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LEY Nº 27444 –LEY DEL PROCEDIMIENTO …

LEY N 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL CAP TULO II PROCEDIMIENTO Sancionador Art culo mbito de aplicaci n de este Cap tulo Las disposiciones del presente Cap tulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. Las disposiciones contenidas en el presente Cap tulo se aplican con car cter supletorio a los procedimientos establecidos en leyes especiales, las que deber n observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el articulo 230 , as como la estructura y garant as previstas para el PROCEDIMIENTO administrativo sancionador. Los procedimientos especiales no podr n imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en este Cap tulo. La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia.

LEY27444LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL CAPÍTULO II Procedimiento Sancionador Artículo 229.- Ámbito de aplicación de este Capítulo

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  Procedimientos, Administrativos, 27444, Ley del procedimiento administrativo, Ley del procedimiento

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1 LEY N 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL CAP TULO II PROCEDIMIENTO Sancionador Art culo mbito de aplicaci n de este Cap tulo Las disposiciones del presente Cap tulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. Las disposiciones contenidas en el presente Cap tulo se aplican con car cter supletorio a los procedimientos establecidos en leyes especiales, las que deber n observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el articulo 230 , as como la estructura y garant as previstas para el PROCEDIMIENTO administrativo sancionador. Los procedimientos especiales no podr n imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en este Cap tulo. La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia.

2 Subcap tulo I De la Potestad Sancionadora Art culo Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades est regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. S lo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsi n de las consecuencias administrativas que a t tulo de sanci n son posibles de aplicar a un administrado, las que en ning n caso habilitar n a disponer la privaci n de libertad. 2. Debido Las entidades aplicar n sanciones sujet ndose al PROCEDIMIENTO establecido respetando las garant as del debido proceso. 3. Las autoridades deben prever que la comisi n de la conducta sancionable no resulte m s ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanci n. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deber n ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracci n, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelaci n se se alan a efectos de su graduaci n: a) La gravedad del da o al inter s p blico y/o bien jur dico protegido; b) EI perjuicio econ mico causado; c) La repetici n y/o continuidad en la comisi n de la infracci n; d) Las circunstancias de la comisi n de la infracci n; e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

3 4. Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificaci n como tales, sin admitir interpretaci n extensiva o analog a. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por v a reglamentaria. 5. Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean m s favorables. 6. Concurso de Cuando una misma conducta califique como m s de una infracci n se aplicar la sanci n prevista para la infracci n de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las dem s responsabilidades que establezcan las leyes.

4 7. Continuaci n de Para determinar la procedencia de la imposici n de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma cont nua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) d as h biles desde la fecha de la imposici n de la ltima sanci n y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracci n dentro de dicho plazo. Las entidades, bajo sanci n de nulidad, no podr n atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposici n de la sanci n respectiva, en los siguientes casos: a) Cuando se encuentre en tr mite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la ltima sanci n administrativa. b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera reca do en acto administrativo firme. c) Cuando la conducta que determin la imposici n de la sanci n administrativa original haya perdido el car cter de infracci n administrativa por modificaci n en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicaci n de principio de irretroactividad a que se refiere el inciso 5.

5 8. La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracci n sancionable. 9. Presunci n de Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10. Non bis in No se podr n imponer sucesiva o simult neamente una pena y una sanci n administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibici n se extiende tambi n a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuaci n de infracciones a que se refiere el inciso 7. Art culo Estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposici n legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en rgano distinto.

6 Art culo 231-A .- Reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. En virtud del principio de razonabilidad en el mbito de los procedimientos administrativos sancionadores deber n observarse las siguientes reglas: a) En el caso de infracciones administrativas pasibles de multas que tengan como fundamento el incumplimiento de la realizaci n de tr mites, obtenci n de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridades competentes por concepto de instalaci n de infraestructuras en red para servicios p blicos u obras p blicas de infraestructura, exclusivamente en los casos en que ello sea exigido por el ordenamiento vigente, la cuant a de la sanci n a ser impuesta no podr exceder: - El uno (1%) de valor de la obra o proyecto, seg n sea el caso. - El cien por ciento (100%) del monto por concepto de la tasa aplicable por derecho de tr mite, de acuerdo a Texto nico de procedimientos administrativos (TUPA) vigente en el momento de ocurrencia de los hechos, en los casos en que no sea aplicable la valoraci n indicada con anterioridad.

7 Los casos de imposici n de multas administrativas por montos que excedan los l mites se alados con anterioridad, ser n conocidos por la Comisi n de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci n de la Propiedad Intelectual, para efectos de determinar si en tales supuestos se han constituido barreras burocr ticas ilegales de acceso al mercado, conforme al PROCEDIMIENTO administrativo contemplado en el Decreto Ley N 25868 y el Decreto Legislativo N 807, y en sus normas modificatorias y complementarias. b) Cuando el PROCEDIMIENTO sancionador recaiga sobre la carencia de autorizaci n o licencia para la realizaci n de varias conductas individuales que, atendiendo a la naturaleza de los hechos, importen la comisi n de una actividad y/o proyecto que las comprendan en forma general, cuya existencia haya sido previamente comunicada a la entidad competente, la sanci n no podr ser impuesta en forma individualizada, sino aplicada en un concepto global atendiendo a los criterios previstos en el inciso 3 del Art culo 230 Art culo Determinaci n de la responsabilidad Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con la exigencia de la reposici n de la situaci n alterada por el mismo a su estado anterior, as como con la indemnizaci n por los da os y perjuicios ocasionados, los que ser n determinados en el proceso judicial correspondiente.

8 Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposici n legal corresponda a varias personas conjuntamente, responder n en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan, y de las sanciones que se impongan. Art culo Prescripci n La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del c mputo de los plazos de prescripci n respecto de las dem s obligaciones que se deriven de los efectos de la comisi n de la infracci n. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribir a los cuatro (4) a os. EI c mputo del plazo de prescripci n de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzar a partir del d a en que la infracci n se hubiera cometido o desde que ces , si fuera una acci n continuada.

9 EI c mputo del plazo de prescripci n s lo se suspende con la iniciaci n del PROCEDIMIENTO sancionador a trav s de la notificaci n al administrado de los hechos constitutivos de infracci n que les sean imputados a t tulo de cargo, de acuerdo a lo establecido en el art culo 235 , inciso 3 de esta Ley. Dicho c mputo deber reanudarse inmediatamente si el tr mite del PROCEDIMIENTO sancionador se mantuviera paralizado por m s de veinticinco (25) d as h biles, por causa no imputable al administrado. Los administrados plantean la prescripci n por v a de defensa y la autoridad debe resolverla sin m s tr mite que la constataci n de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacci n administrativa. Subcap tulo II Ordenamiento del PROCEDIMIENTO Sancionador Art culo Caracteres del PROCEDIMIENTO sancionador Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el PROCEDIMIENTO legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: 1.

10 Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicaci n de la sanci n, cuando la organizaci n de la entidad lo permita. 2. Considerar que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores. 3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a t tulo de cargo la calificaci n de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresi n de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, as como la autoridad competente para imponer la sanci n y la norma que atribuya tal competencia. 4. Otorgar al administrado un plazo de cinco d as para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jur dico conforme al numeral del Art culo 162, sin que la abstenci n del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situaci n.


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