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LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO …

Poder Legislativo del ESTADO de Quer taro Direcci n de Investigaci n y Estad stica Legislativa Biblioteca Manuel Septi n y Septi n Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos jur dicos. Acorde con los art culos 19 fracci n VIII de la Constituci n Pol tica del ESTADO de Quer taro y 3, 6 fracci n VIII y 18 de la Ley de Publicaciones Oficiales del ESTADO de Quer taro, solamente la edici n impresa del peri dico oficial del Gobierno del ESTADO La Sombra de Arteaga posee car cter oficial. Las referencias sobre los antecedentes hist ricos de los ordenamientos y la secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios historiogr ficos subjetivos, por lo que tampoco deben ser consideradas como datos oficiales. Si Usted desea sugerir actualizaciones, precisiones o mejoras de cualquier tipo que enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el personal de la Biblioteca Manuel Septi n y Septi n del Poder Legislativo del ESTADO , marcando a los tel fonos 251-9100 428-6200 Ficha Geneal gica Nombre del ordenamiento Ley de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS del ESTADO de Quer taro Versi n primigenia Fecha de aprobaci n - Poder Legislativo 09/12/2008 Fecha de promulgaci n - Poder Ejecutivo 26/02/2009 Fecha de publicaci n original 27/

Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro. 05/02/2016 (No. 8) Observaciones Ninguna Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa ...

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1 Poder Legislativo del ESTADO de Quer taro Direcci n de Investigaci n y Estad stica Legislativa Biblioteca Manuel Septi n y Septi n Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos jur dicos. Acorde con los art culos 19 fracci n VIII de la Constituci n Pol tica del ESTADO de Quer taro y 3, 6 fracci n VIII y 18 de la Ley de Publicaciones Oficiales del ESTADO de Quer taro, solamente la edici n impresa del peri dico oficial del Gobierno del ESTADO La Sombra de Arteaga posee car cter oficial. Las referencias sobre los antecedentes hist ricos de los ordenamientos y la secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios historiogr ficos subjetivos, por lo que tampoco deben ser consideradas como datos oficiales. Si Usted desea sugerir actualizaciones, precisiones o mejoras de cualquier tipo que enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el personal de la Biblioteca Manuel Septi n y Septi n del Poder Legislativo del ESTADO , marcando a los tel fonos 251-9100 428-6200 Ficha Geneal gica Nombre del ordenamiento Ley de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS del ESTADO de Quer taro Versi n primigenia Fecha de aprobaci n - Poder Legislativo 09/12/2008 Fecha de promulgaci n - Poder Ejecutivo 26/02/2009 Fecha de publicaci n original 27/02/2009 (No.)

2 15) Entrada en vigor 28/02/2009 (Art. 1 Transitorio) Ordenamientos precedentes Ley de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS para el ESTADO y Municipios 29/09/2003 (No. 60) Historial de cambios (*) 1 Reforma Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS del ESTADO de Quer taro. 06/07/2012 (No. 37) 2 Reforma Ley que reforma diversas disposiciones de la Ley de Derechos Humanos del ESTADO de Quer taro; Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del ESTADO de Quer taro, Ley para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparici n de Personas en el ESTADO de Quer taro, Ley de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS del ESTADO de Quer taro, Ley de los Trabajadores del ESTADO de Quer taro, Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Ind genas del ESTADO de Quer taro, C digo de PROCEDIMIENTOS Civiles del ESTADO de Quer taro, Ley Org nica de la Procuradur a General de Justicia del ESTADO de Quer taro y la Ley Org nica del Poder Judicial del ESTADO de Quer taro.

3 05/02/2016 (No. 8) Observaciones Ninguna Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa (*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier t tulo y resoluciones judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicaci n en el peri dico oficial del Gobierno del ESTADO La Sombra de Arteaga , as como el n mero de ejemplar y la cita de lo que se reforma, como aparece en el Sumario del Peri dico Oficial del ESTADO . LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUER TARO T tulo Primero Del mbito de aplicaci n y principios generales Cap tulo nico Disposiciones generales Art culo 1. Esta Ley es de orden p blico; tiene por objeto regular los actos, PROCEDIMIENTOS y resoluciones de la administraci n p blica estatal y municipal, as como de sus rganos descentralizados, fideicomisos y organismos constitucionales aut nomos.

4 Este ordenamiento no ser aplicable a las materias de juicio pol tico, fiscal, agraria, laboral, electoral, actos de la Universidad Aut noma de Quer taro, ni al Ministerio P blico en ejercicio de sus funciones constitucionales. Art culo 2. Las autoridades administrativas no podr n exigir mayores requisitos y formalidades o disponer menores plazos o t rminos, que los expresamente previstos en el presente ordenamiento o en las leyes correspondientes a su especialidad. Art culo 3. La presente Ley se aplicar supletoriamente a las diversas leyes administrativas, cuando stas no se alen PROCEDIMIENTOS particulares. En lo conducente, se aplicar n supletoriamente a esta Ley, el C digo de PROCEDIMIENTOS Civiles del ESTADO de Quer taro y la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del ESTADO de Quer taro. T tulo Segundo Del r gimen jur dico de los actos ADMINISTRATIVOS Cap tulo Primero Del acto administrativo Art culo 4.

5 Son elementos y requisitos del acto administrativo: I. Ser expedido por rgano y servidor p blico competentes; en caso de que el rgano fuere colegiado, reunir las formalidades legales para su emisi n; II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; ser determinado o determinable; ser preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar; y estar previsto en la ley; III. Cumplir con la finalidad de inter s p blico regulado por las normas en que se concrete, sin que puedan perseguirse otros fines distintos; IV. Constar por escrito y con firma aut grafa de la autoridad que lo expida, salvo aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedici n; V. Estar fundado y motivado de manera suficiente, precisa y clara; VI. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo o fin del acto; VII. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisi n; VIII. Mencionar el rgano del cual emana; IX.

6 Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia espec fica de identificaci n del expediente, documentos o nombre completo de las personas; X. Se alar lugar y fecha de emisi n; XI. Trat ndose de actos ADMINISTRATIVOS que deban notificarse, deber hacerse menci n de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo; XII. Trat ndose de actos ADMINISTRATIVOS recurribles, deber hacerse menci n de los recursos que procedan; y XIII. Ser expedido se alando expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley. Art culo 5. Los actos ADMINISTRATIVOS de car cter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos y circulares, deber n publicarse en el Peri dico Oficial del Gobierno del ESTADO La Sombra de Arteaga , para que puedan producir efectos jur dicos. Cap tulo Segundo De la nulidad del acto administrativo Art culo 6.

7 La omisi n o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en la presente Ley, producir la nulidad del acto administrativo, la cual ser declarada por el superior jer rquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso la nulidad ser declarada por el mismo. El acto administrativo que se declare jur dicamente nulo ser inv lido y por lo tanto, no se presumir leg timo, ni ejecutable, pero s subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse uno nuevo. En caso de un acto nulo, los particulares no tendr n la obligaci n de cumplirlo; los servidores p blicos deber n hacer constar su oposici n a ejecutarlo, fundando y motivando tal negativa. La declaraci n de nulidad producir efectos retroactivos. En caso de que el acto se hubiera consumado y fuera imposible retrotraer sus efectos, s lo dar lugar a la responsabilidad del servidor p blico que lo hubiera emitido u ordenado, as como a la reparaci n del da o si hubiere lugar a ella.

8 Cap tulo Tercero De la eficacia del acto administrativo Art culo 7. El acto administrativo ser v lido, en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad competente. El acto administrativo no surtir efectos, sino hasta que se d el supuesto de la condici n o t rmino suspensivos. Art culo 8. El acto administrativo que afecte los derechos del particular o de alg n grupo social determinado o determinable, ser eficaz y exigible a partir de que surta efectos su legal notificaci n. El cumplimiento del acto que otorgue beneficios a un particular o un grupo social determinado o determinable, ser exigible al rgano administrativo desde la fecha en que lo emiti . Art culo 9. Si el acto administrativo requiere aprobaci n de rganos o autoridades distintos de aquel que lo emite, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, no tendr eficacia sino hasta que aquella se produzca y se notifique, a menos que se trate de un acto que otorgue beneficios a un particular o a un grupo social determinado o determinable, en cuyo caso ser eficaz desde el momento en que sea aprobado.

9 Cap tulo Cuarto De la extinci n del acto administrativo Art culo 10. El acto administrativo se extingue por las siguientes causas: I. Cumplimiento de su finalidad; II. Conclusi n de vigencia; III. Acaecimiento de una condici n resolutoria; IV. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiese sido dictado en exclusivo beneficio de ste y no sea en perjuicio del inter s p blico; V. Por revocaci n fundada y motivada de manera suficiente, precisa y clara, cuando as lo exija el inter s p blico, de acuerdo con la ley de la materia; y VI. Por resoluci n administrativa o judicial. T tulo Tercero Del procedimiento administrativo Cap tulo Primero Disposiciones generales Art culo 11. La actuaci n administrativa en el procedimiento se desarrollar con arreglo a los principios de econom a, celeridad, eficiencia, oficiosidad, legalidad, publicidad, igualdad, conveniencia y buena fe, debiendo la autoridad simplificar sus tr mites en beneficio del gobernado.

10 Art culo 12. El procedimiento administrativo podr iniciarse de oficio o a petici n de parte interesada o de sus representantes leg timos. Art culo 13. Todas las promociones deber n hacerse por escrito y redactarse en espa ol. Los documentos presentados en otro idioma o lengua, deber n acompa arse con la correspondiente traducci n al espa ol o en su caso deber ser solicitado a fin de ser elaborado en forma gratuita por traductores del Tribunal Superior de Justicia. (Ref. 8, 5-II-16) Art culo 14. Para el tr mite de documentos o promociones, se observar n las siguientes reglas: I. Los documentos deber n presentarse en original, adjuntando una copia simple de ellos para el acuse de recibo; y II. Todo documento original puede presentarse en copia certificada. III. Todo documento o promoci n que estuviere redactados en idioma o lengua diferente al espa ol, se acompa ar n con traducci n de los mismos o en su caso deber ser solicitada por la autoridad, a fin de ser elaborado en forma gratuita por traductores del Tribunal Superior de Justicia del ESTADO de Quer taro.


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