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Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial

LOS Principios DE Bangalore sobre LA conducta JUDICIALLOS Principios DE Bangalore sobre LA conducta JUDICIALNACIONES UNIDASV iena, 2019 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito VienaEn julio de 2006, el Consejo Econ mico y Social de las Naciones Unidas aprob una resoluci n en la que reconoci que los Principios de Bangalore constitu an un nuevo desarrollo de los Principios B sicos relativos a la Independencia de la Judicatura aprobados en 1985 por las Naciones Unidas y eran complementarios a ellos. El Consejo invit a los Estados a que alentaran a sus judicaturas a tomar en considera-ci n los Principios al examinar o elaborar normas con respecto a la conducta de los miembros de la judicatura.

y Políticos8 garantiza que todas las personas son iguales ante los tri-bunales y que toda persona tendrá derecho a ser oída con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de

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  Bunale, Los tri bunales

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1 LOS Principios DE Bangalore sobre LA conducta JUDICIALLOS Principios DE Bangalore sobre LA conducta JUDICIALNACIONES UNIDASV iena, 2019 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito VienaEn julio de 2006, el Consejo Econ mico y Social de las Naciones Unidas aprob una resoluci n en la que reconoci que los Principios de Bangalore constitu an un nuevo desarrollo de los Principios B sicos relativos a la Independencia de la Judicatura aprobados en 1985 por las Naciones Unidas y eran complementarios a ellos. El Consejo invit a los Estados a que alentaran a sus judicaturas a tomar en considera-ci n los Principios al examinar o elaborar normas con respecto a la conducta de los miembros de la judicatura.

2 1 ECOSOC 2006/23 FORTALECIMIENTO DE LOS Principios B SICOS DE LA conducta JUDICIALEl Consejo Econ mico y Social,Recordando la Carta de las Naciones Unidas, en la que los Estados Miembros afirman, entre otras cosas, su resoluci n de crear condi-ciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia para realizar la cooperaci n internacional en el desarrollo y est mulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, sin discrimi-naci n alguna,Recordando tambi n la Declaraci n Universal de Derechos Humanos, que consagra en particular los Principios de igualdad ante la ley y de presunci n de inocencia, y el derecho de toda per-sona a ser o da p blicamente y con las debidas garant as por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley,Recordando adem s el Pacto Internacional de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos1, que garantizan el ejercicio de esos derechos.

3 Y que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y 1 Resoluci n 2200 A (XXI) de la Asamblea General, ticos garantiza adem s el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas,Recordando la Convenci n de las Naciones Unidas contra la Corrupci n2 que, en su art culo 11 obliga a los Estados Parte, de con-formidad con los Principios fundamentales de su ordenamiento jur -dico y sin menoscabo de la independencia del poder judicial , a adoptar medidas para reforzar la integridad y evitar toda oportuni-dad de corrupci n entre los miembros del poder judicial .

4 Incluidas normas que regulen la conducta de los miembros del poder judicial ,Convencido de que la corrupci n de los miembros del sistema judi-cial socava el principio de legalidad y afecta a la confianza p blica en el sistema judicial ,Convencido tambi n de que la integridad, independencia e imparciali-dad de la judicatura son requisitos previos esenciales para la protec-ci n efectiva de los derechos humanos y el desarrollo econ mico,Recordando las resoluciones 40/32, de 29 de noviembre de 1985 y 40/146, de 13 de diciembre de 1985 de la Asamblea General, en las que la Asamblea hizo suyos los Principios b sicos relativos a la inde-pendencia de la judicatura, aprobados por el S ptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Mil n del 26 de agosto al 6 de septiembre de 19853,2 Resoluci n 58/4 de la Asamblea General, V ase S ptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci n del Delito y Tratamiento del Delincuente, Mil n, 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985.

5 Informe preparado por la Secretar a (publi-caci n de las Naciones Unidas, n m. de venta ), cap. I, secc. , tambi n las recomendaciones aprobadas por el Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en El Cairo del 29 de abril al 8 de mayo de 19954, sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial y el buen funcionamiento de los servicios fiscales y jur dicos en la esfera de la justicia penal,Recordando adem s que, en 2000, el Centro para la Prevenci n Internacional del Delito de la Secretar a invit a un grupo de presi-dentes de tribunales superiores de justicia de pa ses de derecho anglosaj n a que elaborasen un concepto de la integridad judicial , compatible con el principio de la independencia judicial , que tuviera un efecto positivo en las normas de la conducta judicial y aumentara el grado de confianza p blica en el principio de legalidad,Recordando la segunda reuni n del Grupo judicial de Reforzamiento de la Integridad judicial .

6 Celebrada en 2001 en Bangalore (India), en la que los presidentes de tribunales superiores de justicia reconocie-ron la necesidad de normas universalmente aceptables de integridad judicial y elaboraron los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial5,Recordando tambi n que el Grupo judicial de Reforzamiento de la Integridad judicial realiz luego extensas consultas con las judicatu-ras de m s de 80 pa ses de todas las tradiciones jur dicas, lo que llev al refrendo de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial por diversos foros judiciales.

7 Entre ellos una Reuni n de Mesa Redonda de presidentes de tribunales superiores de justicia 4 V ase , cap. I, resoluci n 1, secc. 5 , en La Haya los d as 25 y 26 de noviembre de 2002, a la que asistieron jueces de categor a superior de pa ses de derecho roma-nista, as como magistrados de la Corte Internacional de Justicia,Recordando adem s la resoluci n 2003/43 de la Comisi n de Derechos Humanos, sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial , los jurados y asesores y la independencia de los aboga-dos, en la que la Comisi n tom nota de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial .

8 Se alando esos Principios a la atenci n de los Estados Miembros, los rganos de las Naciones Unidas y las orga-nizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, para su consideraci n,Recordando la resoluci n 2003/39 de la Comisi n de Derechos Humanos, sobre la integridad del sistema judicial , en la que la Comisi n subray que esa integridad era un requisito previo indis-pensable para proteger los derechos humanos y garantizar la no dis-criminaci n en la administraci n de justicia,1. Invita a los Estados Miembros a que, de conformidad con sus ordenamientos jur dicos internos, al examinar o elaborar normas con respecto a la conducta profesional y tica de los miembros de la judicatura, tomen en consideraci n los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial , anexos a la presente resoluci n;2.

9 Subraya que los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial constituyen un nuevo desarrollo y son complementarios de los Principios B sicos de las Naciones Unidas sobre la Independencia de la Judicatura, ratificados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 y 40/46;53. Reconoce la importante labor realizada por el Grupo judicial de Reforzamiento de la Integridad judicial bajo los auspicios de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, as como por otros foros judiciales internacionales y regionales que contribu-yen a la elaboraci n y difusi n de normas y medidas para reforzar la independencia, imparcialidad e integridad judiciales;4.

10 Pide a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, dentro de los l mites de los recursos extrapresupuestarios disponibles, sin excluir la utilizaci n de los recursos existentes del presupuesto ordinario de la Oficina6 y en particular mediante su Programa mundial contra la corrupci n, contin e apoyando la labor del Grupo judicial de Reforzamiento de la Integridad judicial ;5. Expresa su agradecimiento a los Estados Miembros que han hecho contribuciones voluntarias a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en apoyo de la labor del Grupo judicial de Reforzamiento de la Integridad judicial ;6.


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