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LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN …

LEY ORG NICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROTECCI N DE DATOS PERSONALES Y GARANT A DE LOS DERECHOS DIGITALES NOVEDADES PARA LOS ciudadanos 1. Derecho a conocer el registro de actividades de tratamiento de datos personales de las organizaciones p blicas Los ciudadanos tienen derecho a conocer la relaci n de las actividades de tratamiento de datos personales que realizan las organizaciones p blicas con las que se relacionan. Estas organizaciones deben explicitar de forma clara y sencilla qui n trata los datos personales, con qu finalidad se tratan y qu base jur dica legitima ese tratamiento.

4 sociales o servicios de la sociedad de la información puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos. 10. Inclusión en sistemas de información de solvencia crediticia (“ficheros de morosos”) Los ciudadanos podrán ser incluidos en los sistemas de información de solvencia

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1 LEY ORG NICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROTECCI N DE DATOS PERSONALES Y GARANT A DE LOS DERECHOS DIGITALES NOVEDADES PARA LOS ciudadanos 1. Derecho a conocer el registro de actividades de tratamiento de datos personales de las organizaciones p blicas Los ciudadanos tienen derecho a conocer la relaci n de las actividades de tratamiento de datos personales que realizan las organizaciones p blicas con las que se relacionan. Estas organizaciones deben explicitar de forma clara y sencilla qui n trata los datos personales, con qu finalidad se tratan y qu base jur dica legitima ese tratamiento.

2 2. Derecho de los ciudadanos a ser informados sobre el ejercicio de sus derechos Los ciudadanos tienen derecho a ser informados del tratamiento de sus datos personales y de las v as para ejercer sus derechos de acceso, rectificaci n, supresi n, derecho a la limitaci n del tratamiento, as como a la portabilidad y oposici n. La forma de ejercer estos derechos debe ser f cilmente accesible para el ciudadano. Ninguna organizaci n p blica o privada puede denegar el ejercicio de estos derechos en el caso de que el ciudadano quiera ejercitarlos de un modo diferente al que se le ofrece.

3 3. Verificaci n de datos personales de los ciudadanos por los rganos y organismos del Sector P blico Los rganos y organismos del Sector P blico podr n verificar, sin necesidad de solicitar consentimiento del interesado, la exactitud de los datos personales manifestados por los ciudadanos y que obren en poder del Sector P blico. 4. Comunicaci n de datos personales de los ciudadanos a sujetos privados por los rganos y organismos del Sector P blico Los rganos y organismos del Sector P blico pueden comunicar los datos personales de los ciudadanos a sujetos de derecho privado que lo soliciten: a) cuando cuenten con el consentimiento de los ciudadanos , b) o bien, cuando aprecien que concurre en el sujeto privado solicitante un inter s leg timo que prevalezca sobre los derechos e intereses de los ciudadanos concernidos.

4 5. La aportaci n de documentaci n a los procedimientos administrativos por parte de los ciudadanos : modificaci n del art culo 28 de la Ley 39/2015 Ya la ley 30/1992 reconoc a a los ciudadanos el derecho a no aportar a los procedimientos administrativos los documentos que obrasen en poder de la Administraci n, o que hubiesen sido elaborados por sta. La base jur dica del tratamiento de los datos personales por la Administraci n era el consentimiento del ciudadano, que se entend a t citamente concedido si el interesado no se opon a expresamente.

5 2 Tanto el Reglamento General de Protecci n de Datos como la nueva Ley Org nica eliminan la necesidad de recabar el consentimiento del ciudadano, ni siquiera t cito, al establecer como base jur dica legitimadora principal del tratamiento de datos personales por rganos y organismos del Sector P blico el cumplimiento de una misi n en inter s p blico o, en particularmente, el ejercicio de poderes p blicos. Asimismo, la nueva redacci n otorgada por la Ley Org nica al art culo 28 de la Ley 39/2015 reconoce al ciudadano la posibilidad de oponerse a que rganos y organismos del Sector P blico consulten o recaben los citados documentos, pero en ese caso el ciudadano deber aportarlos necesariamente para que la Administraci n pueda conocer que concurren en l los requisitos establecidos por la norma.

6 En caso contrario no podr n estimar su solicitud, precisamente porque no habr a demostrado los requisitos requeridos. En todo caso, dicho derecho de oposici n no juega en los casos de potestades de verificaci n o inspecci n. 6. Identificaci n de los ciudadanos en los actos administrativos La nueva Ley impide el uso conjunto de apellidos, nombre y n mero completo del documento de identificaci n oficial de los ciudadanos en aquellos actos administrativos que vayan a ser objeto de publicaci n o notificaci n por medio de anuncios.

7 A partir de la entrada en vigor de la Ley Org nica: Cuando un acto administrativo se deba de publicar se identificar a la persona mediante su nombre y apellidos, a adiendo cuatro cifras num ricas aleatorias de su documento identificativo oficial. Cuando un acto administrativo se notifique mediante anuncios se identificar a la persona exclusivamente con el n mero de su documento identificativo. En ambos casos, cuando la persona carezca de documento identificativo, se la identificar s lo mediante su nombre y apellidos.

8 7. El consentimiento como base jur dica que legitima el tratamiento de datos personales de los ciudadanos El Reglamento General de Protecci n de Datos y la Ley Org nica recogen varias bases jur dicas legitimadoras del tratamiento de datos personales por parte de las organizaciones privadas: relaci n contractual previa que contemple el tratamiento, consentimiento del ciudadano o inter s leg timo que prevalezca sobre los derechos de las personas, entre otras. Por tanto, en la actualidad, no resulta necesario que el particular consienta el tratamiento de sus datos personales si existe otra base jur dica que legitime el tratamiento.

9 En los casos en los que el consentimiento del ciudadano sea preciso por no existir otra base legitimadora, la Ley establece que debe ser una manifestaci n de voluntad libre, espec fica, informada e inequ voca por la que una persona acepta el tratamiento de sus datos personales, ya sea mediante una declaraci n o una clara acci n afirmativa. Se excluye el consentimiento t cito o por omisi n. 3 Adem s, cuando se pretenda que el consentimiento del ciudadano legitime un tratamiento para una variedad de finalidades ser preciso que conste de manera espec fica e inequ voca que el consentimiento se ha otorgado para todas ellas.

10 No podr denegarse un contrato o la prestaci n de un servicio por el hecho de que la persona no consienta el tratamiento de sus datos personales para finalidades que no guarden relaci n con ese contrato o con la prestaci n de ese servicio. 8. Datos personales de personas fallecidas Las personas vinculadas a un fallecido por razones familiares, o de hecho, o sus herederos pueden solicitar el acceso, la rectificaci n o supresi n de los datos personales de la persona fallecida, salvo que sta lo hubiese prohibido expresamente en vida o as lo establezca una ley.


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