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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL ... - …

1 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CENTRO VILLAHERMOSA, TAB. MEX. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DEL CENTRO, ESTADO DE TABASCO C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL CENTRO A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DEL CENTRO EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ART CULOS 115 FRACCI N V DE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65, FRACCI N I DE LA PARTICULAR DEL ESTADO DE TABASCO; 9 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 12 FRACCIONES I, X, XIV, XV Y XXII, DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO Y 50, FRACCI N XXI Y 94 DE LA LEY ORG NICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, Y CONSIDERANDO Que con la fecha 1 de agosto de 1984 se public en el Peri dico Oficial del Estado la Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Tabasco, la cual establece en su Articulo Transitorio Cuatro que el REGLAMENTO de CONSTRUCCIONES del Estado de Tabasco emiti el 17 de s

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1 1 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CENTRO VILLAHERMOSA, TAB. MEX. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DEL CENTRO, ESTADO DE TABASCO C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL CENTRO A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DEL CENTRO EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ART CULOS 115 FRACCI N V DE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65, FRACCI N I DE LA PARTICULAR DEL ESTADO DE TABASCO; 9 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 12 FRACCIONES I, X, XIV, XV Y XXII, DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO Y 50, FRACCI N XXI Y 94 DE LA LEY ORG NICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, Y CONSIDERANDO Que con la fecha 1 de agosto de 1984 se public en el Peri dico Oficial del Estado la Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Tabasco, la cual establece en su Articulo Transitorio Cuatro que el REGLAMENTO de CONSTRUCCIONES del Estado de Tabasco emiti el 17 de septiembre de 1975, continuar vigente en tanto los Ayuntamientos no expidan sus propios Reglamentos.

2 Y que con base en esta disposici n y de acuerdo con sus facultades, el H. Ayuntamiento del Municipio de Centro, con la Asesor a de la Secretar a de Comunicaciones, Asentamientos y Obras P blicas, elabor la normatividad reglamentaria correspondiente, actualiz ndola a los requerimientos de la poca y contemplando las nuevas t cnicas y los m todos constructivos modernos, as como las adecuaciones suplementarias a nivel nacional en materia de asentamientos humanos de Desarrollo urbano y de protecci n ambiente. 2 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CENTRO VILLAHERMOSA, TAB. MEX. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO. El cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DEL CENTRO, ESTADO DE TABASCO.

3 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO Este REGLAMENTO rige en el Municipio de Centro y se aplica a toda obra, instalaci n p blica o privada o subdivisi n de predio, que se lleve a cabo en su territorio, ya sea en propiedad publica o privada o en v a p blica; y tambi n a la utilizaci n o uso de medios, CONSTRUCCIONES , estructuras, instalaciones y servicios p blicos. ARTICULO No. 2 AUTORIDADES Corresponde hacer cumplir las disposiciones de este ordenamiento al Ayuntamiento o Consejo Municipal. CAPITULO II ATRIBUCIONES ARTICULO ATRIBUCIONES La aplicaci n e interpretaci n del presente REGLAMENTO corresponder al H. Ayuntamiento o Consejo Municipal, o Presidente Municipal o de consejo, quienes ejercer n las atribuciones que este ordenamiento les confiere, por conducto de la Direcci n de Obras Asentamientos y Servicios Municipales, sin que esto impida la intervenci n directa de dichos rganos.

4 Para la construcci n de las atribuciones que se les otorgan, tendr las siguientes facultades: I. Fijar los requisitos t cnicos que deber n sujetarse las CONSTRUCCIONES e instalaciones en predios y v as p blicas a fin de que satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, estabilidad. Higiene y buen aspecto. 3 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CENTRO VILLAHERMOSA, TAB. MEX. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO. II. Fijar las restricciones a que deber n sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares localizados en zonas de patrimonio art stico cultural, de acuerdo con la ley Federal sobre Monumentos y Zonas arqueol gicas, Art sticas e hist ricas.

5 III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se puede autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de CONSTRUCCIONES que se pueden levantar en ellos, en los t rminos de lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Tabasco y su REGLAMENTO . IV. Otorgar o negar licencias y permisos para la ejecuci n de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el articulo 1 de este REGLAMENTO . V. Llevar un registro clasificado de Directores Responsables de Obra y corresponsables. VI. Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecuci n o terminadas, a fin de verificar si se realizan o realizaron conforme a las licencias de construcci n otorgadas.

6 VII. Practicar inspecciones para verificar que el uso que se haga de un predio o estructura, instalaci n, edificio o construcci n, se ajuste a las caracter sticas previamente registradas. VIII. Acordar las medidas que fueren procedentes en relaci n con las edificaciones peligrosas, malsanas, inseguras o que causen molestias. IX. Autorizar o negar, de acuerdo con este REGLAMENTO , la ocupaci n o el uso de una estructura, instalaci n, edificio o construcci n. X. Realizar a trav s del programa a que se refieren la ley los estudios para establecer o modificar las limitaciones. respecto a los tipos, destinos y reservas de construcci n, tierras aguas y bosques y determinar las densidades de poblaci n permisibles. XI. Ejecutar con cargo a los responsables, las obras que hubiere ordenado a realizar y que los propietarios en rebeld a no hayan elevado a cabo.

7 XII. Ordenar la suspensi n temporal o la clausura de obras, en ejecuci n o terminadas, y la desocupaci n, en los casos previstos por este REGLAMENTO . XIII. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este REGLAMENTO . 4 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CENTRO VILLAHERMOSA, TAB. MEX. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO. XIV. Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, las normas t cnicas complementarias de este REGLAMENTO , los acuerdos instructivos, circulares y dem s disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del presente ordenamiento. XV. Utilizar la fuerza p blica cuando fuere necesario, para hacer cumplir sus determinaciones.

8 XVI. Las dem s que les confieran este REGLAMENTO y las disposiciones legales aplicables. ARTICULO No. 4 La concurrencia de las autoridades para la aplicaci n y observancia de este REGLAMENTO , ser la que se ala la ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Tabasco y su REGLAMENTO . Los Ayuntamientos en el ejercicio de sus facultades, podr n reformar o adecuar el presente REGLAMENTO Asimismo, podr n concertar convenios con las autoridades estatales, federales y grupos legalmente construidos, con la finalidad de que sean asesorados en la actualizaci n del presente ordenamiento. CAPITULO III TIPOLOGIA DE LAS CONSTRUCCIONES ARTICULO No. 5 Para efectos de este REGLAMENTO , las edificaciones en el estado de tabasco se clasifican en los siguientes g neros y rangos de magnitud: CLASIFICACION MAGNITUD E INTESIDAD DE OCUPACI N UNIFAMILIAR Vivienda m nima m nimo para acciones de mejoramiento de una vivienda existente.

9 5 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CENTRO VILLAHERMOSA, TAB. MEX. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO. Vivienda Nueva Progresiva Popular m nimo. Vivienda nueva a m2. Vivienda de inter s medio. a m2. Residencial. m2 en adelante. BIFAMILIAR D plex Vertical Hasta 2 plantas de m nimo y frente de D plex Vertical Lote de m2 m nimo cada uno y frente de PLURIFAMILIAR Cu druples Lote de m2 m nimo de de frente. Hasta 2 plantas, compartiendo muros medianeros y losas respectivas, dejando en los extremos del lote espacio lateral libre de m, y restricci n de construcci n al frente de m libres. Vivienda en hilera Lote de m2 m nimo y frente de m ximo Muros medianeros.

10 Hasta 2 plantas (no autorizados para fraccionamientos). M dulo de vivienda Hasta 2 plantas, m s viviendas, con restricciones de rea com n, 30% del total, con acceso directo para el paso vehicular privado, estacionamiento, la distancia de la vivienda con acceso a la calle, no mayor de HABITACIONALES Multifamiliar o condominios Inmueble para vivienda una o varias plantas, ubicada en un predio y sujeto a los predios de un condominio. Si el inmueble consta de planta baja y m s de 3 locales o tiene una altura de m desde el nivel de la banqueta, se requerir elevador y escalera de agencia. Conjunto habitacional Construcci n en un predio, los tipos de 6 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CENTRO VILLAHERMOSA, TAB. MEX.


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