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LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL …

LEY ORG NICA DEL PODER EJECUTIVO del estado DE TABASCO LEY PUBLICADA EN EL PERI DICO OFICIAL EXTRAORDINARIO 8 DE FECHA 22 DE MARZO DE 2002 PRIMERO REFORMA PUBLICADA EN EL SUP C AL 6707 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2006. SEGUNDA REFORMA PUBLICADA EN EL SUP D AL 6804 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2007. TERCERA REFORMA PUBLICADA EN EL SUP R AL 6916 DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2008. CUARTA REFORMA PUBLICADA EN EL 58 EXTRAORDINARIO DE FECHA 06 DE MAYO DE 2010. QUINTA REFORMA PUBLICADA EN EL 58 EXTRAORDINARIO DE FECHA 06 DE MAYO DE 2010. LIC. MANUEL ANDRADE DIAZ, GOBERNADOR del estado LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMETNO EN LO DISPUESTO POR EL ART CULO 51 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del estado , se ha servido dirigirme lo siguiente LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO del estado LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 36 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y DECRETO 063 ART CULO Se aprueba la nueva Ley Org nica del PODER EJECUTIVO del estado de Tabasco, abrog ndose la anterior, para quedar como sigue: LEY ORG NICA DEL PODER EJECUTIVO del estado DE TABASCO T TULO PRIMERO De la Administraci n P blica CAP TULO NICO Disposiciones Generales ART CULO

III. Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de los manuales administrativos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública que al respecto se hubieren autorizado .

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1 LEY ORG NICA DEL PODER EJECUTIVO del estado DE TABASCO LEY PUBLICADA EN EL PERI DICO OFICIAL EXTRAORDINARIO 8 DE FECHA 22 DE MARZO DE 2002 PRIMERO REFORMA PUBLICADA EN EL SUP C AL 6707 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2006. SEGUNDA REFORMA PUBLICADA EN EL SUP D AL 6804 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2007. TERCERA REFORMA PUBLICADA EN EL SUP R AL 6916 DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2008. CUARTA REFORMA PUBLICADA EN EL 58 EXTRAORDINARIO DE FECHA 06 DE MAYO DE 2010. QUINTA REFORMA PUBLICADA EN EL 58 EXTRAORDINARIO DE FECHA 06 DE MAYO DE 2010. LIC. MANUEL ANDRADE DIAZ, GOBERNADOR del estado LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMETNO EN LO DISPUESTO POR EL ART CULO 51 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del estado , se ha servido dirigirme lo siguiente LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO del estado LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 36 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y DECRETO 063 ART CULO Se aprueba la nueva Ley Org nica del PODER EJECUTIVO del estado de Tabasco, abrog ndose la anterior, para quedar como sigue: LEY ORG NICA DEL PODER EJECUTIVO del estado DE TABASCO T TULO PRIMERO De la Administraci n P blica CAP TULO NICO Disposiciones Generales ART CULO La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organizaci n y funcionamiento de la Administraci n P blica del estado , cuya naturaleza es Centralizada y Paraestatal.

2 ART CULO El ejercicio del PODER EJECUTIVO corresponde originalmente al Gobernador del estado quien tiene las atribuciones, funciones y obligaciones que le confieren la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci n Pol tica del estado Libre y Soberano de Tabasco y las leyes que de ellas emanen, pudiendo, delegar las facultades a l otorgadas en los servidores p blicos subalternos, mediante acuerdo que se publicar en el Peri dico Oficial, salvo aquellas que por disposici n legal no sean delegables. ART CULO Para el despacho de los asuntos que competan al Titular del PODER EJECUTIVO , ste se auxiliar de las Dependencias y entidades que se ale la presente Ley y dem s disposiciones jur dicas. (REFORMADO EN EL SUP C AL 6707 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2006) ART CULO La Gubernatura, las Secretar as, la Consejer a Jur dica y la Procuradur a General de Justicia, son las dependencias que integran la Administraci n P blica Centralizada.

3 El Gobernador podr crear mediante acuerdo directo, las unidades administrativas necesarias para promover, coordinar o asesorar los programas o funciones de car cter prioritario o estrat gico que requiera el desarrollo y seguridad del estado . La Administraci n P blica Centralizada podr contar con rganos administrativos desconcentrados, dotados de autonom a t cnica y funcional, para apoyar la eficiente administraci n de los asuntos competencia de la misma y estar n jer rquicamente subordinados al Gobernador o al titular de la dependencia que se se ale en el acuerdo o decreto respectivo. ART CULO El Gobernador nombrar y remover a los titulares de las dependencias a que se refiere la presente ley. El Procurador General de Justicia, deber ser nombrado en los t rminos de su Ley Org nica. (REFORMADO EN EL SUP C AL 6707 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2006) Para ser titular de alguna Secretar a, de la Consejer a Jur dica y entidades se requiere: I.

4 Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Tener 25 a os de edad como m nimo en la fecha de su designaci n; III. No ser ministro de alg n culto religioso; IV. No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal; y. V. Contar, preferentemente, con estudios profesionales relativos al ejercicio de las atribuciones que le competen a la dependencia de que se trate. El gobernador podr nombrar y remover libremente a propuesta de los respectivos titulares a los dem s servidores p blicos subalternos dentro de las dependencias a que se refiere la presente ley; pudiendo delegar dicha facultad en los servidores p blicos que designe en el acuerdo respectivo. ART CULO Las Dependencias y entidades de la Administraci n P blica en el marco del Sistema Estatal de Planeaci n Democr tica, deber n conducir sus actividades de acuerdo con los planes, programas y pol ticas presupuestales vigentes.

5 ART CULO El Gobernador est facultado para: I. Resolver lo conducente en caso de duda sobre la competencia de alguna dependencia para conocer de alg n asunto determinado; II. Expedir las disposiciones reglamentarias de las leyes secundarias locales que as lo determinen, as como los reglamentos interiores que regulen la organizaci n y funcionamiento de las Dependencias y entidades del EJECUTIVO , para proveer en la esfera administrativa el exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones; III. Ordenar la publicaci n en el Peri dico Oficial del estado , de los manuales administrativos de las Dependencias y entidades de la Administraci n P blica que al respecto se hubieren autorizado . ART CULO Los acuerdos, reglamentos y dem s disposiciones de car cter general que el Gobernador dicte para que sean obligatorios, deber n estar refrendados por el titular de la dependencia al que el asunto corresponda y ser n publicados en el Peri dico Oficial.

6 ART CULO El Gobernador determinar en los t rminos y con las formalidades establecidas en la Ley, a los titulares de las dependencias que deber n coordinarse con las de la Administraci n P blica Federal, con las de otras entidades de la Rep blica y con las de los Municipios del estado . ART CULO Los titulares de las Unidades Jur dicas de las Dependencias y entidades deber n certificar copias de los documentos que se encuentren en sus archivos, y solo podr n expedirlos por mandato de autoridad debidamente fundado y motivado. T TULO SEGUNDO De la Administraci n P blica Centralizada CAP TULO PRIMERO Disposiciones Generales ART CULO Cuando se discuta una ley o se estudie un negocio relativo a una Secretar a, por el Congreso, el titular de la Dependencia deber acudir ante el Pleno de dicho rgano Legislativo para informar lo que corresponda, previa la cita correspondiente y el acuerdo del Gobernador.

7 ART CULO Corresponde a los titulares de las Dependencias de la Administraci n P blica las siguientes atribuciones de car cter com n: I. Regular, instrumentar, coordinar, supervisar, difundir y evaluar las pol ticas y los programas de la Dependencia y el Sector a su cargo asegurando su participaci n en el Sistema Estatal de Planeaci n Democr tica; (REFORMADO EN EL SUP C AL 6707 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2006) II. Administrar y coordinar los sistemas de programaci n, informaci n y evaluaci n en el sector de su responsabilidad aquellos que se realicen con otras Dependencias, conduciendo sus actividades en forma programada, en congruencia con sus atribuciones y con base en las pol ticas, prioridades y restricciones que establezca en t rminos de las leyes el EJECUTIVO para el logro de los objetivos y metas de los planes y programas de desarrollo. Lo anterior conforme a las autorizaciones que en su momento otorguen, individualmente o de com n acuerdo, las Secretar as de Administraci n y Finanzas, de Planeaci n y de Contralor a en lo que corresponde a sus funciones como Dependencias globalizadoras; III.

8 Proponer al EJECUTIVO , proyectos de iniciativas y decretos de reforma y actualizaci n de las leyes, reglamentos y dem s disposiciones jur dicas, cuya materia corresponda a sus atribuciones; IV. Instrumentar sus respectivos manuales de organizaci n y de procedimientos administrativos, as como remitirlos a las autoridades correspondientes para su aprobaci n y expedici n. Tambi n dictar las medidas, acuerdos, lineamientos, circulares y rdenes necesarios para el mejoramiento de las unidades administrativas a su cargo; (REFORMADO EN EL SUP C AL 6707 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2006) V. Realizar an lisis e informes sobre los requerimientos y el comportamiento del gasto p blico de la dependencia y sector bajo su responsabilidad, as como colaborar, en el mbito de su competencia, en la instrumentaci n del anteproyecto de presupuesto de egresos, para su an lisis correspondiente y su vinculaci n con los proyectos de presupuesto de ingresos y de gasto p blico; VI.

9 Consolidar, regular, promover y vigilar los servicios regionales sectoriales a su cargo, procurando su vinculaci n con el modelo de organizaci n y desarrollo regional del estado , bajo criterios de eficiencia, productividad, ahorro en el gasto p blico y calidad en los servicios a la poblaci n; VII. Asistir, supervisar, asesorar y dar apoyo t cnico, sobre los asuntos de su competencia, a los rganos desconcentrados y stas ltimas, a las entidades paraestatales que as lo soliciten; VIII. Acordar con el Gobernador el despacho de los asuntos encomendados a la Dependencia. Recibir en acuerdo a los titulares de las Unidades Administrativas subordinadas y en audiencia a los servidores p blicos de su sector, as como atender los planteamientos y solicitudes de la ciudadan a que se relacionen con las atribuciones de su responsabilidad; IX. Suscribir los acuerdos, contratos o documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la legislaci n y normatividad aplicable, as como aquellos que sean se alados por delegaci n o le corresponda por suplencia; X.

10 Atender la adecuada operaci n y retroalimentaci n de los Consejos Consultivos de Participaci n Ciudadana, vinculados con el Sector de su responsabilidad; XI. Conocer, tramitar y resolver los recursos administrativos que le sean interpuestos, en los t rminos de la legislaci n y normatividad aplicable; XII. Compilar, registrar y actualizar la informaci n, la legislaci n y dem s documentaci n que le competan; XIII. Promover, contribuir y cooperar, en la profesionalizaci n del personal y en la modernizaci n de los servicios y funciones a su cargo; XIV. Nombrar, adscribir, readscribir, promover, estimular, sancionar o remover a los funcionarios y servidores p blicos subalternos, de conformidad con la normatividad aplicable; XV. Desempe ar las comisiones que el Gobernador les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; XVI. Delegar en los servidores p blicos adscritos a sus unidades, para la mejor organizaci n del trabajo, cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposici n de la ley del reglamento interior respectivo deben ser ejercidas por dichos titulares; XVII.


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