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LEY ORGANICA DE GESTION DE LA IDENTIDAD Y DATOS …

LEY ORGANICA DE GESTION DE LA IDENTIDAD YDATOS CIVILESLey 0 Registro Oficial Suplemento 684 de : VigenteREPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALO ficio No. SAN-2016- 0155 Quito, 01 de febrero del Del Pozo BarrezuetaDirector Del Registro OficialEn su mis consideraciones:La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constituci n de laRep blica del Ecuador y la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, discuti y aprob el PROYECTODE LEY ORGANICA DE GESTION DE LA IDENTIDAD Y DATOS sesi n de 28 de enero de 2016, el Pleno de la Asamblea Nacional conoci y se pronunci sobrela objeci n parcial presentada por el se or Presidente Constitucional de la Rep lo expuesto, y.

Que, el artículo 70 de la Constitución del Ecuador dispone la igualdad de género y señala que el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, incorporará el …

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1 LEY ORGANICA DE GESTION DE LA IDENTIDAD YDATOS CIVILESLey 0 Registro Oficial Suplemento 684 de : VigenteREPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALO ficio No. SAN-2016- 0155 Quito, 01 de febrero del Del Pozo BarrezuetaDirector Del Registro OficialEn su mis consideraciones:La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constituci n de laRep blica del Ecuador y la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, discuti y aprob el PROYECTODE LEY ORGANICA DE GESTION DE LA IDENTIDAD Y DATOS sesi n de 28 de enero de 2016, el Pleno de la Asamblea Nacional conoci y se pronunci sobrela objeci n parcial presentada por el se or Presidente Constitucional de la Rep lo expuesto, y.

2 Tal como dispone el art culo 138 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador yel art culo 64 de la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, acompa o el texto de la LEY ORGANICADE GESTION DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES, para que se sirva publicarlo en el ,f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDO EZSecretaria DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALCERTIFICACIONEn mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que laAsamblea Nacional discuti en primer debate el "PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEYDE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION", el 11 y 18 de diciembre de 2012; aprob el "PROYECTO DE LEY ORGANICA DE GESTION DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES", ensegundo debate el 10 de diciembre de 2015.

3 Y, se pronunci sobre la objeci n parcial del PresidenteConstitucional de la Rep blica el 28 de enero de , 28 de enero de 2016 LEY ORGANICA DE GESTION DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES - P gina 1eSilec Profesional - ) DRA. LIBIA RIVAS ORDO EZSecretaria DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALEL PLENOCONSIDERANDOQue, la Constituci n de la Rep blica del Ecuador, en su art culo tercero, determina como deberprimordial del Estado garantizar sin discriminaci n alguna el efectivo goce de los derechosestablecidos en la Constituci n y en los instrumentos internacionales.

4 Que, el art culo 6 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador establece que todas las y losecuatorianos son ciudadanos y gozan de los derechos establecidos en la Constituci n. Lanacionalidad ecuatoriana es el v nculo jur dico pol tico de las personas con el Estado, sin perjuicio desu pertenencia a alguna de las nacionalidades ind genas que coexisten en el Ecuador plurinacional;Que, el art culo 9 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador se ala que las personas extranjerasque se encuentren en el territorio ecuatoriano tendr n los mismos derechos y deberes que lasecuatorianas, de acuerdo con la Constituci n.

5 Que, el art culo 11 numeral 2 de la Constituci n determina que todas las personas son iguales ygozar n de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podr ser discriminado porrazones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, IDENTIDAD de g nero, IDENTIDAD cultural, estadocivil, idioma, religi n, ideolog a, filiaci n pol tica, pasado judicial, condici n socioecon mica,condici n migratoria, orientaci n sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia f sicani por cualquier otra distinci n, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objetomenoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

6 La ley sancionar todaforma de discriminaci n. El Estado adoptar medidas de acci n afirmativa que promuevan laigualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaci n de desigualdad;Que, el art culo 45 de la Constituci n garantiza que las ni as, ni os y adolescentes tienen derecho ala integridad f sica y ps quica y a su IDENTIDAD , nombre y ciudadan a;Que, la Constituci n de la Rep blica del Ecuador, en su art culo 66 numeral 28 reconoce y garantizaa las personas el derecho a la IDENTIDAD personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido,debidamente registrados y libremente escogidos, y conservar, desarrollar y fortalecer lascaracter sticas materiales e inmateriales de la IDENTIDAD , tales como la nacionalidad, la procedenciafamiliar y las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas ling sticas, pol ticas y sociales.

7 Que, el primer inciso del art culo 67 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador reconoce a lafamilia en sus diversos tipos. El Estado la proteger como n cleo fundamental de la sociedad ygarantizar condiciones que favorezcan integralmente la consecuci n de sus fines. Estas seconstituir n por v nculos jur dicos o de hecho y se basar n en la igualdad de derechos yoportunidades de sus , el primer inciso del art culo 68 de la Constituci n del Ecuador define a la uni n de hecho comola uni n estable y monog mica entre dos personas libres de v nculo matrimonial que formen unhogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que se ale la ley.

8 Generar losmismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante ORGANICA DE GESTION DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES - P gina 2eSilec Profesional - , los numerales 5, 6 y 7 del art culo 69 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador se alan laprotecci n de los derechos de las personas integrantes de la familia: el Estado promover lacorresponsabilidad materna y paterna y vigilar el cumplimiento de los deberes y derechosrec procos entre madres, padres, hijas e hijos. Estos ltimos tendr n los mismos derechos sinconsiderar antecedentes de filiaci n o adopci n y no se exigir declaraci n sobre la calidad de lafiliaci n en el momento de la inscripci n del nacimiento y ning n documento de IDENTIDAD har referencia a ella.

9 Que, el art culo 70 de la Constituci n del Ecuador dispone la igualdad de g nero y se ala que elEstado formular y ejecutar pol ticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a trav sdel mecanismo especializado de acuerdo con la ley, incorporar el enfoque de g nero en planes yprogramas y brindar asistencia t cnica para su obligatoria aplicaci n en el sector p blico;Que, la Constituci n de la Rep blica, en su art culo 84, prev la garant a normativa y dispone quetanto la Asamblea Nacional como todo rgano con potestad normativa tiene la obligaci n deadecuar, formal y materialmente, las leyes y dem s normas jur dicas a los derechos previstos en laConstituci n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad delser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

10 Que, la Constituci n de la Rep blica atribuye a la Asamblea Nacional la facultad para expedir,reformar, derogar e interpretar las leyes con car cter generalmente obligatorio y de aprobar comoleyes las normas generales de inter s com n, principalmente aquellas que regulen el ejercicio de losderechos y garant as constitucionales, de conformidad con su art culo , en el numeral 2 del art culo 133 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador determina queser n leyes org nicas las que regulen el ejercicio de los derechos y garant as constitucionales;Que, la Constituci n de la Rep blica del Ecuador en su art culo 261 numeral 3 enuncia que el EstadoCentral tendr competencia exclusiva sobre el registro de personas, nacionalizaci n de extranjeros ycontrol migratorio;Que, la Ley de Registro Civil, Identificaci n y Cedulaci n vigente fue expedida mediante DecretoSupremo No.


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