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Ley del Impuesto sobre la Renta - ordenjuridico.gob.mx

1 de 258 LEY DEL Impuesto sobre LA Renta Publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 11 de diciembre de 2013 ltima reforma publicada DOF 30-11-2016 N. de vigencia: La adici n de una fracci n IX al art culo 82, publicada en el DOF 30-11-2016, entrar en vigor el 1 de enero de 2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL Impuesto AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL Impuesto ESPECIAL sobre PRODUCCI N Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL Impuesto sobre LA Renta , Y SE ABROGAN LA LEY DEL Impuesto EMPRESARIAL A TASA NICA, Y LA LEY DEL Impuesto A LOS DEP SITOS EN EFECTIVO ART CULOS PRIMERO A SEXTO.

4 de 258 Artículo 5. Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que …

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1 1 de 258 LEY DEL Impuesto sobre LA Renta Publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 11 de diciembre de 2013 ltima reforma publicada DOF 30-11-2016 N. de vigencia: La adici n de una fracci n IX al art culo 82, publicada en el DOF 30-11-2016, entrar en vigor el 1 de enero de 2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL Impuesto AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL Impuesto ESPECIAL sobre PRODUCCI N Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL Impuesto sobre LA Renta , Y SE ABROGAN LA LEY DEL Impuesto EMPRESARIAL A TASA NICA, Y LA LEY DEL Impuesto A LOS DEP SITOS EN EFECTIVO ART CULOS PRIMERO A SEXTO.

2 ART CULO S PTIMO. Se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta : LEY DEL Impuesto sobre LA Renta T TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. Las personas f sicas y las morales est n obligadas al pago del Impuesto sobre la Renta en los siguientes casos: I. Las residentes en M xico, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicaci n de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el pa s, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el pa s, o cuando teni ndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a ste.

3 Art culo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entender como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, f bricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploraci n, extracci n o explotaci n de recursos naturales. 2 de 258 No obstante lo dispuesto en el p rrafo anterior, cuando un residente en el extranjero act e en el pa s a trav s de una persona f sica o moral, distinta de un agente independiente, se considerar que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el pa s, en relaci n con todas las actividades que dicha persona f sica o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestaci n de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realizaci n de las actividades de ste en el pa s, que no sean de las mencionadas en el art culo 3 de esta Ley.

4 En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el pa s, a trav s de un fideicomiso, se considerar como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades. Se considerar que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el extranjero, cuando sta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en l, por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro. De igual forma, se considerar que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el pa s, cuando act e en el territorio nacional a trav s de una persona f sica o moral que sea un agente independiente, si ste no act a en el marco ordinario de su actividad.

5 Para estos efectos, se considera que un agente independiente no act a en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Tenga existencias de bienes o mercanc as, con las que efect e entregas por cuenta del residente en el extranjero. II. Asuma riesgos del residente en el extranjero. III. Act e sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero. IV. Ejerza actividades que econ micamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades. V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades. VI. Efect e operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.

6 Trat ndose de servicios de construcci n de obra, demolici n, instalaci n, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyecci n, inspecci n o supervisi n relacionadas con ellos, se considerar que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duraci n de m s de 183 d as naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses. Para los efectos del p rrafo anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras empresas los servicios relacionados con construcci n de obras, demolici n, instalaciones, mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyecci n, inspecci n o supervisi n relacionadas con ellos, los d as utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionar n, en su caso, para el c mputo del plazo mencionado.

7 Se considerar n ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el pa s, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y, en general, por la prestaci n de un servicio personal independiente, as como los que deriven de enajenaciones de mercanc as o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro 3 de 258 establecimiento de sta o directamente por el residente en el extranjero, seg n sea el caso. sobre dichos ingresos se deber pagar el Impuesto en los t rminos de los T tulos II o IV de esta Ley, seg n corresponda. Tambi n se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el pa s, los que obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporci n en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones incurridas para su obtenci n.

8 Art culo 3. No se considerar que constituye establecimiento permanente: I. La utilizaci n o el mantenimiento de instalaciones con el nico fin de almacenar o exhibir bienes o mercanc as pertenecientes al residente en el extranjero. II. La conservaci n de existencias de bienes o de mercanc as pertenecientes al residente en el extranjero con el nico fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercanc as o de que sean transformados por otra persona. III. La utilizaci n de un lugar de negocios con el nico fin de comprar bienes o mercanc as para el residente en el extranjero. IV. La utilizaci n de un lugar de negocios con el nico fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de informaci n, de investigaci n cient fica, de preparaci n para la colocaci n de pr stamos, o de otras actividades similares.

9 V. El dep sito fiscal de bienes o de mercanc as de un residente en el extranjero en un almac n general de dep sito ni la entrega de los mismos para su importaci n al pa s. Art culo 4. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributaci n s lo ser n aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el pa s de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las dem s disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaraci n informativa sobre su situaci n fiscal en los t rminos del art culo 32-H del C digo Fiscal de la Federaci n o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se haya ejercido la opci n a que se refiere el art culo 32-A del citado C digo, y de designar representante legal.

10 Adem s de lo previsto en el p rrafo anterior, trat ndose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podr n solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributaci n jur dica, a trav s de una manifestaci n bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que expresamente se ale que los ingresos sujetos a imposici n en M xico y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributaci n, tambi n se encuentran gravados en su pa s de residencia, para lo cual deber indicar las disposiciones jur dicas aplicables, as como aquella documentaci n que el contribuyente considere necesaria para tales efectos. En los casos en que los tratados para evitar la doble tributaci n establezcan tasas de retenci n inferiores a las se aladas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos tratados se podr n aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las se aladas en los tratados, el residente en el extranjero tendr derecho a solicitar la devoluci n por la diferencia que corresponda.


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