado en situaci n de retiro por el Ministro de defensa Para tener derecho a pensi n de retiro, los oficiales necesitan comprobar como base,mediante las respectivas copias de las Listas de Revista de Comisario, no menos de quince a os deservicio activo y efectivo, sin abonos, excepto los indicados en el Art.

6 30. Para computar la baseanterior, se tomar n en cuenta los servicios civiles, siempre que estos sean menores a los prestadosen las FUERZAS ARMADAS de conformidad con el Art. Oficial que se retirare con quince a os o m s de servicio tendr derecho a una pensi n mensualcorrespondiente al sueldo de su grado a la fecha del decreto de baja, de acuerdo con la siguienteescala:Desde 15 hasta 18 a os inclusive 19 hasta 21 a os inclusive 22 hasta 24 a os inclusive 25 hasta 27 a os inclusive 28 hasta 30 a os inclusive porcentaje se computar por cada a o de servicio activo; inclusive los abonos que determinaesta Ley y el tiempo de servicios en la administraci n civil, si lo Para tener derecho a pensi n de retiro, los oficiales pilotos aviadores y los oficialesespecialistas de a bordo necesitan comprobar como base, mediante las respectivas copias de lasListas de Revista de Comisario, no menos de diez a os de servicio activo y efectivo, sin abonos.

7 Delos cuales ocho a os ser n de actividad de oficial piloto aviador y los oficiales especialistas de abordo con diez o m s a os de servicio,tendr n derecho a una pensi n mensual de retiro correspondiente al sueldo de su grado a la fechade su baja, de acuerdo con la siguiente escala:Desde 10 a os 11 hasta 13 a os, inclusive DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS - P gina 2eSilec Profesional - 14 hasta 16 a os, inclusive 17 hasta 19 a os, inclusive 20 hasta 22 a os, inclusive 23 hasta 24 a os, inclusive 25 hasta 26 a os, inclusive Para los casos de retiro por incompetencia profesional, mala conducta o el contemplado enel Art.

8 9, el c mputo de la pensi n se sujetar a la escala se alada en el Art. El oficial que se retirare por haber llegado al l mite de edad tendr derecho el tres treinta ytres por ciento (3,33%) del sueldo de su grado, por cada a o de servicio, computado de conformidadcon el inciso final del Art. La pensi n del oficial que fuere colocado en interdicci n civil, por alguna de las causasdeterminadas en los Arts. 36 del C digo Penal Militar, 57 del C digo Penal, o por cualquier otromotivo, la percibir n su c nyuge y dem s personas determinadas en el Art. 39 en el modo y formaen el establecidos, mientras dure la interdicci El oficial reincorporado tendr derecho a una nueva pensi n de retiro, despu s depermanecer en filas por lo menos dos a os, contados desde la fecha de la reincorporaci n hasta lade la disponibilidad, previa a la nueva separaci el tiempo de servicio posterior a la reincorporaci n fuese menor de dos a os, ser computado de acuerdo con el sueldo asignado al grado correspondiente a la fecha de la No tendr n valor alguno para los efectos de esta Ley, las rectificaciones de las fechas dereincorporaci n.

9 Disponibilidad o baja, ni las insubsistencias de estas situaciones, que no se ajustena las disposiciones A los oficiales en situaci n de retiro que prestaren sus servicios en los Cuerpos de Polic ase les computar , para los efectos del retiro, como tiempo de servicio, el que hubieren prestado enestos Cuerpos, para poder reabrir su expediente y obtener nueva pensi n, siempre que llenaren losrequisitos de la Los oficiales asimilados pueden acogerse, a su arbitrio, al retiro conforme a esta Ley o a lade Jubilaci n Civil, de acuerdo a la Ley del Seguro Social IIIDEL RETIRO DE LOS INDIVIDUOS EN TROPAArt. Los individuos de tropa en servicio activo tendr n derecho a pensi n de retiro al tiempo desu separaci n, sujet ndose a la siguiente escala:Con quince a os de servicio activo y efectivo, sin abonos, al cincuenta y cinco por ciento (55%) de susueldo;Con veinte a os de servicio activo y efectivo, sin abonos, al setenta por ciento (70%) de su sueldo;Con veinte y cinco a os de servicio activo y efectivo, inclusive abonos, hasta por cinco a os, alochenta y cinco por ciento (85%) de su sueldo.

10 Y,Con treinta a os de servicio activo y efectivo, inclusive ahorros, hasta por diez a os, al ciento porciento (100%) de su pensi n de retiro de los suboficiales se computar sobre el sueldo que perciban al momento de laLEY DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS - P gina 3eSilec Profesional - n, sea este el de su grado o el de subteniente, teniente o capit n, asignado de conformidadcon el Decreto Ejecutivo No. 574, de 31 de diciembre de 1948, siempre que hubiesen aportado a laCaja de PENSIONES sobre la base de dichos sueldos, no menos de veinticuatro Los suboficiales y clases tendr n derecho a que se compute la pensi n de retiro sobre elsueldo del grado con el que se separen de las FUERZAS ARMADAS , siempre que hubieren servido endicho grado por lo menos un a o.


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