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LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TÍTULO I ...

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD . T TULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Naturaleza jur dica y objeto Art culo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden p blico y tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las PERSONAS con DISCAPACIDAD de manera plena y aut noma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integraci n a la vida familiar y comunitaria, mediante su participaci n directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participaci n solidaria de la sociedad y la familia. De los rganos y entes de la Administraci n P blica y las PERSONAS de derecho privado Art culo 2. Los rganos y entes de la Administraci n P blica Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia, y las PERSONAS naturales y jur dicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atenci n de las PERSONAS con DISCAPACIDAD , tienen el deber de planificar, coordinar e integrar en las pol ticas p blicas todo lo concerniente a la DISCAPACIDAD , en especial su prevenci n.

Venezuela y en los tratados, pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y compromisos internacionales e intergubernamentales, válidamente suscritos y ratificados o aceptados por la República. Definición de discapacidad Artículo 5.

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  Capto, Convenio, Internacionales, Tratados

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1 LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD . T TULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Naturaleza jur dica y objeto Art culo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden p blico y tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las PERSONAS con DISCAPACIDAD de manera plena y aut noma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integraci n a la vida familiar y comunitaria, mediante su participaci n directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participaci n solidaria de la sociedad y la familia. De los rganos y entes de la Administraci n P blica y las PERSONAS de derecho privado Art culo 2. Los rganos y entes de la Administraci n P blica Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia, y las PERSONAS naturales y jur dicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atenci n de las PERSONAS con DISCAPACIDAD , tienen el deber de planificar, coordinar e integrar en las pol ticas p blicas todo lo concerniente a la DISCAPACIDAD , en especial su prevenci n, a fin de promover, proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos humanos de las PERSONAS con DISCAPACIDAD , el respeto a la igualdad de oportunidades, la inclusi n e integraci n social, el derecho al trabajo y las condiciones laborales satisfactorias de acuerdo con sus particularidades.

2 La seguridad social, la educaci n, la cultura y el deporte de acuerdo con lo dispuesto en la Constituci n de la Rep blica Bolivariana de Venezuela y los tratados , pactos y convenios suscritos y ratificados por la Rep blica. Cualquier persona natural o jur dica, de derecho p blico o privado, nacionales estadales o municipales, que intervenga en la realizaci n de actividades inherentes a la DISCAPACIDAD , quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley. mbito de aplicaci n Art culo 3. La presente Ley ampara a todos los venezolanos y venezolanas y extranjeros y extranjeras con DISCAPACIDAD , en los t rminos previstos en esta Ley. La Ley amparar a los extranjeros y extrajeras que residan legalmente en el pa s o que se encuentren de tr nsito y rige para los rganos y entes de la Administraci n P blica Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia, y las PERSONAS naturales y jur dicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atenci n de las PERSONAS con DISCAPACIDAD .

3 Principios Art culo 4. Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ley son: humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperaci n, equidad, solidaridad, integraci n, no segregaci n, no discriminaci n, participaci n, corresponsabilidad, respeto por la diferencia y aceptaci n de la diversidad humana, respeto por las capacidades en evoluci n de los ni os y ni as con DISCAPACIDAD , accesibilidad, equiparaci n de oportunidades, respeto a la dignidad personal, as como los aqu . no enunciados y establecidos en la Constituci n de la Rep blica Bolivariana de Venezuela y en los tratados , pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y compromisos internacionales e intergubernamentales, v lidamente suscritos y ratificados o aceptados por la Rep blica.

4 Definici n de DISCAPACIDAD Art culo 5. Se entiende por DISCAPACIDAD la condici n compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminuci n o supresi n temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomal as, defectos, p rdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u o r, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educaci n o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participaci n social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participaci n activa de las PERSONAS en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.

5 Definici n de PERSONAS con DISCAPACIDAD Art culo 6. Son todas aquellas PERSONAS que por causas cong nitas o adquiridas presenten alguna disfunci n o ausencia de sus capacidades de orden f sico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de car cter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participaci n, inclusi n e integraci n a la vida familiar y social, as como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los dem s. Se reconocen como PERSONAS con DISCAPACIDAD : Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integraci n y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; cient fica, t cnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificaci n Internacional del Funcionamiento, la DISCAPACIDAD y la Salud de la Organizaci n Mundial de la Salud.

6 Calificaci n y certificaci n de la DISCAPACIDAD Art culo 7. La calificaci n de la DISCAPACIDAD es competencia de profesionales, t cnicos y t cnicas, especializados y especializadas en la materia de DISCAPACIDAD , en el rea de competencia pertinente, adscritos al Sistema P blico Nacional de Salud. La calificaci n de la DISCAPACIDAD es consecuencia de evaluaci n individual o colectiva efectuada con el prop sito de determinar la condici n, clase, tipo, grado y caracter sticas de la DISCAPACIDAD . La certificaci n de la condici n de persona con DISCAPACIDAD , a los efectos de esta Ley, corresponder al Consejo Nacional para PERSONAS con DISCAPACIDAD , el cual reconocer y validar las evaluaciones, informes y certificados de la DISCAPACIDAD que una persona tenga, expedidos por especialistas con competencia espec fica en el tipo de DISCAPACIDAD del cual se trate.

7 Tal certificaci n ser requerida a los efectos del goce de los beneficios y asignaciones econ micas y otros derechos econ micos y sociales otorgados por parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la ley. La calificaci n y certificaci n de la DISCAPACIDAD laboral es competencia del Instituto Nacional de Prevenci n, Salud y Seguridad Laboral. Las exoneraciones, ayudas especiales, becas, subvenciones, donaciones y otros beneficios previstos por razones de DISCAPACIDAD , requieren para su otorgamiento, la consignaci n en la solicitud correspondiente, del certificado de persona con DISCAPACIDAD , expedido por el Consejo Nacional para las PERSONAS con DISCAPACIDAD . Lo previsto en esta norma no menoscaba o modifica las atribuciones y competencias atribuidas al Sistema de Seguridad Social.

8 Atenci n integral a las PERSONAS con DISCAPACIDAD Art culo 8. La atenci n integral a las PERSONAS con DISCAPACIDAD se refiere a las pol ticas p blicas, elaboradas con participaci n amplia y plural de la comunidad, para la acci n conjunta y coordinada de todos los rganos y entes de la Administraci n P blica Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia, y las PERSONAS naturales y jur dicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atenci n de las PERSONAS con DISCAPACIDAD , de las comunidades organizadas, de la familia, PERSONAS naturales y jur dicas, para la prevenci n de la DISCAPACIDAD y la atenci n, la integraci n y la inclusi n de las PERSONAS con DISCAPACIDAD , garantiz ndoles una mejor calidad de vida.

9 Mediante el pleno ejercicio de sus derechos, equiparaci n de oportunidades, respeto a su dignidad y la satisfacci n de sus necesidades en los aspectos sociales, econ micos, culturales y pol ticos, con la finalidad de incorporar a las PERSONAS con DISCAPACIDAD a la din mica del desarrollo de la Naci n. La atenci n integral ser brindada a todos los estratos de la poblaci n urbana, rural e ind gena, sin discriminaci n alguna. Trato social y protecci n familiar Art culo 9. Ninguna persona podr ser objeto de trato discriminatorio por razones de DISCAPACIDAD , o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes, aduciendo razonamientos que tengan relaci n con condiciones de DISCAPACIDAD .

10 Los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, est n en la obligaci n de proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido, educaci n y procurar asistencia m dica, social y comunitaria, a PERSONAS con DISCAPACIDAD que no puedan por s mismas satisfacer las necesidades que implican las acciones enunciadas. La persona con DISCAPACIDAD debe ser atendida en el seno familiar. En caso de atenci n institucionalizada, sta se har previo estudio de acuerdo con las leyes de la Rep blica. El Estado brindar apoyo y sostendr instituciones para brindar esta atenci n en condiciones que garanticen respeto a la dignidad humana y a la libertad personal.


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