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LEY N° 031, DE 19 DE JULIO DE 2010, MARCO DE …

1 LEY N 031, DE 19 DE JULIO DE 2010, MARCO DE AUTONOM AS Y DESCENTRALIZACI N ANDR S IB EZ CON LA jurisprudencia AUTON MICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2 INTRODUCCI N El Par grafo I del Art culo 196 de la Constituci n Pol tica del Estado se ala que el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremac a de la Constituci n, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garant as constitucionales.

El resultado del examen fue la declaración de constitucionalidad del numeral 2 del Artículo 33. * La jurisprudencia emitida en esta sentencia no está relacionada directamente a la aplicación de la Ley N° 031; sin embargo, ha sido relacionada al contenido del Artículo 30.

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  Jurisprudencia

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1 1 LEY N 031, DE 19 DE JULIO DE 2010, MARCO DE AUTONOM AS Y DESCENTRALIZACI N ANDR S IB EZ CON LA jurisprudencia AUTON MICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2 INTRODUCCI N El Par grafo I del Art culo 196 de la Constituci n Pol tica del Estado se ala que el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremac a de la Constituci n, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garant as constitucionales.

2 Por otra parte, una de las principales motivaciones para emitir esta publicaci n se encuentra en lo dispuesto en el Art culo 203 del Texto Constitucional que establece que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de car cter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno, es decir, que en un Estado Constitucional como Bolivia debe considerarse la fundamental importancia de la jurisprudencia constitucional y su car cter vinculante.

3 El car cter obligatorio de las sentencias en general es entendido por todos nosotros cuando observamos el decisum (decisi n) de la sentencia o declaraci n, cuando por ejemplo los art culos relacionados a la suspensi n temporal de autoridades son declarados inconstitucionales y por lo tanto son expulsados del ordenamiento jur dico, o cuando se determina que algunos art culos de una Carta Org nica o Estatuto Auton mico son declarados incompatibles y por lo tanto deben ser reformulados, es decir, refleja la decisi n del Tribunal que debe ser cumplida y ejecutada.

4 Que en los casos de este documento tiene efecto erga omnes (eficacia contra todos). Sin embargo, no se puede obviar el importante rol que juega el Tribunal Constitucional Plurinacional en la consolidaci n del proceso auton mico con la generaci n de jurisprudencia de car cter vinculante que se encuentran en la denominada ratio decidendi , es decir, esos razonamientos y justificaciones l gicas e interpretativas que constituyen el fundamento del Tribunal en su decisi n, que a su vez contiene un precedente constitucional de car cter vinculante para las autoridades jurisdiccionales y administrativas.

5 En otras palabras, hablamos de la creaci n de Derecho por parte del rgano jurisdiccional constitucional aplicable a problem ticas o situaciones iguales futuras. Es as que reconociendo el valor de la jurisprudencia constitucional, el Ministerio de Autonom as pone a su disposici n la Ley N 031, que contiene los razonamientos o justificaciones del Tribunal Constitucional para la declaraci n de constitucionalidad o inconstitucionalidad de los art culos impugnados de la Ley N 031.

6 Pero adem s la jurisprudencia de otras sentencias y declaraciones constitucionales fundamentales en temas auton micos que permita la aplicaci n de los precedentes constitucionales, as como la difusi n de este nuevo derecho. Finalmente, el documento tambi n incluye de manera selectiva los obiter dictum (lo dicho al pasar) en algunas resoluciones, es decir, aquellas reflexiones o argumentos que hace el Tribunal Constitucional Plurinacional, que si bien no tiene un car cter vinculante, puede orientar nuestro entender.

7 3 jurisprudencia Para la realizaci n del presente documento, se han considerado las sentencias y declaraciones constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional que resultan del ejercicio de control de constitucionalidad del contenido de tres (3) leyes provenientes de acciones de inconstitucionalidad abstracta (Ley N 031, Ley N 070 y Ley N 18) y cuatro (4) proyectos de Cartas y Estatutos Auton micos que provienen del control previo de constitucionalidad previsto en el Art culo 275 de la Constituci n Pol tica del Estado.

8 Sentencia Constitucional Plurinacional N 1714/2012, de 01 de octubre de 2012. Esta sentencia fue emitida en el MARCO de una acci n de inconstitucionalidad concreta contra el numeral 1 del Art culo 80 de la Ley N 070, de 20 de diciembre de 2010, Avelino Si ani - Elizardo P rez . El resultado del examen fue la declaraci n de constitucionalidad del Art culo 76, incisos b), c), d) y e) del 78, 79 y numeral 1 del 80 y la declaraci n de inconstitucionalidad de la ltima parte del inciso a) del Art culo 78 y los incisos d) y e) de la Disposici n Transitoria Novena (por conexitud).

9 Sentencia Constitucional Plurinacional N 2055/2012, de 16 de septiembre de 2012. Esta sentencia fue emitida en el MARCO de una acci n de inconstitucionalidad concreta contra los Art culos 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121, 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 144 y de la Ley N 031, de 19 de JULIO de 2010, MARCO de Autonom as y Descentralizaci n Andr s Ib ez.

10 El resultado del examen de constitucionalidad fue: Declaratoria de constitucionalidad total de los Art culos 2, 3, 4, 7, 9, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 84, 95, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140 y 141; Declaratoria de constitucional parcial de los Par grafos I,II,III y IV del Art culo 82, Par grafos I, II y IV del 83, Par grafos I, II, III, IV y V del 88, Par grafo I del 92, Par grafo I del 94, Par grafos I y II del 96 y Par grafos I y III del 128; Declarados constitucionales interpretados Art culos 11, 64 y 65; Declarados inconstitucionales total Art culos 144,145 y los Art culos 146 y 147 (por conexitud).


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