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LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA …

_____. LEY ORG NICA DEL PODER EJECUTIVO Y. DE LA ADMINISTRACI N P BLICA DE LA. CIUDAD DE M XICO. Ley publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de M xico el viernes 4 de mayo de 2018. ADMINISTRACI N P BLICA DE LA CIUDAD DE M XICO. JEFATURA DE GOBIERNO. DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA. CIUDAD DE M XICO RESPECTO DEL DIVERSO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY. ORG NICA DE LA ADMINISTRACI N P BLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE. EXPIDE LA LEY ORG NICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACI N. P BLICA DE LA CIUDAD DE M XICO. JOS RAM N AMIEVA G LVEZ, Jefe de Gobierno de la Ciudad de M xico, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS.)

DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO ÚNICO DE LAS ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO Artículo 6. El Poder Ejecutivo se confiere a una persona denominada Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quien tendrá a su cargo la Administración Pública de la entidad, y las atribuciones que le señalen la Constitución Federal, la Constitución Local ...

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  Poder, Ejecutivo, Poder ejecutivo, Del poder ejecutivo

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1 _____. LEY ORG NICA DEL PODER EJECUTIVO Y. DE LA ADMINISTRACI N P BLICA DE LA. CIUDAD DE M XICO. Ley publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de M xico el viernes 4 de mayo de 2018. ADMINISTRACI N P BLICA DE LA CIUDAD DE M XICO. JEFATURA DE GOBIERNO. DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA. CIUDAD DE M XICO RESPECTO DEL DIVERSO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY. ORG NICA DE LA ADMINISTRACI N P BLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE. EXPIDE LA LEY ORG NICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACI N. P BLICA DE LA CIUDAD DE M XICO. JOS RAM N AMIEVA G LVEZ, Jefe de Gobierno de la Ciudad de M xico, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS.)

2 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO VII. LEGISLATURA). ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. VII LEGISLATURA. DECRETA. DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA. CIUDAD DE M XICO RESPECTO DEL DIVERSO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY. ORG NICA DE LA ADMINISTRACI N P BLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE. EXPIDE LA LEY ORG NICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACI N. P BLICA DE LA CIUDAD DE M XICO. ART CULO Se abroga la Ley Org nica de la Administraci n P blica del Distrito Federal. ART CULO Se expide la Ley Org nica del PODER EJECUTIVO y de la Administraci n P blica de la Ciudad de M xico, para quedar como sigue: LEY ORG NICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACI N P BLICA DE. LA CIUDAD DE M XICO. _____. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VII LEGISLATURA.

3 _____. T TULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES. CAP TULO I. GENERALIDADES. Art culo 1. La presente Ley es de Orden P blico y tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento de la Administraci n P blica de la Ciudad de M xico. Art culo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por: Administraci n P blica. Al conjunto de dependencias, rganos y entidades que componen la Administraci n P blica Centralizada y la Paraestatal de la Ciudad de M xico;. Administraci n P blica Centralizada. Las dependencias y los rganos Desconcentrados;. Administraci n P blica Paraestatal. El conjunto de Entidades Paraestatales;. Alcald as. Los rganos pol tico administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de M xico;. Cabildo. El consejo de Alcaldes se denominar Cabildo y funcionar como un rgano de planeaci n, coordinaci n, consulta, acuerdo y decisi n del Gobierno de la Ciudad de M xico, y las personas titulares de las alcald as.

4 Sus decisiones ser n por consenso y garantizar el cumplimiento de sus acuerdos. Ciudad. Ciudad de M xico;. CONACYT. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog a;. VIII. Congreso Local. Congreso de la Ciudad de M xico;. Constituci n Federal. La Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos;. Constituci n Local. La Constituci n Pol tica de la Ciudad de M xico;. Demarcaci n territorial. Cada una de las partes en que se divide el territorio de la Ciudad de M xico para efectos de organizaci n pol tico administrativa;. Dependencias. Las Secretar as, la Oficial a Mayor y La Consejer a Jur dica y de Servicios Legales;. Entidades Paraestatales. Los organismos descentralizados, las empresas de participaci n estatal mayoritaria y los fideicomisos p blicos;. XIV. FADE. Fondo de Atenci n a Desastres y Emergencias.

5 XV. FOPDE. Fondo de Prevenci n de Desastres;. Ley. Ley Org nica del PODER EJECUTIVO y de la Administraci n P blica de la Ciudad de M xico;. Persona titular del PODER EJECUTIVO . La Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de M xico;. _____. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VII LEGISLATURA. _____. PODER EJECUTIVO . El PODER EJECUTIVO de la Ciudad de M xico cuya titularidad recae en la Jefa o Jefe de gobierno;. Reglamento. El Reglamento de la Ley del PODER EJECUTIVO y de la Administraci n P blica de la Ciudad de M xico, y Servicio P blico. La actividad t cnica, atribuida por ley a la Administraci n P blica de la Ciudad de M xico, destinada a satisfacer de manera general, uniforme, regular y continua, una necesidad de car cter general, realizada directamente por sta, o indirectamente a trav s de particulares, mediante concesi n u otro instrumento jur dico.

6 CAP TULO II. DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE M XICO. Art culo La Ciudad de M xico es una entidad federativa con personalidad jur dica y patrimonio propio, sede de los Poderes de la Uni n y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Art culo La Ciudad de M xico se compone del territorio que actualmente tiene y sus l mites geogr ficos son los fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898, expedidos por el Congreso de la Uni n, as como los convenios que el PODER Legislativo Federal llegase a aprobar de acuerdo con lo dispuesto por el art culo 46 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. Art culo La Ciudad de M xico, se divide en 16 Demarcaciones Territoriales denominadas Alcald as que ser n las siguientes: I. lvaro Obreg n;. II. Azcapotzalco;. III. Benito Ju rez;. IV. Coyoac n.

7 V. Cuajimalpa de Morelos;. VI. Cuauht moc;. VII. Gustavo A. Madero;. VIII. Iztacalco;. IX. Iztapalapa;. X. La Magdalena Contreras;. XI. Miguel Hidalgo;. XII. Milpa Alta;. XIII. Tl huac;. XIV. Tlalpan;. XV. Venustiano Carranza, y XVI. Xochimilco. Las mencionadas Demarcaciones Territoriales tendr n los l mites geogr ficos, nombres y circunscripciones establecidas en la Ley del Territorio de la Ciudad de M xico. _____. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VII LEGISLATURA. _____. T TULO SEGUNDO. DEL PODER EJECUTIVO CAP TULO NICO DE LAS ATRIBUCIONES DEL PODER . EJECUTIVO . Art culo 6. El PODER EJECUTIVO se confiere a una persona denominada Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de M xico, quien tendr a su cargo la Administraci n P blica de la entidad, y las atribuciones que le se alen la Constituci n Federal, la Constituci n Local, la presente Ley, y las dem s leyes, reglamentos y disposiciones jur dicas vigentes en la Ciudad de M xico.

8 Las cuales podr delegar a las personas servidoras p blicas subalternas mediante acuerdos que se publicar n en la Gaceta Oficial de la Ciudad de M xico para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federaci n para su mayor difusi n, excepto aquellas que por disposici n jur dica no sean delegables. Art culo 7. Quien haya ocupado la titularidad del EJECUTIVO local designado o electo, en ning n caso y por ning n motivo podr volver a ocupar ese cargo, ni con el car cter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. La persona titular de la Jefatura de Gobierno contar con unidades de asesor a, apoyo t cnico, jur dico, coordinaci n y planeaci n del desarrollo que determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Administraci n P blica centralizada y paraestatal de la Ciudad.

9 Asimismo, se encuentra facultado para crear, mediante Reglamento, Decreto o Acuerdo, los rganos Desconcentrados, Institutos, Consejos, Comisiones, Comit s y dem s rganos de apoyo al Desarrollo de las actividades de la Administraci n P blica de la Ciudad de M xico. Art culo 8. La persona que asuma la titularidad de la Jefatura de Gobierno rendir protesta ante el Congreso de la Ciudad de M xico en los siguientes t rminos: Protesto guardar y hacer guardar la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci n Pol tica de la Ciudad de M xico y las leyes que de ellas emanen, desempe ar leal y patri ticamente el cargo de Jefe o Jefa de Gobierno de la Ciudad de M xico, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Uni n y de la Ciudad de M xico, y si as no lo hiciere que el pueblo me lo demande.

10 Art culo 9. Quien sea titular de la Jefatura de Gobierno tiene las atribuciones siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por el Congreso, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;. II. Formular proyectos de reglamentos sobre leyes del Congreso de la Uni n relativas a la Ciudad de M xico y vinculadas con las materias de su competencia, y someterlos a la consideraci n del Presidente de la Rep blica. III. Cumplir y hacer cumplir la Constituci n Federal, la Constituci n Local y las leyes generales expedidas por el Congreso de la Uni n y por el Congreso;. _____. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VII LEGISLATURA. _____. IV. Nombrar y remover libremente a su gabinete o, en caso de Gobierno de Coalici n, proponer ante el Congreso a las y los integrantes del mismo para su ratificaci n.


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