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Ley Federal del Trabajo - UNAM

LEY Federal DEL Trabajo . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 30-11-2012. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY Federal DEL Trabajo . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 1 de abril de 1970. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 30-11-2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos de la Rep blica. GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H.

X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa; XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; XII.

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1 LEY Federal DEL Trabajo . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 30-11-2012. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY Federal DEL Trabajo . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 1 de abril de 1970. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 30-11-2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos de la Rep blica. GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H.

2 Congreso de la Uni n se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: LEY Federal DEL Trabajo . TITULO PRIMERO. Principios Generales Art culo La presente Ley es de observancia general en toda la Rep blica y rige las relaciones de Trabajo comprendidas en el art culo 123, Apartado A, de la Constituci n. Art culo Las normas del Trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producci n y la justicia social, as como propiciar el Trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

3 Se entiende por Trabajo digno o decente aqu l en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminaci n por origen tnico o nacional, g nero, edad, discapacidad, condici n social, condiciones de salud, religi n, condici n migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitaci n continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones ptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de Trabajo .

4 El Trabajo digno o decente tambi n incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociaci n, autonom a, el derecho de huelga y de contrataci n colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patr n. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminaci n contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el mbito laboral.

5 Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biol gicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. Art culo El Trabajo es un derecho y un deber sociales. No es art culo de comercio. 1 de 235. LEY Federal DEL Trabajo . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 30-11-2012. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios No podr n establecerse condiciones que impliquen discriminaci n entre los trabajadores por motivo de origen tnico o nacional, g nero, edad, discapacidad, condici n social, condiciones de salud, religi n, condici n migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

6 No se considerar n discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. Es de inter s social promover y vigilar la capacitaci n, el adiestramiento, la formaci n para y en el Trabajo , la certificaci n de competencias laborales, la productividad y la calidad en el Trabajo , la sustentabilidad ambiental, as como los beneficios que stas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones. Art culo 3o.

7 Para efectos de esta Ley se entiende por: a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relaci n de subordinaci n real de la v ctima frente al agresor en el mbito laboral, que se expresa en conductas verbales, f sicas o ambas; y b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinaci n, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensi n y de riesgo para la v ctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Art culo No se podr impedir el Trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesi n, industria o comercio que le acomode, siendo l citos.

8 El ejercicio de estos derechos s lo podr vedarse por resoluci n de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad: I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalaci n en su empleo sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliaci n y Arbitraje. b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y II.

9 Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a) Cuando declarada una huelga en los t rminos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el Trabajo que desempe an, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el art culo 468. b) Cuando declarada una huelga en iguales t rminos de licitud por la mayor a de los trabajadores de una empresa, la minor a pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

10 Art culo Las disposiciones de esta Ley son de orden p blico por lo que no producir efecto legal, ni impedir el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulaci n que establezca: I. Trabajos para ni os menores de catorce a os;. II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;. 2 de 235. LEY Federal DEL Trabajo . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 30-11-2012. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la ndole del Trabajo , a juicio de la Junta de Conciliaci n y Arbitraje.


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