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LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y …

Descargala en: Fecha de Aprobaci n: 13 DE MAYO DE 2014 Fecha de Promulgaci n: 23 DE MAYO DE 2014 Fecha de Publicaci n: 05 DE JUNIO DE 2014 Fecha Ultima Reforma: 08 DE OCTUBRE DE 2015 LEY DEL REGISTRO P BLICO DE LA PROPIEDAD y del CATASTRO PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA Descargala en: LEY DEL REGISTRO P BLICO DE LA PROPIEDAD y del CATASTRO PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL JUEVES 08 DE OCTUBRE DE 2015. Ley publicada en el Peri dico Oficial, EL LUNES 08 DE DICIEMBRE DE 2014 LIC. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos , a sus habitantes sabed: DECRETO 588 La Sexag sima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos decreta lo siguiente: LEY DEL REGISTRO P BLICO DE LA PROPIEDAD y del CATASTRO PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI EXPOSICI N DE MOTIVOS La C mara de Senadores de la Sexag sima Segunda Legislatura del H.

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1 Descargala en: Fecha de Aprobaci n: 13 DE MAYO DE 2014 Fecha de Promulgaci n: 23 DE MAYO DE 2014 Fecha de Publicaci n: 05 DE JUNIO DE 2014 Fecha Ultima Reforma: 08 DE OCTUBRE DE 2015 LEY DEL REGISTRO P BLICO DE LA PROPIEDAD y del CATASTRO PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA Descargala en: LEY DEL REGISTRO P BLICO DE LA PROPIEDAD y del CATASTRO PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL JUEVES 08 DE OCTUBRE DE 2015. Ley publicada en el Peri dico Oficial, EL LUNES 08 DE DICIEMBRE DE 2014 LIC. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos , a sus habitantes sabed: DECRETO 588 La Sexag sima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos decreta lo siguiente: LEY DEL REGISTRO P BLICO DE LA PROPIEDAD y del CATASTRO PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI EXPOSICI N DE MOTIVOS La C mara de Senadores de la Sexag sima Segunda Legislatura del H.

2 Congreso de la Uni n envi a las entidades federativas proyecto de decreto que adiciona la fracci n XXIX al art culo 73 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Registros P blicos inmobiliarios y catastros; misma que la Sexag sima Legislatura del Estado de San Luis Potos , valid en Sesi n Ordinaria celebrada el veinticuatro de octubre del dos mil trece. Es as que conforme a la fracci n XXIX-R adicionada al art culo 73 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci n, el veintisiete de diciembre del a o pr ximo pasado, se faculta al Congreso de la Uni n para expedir la ley general que armonice y homologue la organizaci n y el funcionamiento de los registros p blicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales.

3 Por tanto los Registros P blicos y los Catastros ser n constituidos como entidades paraestatales con personalidad jur dica y patrimonio propios, por lo que resulta necesario modificar el marco jur dico que d cumplimiento a tal precepto, y establecer en materia de REGISTRO p blico de la PROPIEDAD y de catastro, las bases generales para unificar esfuerzos y recursos; determinar procesos, tecnolog as y mecanismos de coordinaci n para la capacitaci n y modernizaci n de ambas dependencias. El REGISTRO P blico de la PROPIEDAD es la instituci n de la administraci n p blica estatal cuya principal funci n es facilitar las transacciones mediante la publicidad de los t tulos inscritos; es, sin duda, una herramienta fundamental para el funcionamiento de un sistema econ mico, ya que contribuye a mejorar la seguridad de la titularidad y tenencia de los bienes, y disminuye los costos del intercambio de los mismos.

4 En t rminos generales, los actos jur dicos sujetos a inscripci n en el REGISTRO P blico de la PROPIEDAD , son aqu llos relativos a la PROPIEDAD de bienes inmuebles; algunos actos sobre bienes muebles; a las limitaciones y grav menes sobre dichos bienes; as como, la existencia y constituci n de personas morales y sociedad civiles; con ello facilita las transacciones, protege la seguridad de los derechos, garantiza la certeza jur dica de la titularidad de los inmuebles registrados, y es garante de legalidad en las transacciones del mercado inmobiliario; as mismo contribuye a reducir costos de averiguaci n, seguro e incertidumbre. Descargala en: Un sistema registral eficiente promueve la inversi n, incrementa las expectativas de la recuperaci n de las inversiones de capital, y disminuye el riesgo para los acreedores hipotecarios.

5 La Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Cr dito, es una instituci n financiera perteneciente a la banca de desarrollo que impulsa el desarrollo de los mercados primario y secundario de cr dito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garant as destinadas a la construcci n, adquisici n y mejora de la vivienda, preferentemente de inter s social; al incremento de la capacidad productiva y del desarrollo tecnol gico relacionados con la vivienda; as como a los financiamientos relacionados con el equipamiento de conjuntos habitacionales. Y es esta instituci n, la que, a trav s del Modelo Integral del REGISTRO P blico de la PROPIEDAD , plantea: se persigue ofrecer un modelo que sirva de referente a las autoridades de las diversas entidades federativas en la instrumentaci n de los proyectos de mejora, modernizaci n y actualizaci n de sus Registros P blicos de la PROPIEDAD , y de orientaci n y gu a a otros niveles de gobierno e instituciones involucradas en la materia registral.

6 1 Derivado del modelo citado se hace necesario que el REGISTRO P blico de la PROPIEDAD se constituya en un organismo p blico descentralizado, y determinar la estrategia que fortalezca el intercambio de informaci n generada tanto en el folio real como en la clave catastral tal y como lo establecen los lineamientos del Programa de Modernizaci n y Vinculaci n del REGISTRO P blico de la PROPIEDAD y Catastros, a cargo de la Secretar a de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano. Tradicionalmente las funciones registral y catastral se han prestado de forma independiente, y bajo un orden jur dico, t cnico y administrativo propios, lo que ha generado en muchos casos graves inconsistencias e incongruencias en el REGISTRO de la PROPIEDAD inmobiliaria, que impide garantizar la integridad de la informaci n que se maneja, ello en perjuicio de la seguridad jur dica de los propietarios.

7 Derivado de lo anterior, es de destacar que los principales problemas que se identifican es que el Sistema Registral se encuentra desvinculado de los sistemas catastrales, lo anterior, en raz n de que el sistema del REGISTRO p blico de la PROPIEDAD registra la PROPIEDAD legal, mientras que el sistema de catastro documenta las caracter sticas f sicas de los inmuebles, adem s de identificar sus l mites. Otro es la falta de coordinaci n, ya que se han realizado esfuerzos por promover la modernizaci n, sin embargo no se han obtenido los resultados deseados en raz n de que como ya precis al no encontrarse vinculados se contin a operando sin homologar los sistemas de ambas dependencias. Se resalta que los catastros son fundamentales para el funcionamiento de la econom a, ya que en ellos se documenta el inventario de los terrenos, construcciones y dem s bienes inmuebles, mismo que contiene las dimensiones, las caracter sticas, la calidad y el valor de los predios y de las construcciones, as como su localizaci n exacta.

8 No obstante, la actividad catastral no refleja suficientes beneficios al no existir la vinculaci n entre ste y el REGISTRO P blico. Cabe se alar que se han invertido recursos a efecto de lograr los objetivos de los programas a modernizar el catastro, empero, al no estar vinculados con el REGISTRO P blico de la PROPIEDAD , no ha permitido desarrollar el modelo ptimo de catastro que es aqu l que permite fortalecer el ingreso, a trav s de la recaudaci n de impuestos inmobiliarios (predial y traslado de dominio) dentro del Marco de Seguridad Jur dica de la PROPIEDAD , as como generando informaci n para el ordenamiento territorial y para las pol ticas p blicas de desarrollo urbano y vivienda. As , con la creaci n del Instituto se vincular n las funciones registral y catastral, garantizando el patrimonio inmobiliario en el Estado, por medio de su plena identificaci n, delimitaci n y REGISTRO , para lo cual dispondr de los recursos y las herramientas catastrales, registrales y tecnol gicas 1 Modelo Integral del REGISTRO P blico de la PROPIEDAD .

9 Descargala en: que se requieran. Concentrar las funciones p blicas relativas a la PROPIEDAD inmobiliaria, que integrar y conjuntar la informaci n jur dica y t cnica de los predios. Con la vinculaci n de estas funciones se facilitar la coordinaci n con las diversas dependencias y entidades federales, estatales y municipales, que cuenten con informaci n inmobiliaria de la Entidad o que la requieran, para el establecimiento de un Sistema de Administraci n Territorial que, d base a la definici n de pol ticas p blicas, la planeaci n del desarrollo urbano y regional, y la mejor a en las condiciones de competitividad. Adicionalmente se lograr la optimizaci n de los recursos territoriales del Estado, para una mejor calidad del h bitat y de los asentamientos urbanos. Asimismo, permitir desarrollar herramientas tecnol gicas que faciliten las consultas de informaci n para fines p blicos y privados; privilegien la gesti n eficiente de tr mites y servicios al minimizar los tiempos de respuesta, y permitan la actualizaci n en l nea, y la validaci n permanente de los datos de los registros de los bienes inmuebles, ubicados en el territorio de la Entidad.

10 El Sistema de Administraci n Territorial a trav s de las herramientas tecnol gicas que se instauren, ser un referente para el dise o de pol ticas en materia de reserva territorial, vivienda y suelo. Por medio de este Sistema se podr n identificar tanto las regiones urbanas como rurales a efecto de lograr su crecimiento econ mico y social en el mbito urban stico, social y econ mico. Adem s, ser una valiosa herramienta para promover la regularizaci n de la tenencia de la tierra donde existen asentamientos humanos irregulares, as como para evitar las invasiones ilegales de predios y apoyar en las labores de planeaci n y mitigaci n en materia de protecci n civil a la poblaci n del Estado, entre otras. Desde el punto de vista econ mico, el Instituto en conducto de la prestaci n de sus servicios en los t rminos antes se alados, contribuir a mejorar la planeaci n urbana, para la atracci n de inversiones en la creaci n de medianas o grandes empresas.


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