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12009 A O DE LA JUBILACI N ANTICIPADAPARA EL TRABAJADOR CONSTRUCTOR LEY n Anticipada para el Trabajador Constructor2 AGRADECIMIENTOS Este espacio est especialmente dedicado al agradeci-miento hacia todos aquellos que, de una u otra forma,contribuyeron a que esta ley, hoy sancionada, comien-ce a transitar su camino de reivindicaci n y justicia, enbeneficio de los trabajadores a injusto mencionar con nombre y apellido a tan soloalgunos de los que aportaron su granito de arena paraalcanzar esta verdadera conquista social, ya que sonmuchos y representan a sectores muy diversos de nues-tra , justamente en esa diversidad, radica y se fundamen-ta el valor de esta conquista: para todos y cada uno deellos, en su m s leg tima convicci n, resulta innegableque la vigencia de la Ley de Jubilaci n Anticipada parael Trabajador Constructor es un acto de por eso que deseamos manifestar nuestro m s since-ro agradecimiento a todos los legisladores, nacionales yprovinciales, representantes de

3 políticas, que desde su lugar en el Parlamento acompa-ñaron e hicieron posible la sanción favorable de esta norma. También a los funcionarios del gobierno nacional, en

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1 12009 A O DE LA JUBILACI N ANTICIPADAPARA EL TRABAJADOR CONSTRUCTOR LEY n Anticipada para el Trabajador Constructor2 AGRADECIMIENTOS Este espacio est especialmente dedicado al agradeci-miento hacia todos aquellos que, de una u otra forma,contribuyeron a que esta ley, hoy sancionada, comien-ce a transitar su camino de reivindicaci n y justicia, enbeneficio de los trabajadores a injusto mencionar con nombre y apellido a tan soloalgunos de los que aportaron su granito de arena paraalcanzar esta verdadera conquista social, ya que sonmuchos y representan a sectores muy diversos de nues-tra , justamente en esa diversidad, radica y se fundamen-ta el valor de esta conquista.

2 Para todos y cada uno deellos, en su m s leg tima convicci n, resulta innegableque la vigencia de la Ley de Jubilaci n Anticipada parael Trabajador Constructor es un acto de por eso que deseamos manifestar nuestro m s since-ro agradecimiento a todos los legisladores, nacionales yprovinciales, representantes de distintas expresiones3pol ticas, que desde su lugar en el Parlamento acompa- aron e hicieron posible la sanci n favorable de n a los funcionarios del gobierno nacional, enlas reas competentes, que obraron de igual forma, conel convencimiento y reconocimiento de contribuir en sugesti n a una reparaci n hist rica en materia provisio-nal y de seguridad a los profesionales y t cnicos que aportaronsu conocimiento y trabajaron id neamente para dotarde forma, contenido y viabilidad jur dica, previsional ypr ctica a esta ley.

3 A los dirigentes que integran la Uni n Obrera de laConstrucci n de la Rep blica Argentina, que defendie-ron este proyecto a conciencia, quienes por su v nculode leg tima representatividad, nunca bajaron sus bra-zos para alcanzar este logro y son quienes m s clarotienen el valor trascendente que representa este benefi-cio para las actuales generaciones de trabajadores ypara las que vendr , fundamentalmente, al conjunto de los trabajadoresJubilaci n Anticipada para el Trabajador Constructor4 UOCRAUni n Obrera de la Construcci n de la Rep blica Argentina constructores: beneficiarios, art fices y protagonistasindiscutidos de cada una de las transformaciones quenuestra organizaci n sindical logra, ya que sin su con-fianza, sin su sentido de pertenencia, sin su m stica ymilitancia, nada de lo que hemos logrado hasta ahoraser a n Anticipada para el Trabajador Constructor6La sanci n de la Ley de Jubilaci n Anticipada para elTrabajador Constructor, bajo el n mero , adem sde significar una justa y merecida reivindicaci n y derepresentar una conquista fundacional para los trabaja-dores constructores, tiene el valor de saldar una deudapendiente que, en materia previsional y de seguridadsocial.

4 Ten a el estado nacional con un sector de la fuer-za laboral de nuestro pa s que, como qued demostradoen los ltimos a os, representa un eslab n clave delaparato productivo de la Naci posibilidad de acceder al beneficio jubilatorio a laedad de 55 a os nada tiene que ver con un privilegio,por el contrario. Significa el reconocimiento emanadode una actividad laboral que, por sus particulares carac-ter sticas, expone al trabajador a un esfuerzo f sico que,con el correr de los a os, no s lo limita sus posibilida-des de empleabilidad sino que, adem s y fundamental-PROLOGO7mente, provoca un envejecimiento prematuro queresulta justo y necesario reparar dentro del marco pro-tectivo que cualquier sistema de seguridad social debecontemplar, regido por un sentido de la base de estos fundamentos fue que, durantemi gesti n como Diputado Nacional.

5 Present el pri-mer proyecto que sirvi de base para el decir que la UOCRA no s lo propici esta ley sinoque adem s se aboc a presentarla, impulsarla y defen-derla en todos y cada uno de los mbitos de decisi nque allanaran el camino a su tratamiento y sanci UOCRA hizo de esta causa, una bandera de lucha,con la convicci n de que nos asist a la fuerza de laraz n y con la certeza que aquellos que tienen la res-ponsabilidad de ejercer la representaci n del pueblo,tanto desde el Poder Ejecutivo como desde elLegislativo, no pod an seguir convalidando la situaci nJubilaci n Anticipada para el Trabajador Constructor8de desigualdad que, durante a os, posterg el derechode la mayor a de los trabajadores constructores de acce-der a su merecida jubilaci n luego de toda una vida satisfacci n, podemos decir que aquello que hacealgunos a os imaginamos como un sue o reivindicato-rio hoy se transform en una realidad concreta, adem sde ratificar que la UOCRA, con el peso de la verdad desu lado y con su m stica y militancia, sigue siendo capazde mantener su capacidad transformadora en beneficiode los trabajadores constructores y sus familias.

6 GERARDO MARTINEZS ecretario General9 Jubilaci n Anticipada para el Trabajador Constructor10 Con la sanci n de la ley se avanza en un proce-so de reparaci n hist rica para los trabajadores cons-tructores, los que luego de d cadas de estar -en loshechos- excluidos de la cobertura previsional, podre-mos acceder a los beneficios de jubilaci n y pensi n, apartir de un r gimen de jubilaci n anticipada que reco-noce las adversas condiciones que, en muchos casos,son propias de nuestra actividad y determinantes de unproceso de envejecimiento prematuro que limita lascapacidades laborales de nuestros compa eros. En cumplimiento del car cter protector de la seguri-dad social, resultaba indiscutiblemente justo extenderlos beneficios previsionales a quienes trabajamos a laintemperie, expuestos a las inclemencias del tiempo,realizando obras en altura o en mbitos con aire vicia-do, con emanaciones de polvo t xico que ponen enpeligro nuestra salud, situaciones todas ellas queINTRODUCCION11requieren de un mayor esfuerzo f sico y que limitannuestra capacidad laboral.

7 M xime cuando el mbitode la tarea no permite la modificaci n de las condicio-nes inadecuadas ni la supresi n de los agentes agresi-vos que afectan tempranamente nuestra integridadf virtud de todo ello y de la legitimidad de esta reivin-dicaci n, la UOCRA asumi el desaf o de llevar ade-lante esta iniciativa, impulsando su tratamiento parla-mentario, justificando con s lidos argumentos su an li-sis y puesta en debate, amparados en la convicci n dela verdad y la justicia que nos asiste. Para lograr esta ley ha sido determinante:-El compromiso militante y la incesante lucha de laUOCRA en defensa de los derechos laborales y socia-les de los trabajadores constructores y sus visi n estrat gica y voluntad pol tica del PoderEjecutivo Nacional, el que con la debida intervenci nJubilaci n Anticipada para el Trabajador Constructor12de las reas competentes (Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social, Secretar a de SeguridadSocial y ANSES)

8 Concluyeron en que un r gimen dife-rencial para los trabajadores constructores resultabauna medida justa y recepci n favorable del proyecto por parte devarios legisladores nacionales que lo hicieron propio,present ndolo ante el Congreso Nacional d nde elmismo, luego del debido tr mite legislativo, obtuvosanci n con un ampl simo consenso de los integrantesde ambas C maras, sum ndose a la iniciativa legislado-res de todo el arco pol tico con representaci n nueva ley tiene las siguientes caracter sticas:1) Los trabajadores de la industria de la construc-ci n, encuadrados en la ley podr n acceder albeneficio jubilatorio cuando alcancen los 55 a os, sindistinci n de sexo, en tanto acrediten 300 meses deservicios con aportes, de los cuales -al menos- el 80%13de los ltimos 180 meses deben haber sido prestadosen nuestra industria.

9 En el r gimen general los varo-nes pueden jubilarse a los 65 a os debiendo acreditar30 a os de servicios con ) La reducci n del requisito de edad para los traba-jadores constructores varones ser progresiva, seg n elsiguiente esquema:A o 2009 ..60 a os de edadA o 2010 ..57 a os de edadA o 2011 ..56 a os de edadA o 2012 ..55 a os de edad3) Se fija una contribuci n adicional a cargo de losempleadores, seg n el siguiente detalle:A o 2009 ..2%A o 2010 ..3%A o 2011 ..4%A o 2012 ..5%Jubilaci n Anticipada para el Trabajador Constructor144) A partir del a o 2010 los trabajadores varones quealcancen la edad requerida y est n en condiciones de jubi-larse podr n continuar en la actividad hasta los 60 a osdebiendo ingresar a su cargo la contribuci n r gimen jubilatorio para los trabajadores construc-tores, reconoce las condiciones especiales de nuestraactividad, y nos permite alcanzar el beneficio a unaedad razonable sin que ello genere costo alguno al sis-tema previsional argentino, ya que se autofinancia sinperjudicar en modo a los restantes Senado y C mara de Diputadosde la Naci n Argentina unidos en Congreso, con fuerza de Ley:ART CULO1.

10 - Establ cese que los trabajadores de laindustria de la construcci n encuadrados en el marco delo dispuesto en el inciso c) del art culo 1 de la , gozar n de un r gimen provisional diferencial,pudiendo acceder a la jubilaci n cuando alcancen laedad de CINCUENTA Y CINCO (55) a os, sin distinci nde sexo, en tanto acrediten TRECIENTOS (300) meses deservicios con aportes computables a uno o m sreg menes del sistema de reciprocidad provisional, de loscuales-al menos- el OCHENTA POR CIENTO (80%) delos ltimos CIENTO OCHENTA (180) meses debenhaber sido prestados en la precitada CULO 2 .- F jese una contribuci n patronaladicional a la establecida en el Sistema IntegradoJubilaci n Anticipada para el Trabajador Constructor16 Previsional Argentino, a cargo de los empleadorescontemplados en los incisos a) y b) del art culo 1 de laLey , a aplicarse sobre la remuneraci n imponiblede los trabajadores comprendidos en el presenter gimen.


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