Example: tourism industry

“Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno ...

Rev. 23 de noviembre de 2020 P gina 1 de 31 Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico Ley N m. 38 de 30 de junio de 2017 , seg n enmendada {Ir a Tabla de Contenido} (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 48 de 22 de enero de 2018 Ley N m. 174 de 5 de agosto de 2018 Ley N m. 147 de 27 de septiembre de 2019 Ley N m. 73 de 24 de julio de 2020 Ley N m. 85 de 4 de agosto de 2020 Ley N m. 150 de 18 de noviembre de 2020) Para adoptar la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico , y derogar la Ley N m.

Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” [Ley 38-2017, según enmendada] Rev. 23 de noviembre de 2020 www.ogp.pr.gov Página 4 de 31 (9) La Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales.

Tags:

  2017, De ley

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno ...

1 Rev. 23 de noviembre de 2020 P gina 1 de 31 Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico Ley N m. 38 de 30 de junio de 2017 , seg n enmendada {Ir a Tabla de Contenido} (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 48 de 22 de enero de 2018 Ley N m. 174 de 5 de agosto de 2018 Ley N m. 147 de 27 de septiembre de 2019 Ley N m. 73 de 24 de julio de 2020 Ley N m. 85 de 4 de agosto de 2020 Ley N m. 150 de 18 de noviembre de 2020) Para adoptar la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico , y derogar la Ley N m.

2 170 de 12 de agosto de 1988, seg n enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico . EXPOSICI N DE MOTIVOS La Ley N m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg n enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico , se cre con el prop sito de brindar a la ciudadan a servicios p blicos de alta calidad, eficiencia, esmero, prontitud y aplicando e interpretando liberalmente para poder alcanzar dichos prop sitos con el resguardo de las garant as b sicas al debido Procedimiento de ley .

3 Establece un Procedimiento Uniforme de revisi n judicial a la acci n tomada por una agencia de Gobierno al adoptar un reglamento o al adjudicar un caso. Entre otras cosas, dispone adem s, para la utilizaci n m xima de procedimientos informales antes de agotar la etapa formal decisional. La administraci n del exgobernador Alejandro Garc a Padilla aprob la Ley 210-2016, la cual tiene como prop sito adoptar la Ley de Reforma de Derecho Administrativo , cuya fecha de efectividad ser a el 1 de julio de 2017 . Ahora bien, parecer a que, con el nombre de la Ley antes mencionada, se pretend a crear una nueva ley sobre derecho de Procedimiento Administrativo , pero sin embargo no fue as.

4 La Ley 210, supra, enmienda la Ley N m. 170, supra, en lugar de reformarla, lo cual ha creado confusi n a los practicantes de derecho Administrativo al igual que a la ciudadan a en general. Es importante se alar que, cuando se realizaba la correspondiente investigaci n legislativa para la creaci n de esta pieza legislativa, esta Asamblea Legislativa se percat de que el Proyecto del Senado N mero 1663, que finalmente se concret en la Ley 210, supra, no fue radicado seg n las normas, reglas y procedimientos legislativos, raz n por la cual no surge del documento que se convirti en Ley cu l fue el texto a a adirse o eliminarse de las enmiendas propuestas por el autor de la medida y, aun teniendo las deficiencias se aladas.

5 La misma fue aprobada. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico [Ley 38- 2017 , seg n enmendada] Rev. 23 de noviembre de 2020 P gina 2 de 31 La Ley 210, supra, en su Exposici n de Motivos se ala: La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme , Ley N m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg n enmendada, ha cumplido m s de veinticinco (25) a os de existencia y servicio. Durante este tiempo, ha sido una herramienta eficiente de adjudicaci n de asuntos y controversias, aun como de concesi n y reconocimiento de derechos y responsabilidades ciudadanas.

6 Los m ritos de esta Ley trascienden los valores intr nsecos de la misma y conforman un articulado procesal que ejemplifica las garant as b sicas derivadas del principio constitucional del debido proceso de ley . Es una de las leyes m s importantes para la convivencia social, aun para la interacci n entre la ciudadan a y el Estado. Adem s, es importante acentuar que, desde sus or genes del cuatrienio pasado, la adopci n de nuevas enmiendas a la Ley N m. 170, supra, sufri un cauce legislativo accidentado y atropellado. El primer intento de la pasada Administraci n para enmendar el precitado estatuto inici a trav s del Proyecto de la C mara 1130.

7 No obstante, a pesar del referido proyecto de ley haber sido aprobado por ambos cuerpos legislativos, fue vetado por el otrora Gobernador, Alejandro Garc a Padilla. Consecuentemente, se intent por segunda ocasi n enmendar sustancialmente la Ley N m. 170, supra. Sin embargo, esta ocasi n fue mucho m s atropellada que la primera. Se lograron aprobar unas enmiendas sustanciales a trav s de la Ley 210-2016 en una sesi n legislativa extraordinaria, convocada por el entonces Gobernador de Puerto Rico, a solo d as de ste terminar su mandato, con fecha de efectividad pospuesta hasta el 1 de julio de 2017 .

8 Lo previamente esbozado es muestra que la evaluaci n de la Ley 210, supra, estuvo desprovista de un proceso ponderado, o una evaluaci n en el foro legislativo que propiciara el an lisis sosegado e informado sobre un estatuto tan importante, como lo es, la Ley que rige las relaciones, obligaciones y derechos de los ciudadanos frente a las agencias administrativas de la Rama Ejecutiva. Ante la ausencia de una ponderaci n minuciosa de las enmiendas adoptadas por la aludida Ley, nos corresponde preservar el estado de derecho actual y detener la vigencia de las enmiendas adoptadas por la Ley 210, supra, las cuales entrar an en vigor el 1 de julio del a o en curso y provocar an un estado de derecho confuso.

9 A n con lo anteriormente se alado, se realizaron cambios a una Ley que no necesitaba ser enmendada de esa forma y lo que ha ocasionado es una grave confusi n. Por consiguiente y, para adelantar la consecuci n de todo lo antes mencionado, esta Asamblea Legislativa considera necesario derogar la Ley N m. 170, supra. De esa forma: (1) se disipa toda duda y se aclara que la Ley 210, supra, no constituy una nueva Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme , ni una reforma al sistema de derecho Administrativo puertorrique o; (2) se mantiene el estado de derecho vigente en materia de derecho Administrativo , y (3) desde este sitial, se viabiliza una reforma futura de derecho Administrativo que cuente con un an lisis completo y la participaci n de personas con una amplia trayectoria en la pr ctica del derecho Administrativo puertorrique o, enmarcado en un ambiente de di logo, an lisis minucioso y evaluaci n ponderada.

10 Por todo lo antes esbozado, esta Asamblea Legislativa entiende necesario derogar la Ley N m. 170, de 12 de agosto de 1988, seg n enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y adoptar la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico . Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico [Ley 38- 2017 , seg n enmendada] Rev. 23 de noviembre de 2020 P gina 3 de 31 Decr tase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: CAP TULO I.


Related search queries