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Ley General de Aduanas Nº 7557 DECRETA LEY …

Ley : 7557 del 20/10/1995 Observaciones Ley General de Aduanas Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa Fecha de vigencia desde: 01/07/1996. Versi n de la norma: 6 de 6 del 21/09/2005. Datos de la Publicaci n: N Gaceta: 212 del: 08/11/1995. Ley General de Aduanas N 7557. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. DE LA REP BLICA DE COSTA RICA. DECRETA : LEY General DE Aduanas . NOTA DE IMPORTANCIA. LA PRESENTE LEY ES REGLAMENTADA POR EL DECRETO EJECUTIVO N 25270. DE 14 DE JUNIO DE 1996, Publicada en La Gaceta N 123 de 28 de junio de 1996. El art culo 255 deroga los art culos 375 a 379 del C digo de Comercio; los T tulos II, III, IV.

Ley : 7557 del 20/10/1995 Observaciones Ley General de Aduanas Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa Fecha de vigencia desde: 01/07/1996

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1 Ley : 7557 del 20/10/1995 Observaciones Ley General de Aduanas Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa Fecha de vigencia desde: 01/07/1996. Versi n de la norma: 6 de 6 del 21/09/2005. Datos de la Publicaci n: N Gaceta: 212 del: 08/11/1995. Ley General de Aduanas N 7557. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. DE LA REP BLICA DE COSTA RICA. DECRETA : LEY General DE Aduanas . NOTA DE IMPORTANCIA. LA PRESENTE LEY ES REGLAMENTADA POR EL DECRETO EJECUTIVO N 25270. DE 14 DE JUNIO DE 1996, Publicada en La Gaceta N 123 de 28 de junio de 1996. El art culo 255 deroga los art culos 375 a 379 del C digo de Comercio; los T tulos II, III, IV.

2 Y V del C digo Fiscal; la Ley de Almacenes de Dep sitos Fiscales; la Ley de Defraudaci n Fiscal y el p rrafo 4to. del art culo 64 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Adem s, modifica el inciso d) del art culo 1 de la ley del 7 de noviembre de 1977. VIGENCIA: Esta ley es de orden p blico y comenz a regir cuando se puso en vigencia para Costa Rica el C digo Aduanero Uniforme Centroamericano II. El instrumento de ratificaci n fue depositado por Costa Rica el d a 22 de junio de 1996, por lo que la presente ley entr a regir el d a 1 de julio de 1996. Mediante el art culo 1 de la Ley N 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en La Gaceta 171 de 05 de setiembre de 2003, se reformar n los art culos 6, 8, 9, 12, 13, 14, 16, 19,,21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 53, 55, 56, 57, 60, 61, 63, 66, 70, 77, 80, 81, 82, 86, 88, 90, 93, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 112, 127, 128, 130, 137, 138, 140, 145, 177, 178, 189, 190, 198, 200, 201, 204, 206, 208, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 219, 220, 225, 226, 231, 232, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 241, 242, 245, 246, 264, 266, 269, 271.

3 Se adicionar n los siguientes art culos: 5 bis, 29 bis, 40 bis, 44 bis, 45 bis, 79 bis, 79 ter, 81 bis, 82 bis, 82 ter, 93 bis, 145 bis, 145 ter, 204 bis, 216 bis, 220 bis, 236 bis, 252 bis, 265 bis, 269 bis. Se derogaran: El inciso c) del art culo 30, el inciso c) del art culo 34, el inciso e) del art culo 35, el art culo 203, el inciso e) del art culo 237, el art culo 195, el art culo 212, el art culo 215, el inciso d) del art culo 237, los incisos b) y f) del art culo 239 y el inciso b) del art culo 240. Todas estas afectaciones se realizaran y entrar n a regir seis meses despu s de su publicaci n.

4 LEY General DE Aduanas . TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO UNICO. GENERALIDADES. ARTICULO Ambito de aplicaci n La presente ley regula las entradas y las salidas, del territorio nacional, de mercanc as, veh culos y unidades de transporte; tambi n el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de l o de las entradas y salidas, de conformidad con las normas comunitarias e internacionales, cuya aplicaci n est a cargo del Servicio Nacional de Aduanas . Ficha del art culo ARTICULO Alcance territorial El territorio aduanero es el mbito terrestre, acu tico y a reo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberan a completa y exclusiva.

5 Podr n ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicci n especial, de conformidad con el art culo 6 de la Constituci n Pol tica y los principios del derecho internacional. Los veh culos, las unidades de transporte y las mercanc as que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estar n sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercanc as o sin ellas o quienes las conduzcan a trav s de ella, estar n sujetas a las disposiciones del r gimen jur dico aduanero.

6 Ficha del art culo ARTICULO Divisi n del territorio aduanero El territorio aduanero se divide en zona primaria o de operaci n aduanera y zona secundaria o de libre circulaci n. Se denomina zona primaria aduanera o de operaci n aduanera toda rea donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de car cter aduanero. La parte restante del territorio aduanero constituye zona secundaria o de libre circulaci n. Ficha del art culo ARTICULO Fuentes del r gimen jur dico aduanero La jerarqu a de las fuentes del r gimen jur dico aduanero se sujetar al siguiente orden: a) La Constituci n Pol tica.

7 B) Los tratados internacionales y las normas de la comunidad centroamericana. c) Las leyes y los dem s actos con valor de ley. d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes y los de los otros Supremos Poderes, en materia de su competencia. e) Los dem s reglamentos del Poder Ejecutivo. f) Las dem s normas subordinadas a los reglamentos. Las normas no escritas, como la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios del derecho, servir n para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicaci n del ordenamiento escrito y tendr n el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.

8 Cuando se trate de suplir la ausencia de las disposiciones que regulan una materia y no la insuficiencia de ellas, esas fuentes tendr n rango de ley. Las normas no escritas prevalecer n sobre las escritas de grado inferior. Ficha del art culo ARTICULO Interpretaci n del r gimen jur dico aduanero El r gimen jur dico aduanero deber interpretarse en la forma que garantice mejor el desarrollo del comercio exterior de la Rep blica, en armon a con la realidad socioecon mica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses p blicos, a la luz de los fines de este ordenamiento. La analog a es un m todo admisible para integrar el r gimen jur dico aduanero; pero, en virtud de ella, no podr n crearse tributos, franquicias ni exenciones.

9 Ficha del art culo Art culo 5 bis. Consignaci n de impuestos recuperados. La ley de presupuesto de la Rep blica de cada a o, consignar al Servicio Nacional de Aduanas , adem s del presupuesto ordinario asignado anualmente a esa dependencia, un cr dito presupuestario equivalente a un veinte por ciento (20%) de los impuestos recuperados por las autoridades aduaneras, por concepto de contrabando y defraudaci n fiscal aduanera. Estos recursos ser n utilizados por el Servicio para financiar sus gastos de gesti n, fiscalizaci n e incentivos salariales y se girar n mediante transferencia. (As adicionado por el art culo 2 de la Ley N 8373 de 18 de agosto de 2003).

10 Ficha del art culo Art culo 6 Fines. Los fines del r gimen jur dico ser n: a) Aplicar todos los convenios, acuerdos y tratados internacionales vigentes sobre la materia, as como la normativa nacional al respecto. b) Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior. c) Facultar la correcta percepci n de los tributos y la represi n de las conductas il citas que atenten contra la gesti n y el control de car cter aduanero y de comercio exterior. Cualquier acto que viole los fines del r gimen jur dico aduanero constituir una desviaci n de poder. (As reformado por art culo 1 de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).


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