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Libro Cuarto Presupuesto, Gasto, Contabilidad y Deuda ...

C digo de la Hacienda P blica para el Estado de Chiapas ltima reforma publicada en el Peri dico Oficial No. 207 Tomo III, de fecha 26 de enero de 2022 Libro Cuarto Presupuesto, Gasto, Contabilidad y Deuda P blica titulo Primero Del Presupuesto y el Gasto P blico Cap tulo I disposiciones Generales Art culo Las disposiciones del presente Libro son de observancia obligatoria para las Dependencias, Entidades y rganos Ejecutores que integran los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y rganos Aut nomos, y tienen como objeto regular la responsabilidad hacendaria y financiera, el presupuesto, el gasto, la Contabilidad y la Deuda p blica. Las Dependencias, Entidades y rganos Ejecutores que integran los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; as como los rganos Aut nomos deben administrar los recursos p blicos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, econom a, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendici n de cuentas, para satisfacer los objetivos a los que est n destinados.

Titulo Primero Del Presupuesto y el Gasto Público Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 335.- Las disposiciones del presente Libro son de observancia obligatoria para las Dependencias, Entidades y Órganos Ejecutores que integran los Poderes Ejecutivo, Legislativo

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1 C digo de la Hacienda P blica para el Estado de Chiapas ltima reforma publicada en el Peri dico Oficial No. 207 Tomo III, de fecha 26 de enero de 2022 Libro Cuarto Presupuesto, Gasto, Contabilidad y Deuda P blica titulo Primero Del Presupuesto y el Gasto P blico Cap tulo I disposiciones Generales Art culo Las disposiciones del presente Libro son de observancia obligatoria para las Dependencias, Entidades y rganos Ejecutores que integran los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y rganos Aut nomos, y tienen como objeto regular la responsabilidad hacendaria y financiera, el presupuesto, el gasto, la Contabilidad y la Deuda p blica. Las Dependencias, Entidades y rganos Ejecutores que integran los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; as como los rganos Aut nomos deben administrar los recursos p blicos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, econom a, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendici n de cuentas, para satisfacer los objetivos a los que est n destinados.

2 Para los efectos de lo establecido en este Libro , se entender por: I. Asociaciones P blico-Privadas: A las previstas en la Ley de Asociaciones P blico Privadas para el Estado de Chiapas o cualquier esquema similar de car cter local, independientemente de la denominaci n que se utilice. II. Balance presupuestario: A la diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepci n de la amortizaci n de la Deuda . III. Balance presupuestario de recursos disponibles: A la diferencia entre los ingresos de libre disposici n, incluidos en la Ley de Ingresos, m s el financiamiento neto y los gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepci n de amortizaci n de la Deuda .

3 IV. Clasificadores Presupuestarios: A las Clasificaciones: Administrativa, Funcional del Gasto, Program tica, Tipo de Gasto, Objeto del Gasto, Fuentes de Financiamientos, entre otros, que establezcan el marco legal aplicable, mediante los cuales se registra y controla el presupuesto y la Contabilidad ; que facilitan el an lisis social, econ mico y administrativo. V. CONAC: Al Consejo Nacional de Armonizaci n Contable. VI. Cuenta A la cuenta bancaria donde el organismo p blico recibir el recurso federal etiquetado para su ejecuci n. VII. Cuenta A la cuenta bancaria donde la Tesorer a nica recibir los recursos federales etiquetados radicados por la Tesorer a de la Federaci n. C digo de la Hacienda P blica para el Estado de Chiapas ltima reforma publicada en el Peri dico Oficial No.

4 207 Tomo III, de fecha 26 de enero de 2022 VIII. Dependencias: A las Secretar as que se ala el art culo 28 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica del Estado de Chiapas. IX. Deuda Contingente: A cualquier Financiamiento sin fuente o garant a de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Estado con los Municipios, organismos descentralizados y empresas de participaci n estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales y por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participaci n municipal mayoritaria. X. Deuda P blica: A cualquier Financiamiento contratado por las Dependencias, Entidades y rganos Ejecutores.

5 XI. Disciplina Financiera: A la observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicaci n de reglas y criterios en el manejo de recursos y contrataci n de Obligaciones por los Organismos P blicos, que aseguren una gesti n responsable y sostenible de sus finanzas p blicas, generando condiciones favorables para el crecimiento econ mico y el empleo y la estabilidad del sistema financiero. XII. Disponibilidades: A los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios fiscales anteriores no fueron pagados ni devengados para alg n rubro del gasto presupuestado, excluyendo a las Transferencias federales etiquetadas.

6 XIII. Entidades: A los Organismos Descentralizados, Organismos Auxiliares, Empresas de Participaci n Estatal y los Fideicomisos P blicos que de conformidad con la Ley Org nica de la Administraci n P blica del Estado de Chiapas sean considerados Entidades Paraestatales. XIV. Fideicomisos: A los Fideicomisos P blicos Estatales que constituya el Poder Ejecutivo del Estado. XV. Financiamiento: A toda operaci n constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Organismos P blicos, derivada de un cr dito, empr stito o pr stamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente.

7 XVI. Financiamiento Neto: A la suma de las disposiciones realizadas de un Financiamiento, y las Disponibilidades, menos las amortizaciones efectuadas de la Deuda P blica. XVII. Gasto corriente: A las erogaciones que no tienen como contrapartida la creaci n de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, as como las transferencias, asignaciones subsidios, donativos y apoyos. XVIII. Gasto etiquetado: A las erogaciones que realizan las Dependencias, Entidades y rganos Ejecutores con cargo a las Transferencias federales etiquetadas. En el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que realizan con recursos del Estado con un destino espec fico.

8 C digo de la Hacienda P blica para el Estado de Chiapas ltima reforma publicada en el Peri dico Oficial No. 207 Tomo III, de fecha 26 de enero de 2022 XIX. Gasto no etiquetado: A las erogaciones que realizan las Dependencias, Entidades y rganos Ejecutores con cargo a sus Ingresos de libre disposici n y Financiamientos. En el caso de los Municipios, se excluye el gasto que realicen con recursos del Estado con un destino espec fico. XX. Gasto total: A la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que dar an lugar a la duplicidad en el registro del gasto. XXI. Ley de Ingresos: A la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas.

9 XXII. Ingresos de libre disposici n: A los Ingresos locales y las participaciones federales, as como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilizaci n de los Ingresos de las Entidades Federativas, en los t rminos del art culo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no est destinado a un fin espec fico. XXIII. Ingresos estatales: Lo integran los recursos fiscales y los ingresos propios. XXIV. Ingresos excedentes: A los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos. XXV. Ingresos locales: A aquellos percibidos por el Estado y los Municipios por impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestaci n de servicios y los dem s previstos en t rminos de las disposiciones aplicables.

10 XXVI. Ingresos Propios: A los Ingresos por Venta de Bienes, Prestaci n de Servicios y Otros Ingresos, que son obtenidos por las Instituciones P blicas de Seguridad Social, las Empresas Productivas del Estado, las Entidades de la Administraci n P blica Paraestatal, los Poderes Legislativo y Judicial, y los rganos Aut nomos, por sus actividades de producci n, comercializaci n o prestaci n de servicios; as como otros ingresos por sus actividades diversas no inherentes a su operaci n, que generen recursos. XXVII. Ingresos totales: A la totalidad de los Ingresos de libre disposici n, las Transferencias federales etiquetadas y el Financiamiento Neto. XXVIII. Inversi n p blica productiva: A toda erogaci n por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad espec fica sea.


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