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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - catia.com.mx

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA _____ TITULO IV. De las Personas F sicas. Disposiciones Generales. ARTICULO 109. No se pagar el IMPUESTO SOBRE la RENTA por la obtenci n de los siguientes ingresos: .. XV. Los derivados de la enajenaci n de: a) La casa habitaci n del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestaci n obtenida no exceda de un mill n quinientas mil unidades de inversi n y la transmisi n se formalice ante fedatario p blico. Por el excedente se determinar la ganancia y se calcular n el IMPUESTO anual y el pago provisional en los t rminos del Cap tulo IV de este T tulo, considerando las deducciones en la proporci n que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestaci n obtenida. El c lculo y entero del IMPUESTO que corresponda al pago provisional se realizar por el fedatario p blico conforme a dicho Cap tulo. La exenci n prevista en este inciso ser aplicable siempre que durante los cinco a os inmediatos anteriores a la fecha de enajenaci n de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitaci n por la que hubiera obtenido la exenci n prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario p blico ante quien se protocolice la operaci n.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA _____ TITULO IV. De las Personas Físicas. Disposiciones Generales. ARTICULO 109. No se pagará el Impuesto sobre la renta por la

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1 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA _____ TITULO IV. De las Personas F sicas. Disposiciones Generales. ARTICULO 109. No se pagar el IMPUESTO SOBRE la RENTA por la obtenci n de los siguientes ingresos: .. XV. Los derivados de la enajenaci n de: a) La casa habitaci n del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestaci n obtenida no exceda de un mill n quinientas mil unidades de inversi n y la transmisi n se formalice ante fedatario p blico. Por el excedente se determinar la ganancia y se calcular n el IMPUESTO anual y el pago provisional en los t rminos del Cap tulo IV de este T tulo, considerando las deducciones en la proporci n que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestaci n obtenida. El c lculo y entero del IMPUESTO que corresponda al pago provisional se realizar por el fedatario p blico conforme a dicho Cap tulo. La exenci n prevista en este inciso ser aplicable siempre que durante los cinco a os inmediatos anteriores a la fecha de enajenaci n de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitaci n por la que hubiera obtenido la exenci n prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario p blico ante quien se protocolice la operaci n.

2 El l mite establecido en el primer p rrafo de este inciso no ser aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitaci n durante los cinco a os inmediatos anteriores a la fecha de su enajenaci n, en los t rminos del Reglamento de esta Ley. El fedatario p blico deber consultar al Servicio de Administraci n Tributaria a trav s de la p gina de Internet de dicho rgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de caract r general que al efecto emita este ltimo, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitaci n durante los cinco a os anteriores a la fecha de enajenaci n de que se trate, por la que hubiera obtenido la exenci n prevista en este inciso y dar aviso al citado rgano desconcentrado de dicha enjaneci n, indicando el monto de la contraprestaci n y, en su caso, del IMPUESTO retenido.. XVIII. Los que se reciban por herencia o legado.

3 XIX. Los donativos en los siguientes casos: a) Entre c nyuges o los que perciban los descendientes de los ascendientes en l nea recta, cualquiera que sea su monto. b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en l nea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en l nea recta sin limitaci n de grado. XXV. Los que se deriven de la enajenaci n de derechos trasmisi CAPITULO IV. _____ De los Ingresos por Enajenaci n de Bienes. ARTICULO 146 . Ingresos gravables. Se consideran ingresos por enajenaci n de bienes, adem s de los que deriven de los casos previstos en el C digo Fiscal de la Federaci n, los obtenidos por la expropiaci n de bienes. En los casos de permuta se considerar que hay dos enajenaciones. Se entender como ingreso el monto de la contraprestaci n obtenida, inclusive en cr dito, con motivo de la enajenaci n; cuando por la naturaleza de la trasmisi n no haya contraprestaci n, se atender al valor del aval o practicado por persona autorizada por la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico.

4 En el caso de expropiaci n el ingreso ser la indemnizaci n. Ingresos exentos. No se considerar n ingresos por enajenaci n, los que deriven de la trasmisi n de bienes por causa de muerte, donaci n o fusi n de sociedades, ni los que deriven de la enajenaci n de bonos, valores y .. ARTICULO 147. Deducciones autorizadas. Las personas que obtengan ingresos por la enajenaci n de bienes, podr n efectuar las deducciones a que se refiere el art culo 148 de esta Ley, con la ganancia as determinada se calcular el IMPUESTO anual como sigue: I. La ganancia se dividir entre el n mero de a os transcurridos entre la fecha de adquisici n y la de enajenaci n, sin exceder de 20 a os. II. El resultado que se obtenga conforme a la fracci n anterior ser la parte de la ganancia que se sumar a los dem s ingresos acumulables del a o calendario de que se trate y se calcular , en los t rminos de este T tulo, el IMPUESTO correspondiente a los ingresos acumulables.

5 III. La parte de la ganancia no acumulable se multiplicar por la tasa del IMPUESTO que se obtenga conforme al siguiente p rrafo. El IMPUESTO que resulte se sumar al calculado conforme a la fracci n que antecede. El contribuyente podr Entero del IMPUESTO SOBRE enajenaciones en parcialidades. Cuando el pago se reciba en parcialidades el IMPUESTO que corresponda a la parte de la ganancia no acumulable se podr pagar en los a os de calendario en que efectivamente se reciba el ingreso, siempre que el plazo para obtenerlo sea mayor a 18 meses y se garantice el inter s fiscal. para determinar el monto del IMPUESTO a enterar en cada a o de calendario, se dividir el IMPUESTO calculado conforme a la fracci n III entre el ingreso total de la enajenaci n y el cociente se multiplicar por los ingresos efectivamente recibidos en cada a o de calendario. La cantidad resultante ser el monto del IMPUESTO a enterar por este concepto en la declaraci n anual.

6 ARTICULO 148. Deducciones autorizadas. Las personas f sicas que obtengan ingresos por la enajenaci n de bienes podr efectuar las siguientes deducciones: Actualizaci n del costo de adquisici n. I. El costo comprobado de adquisici n se actualizar en los t rminos del rticulo 151 de esta Ley. El costo actualizado ser cuando menos el 10% del monto de la enajenaci n de que se trate. Actualizaci n del costo de construcciones y mejoras. II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen inversiones no incluyen los gastos de conservaci n. El importe se actualizar en los t rminos del rticulo 151 de esta Ley. Impuestos, aval os y gastos notariales. III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisici n y de enejenaci n, pagados por el enajenante, Asimismo, ser n deducibles los pagos efectuados con motivo del aval o de bienes inmuebles.

7 Comisiones y mediaciones. IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisici n o la enajenaci n del bien. Determinaci n de la base gravable. La diferencia entre el ingreso por enajenaci n y las deducciones a que se refiere este art culo, ser la ganacia SOBRE la cual, siguiendo el procedimiento se alado en el art culo 147 se calcular el IMPUESTO . Actualizaci n de impuestos, gastos y comisiones. Las deducciones a que se refieren las fracciones III y IV de este art culo se actualizar n por el per odo comprendido desde el mes en que se efectu la erogaci n respectiva hasta el mes inmediato anterior a aquel en se realice la enajenaci n. P rdidas en la enajenaci n de bienes. Cuando los contribuyentes efect en las deducciones a que se refiere este rticulo y sufran p rdidas en la enajenaci n de , podr n disminuir dichas p rdidas en el a o calendario de que se trate o en los tres siguientes, conforme a lo dispuesto en el Art culo 149 de esta ley.

8 ARTICULO 150. Costo de adquisici n. El costo de adquisici n ser igual a la contraprestaci n que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses y las erogaciones a que se refiere el art culo anterior; cuando el bien se adquiri a t tulo gratuito o por fusi n de sociedades, se estar a las reglas del art culo 152 de esta Ley. ARTICULO 151. Actualizaci n de costo de aquisici n. Para actualizar el costo comprobado de adquisici n y en su caso el importe de las inversiones deducibles trat ndose de inmuebles y .. se proceder como sigue: I. Se restar del costo comprobado de adquisici n, la parte correspondiente al terreno y el resultado ser el costo de construcci n. Cuando no se pueda efectuar esta separaci n se considerar como costo del terreno el 20% del total. II. El costo de construcci n deber disminuirse a raz n del 3% anual por cada a o transcurrido entre la fecha de adquisici n y la de enajenaci n, en ning n caso dicho costo ser inferior al 20% del costo inicial.

9 El costo resultante se actualizar por el per odo comprendido desde el mes en que se realiz la adquisici n hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se efect e la enajenaci n. Las mejoras o adaptaciones que implican inversiones deducibles deber n sujetarse al mismo tratamiento. Actualizaci n de terrenos. En los caso de terrenos el costo de adquisici n se actualizar por el per odo comprendido desde el mes en que se realiz la adquisici n hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se efect e la enajenaci n. ARTICULO 152. Costo de bienes adquiridos por herencia, legado o donaci n. Trat ndose de bienes adquiridos por herencia, legado o donaci n, se considerar como costo de adquisici n,..el que haya pagado el autor de la sucesi n o el donante, y como la fecha de adquisici n, la que hubiere correspondido a estos ltimos. Cuando a su vez el autor de la sucesi n o el donante hubieran adquirido a t tulo gratuito, se aplicar la misma regla.

10 Trat ndose de donaci n por la que se haya pagado el IMPUESTO SOBRE la RENTA , se considerar como costo de adquisici n ..el valor del aval o que haya servido para calcular dicho IMPUESTO y como fecha de adquisici n aquella en la que se pag el IMPUESTO mencionado. ARTICULO 153. Facultades de las autoridades fiscales. Los contribuyentes podr n solicitar la pr ctica de un aval o por corredor p blico titulado o instituci n de cr aval o del bien objeto de enajenaci n y cuando el valor del aval o exceda en m s de un 10% de la contraprestaci n pactada por la enajenaci n, el total de la diferencia se considerar ingreso del adquirente en los t rminos del Cap tulo V del T tulo IV de esta ley. ARTICULO 154. Pago provisional por enajenaci n de inmuebles. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenaci n de inmuebles, efectuar n pago provisional por cada operaci n, aplicando la tarifa que se determine conforme al siguiente p rrafo a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el n mero de a os transcurridos entre la fecha de adquisici n y la de enajenaci n, sin exceder de 20 a os.


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