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LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y …

LEY ORG NICA PARA LA PROTECCI N DE NI OS, NI AS Y ADOLESCENTES ( Extraordinaria) 10/12/2007 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA La siguiente, LEY ORG NICA PARA LA PROTECCION DE NI OS, NI AS Y ADOLESCENTES T TULO I DISPOSICIONES DIRECTIVAS Art culo 1 Objeto Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los ni os, ni as y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garant as, a trav s de la protecci n integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepci n. Art culo 2 Definici n de ni o, ni a y adolescente Se entiende por ni o o ni a toda persona con menos de doce a os de edad.

ley orgÁnica para la protecciÓn de niÑos, niÑas y adolescentes g.o. (5.859 extraordinaria) 10/12/2007 la asamblea nacional de la repÚblica bolivariana de venezuela

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1 LEY ORG NICA PARA LA PROTECCI N DE NI OS, NI AS Y ADOLESCENTES ( Extraordinaria) 10/12/2007 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA La siguiente, LEY ORG NICA PARA LA PROTECCION DE NI OS, NI AS Y ADOLESCENTES T TULO I DISPOSICIONES DIRECTIVAS Art culo 1 Objeto Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los ni os, ni as y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garant as, a trav s de la protecci n integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepci n. Art culo 2 Definici n de ni o, ni a y adolescente Se entiende por ni o o ni a toda persona con menos de doce a os de edad.

2 Se entiende por adolescente toda persona con doce a os o m s y menos de dieciocho a os de edad. Si existieren dudas acerca de s una persona es ni o o adolescente, ni a o adolescente, se le presumir ni o o ni a, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de s una persona es adolescente o mayor de dieciocho a os, se le presumir adolescente, hasta prueba en contrario. Art culo 3 Principio de igualdad y no discriminaci n Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los ni os, ni as y adolescentes, sin discriminaci n alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religi n, creencias, cultura, opini n pol tica o de otra ndole, posici n econ mica, origen social, tnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condici n de los ni os, ni as o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.

3 Art culo 4 Obligaciones generales del Estado El Estado tiene la obligaci n indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra ndole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los ni os y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garant as. Art culo 4-A. Principio de Corresponsabilidad El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garant a de los derechos de los ni os, ni as y adolescentes, por lo que asegurar n con prioridad absoluta, su protecci n integral, para lo cual tomar n en cuenta su inter s superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.

4 Art culo 5 Obligaciones generales de la familia e igualdad de g nero en la crianza de los ni os, ni as y adolescentes La familia es la asociaci n natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los ni os, ni as y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo com n, la comprensi n mutua y el respeto rec proco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los ni os, ni as y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garant as. El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.

5 El Estado debe asegurar pol ticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades, y para que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos. Asimismo garantizar protecci n a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Art culo 6 Participaci n de la sociedad La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garant as de todos los ni os, ni as y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participaci n directa y activa de la sociedad en la definici n, ejecuci n y control de las pol ticas de protecci n dirigidas a los ni os, ni as y adolescentes.

6 Art culo 7 Prioridad Absoluta El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garant as de los ni os, ni as y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atenci n de los ni os, ni as y adolescentes en la formulaci n y ejecuci n de todas las pol ticas p blicas. b) Asignaci n privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos p blicos para las reas relacionadas con los derechos y garant as de los ni os, ni as y adolescentes y para las pol ticas y programas de protecci n integral de ni os, ni as y adolescentes. c) Precedencia de los ni os, ni as y adolescentes en el acceso y la atenci n a los servicios p blicos.

7 D) Primac a de los ni os, ni as y adolescentes en la protecci n y socorro en cualquier circunstancia. Art culo 8 Inter s Superior del Ni os, Ni as y Adolescentes El Inter s Superior del Ni os, Ni as y Adolescentes es un principio de interpretaci n y aplicaci n de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los ni os, ni as y adolescentes. Este principio est dirigido a asegurar el desarrollo integral de los ni os, ni as y adolescentes, as como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garant as. Par grafo Primero. Para determinar el inter s superior de ni os, ni as y adolescentes en una situaci n concreta se debe apreciar: a) La opini n de los ni os, ni as y adolescentes b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garant as de los ni os, ni as y adolescentes y sus deberes.

8 C) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien com n y los derechos y garant as del ni o, ni a o adolescente. d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garant as del ni o, ni a o adolescente. e) La condici n espec fica de los ni os, ni as y adolescentes como personas en desarrollo. Par grafo Segundo. En aplicaci n del Inter s Superior de Ni os, Ni as y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los ni os, ni as y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente leg timos, prevalecer n los primeros. Art culo 9 Principio de gratuidad de las actuaciones Las solicitudes, pedimentos, demandas y dem s actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, as como las copias certificadas que se expida de las mismas se har n en papel com n y sin estampillas.

9 Los funcionarios y funcionarias administrativos y judiciales, as como las autoridades p blicas que en cualquier forma intervengan en tales asuntos, los despachar n con toda preferencia y no podr n cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneraci n. T TULO II DERECHOS, GARANT AS Y DEBERES Cap tulo I Disposiciones Generales Art culo 10 Ni os, ni as y adolescentes sujetos de derecho Todos los ni os, ni as y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garant as consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jur dico, especialmente aquellos consagrados en la Convenci n sobre los Derechos del Ni o. Art culo 11 Derechos y garant as inherentes a la persona humana Los derechos y garant as de los ni os, ni as y adolescentes consagrados en esta Ley son de car cter enunciativo.

10 Se les reconoce, por lo tanto todos los derechos y garant as inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta ley o en el ordenamiento jur dico. Art culo 12 Naturaleza de los derechos y garant as de los ni os, ni as y adolescentes Los derechos y garant as de los ni os, ni as y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son: a) De orden p blico; b) Intransigibles; c) Irrenunciables; d) Interdependientes entre si; e) Indivisibles. Art culo 13 Ejercicio progresivo de los derechos y garant as Se reconoce a todos los ni os, ni as y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garant as, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva.


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