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LEY DE TRANSITO Y SEG VIAL

T TULO DE LA LEY: Ley de Tr nsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. NIVEL DE ORDENAMIENTO: Ley Ordinaria. N MERO DE ORDENAMIENTO: Ley 561. TEXTO ORIGINAL: Gaceta Oficial del Estado N mero 146 Extraordinario. Fecha: 13 de abril de 2015. TEXTO VIGENTE: ( LTIMA REFORMA). Gaceta Oficial del Estado N mero Extraordinario 114. Tomo I. Fecha: 22 de marzo de 2021. Nota 1: El texto de la ley vigente es transcripci n de la Gaceta Oficial del Estado, y por formato responde a las caracter sticas propuestas por la Suprema Corte de Justicia de la Naci n. GOBIERNO DEL ESTADO. PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enr quez, marzo 30 de 2015. Oficio n mero 088/2015. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexag sima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgaci n y publicaci n.

TÍTULO DE LA LEY: Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. NIVEL DE ORDENAMIENTO: Ley Ordinaria. NÚMERO DE ORDENAMIENTO: Ley 561. TEXTO ORIGINAL: Gaceta Oficial del Estado Número 146 Extraordinario.

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1 T TULO DE LA LEY: Ley de Tr nsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. NIVEL DE ORDENAMIENTO: Ley Ordinaria. N MERO DE ORDENAMIENTO: Ley 561. TEXTO ORIGINAL: Gaceta Oficial del Estado N mero 146 Extraordinario. Fecha: 13 de abril de 2015. TEXTO VIGENTE: ( LTIMA REFORMA). Gaceta Oficial del Estado N mero Extraordinario 114. Tomo I. Fecha: 22 de marzo de 2021. Nota 1: El texto de la ley vigente es transcripci n de la Gaceta Oficial del Estado, y por formato responde a las caracter sticas propuestas por la Suprema Corte de Justicia de la Naci n. GOBIERNO DEL ESTADO. PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enr quez, marzo 30 de 2015. Oficio n mero 088/2015. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexag sima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgaci n y publicaci n.

2 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo. Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. LA SEXAG SIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL. ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE. LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ART CULOS 33 FRACCI N I Y 38 DE LA. CONSTITUCI N POL TICA LOCAL; 18 FRACCI N I Y 47 SEGUNDO P RRAFO DE LA. LEY ORG NICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL. GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE. LA SIGUIENTE: L E Y N mero 561. DE TR NSITO Y SEGURIDAD VIAL. PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES. CAP TULO NICO. Art culo 1. La presente Ley es de orden p blico y observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tiene por objeto regular el tr nsito de veh culos y personas en las vialidades que no sean de competencia federal, as como el estacionamiento de veh culos, la seguridad vial y sus organismos auxiliares.

3 Art culo 2. Los Ayuntamientos aplicar n y vigilar n el estricto cumplimiento de esta Ley, por conducto de las unidades administrativas de tr nsito y seguridad vial o su equivalente, y ajustar n a las disposiciones de la misma sus reglamentos en la materia. Podr n prestar el servicio p blico de tr nsito directamente o de manera coordinada con el Gobierno del Estado. Cuando el servicio se transfiera por convenio al Gobierno del Estado, la aplicaci n de la Ley y su Reglamento se realizar a trav s de la Direcci n General de Tr nsito y Seguridad Vial, dependiente de la Secretar a de Seguridad P blica. Art culo 3. Para los efectos de esta Ley, se entender por: I. Alcohol metro: El Instrumento de medici n, equipado con una impresora t rmica ligera para hacer constar el resultado, que permite determinar cuantitativamente si el conductor se encuentra bajo el influjo de bebidas alcoh licas, as como el grado de toxicidad.

4 II. Amonestaci n verbal: La advertencia al infractor sobre una sanci n mayor en caso de reincidencia;. III. Base de Servicio o Parada: Los espacios f sicos permisionados a los prestadores del servicio p blico de transporte de pasajeros o carga, para el ascenso, descenso, transferencia de usuarios, carga y descarga de mercanc a y, en su caso, contrataci n del servicio;. IV. Boleta de Infracci n: El documento en el que se describe una infracci n a esta Ley o su Reglamento, el precepto legal violado y la sanci n a la que se hace acreedor el infractor, y que especificar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se cometi la infracci n;. V. Conductor: La persona que gu a un veh culo o que tiene control f sico sobre l cuando ste se encuentra en movimiento;. VI. Congestionamiento vial: La afectaci n de la vialidad por un volumen excesivo de veh culos o por alguna causa humana o natural, que impide la circulaci n normal en un espacio determinado.

5 VII. Dep sito de Veh culos: El lugar en donde se resguardan todo tipo de veh culos remitidos y asegurados por la autoridad vial, ya sea por la comisi n de un probable delito o de una infracci n a la presente Ley o su Reglamento;. VIII. Direcci n: La Direcci n General de Tr nsito y Seguridad Vial, dependiente de la Secretar a de Seguridad P blica del Estado;. IX. Direcci n de Transporte: La Direcci n General de Transporte del Estado, dependiente de la Secretar a de Seguridad P blica del Estado;. X. Director: El Director General de Tr nsito y Seguridad Vial;. XI. Director de Transporte: El Director General de Transporte del Estado;. XII. Dispositivos para el control de la seguridad vial: Los medios f sicos empleados para regular y guiar el tr nsito de veh culos, peatones y semovientes, tales como sem foros, se alamientos, marcas, reductores de velocidad, inmovilizadores de veh culos, medios electr nicos, instrumentos tecnol gicos, programas y otros similares.

6 XIII. Estacionamientos: Los espacios p blicos o privados con acceso al p blico destinados al aparcamiento o guarda de veh culos, ya sean gratuitos, de tarifa, o controlados en la v a p blica por parqu metros;. XIV. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;. XV. Infracci n: La transgresi n de lo dispuesto en la presente Ley o su Reglamento, o en las disposiciones normativas en materia de seguridad vial del mbito municipal;. XVI. Infraestructura vial: El conjunto de elementos que integran la vialidad, que tienen una finalidad de beneficio general y permiten su mejor funcionamiento o imagen visual;. XVII. Instituciones policiales: Las corporaciones policiales y fuerzas de seguridad estatales, y dem s rganos auxiliares de la funci n de seguridad p blica del Estado, incluyendo tr nsito y seguridad vial, seguridad penitenciaria, custodia y traslado tanto a los centros de reinserci n social como de internamiento para adolescentes y de vigilancia de audiencias judiciales; as como las corporaciones policiales de los municipios, comprendiendo en ese caso tr nsito y seguridad vial.

7 XVIII. Ley: La Ley de Tr nsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;. XIX. Nomenclatura vial: El conjunto de elementos y objetos visuales que se colocan en la vialidad para indicar los nombres de las calles, colonias, pueblos, barrios, v as y espacios p blicos de las ciudades, as como su numeraci n, con el prop sito de su identificaci n y ubicaci n por parte de los usuarios;. XX. Operador: La persona contratada por el concesionario o permisionario para conducir las unidades con las que se preste alguno de los servicios de transporte p blico;. XXI. Parqu metro: La m quina destinada a regular el tiempo de estacionamiento de los veh culos en la v a p blica, mediante el pago de una cuota;. XXII. Peat n o transe nte: La persona que transita por las v as p blicas, mediante sus propios medios naturales de locomoci n, o en su caso vali ndose de una silla de ruedas o auxiliado por cualquier pr tesis, aparato, artefacto o dispositivo ortop dico manejado por ellos o por otra persona.

8 XXIII. Persona con discapacidad: Aquella con capacidad disminuida o limitada temporal o permanentemente en sus facultades f sicas, intelectuales o sensoriales, que la imposibilita a realizar por s misma las actividades necesarias para su normal desempe o f sico, mental, social, ocupacional y econ mico;. XXIV. Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo del Estado;. XXV. Polic a Vial: El personal operativo, integrante de las instituciones policiales, adscritos a la Secretar a de Seguridad P blica, y su equivalente en los Ayuntamientos del Estado, que se regir por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, facultado para realizar las funciones de control, supervisi n y vigilancia ciudadana, mantener la seguridad y brindar el apoyo vial, as como prevenir la comisi n de delitos por parte de conductores, operadores del servicio de transporte p blico, peatones propietarios de semovientes, y para aplicar las sanciones previstas por infracciones a esta Ley, su Reglamento y dem s disposiciones aplicables y, en su caso, poner a disposici n de la autoridad competente a quienes detengan en flagrancia.

9 XXVI. Reglamento: El Reglamento de esta Ley;. XXVII. Ruta: La delimitaci n del recorrido autorizado para la prestaci n del servicio de transporte p blico;. (DEROGADA, 26 DE JUNIO DE 2017). XXVIII. Se deroga. XXIX. Secretario: El Secretario de Seguridad P blica del Estado;. XXX. Secretar a: La Secretar a de Seguridad P blica del Estado;. XXXI. Sefiplan: La Secretar a de Finanzas y Planeaci n del Estado;. XXXII. Seguridad vial: El objetivo de la coordinaci n para la prevenci n y vigilancia de las vialidades competencia del Estado, con la finalidad de evitar accidentes viales o la minimizaci n de sus efectos, especialmente para la vida, la salud y bienes de las personas, fomentando la responsabilidad de los usuarios de la v a p blica conforme a las normas reguladoras del tr nsito, lo que incluye el uso de tecnolog as apropiadas para dicho fin, as como la prevenci n de delitos en las vialidades.

10 XXXIII. Semovientes: Los animales que se desplazan en las v as p blicas;. XXXIV. Se alizaci n vial: El conjunto de elementos y objetos visuales de contenido informativo, indicativo, restrictivo, preventivo, prohibitivo o de cualquier otro car cter, colocados por las autoridades competentes en la vialidad y que forman parte de la infraestructura vial;. XXXV. Servicio de transporte p blico: El que, por concesi n o permiso del Estado, se brinda para satisfacer necesidades colectivas, prestado al p blico mediante el pago de una tarifa;. XXXVI. Tarifa: La cantidad en numerario que pagar el usuario como contraprestaci n por el servicio de transporte p blico;. XXXVII. Terminal: El punto de salida y retorno de las unidades del servicio de transporte p blico;. XXXVIII. Tr nsito: El desplazamiento de personas, veh culos y semovientes por las vialidades p blicas o privadas.


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