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LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DEL …

1 LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DEL ESTADO DE SONORA CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente: LEY N MERO 191 EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES T TULO PRIMERO DISPOSICIONES SUSTANTIVAS CAP TULO I OBJETO, MBITO DE APLICACI N Y SUJETOS DE LA LEY Art culo La presente Ley es de orden p blico y de observancia general en el Estado de Sonora, y tiene por objeto establecer los lineamientos de aplicaci n en concurrencia con la Ley General de RESPONSABILIDADES Admini

1 LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DEL ESTADO DE SONORA Ley publicada B.O. 18-07-2017 Fe de Erratas publicada B.O. 10-08-2017 CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y

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1 1 LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DEL ESTADO DE SONORA CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente: LEY N MERO 191 EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES T TULO PRIMERO DISPOSICIONES SUSTANTIVAS CAP TULO I OBJETO, MBITO DE APLICACI N Y SUJETOS DE LA LEY Art culo La presente Ley es de orden p blico y de observancia general en el Estado de Sonora, y tiene por objeto establecer los lineamientos de aplicaci n en concurrencia con la Ley General de RESPONSABILIDADES Administrativas, as como regular lo no previsto en dicha ley.

2 Establecer las bases para la implementaci n del Servicio Profesional de Carrera, para aquellos servidores p blicos vinculados a la investigaci n y sustanciaci n de las faltas administrativas, en los t rminos que esta ley dispone. Art culo Son objeto de la presente Ley: Determinar los mecanismos de aplicaci n respecto las disposiciones previstas por la Ley general de RESPONSABILIDADES Administrativas para la prevenci n, correcci n e investigaci n de RESPONSABILIDADES administrativas, as como aquellos mecanismos que garanticen que se cumplan los principios y obligaciones que rigen la actuaci n de los servidores p blicos.

3 Implementar las pol ticas eficaces de tica p blica y responsabilidad en el servicio p blico de acuerdo a las bases de la Ley general; Establecer las bases y lineamientos para la implementaci n del Servicio Profesional de Carrera, para aquellos servidores p blicos vinculados a la investigaci n y sustanciaci n de las faltas administrativas, en los t rminos que esta ley dispone; Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuaci n de los Servidores P blicos; Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores P blicos, las sanciones aplicables a las mismas, as como los procedimientos para su aplicaci n y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; Establecer las sanciones por la comisi n de Faltas de particulares, as como los procedimientos para su aplicaci n y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto.

4 Determinar los mecanismos para la prevenci n, correcci n e investigaci n de RESPONSABILIDADES administrativas; 2 Crear las bases para que todo Ente p blico establezca pol ticas eficaces de tica p blica y responsabilidad en el servicio p blico; y Establecer las bases y lineamientos para la implementaci n del Servicio Profesional de Carrera, para aquellos servidores p blicos vinculados a la investigaci n y sustanciaci n de las faltas administrativas, en los t rminos que esta ley dispone.

5 Art culo Para efectos de esta Ley se entender por: ISAF: El Instituto Superior de Auditor a y Fiscalizaci n del Estado de Sonora; Autoridad investigadora: La Coordinaci n de Investigaci n de la Secretar a, el ISAF y los rganos internos de control que se definen en esta Ley, encargados de la investigaci n de faltas administrativas; Autoridad sustanciadora: La Coordinaci n Sustanciadora de la Secretar a, el ISAF y los rganos internos de control, entre los que se incluyen a los rganos de control y evaluaci n gubernamental de los ayuntamientos, en su caso, que se definen en esta Ley, que, en el mbito de su competencia.

6 Dirigen y conducen el procedimiento de RESPONSABILIDADES administrativas desde la admisi n del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusi n de la audiencia inicial, trat ndose de faltas administrativas graves y cometidas por particulares; y hasta el periodo de alegatos trat ndose de faltas administrativas no graves. La funci n de la Autoridad substanciadora, en ning n caso podr ser ejercida por una Autoridad investigadora; Autoridad resolutora: Trat ndose de Faltas administrativas no graves lo ser la unidad de RESPONSABILIDADES administrativas o el servidor p blico asignado, tanto en la Secretar a como en los rganos internos de control que se definen en esta ley.

7 Para las Faltas administrativas graves, as como para las Faltas de particulares, lo ser el Tribunal; Comit Coordinador Nacional: Instancia a la que hace referencia el art culo 113 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinaci n y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupci n; Comit Coordinador ESTATAL : Instancia a la que hace referencia la fracci n I del art culo 143 A de la Constituci n Pol tica del Estado de Sonora, encargada de la coordinaci n y eficacia del Sistema ESTATAL ; Conflicto de Inter s: La posible afectaci n del desempe o imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores P blicos en raz n de intereses personales, familiares o de negocios; Constituci n Federal: La Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.

8 Constituci n Local: La Constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de Sonora; Declarante: El Servidor P blico obligado a presentar declaraci n de situaci n patrimonial, de intereses y fiscal, en los t rminos de esta Ley; Denunciante: La persona f sica o moral, o el Servidor P blico que acude ante las Autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas, en t rminos de los art culos 131 y 133 de esta Ley.

9 Ente p blico: Los Poderes Legislativo y Judicial, los rganos constitucionales aut nomos, las dependencias y entidades de la Administraci n P blica ESTATAL , los municipios del Estado y sus dependencias y entidades, la Fiscal a General de Justicia del Estado de Sonora y las fiscal as especializadas, los rganos jurisdiccionales que no formen parte del poder judicial, las empresas de participaci n ESTATAL mayoritaria, as como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y rganos p blicos citados de los rdenes de gobierno ESTATAL y municipal.

10 Entidades: Los organismos p blicos descentralizados, las empresas de participaci n ESTATAL mayoritaria, sociedades y asociaciones civiles asimiladas a dichas empresas y los fideicomisos p blicos que tengan el car cter de entidad paraestatal a que se refiere el art culo 3 de la Ley Org nica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 3 Expediente de presunta responsabilidad administrativa: El expediente derivado de la investigaci n que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisi n posiblemente constitutivo de Faltas administrativas; Faltas administrativas: Las Faltas administrativas graves, las Faltas administrativas no graves; as como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley.


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