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LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD …

H. Congreso del Estado Secretar a de Servicios Jur dico Legislativos Divisi n de Documentaci n y Biblioteca Ley del REGISTRO P blico de la PROPIEDAD del Estado de Chihuahua ltima Reforma POE No. 51 Edificio Legislativo Libertad Col. Centro 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 Ley del REGISTRO P blico de la PROPIEDAD del Estado de Chihuahua Ley publicada en el Peri dico Oficial del Estado No. 51 del 26 de junio del 2010 DECRETO 1077-2010 ll EL CIUDADANO LICENCIADO JOS REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE DECRETO: DECRETO No.

H. Congreso del Estado Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos División de Documentación y Biblioteca Ley del Registro Público de la Propiedad

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  Registro, De la propiedad, Propiedad

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1 H. Congreso del Estado Secretar a de Servicios Jur dico Legislativos Divisi n de Documentaci n y Biblioteca Ley del REGISTRO P blico de la PROPIEDAD del Estado de Chihuahua ltima Reforma POE No. 51 Edificio Legislativo Libertad Col. Centro 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 Ley del REGISTRO P blico de la PROPIEDAD del Estado de Chihuahua Ley publicada en el Peri dico Oficial del Estado No. 51 del 26 de junio del 2010 DECRETO 1077-2010 ll EL CIUDADANO LICENCIADO JOS REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE DECRETO: DECRETO No.

2 1077/2010 II LA SEXAG SIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PER ODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER A O DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ART CULO Se expide la Ley del REGISTRO P blico de la PROPIEDAD del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente forma: LEY DEL REGISTRO P BLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE CHIHUAHUA T TULO PRIMERO CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. La presente Ley es de orden p blico e inter s social, y tiene por objeto regular la organizaci n y funcionamiento del REGISTRO P blico de la PROPIEDAD . Art culo 2. El REGISTRO P blico de la PROPIEDAD es una instituci n del Poder Ejecutivo, dependiente de la Secretar a, a trav s de la cual proporciona el servicio de REGISTRO de la PROPIEDAD y da publicidad a los actos y hechos jur dicos que as lo requieran para surtir efectos frente a terceros.

3 Art culo 3. Para los efectos de esta Ley se entender por: l. Esta Ley : La Ley del REGISTRO P blico de la PROPIEDAD del Estado de Chihuahua. II. Reglamento : El Reglamento de esta Ley. H. Congreso del Estado Secretar a de Servicios Jur dico Legislativos Divisi n de Documentaci n y Biblioteca Ley del REGISTRO P blico de la PROPIEDAD del Estado de Chihuahua ltima Reforma POE 51 2 de 36 III. REGISTRO : El REGISTRO P blico de la PROPIEDAD . IV. Secretar a : La Secretar a General de Gobierno. V. Secretario : El titular de la Secretar a General de Gobierno. VI. Direcci n : La Direcci n del REGISTRO P blico de la PROPIEDAD y del Notariado, dependiente de la Secretar a.

4 VII. Director : El titular de la Direcci n. VIII. Departamento : El Departamento Registral, dependiente de la Direcci n. IX. Jefe del Departamento : El titular del Departamento. X. Oficina Registral : Oficina Distrital del REGISTRO P blico de la PROPIEDAD y del Comercio. XI. Registrador : El Jefe de la Oficina del REGISTRO del Distrito que corresponda. XII. Registrador Adscrito : El Registrador adscrito al REGISTRO dependiente y auxiliar del Registrador. XIII. Distrito : El Distrito Judicial que corresponda, de los existentes en el Estado. XIV. Salario M nimo : El salario m nimo diario vigente en la Capital del Estado. XV. Terceros : Toda persona que tenga constituidos derechos sobre los bienes inscritos en el REGISTRO .

5 [Fracci n reformada mediante Decreto No. 1090-10 ll publicada en el No. 51 del 26 de junio del 2010] Art culo 4. El REGISTRO es p blico y la inscripci n de los actos, derechos y contratos tendr efectos declarativos; salvo los casos de excepci n que se ale sta y dem s leyes aplicables. Operar con un programa inform tico y una base de datos central que deber contar con un respaldo electr nico. La captura generada en formatos preestablecidos, el almacenamiento y consulta de los folios en los que consten las inscripciones correspondientes y los ap ndices de las mismas, se realizar mediante dicho programa, y donde no se cuente con los medios electr nicos necesarios para ello, en forma manual.

6 Independientemente del procedimiento de captura y almacenamiento, las inscripciones se har n constar en libros numerados, por orden progresivo, correspondientes a cada una de las secciones de que se compone el REGISTRO . Con la finalidad de preservar la seguridad jur dica del tr fico inmobiliario, deber n aplicarse los principios registrales de publicidad, legitimaci n, rogaci n, consentimiento, prelaci n, calificaci n, inscripci n, especializaci n y tracto sucesivo. CAP TULO II DE LA ESTRUCTURA ORG NICA Art culo 5. El REGISTRO se prestar nicamente por la Direcci n, en los t rminos de la Ley Org nica del Poder Ejecutivo, y para atender, analizar, planear y resolver los asuntos de su competencia, contar con las siguientes entidades administrativas: H.

7 Congreso del Estado Secretar a de Servicios Jur dico Legislativos Divisi n de Documentaci n y Biblioteca Ley del REGISTRO P blico de la PROPIEDAD del Estado de Chihuahua ltima Reforma POE 51 3 de 36 I. Direcci n; II. Departamento Registral; III. Registradores P blicos de la PROPIEDAD y del Comercio, y IV. Las dem s que se ale el Reglamento. SECCI N 1 DE LA DIRECCI N Art culo 6. Para ser Director se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento; II. Tener cuando menos veinticinco a os de edad el d a de su nombramiento; III. Tener T tulo de Licenciado en Derecho, legalmente expedido y registrado, y V.

8 Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y pol ticos y ser de reconocida probidad. Para ser Jefe del Departamento y Registrador, se exigir n los mismos requisitos, sin perjuicio de lo establecido por esta Ley. Art culo 7. Son atribuciones del Director: I. Atender todas las cuestiones de la fe p blica en el Estado, relativas al REGISTRO P blico de la PROPIEDAD ; II. Planear, organizar, dirigir y controlar el desempe o de las funciones de la Direcci n y coordinar a quienes de l dependan; III. Vigilar que las dependencias a su cargo desempe en eficientemente las funciones establecidas en esta Ley, su Reglamento y en los manuales de organizaci n; IV.

9 Supervisar el funcionamiento de las Oficinas del REGISTRO , a trav s del Departamento, ordenando que se practiquen, cuando menos anualmente, visitas a las Oficinas del REGISTRO , con el objeto de saber si en los actos de dichas oficinas se han observado los requisitos legales de forma y contenido; V. Establecer los lineamientos generales para la asignaci n, control y suspensi n de la firma electr nica prevista en la presente Ley; VI. Autorizar los libros de REGISTRO , de testamentos y libros de actos fuera de protocolo para uso de las Oficinas del REGISTRO P blico; VII. Preservar y conservar, bajo su m s estricta responsabilidad, el acervo documental y electr nico que contenga los documentos y avisos propios de la actividad registral; H.

10 Congreso del Estado Secretar a de Servicios Jur dico Legislativos Divisi n de Documentaci n y Biblioteca Ley del REGISTRO P blico de la PROPIEDAD del Estado de Chihuahua ltima Reforma POE 51 4 de 36 VIII. Conservar los libros y dem s anexos que hayan pertenecido a una Oficina del REGISTRO suprimida legalmente, haciendo en ellos anotaciones y expidiendo copias y certificaciones que prevenga la Ley; IX. Resolver las consultas que se le formulen; X. Coordinar el dise o y la implantaci n de sistemas de informaci n y de control administrativo, en el mbito de su competencia, as como evaluar su funcionamiento, con el fin de promover permanentemente la simplificaci n y la modernizaci n administrativas y la calidad en la prestaci n de los servicios; XI.


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