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Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica del Estado de Chiapas ltima reforma Publicada en el Peri dico Oficial No. 171, Tomo III, de fecha 16 de junio de 2021 Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica del Estado de Chiapas T tulo Primero Disposiciones Generales Cap tulo nico Del Objeto de la Ley Art culo La presente Ley es de orden p blico, de observancia obligatoria en el Estado de Chiapas, y es la Ley local reglamentaria del art culo 6 , apartado A , de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, as como de la Constituci n Pol tica del Estado de Chiapas, en materia de Transparencia y Acceso a la informaci n p blica.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas Última reforma Publicada en el Periódico Oficial No. 171, Tomo III, de fecha 16 de junio de 2021 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Del Objeto de la Ley Artículo 1.-

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  Acceso, Transparencias, De transparencia y acceso

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1 Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica del Estado de Chiapas ltima reforma Publicada en el Peri dico Oficial No. 171, Tomo III, de fecha 16 de junio de 2021 Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica del Estado de Chiapas T tulo Primero Disposiciones Generales Cap tulo nico Del Objeto de la Ley Art culo La presente Ley es de orden p blico, de observancia obligatoria en el Estado de Chiapas, y es la Ley local reglamentaria del art culo 6 , apartado A , de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, as como de la Constituci n Pol tica del Estado de Chiapas, en materia de Transparencia y Acceso a la informaci n p blica.

2 Tiene por objeto proveer lo necesario para garantizar plenamente la Transparencia y el derecho fundamental de toda persona al Acceso a la informaci n p blica en posesi n de cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, rganos aut nomos, partidos pol ticos, fideicomisos y fondos p blicos, as como de cualquier persona f sica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos p blicos o realice actos de autoridad en el Estado de Chiapas. Art culo Son objetivos de esta Ley: I. Garantizar el ejercicio del derecho a la informaci n reconocido en la Constituci n Pol tica como un derecho humano y fundamental.

3 II. Consolidar la cultura de la Transparencia y rendici n de cuentas, proveyendo lo necesario para que toda persona tenga Acceso a la informaci n p blica, bajo los principios establecidos en la presente Ley. III. Fomentar la participaci n ciudadana en la toma de decisiones p blicas a fin de contribuir a la consolidaci n de la democracia. IV. Favorecer una adecuada y oportuna rendici n de cuentas a los ciudadanos, a trav s de la generaci n, publicaci n y actualizaci n permanente, de manera completa, veraz, oportuna y comprensible, de las obligaciones de Transparencia que deber n difundir los Sujetos Obligados.

4 V. Promover el establecimiento de pol ticas p blicas y mecanismos que garanticen la publicidad de informaci n oportuna, verificable, comprensible, actualizada, completa y accesible para todo el p blico y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, econ micas y culturales de cada regi n. VI. Determinar las atribuciones y facultades del Instituto de Transparencia , Acceso a la Informaci n y Protecci n de Datos Personales del Estado de Chiapas. VII. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicaci n de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica y a la presente Ley.

5 Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica del Estado de Chiapas ltima reforma Publicada en el Peri dico Oficial No. 171, Tomo III, de fecha 16 de junio de 2021 VIII. Regular los medios de impugnaci n y procedimientos respecto de acciones que sean competencia del Instituto de Transparencia , Acceso a la Informaci n y Protecci n de Datos Personales del Estado de Chiapas. Art culo Para los efectos de la presente Ley se entender por: I. Ajustes Razonables: A las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos.

6 II. reas: A las instancias que cuentan o puedan contar con la informaci n. Trat ndose del sector p blico, ser n aquellas que est n previstas en el reglamento interior, estatuto org nico respectivo o equivalentes. III. Comisionado: A cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia , Acceso a la Informaci n y Protecci n de Datos Personales del Estado de Chiapas. IV. Comisionado Presidente: Al Comisionado que presidir el Pleno, ejerciendo la titularidad, as como la representaci n legal del Instituto de Transparencia , Acceso a la Informaci n y Protecci n de Datos Personales del Estado de Chiapas.

7 V. Comit de Transparencia : A la instancia a la que hace referencia el Cap tulo II del T tulo Quinto de la presente Ley. VI. Consejero: A cada uno de los integrantes del Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia , Acceso a la Informaci n y Protecci n de Datos Personales del Estado de Chiapas. VII. Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia , Acceso a la Informaci n y Protecci n de Datos Personales del Estado de Chiapas. VIII. Datos abiertos: A los datos digitales de car cter p blico que son accesibles en l nea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes caracter sticas: a) Accesibles: Est n disponibles para la gama m s amplia de usuarios, para cualquier prop sito.

8 B) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios. c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestaci n alguna. d) No discriminatorios: Est n disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro. e) Oportunos: Son actualizados peri dicamente, conforme se generen. Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica del Estado de Chiapas ltima reforma Publicada en el Peri dico Oficial No. 171, Tomo III, de fecha 16 de junio de 2021 f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones hist ricas relevantes para uso p blico se mantendr n disponibles con identificadores adecuados al efecto.

9 G) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el m ximo nivel de desagregaci n posible. h) Legibles por m quinas: Deber n estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electr nicos de manera autom tica. i) En formatos abiertos: Estar n disponibles con el conjunto de caracter sticas t cnicas y de presentaci n que corresponden a la estructura l gica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones t cnicas est n disponibles p blicamente, que no suponen una dificultad de Acceso y que su aplicaci n y reproducci n no est n condicionadas a contraprestaci n alguna.

10 J) De libre uso: Citan la fuente de origen como nico requerimiento para ser utilizados libremente. IX. Datos Personales: A cualquier informaci n concerniente a una persona f sica identificada o identificable. X. Datos sensibles: A aquellos datos personales relacionados con la esfera m s ntima de su titular o cuya utilizaci n indebida pueda dar origen a discriminaci n o conlleve un riesgo grave para ste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen tnico o racial; convicciones, preferencias, creencias u opiniones sexuales, pol ticas, filos ficas y religiosas; vida afectiva o situaci n moral y familiar; estado de salud f sica y mental; informaci n gen tica; tipo de sangre y otras cuestiones muy ntimas o de similar naturaleza.


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