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LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y …

LEY ORG NICA DE TRANSPORTE TERRESTRETR NSITO Y SEGURIDAD VIALLey 1 Registro Oficial Suplemento 398 de modificaci n: : ReformadoNOTA GENERAL:En todas las normas legales y en la presente Ley cuando se mencione La Comisi n Nacional deTransporte TERRESTRE , Tr nsito y Seguridad Vial, se entender que se refiere a La Agencia Nacionalde Regulaci n y Control del TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV), quetambi n podr ser conocida como Agencia Nacional de Tr nsito todas aquellas normas legales en las que se hace referencia a la Comisi n de Tr nsito delGuayas se entender que se refieren a la Comisi n de Tr nsito del Ecuador, y donde diga Cuerpo deVigilancia de la Comisi n de Tr nsito del Guayas se entender que aluden al Cuerpo de por Art.

REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 137, 138 Art. 11.- El Estado fomentará la participación ciudadana en el establecimiento de políticas nacionales de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial que garanticen la interacción, sustentabilidad y ...

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  Transporte, Terrestre, Transito, De transporte terrestre, Ley de transporte terrestre transito y

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1 LEY ORG NICA DE TRANSPORTE TERRESTRETR NSITO Y SEGURIDAD VIALLey 1 Registro Oficial Suplemento 398 de modificaci n: : ReformadoNOTA GENERAL:En todas las normas legales y en la presente Ley cuando se mencione La Comisi n Nacional deTransporte TERRESTRE , Tr nsito y Seguridad Vial, se entender que se refiere a La Agencia Nacionalde Regulaci n y Control del TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV), quetambi n podr ser conocida como Agencia Nacional de Tr nsito todas aquellas normas legales en las que se hace referencia a la Comisi n de Tr nsito delGuayas se entender que se refieren a la Comisi n de Tr nsito del Ecuador, y donde diga Cuerpo deVigilancia de la Comisi n de Tr nsito del Guayas se entender que aluden al Cuerpo de por Art.

2 113 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzo del2011 .Sustit yase en el texto ntegro de la Ley Org nica de TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito y Seguridad Vial,las denominaciones "Comisi n Nacional de TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito y Seguridad Vial","CNTTTSV" o "Agencia de Regulaci n y Control del TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito y Seguridad Vial",por "Agencia Nacional de Regulaci n y Control del TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito y Seguridad las disposiciones en que se haga alusi n a cooperativas de TRANSPORTE TERRESTRE , compa as detransporte TERRESTRE , cooperativas y/o compa as, l ase "operadoras de TRANSPORTE ".Dado por disposiciones generales primera y segunda de Ley No.

3 0, publicada en Registro OficialSuplemento 407 de 31 de Diciembre del 2014 .EL PLENO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTECONSIDERANDO:Que, la Ley de Tr nsito y TRANSPORTE Terrestres, publicada en el Registro Oficial No. 1002 de agostode 1996, ha sido objeto de varias reformas, y presenta una serie de disposiciones contradictorias einconsistentes;Que, ha existido una proliferaci n desordenada de operadores por cuanto no existe un marco jur dicoque organice, regule y controle la actividad del TRANSPORTE TERRESTRE a nivel nacional;Que, a pesar de su preponderancia en el desarrollo del pa s, el TRANSPORTE TERRESTRE no ha sidoconsiderado como un sector estrat gico de la econom a nacional.

4 Que, existen deficiencias en la determinaci n de funciones y el establecimiento de responsabilidadespara cada uno de los organismos que intervienen en la actividad del TRANSPORTE TERRESTRE , lo que haocasionado que la ley no pueda aplicarse adecuadamente;Que, la Ley de Tr nsito y TRANSPORTE Terrestres no contempla aspectos relacionados con laprevenci n;LEY ORG NICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TR NSITO Y SEGURIDAD VIAL - P gina 1 LEXIS FINDER - , el marco legal vigente resulta insuficiente inapropiado para las demandas del Estado y lasociedad en su conjunto;Que, nunca se han dictado verdaderas pol ticas en el mbito del TRANSPORTE , para garantizar a losciudadanos la seguridad en la movilidad;Que, es necesario contar con una nueva ley, de car cter eminentemente t cnico, que de formaintegral norme en su conjunto los diversos aspectos relacionados con la materia de transporteterrestre, tr nsito y seguridad vial; y,En ejercicio de sus facultades y atribuciones, expide la siguiente:LEY ORG NICA DE TRANSPORTE TERRESTRE , TRANSITOY SEGURIDAD VIALArt.

5 La presente Ley tiene por objeto la organizaci n, planificaci n, fomento, regulaci n,modernizaci n y control del TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger alas personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y alas personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo aldesarrollo socio-econ mico del pa s en aras de lograr el bienestar general de los La presente Ley se fundamenta en los siguientes principios generales: el derecho a la vida, allibre tr nsito y la movilidad, la formalizaci n del sector, lucha contra la corrupci n, mejorar la calidadde vida del ciudadano, preservaci n del ambiente, desconcentraci n y descentralizaci ninterculturalidad e inclusi n a personas con cuanto al TRANSPORTE TERRESTRE , tr nsito y seguridad vial, se fundamenta en.

6 La equidad ysolidaridad social, derecho a la movilidad de personas y bienes, respeto y obediencia a las normas yregulaciones de circulaci n, atenci n al colectivo de personas vulnerables, recuperaci n del espaciop blico en beneficio de los peatones y transportes no motorizados y la concepci n de reas urbanaso ciudades : Inciso primero reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 407 de 31de Diciembre del 2014 .Concordancias:CONSTITUCI N DE LA REP BLICA DEL ECUADOR, Arts. 66, 397 Art. El Estado garantizar que la prestaci n del servicio de TRANSPORTE p blico se ajuste a losprincipios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad ycalidad, con tarifas socialmente :CONSTITUCI N DE LA REP BLICA DEL ECUADOR, Arts.

7 52, 53, 54, 191, 215, 394 Art. Es obligaci n del Estado garantizar el derecho de las personas a ser educadas y capacitadasen materia de tr nsito y seguridad vial, en su propia lengua y mbito cultural. Para el efecto, elMinisterio del Sector de la Educaci n en coordinaci n con la Agencia Nacional de Regulaci n yControl del TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito y Seguridad Vial, desarrollar n los programas educativosen temas relacionados con la prevenci n y seguridad vial, principios, disposiciones y normasfundamentales que regulan el tr nsito, su se alizaci n considerando la realidad ling stica de lascomunidades, pueblos y nacionalidades, el uso de las v as p blicas, de los medios de transporteterrestre y dispondr n su implementaci n obligatoria en todos los establecimientos de educaci n.

8 LEY ORG NICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TR NSITO Y SEGURIDAD VIAL - P gina 2 LEXIS FINDER - blicos y privados del pa : Art culo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 407 de 31 deDiciembre del 2014 .Concordancias:CONSTITUCI N DE LA REP BLICA DEL ECUADOR, Arts. 26 Art. El Estado, a trav s de la Agencia Nacional de Regulaci n y Control del TRANSPORTE TERRESTRE ,Tr nsito y Seguridad Vial, controlar y exigir la capacitaci n integral, permanente, la formaci n ytecnificaci n a conductoras y conductores profesionales y no profesionales y el estricto cumplimientodel aseguramiento : Art culo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzodel 2011.

9 Nota: Art culo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 407 de 31 deDiciembre del 2014 .Art. El Estado es propietario de las v as p blicas, administrar y regular su :C DIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 614 Art. Las v as de circulaci n TERRESTRE del pa s son bienes nacionales de uso p blico, y quedanabiertas al tr nsito nacional e internacional de peatones y veh culos motorizados y no motorizados,de conformidad con la Ley, sus reglamentos e instrumentos internacionales vigentes. En materia detransporte TERRESTRE y tr nsito, el Estado garantiza la libre movilidad de personas, veh culos y bienes,bajo normas y condiciones de seguridad vial y observancia de las disposiciones de circulaci n :CONSTITUCI N DE LA REP BLICA DEL ECUADOR, Arts.

10 66C DIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 604 Art. En caso de que se declare estado de excepci n o se decrete el establecimiento de zonas deseguridad, los organismos y autoridades de TRANSPORTE TERRESTRE , tr nsito y seguridad vial, pordisposici n del Presidente de la Rep blica, podr n restringir o cerrar temporalmente la circulaci n enlas v as p blicas que sean : Art culo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 deMarzo del 2011 .Concordancias:CONSTITUCI N DE LA REP BLICA DEL ECUADOR, Arts. 164, 165C DIGO CIVIL (T TULO PRELIMINAR), Arts. 4, 12, 39C DIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 614 Art. Los peatones, conductores, pasajeros, automotores y veh culos de tracci n humana, animalo mec nica podr n circular en las carreteras y v as p blicas del pa s, sujet ndose a las disposicionesde esta Ley, su reglamento, resoluciones y regulaciones t cnicas :CONSTITUCI N DE LA REP BLICA DEL ECUADOR, Arts.


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