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Ley General de Aduanas 1990 - Inicio | Aduana …

LEY General DE Aduanas Aduana NACIONAL P gina 1 LEY General DE Aduanas Ley N 1990 de 28 de julio de 1999 COMPILACI N ACTUALIZADA CON MODIFICACIONES APROBADAS HASTA DICIEMBRE DE 2015 T TULO PRIMERO PRINCIPIOS, OBJETO, MBITO DE APLICACI N Y DEFINICIONES CAP TULO NICO PRINCIPIOS, OBJETO, MBITO DE APLICACI N Y DEFINICIONES ART CULO La presente Ley regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jur dicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jur dicas que intervienen en el ingreso y salida de mercanc as del territorio aduanero nacional.

LEY GENERAL DE ADUANAS ADUANA NACIONAL Página 3 ARTÍCULO 7.- En la obligación tributaria aduanera el Estado es sujeto activo. Los sujetos pasivos serán el consignante o el consignatario, el despachante y la agencia despachante

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1 LEY General DE Aduanas Aduana NACIONAL P gina 1 LEY General DE Aduanas Ley N 1990 de 28 de julio de 1999 COMPILACI N ACTUALIZADA CON MODIFICACIONES APROBADAS HASTA DICIEMBRE DE 2015 T TULO PRIMERO PRINCIPIOS, OBJETO, MBITO DE APLICACI N Y DEFINICIONES CAP TULO NICO PRINCIPIOS, OBJETO, MBITO DE APLICACI N Y DEFINICIONES ART CULO La presente Ley regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jur dicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jur dicas que intervienen en el ingreso y salida de mercanc as del territorio aduanero nacional.

2 Asimismo, norma los reg menes aduaneros aplicables a las mercanc as, las operaciones aduaneras, los delitos y contravenciones aduaneros y tributarios y los procedimientos para su juzgamiento. La potestad aduanera es el conjunto de atribuciones que la ley otorga a la Aduana Nacional, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, y debe ejercerse en estricto cumplimiento de la presente Ley y del ordenamiento jur dico de la Rep blica. NORMAS CONEXAS DEL Art culos 1, 22 y 26.

3 ART CULO Todas las actividades vinculadas directa o indirectamente con el comercio exterior, ya sean realizadas por entidades estatales o privadas, se rigen por los principios de la buena fe y transparencia. La presente Ley no restringe las facilidades de libre tr nsito o las de tr nsito fronterizo de mercanc as concedidas en favor de Bolivia o las que en el futuro se concedieran por tratados bilaterales o multilaterales.

4 NORMAS CONEXAS DEL Art culos 2 y 3. ART CULO La Aduana Nacional es la instituci n encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercanc as por las fronteras, puertos y aeropuertos del pa s, intervenir en el tr fico internacional de mercanc as para los efectos de la recaudaci n de los tributos que gravan las mismas y de generar las estad sticas de ese movimiento.

5 Sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes. NORMAS CONEXAS DEL Art culos 5, 22, 24, 26 y 296. Aduana NACIONAL P gina 2 ART CULO El territorio aduanero, sujeto a la potestad aduanera y la legislaci n aduanera boliviana, salvo lo dispuesto en Convenios Internacionales o leyes especiales, es el territorio nacional y las reas geogr ficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera boliviana.

6 En virtud a Tratados Internacionales suscritos por el Estado boliviano. Para el ejercicio de la potestad aduanera, el territorio aduanero se divide en Zona Primaria y Zona Secundaria. La Zona Primaria comprende todos los recintos aduaneros en espacios acu ticos o terrestres destinados a las operaciones de desembarque, embarque, movilizaci n o dep sito de las mercanc as; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de la Aduana Nacional, puertos, aeropuertos, caminos y predios autorizados para que se realicen operaciones aduaneras.

7 Tambi n est n incluidos en el concepto anterior los lugares habilitados por la autoridad como recintos de dep sito aduanero, donde se desarrollan las operaciones mencionadas anteriormente. La Zona Secundaria es el territorio aduanero no comprendido en la zona primaria, y en la que no se realizar n operaciones aduaneras. Sin embargo, la Aduana Nacional realizar , cuando corresponda, las funciones de vigilancia y control aduanero a las personas, establecimientos y dep sitos de mercanc as de distribuci n mayorista en sta zona.

8 NORMAS CONEXAS DEL Art culo 4. ART CULO Para efectos de la presente Ley, se usar n las definiciones incluidas en el Glosario de T rminos Aduaneros y de Comercio Exterior que constan en el Anexo. El Ministerio de Hacienda incorporar y actualizar las definiciones del Glosario, en funci n de los avances registrados en la materia, recomendados por la Organizaci n Mundial de Comercio (OMC), la Organizaci n Mundial de Aduanas (OMA) y los Acuerdos de Integraci n Econ mica suscritos por Bolivia y ratificados por el Congreso Nacional.

9 T TULO SEGUNDO R GIMEN TRIBUTARIO ADUANERO CAP TULO I LA OBLIGACI N TRIBUTARIA ADUANERA Y LAS OBLIGACIONES DE PAGO EN Aduanas ART CULO La obligaci n aduanera es de dos tipos: obligaci n tributaria aduanera y obligaci n de pago en Aduanas . La obligaci n tributaria aduanera surge entre el Estado y los sujetos pasivos, en cuanto ocurre el hecho generador de los tributos. Constituye una relaci n jur dica de car cter personal y de contenido patrimonial, garantizada mediante la prenda aduanera sobre la mercanc a, con preferencia a cualquier otra garant a u obligaci n que recaiga sobre ella.

10 La obligaci n de pago en Aduanas se produce cuando el hecho generador se realiza con anterioridad, sin haberse efectuado el pago de la obligaci n tributaria. NORMAS CONEXAS DEL Art culos 6 y 7. LEY General DE Aduanas Aduana NACIONAL P gina 3 ART CULO En la obligaci n tributaria aduanera el Estado es sujeto activo.


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