Transcription of Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial
1 LOS Principios DE Bangalore sobre LA conducta JUDICIALLOS Principios DE Bangalore sobre LA conducta JUDICIALNACIONES UNIDASV iena, 2019 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito VienaEn julio de 2006, el Consejo Econ mico y Social de las Naciones Unidas aprob una resoluci n en la que reconoci que los Principios de Bangalore constitu an un nuevo desarrollo de los Principios B sicos relativos a la Independencia de la Judicatura aprobados en 1985 por las Naciones Unidas y eran complementarios a ellos. El Consejo invit a los Estados a que alentaran a sus judicaturas a tomar en considera-ci n los Principios al examinar o elaborar normas con respecto a la conducta de los miembros de la judicatura.
2 1 ECOSOC 2006/23 FORTALECIMIENTO DE LOS Principios B SICOS DE LA conducta JUDICIALEl Consejo Econ mico y Social,Recordando la Carta de las Naciones Unidas, en la que los Estados Miembros afirman, entre otras cosas, su resoluci n de crear condi-ciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia para realizar la cooperaci n internacional en el desarrollo y est mulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, sin discrimi-naci n alguna,Recordando tambi n la Declaraci n Universal de Derechos Humanos, que consagra en particular los Principios de igualdad ante la ley y de presunci n de inocencia, y el derecho de toda per-sona a ser o da p blicamente y con las debidas garant as por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley,Recordando adem s el Pacto Internacional de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos1, que garantizan el ejercicio de esos derechos.
3 Y que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y 1 Resoluci n 2200 A (XXI) de la Asamblea General, ticos garantiza adem s el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas,Recordando la Convenci n de las Naciones Unidas contra la Corrupci n2 que, en su art culo 11 obliga a los Estados Parte, de con-formidad con los Principios fundamentales de su ordenamiento jur -dico y sin menoscabo de la independencia del poder judicial , a adoptar medidas para reforzar la integridad y evitar toda oportuni-dad de corrupci n entre los miembros del poder judicial .
4 Incluidas normas que regulen la conducta de los miembros del poder judicial ,Convencido de que la corrupci n de los miembros del sistema judi-cial socava el principio de legalidad y afecta a la confianza p blica en el sistema judicial ,Convencido tambi n de que la integridad, independencia e imparciali-dad de la judicatura son requisitos previos esenciales para la protec-ci n efectiva de los derechos humanos y el desarrollo econ mico,Recordando las resoluciones 40/32, de 29 de noviembre de 1985 y 40/146, de 13 de diciembre de 1985 de la Asamblea General, en las que la Asamblea hizo suyos los Principios b sicos relativos a la inde-pendencia de la judicatura, aprobados por el S ptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Mil n del 26 de agosto al 6 de septiembre de 19853,2 Resoluci n 58/4 de la Asamblea General, V ase S ptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci n del Delito y Tratamiento del Delincuente, Mil n, 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985.
5 Informe preparado por la Secretar a (publi-caci n de las Naciones Unidas, n m. de venta ), cap. I, secc. , tambi n las recomendaciones aprobadas por el Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en El Cairo del 29 de abril al 8 de mayo de 19954, sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial y el buen funcionamiento de los servicios fiscales y jur dicos en la esfera de la justicia penal,Recordando adem s que, en 2000, el Centro para la Prevenci n Internacional del Delito de la Secretar a invit a un grupo de presi-dentes de tribunales superiores de justicia de pa ses de derecho anglosaj n a que elaborasen un concepto de la integridad judicial , compatible con el principio de la independencia judicial , que tuviera un efecto positivo en las normas de la conducta judicial y aumentara el grado de confianza p blica en el principio de legalidad,Recordando la segunda reuni n del Grupo judicial de Reforzamiento de la Integridad judicial .
6 Celebrada en 2001 en Bangalore (India), en la que los presidentes de tribunales superiores de justicia reconocie-ron la necesidad de normas universalmente aceptables de integridad judicial y elaboraron los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial5,Recordando tambi n que el Grupo judicial de Reforzamiento de la Integridad judicial realiz luego extensas consultas con las judicatu-ras de m s de 80 pa ses de todas las tradiciones jur dicas, lo que llev al refrendo de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial por diversos foros judiciales.
7 Entre ellos una Reuni n de Mesa Redonda de presidentes de tribunales superiores de justicia 4 V ase , cap. I, resoluci n 1, secc. 5 , en La Haya los d as 25 y 26 de noviembre de 2002, a la que asistieron jueces de categor a superior de pa ses de derecho roma-nista, as como magistrados de la Corte Internacional de Justicia,Recordando adem s la resoluci n 2003/43 de la Comisi n de Derechos Humanos, sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial , los jurados y asesores y la independencia de los aboga-dos, en la que la Comisi n tom nota de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial .
8 Se alando esos Principios a la atenci n de los Estados Miembros, los rganos de las Naciones Unidas y las orga-nizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, para su consideraci n,Recordando la resoluci n 2003/39 de la Comisi n de Derechos Humanos, sobre la integridad del sistema judicial , en la que la Comisi n subray que esa integridad era un requisito previo indis-pensable para proteger los derechos humanos y garantizar la no dis-criminaci n en la administraci n de justicia,1. Invita a los Estados Miembros a que, de conformidad con sus ordenamientos jur dicos internos, al examinar o elaborar normas con respecto a la conducta profesional y tica de los miembros de la judicatura, tomen en consideraci n los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial , anexos a la presente resoluci n;2.
9 Subraya que los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial constituyen un nuevo desarrollo y son complementarios de los Principios B sicos de las Naciones Unidas sobre la Independencia de la Judicatura, ratificados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 y 40/46;53. Reconoce la importante labor realizada por el Grupo judicial de Reforzamiento de la Integridad judicial bajo los auspicios de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, as como por otros foros judiciales internacionales y regionales que contribu-yen a la elaboraci n y difusi n de normas y medidas para reforzar la independencia, imparcialidad e integridad judiciales;4.
10 Pide a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, dentro de los l mites de los recursos extrapresupuestarios disponibles, sin excluir la utilizaci n de los recursos existentes del presupuesto ordinario de la Oficina6 y en particular mediante su Programa mundial contra la corrupci n, contin e apoyando la labor del Grupo judicial de Reforzamiento de la Integridad judicial ;5. Expresa su agradecimiento a los Estados Miembros que han hecho contribuciones voluntarias a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en apoyo de la labor del Grupo judicial de Reforzamiento de la Integridad judicial ;6.