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EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL M

121EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALCOMO DISCIPLINA JUR DICA AUT NOMA*Eduardo FERRER MAC-GREGORSUMARIO: I. Los proleg menos del estudio sistem tico de la defensajur dica de la Constituci n. II. La justificaci n del DERECHO procesalconstitucional como disciplina jur dica aut noma. III. Los sectoresdel DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL . IV. El DERECHO PROCESAL consti-tucional mexicano. V. Retos y desaf os del DERECHO PROCESAL constitu-cional. VI. Bibliograf LOS PROLEG MENOS DEL ESTUDIO SISTEM TICO DE LA DEFENSA JUR DICADE LA CONSTITUCI NEntre la abundante bibliograf a que se ocupa de la tem tica de los instru-mentos de control de la constitucionalidad y los rganos orientados a lasoluci n de conflictos de naturaleza CONSTITUCIONAL , pueden encontrarset tulos con las m s variadas expresiones como justicia CONSTITUCIONAL , con-trol CONSTITUCIONAL , jurisdicci n CONSTITUCIONAL o defensa CONSTITUCIONAL ,terminolog as que encontraron cierto arraigo a lo largo del siglo XX enmuchos pa ses, fundamentalmente expresi n DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL fue empleada, a media-dos del siglo pasado, por Niceto Alcal -Zamora y Castillo en sus cl si

ción jurisdiccional constitucional, en principio, se ve realizada por los tri-bunales de la federación, toda vez que la intervención de los tribunales comunes sólo puede verificarse, segœn la propia ley fundamental, en los casos en que sea reclamada la violación de derechos fundamentales rela-

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1 121EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALCOMO DISCIPLINA JUR DICA AUT NOMA*Eduardo FERRER MAC-GREGORSUMARIO: I. Los proleg menos del estudio sistem tico de la defensajur dica de la Constituci n. II. La justificaci n del DERECHO procesalconstitucional como disciplina jur dica aut noma. III. Los sectoresdel DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL . IV. El DERECHO PROCESAL consti-tucional mexicano. V. Retos y desaf os del DERECHO PROCESAL constitu-cional. VI. Bibliograf LOS PROLEG MENOS DEL ESTUDIO SISTEM TICO DE LA DEFENSA JUR DICADE LA CONSTITUCI NEntre la abundante bibliograf a que se ocupa de la tem tica de los instru-mentos de control de la constitucionalidad y los rganos orientados a lasoluci n de conflictos de naturaleza CONSTITUCIONAL , pueden encontrarset tulos con las m s variadas expresiones como justicia CONSTITUCIONAL , con-trol CONSTITUCIONAL , jurisdicci n CONSTITUCIONAL o defensa CONSTITUCIONAL ,terminolog as que encontraron cierto arraigo a lo largo del siglo XX enmuchos pa ses, fundamentalmente expresi n DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL fue empleada, a media-dos del siglo pasado, por Niceto Alcal -Zamora y Castillo en sus cl sicasobras Ensayos de DERECHO PROCESAL civil.

2 Penal y CONSTITUCIONAL (1944) yProceso, autocomposici n y autodefensa (1947). Sin embargo, dicha ex-presi n no alcanz una consolidaci n suficiente sino hasta tiempos relati-* El presente trabajo constituye la actualizaci n de la ponencia presentada en el Pri-mer Coloquio Internacional sobre DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL , organizado por laFacultad de DERECHO y Criminolog a de la Universidad Aut noma de Nuevo Le n(Monterrey, 23 a 25 de septiembre de 2004).Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2005. Universidad Nacional Aut noma de M xico - Instituto de Investigaciones Jur dicasLibro completo en: FERRER MAC-GREGOR vamente recientes para sistematizar las instituciones y principios jur dico-procesales relacionados con las garant as de la Constituci afirmarse que el estudio sistem tico de la disciplina, siguiendo latesis de Alcal -Zamora, se inicia con el establecimiento de los primeros tri-bunales constitucionales europeos debido al pensamiento del ilustre juristaHans Kelsen, que en 1928 publica su ensayo denominado La garantiejurisdictionnelle de la Constitution (La justicie constitucionnelle), ocho a osdespu s de la introducci n de la Alta Corte CONSTITUCIONAL de Austria (1920)

3 ,teniendo dicho estudio un impacto importante en la doctrina ser Kelsen un cultivador del procesalismo cient fico, se le atribuyela paternidad de la disciplina no s lo por haber sido el promotor para elestablecimiento de la Corte CONSTITUCIONAL en la Constituci n austriaca con lo cual se le considera fundador del modelo de control concentradode constitucionalidad , sino tambi n por haber establecido los lineamien-tos, principios e instituciones del DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL , en susaspectos generales, que con anterioridad no se hab an estudiado de manerasistem tica. Despu s de este acontecimiento, la pol mica acerca del rga-no del Estado que deber a realizar la funci n de protector o defensor de laConstituci n surgida entre Kelsen y Carl Schmitt, agudiza el inter s cien-t fico por la materia y empiezan a multiplicarse estudios doctrinales obstante que, en gran medida, el estudio sistem tico de la disciplinaparte del pensamiento de Kelsen, ya en los albores del siglo XIX se hab ainstituido la revisi n judicial norteamericana, que con el c lebre casoMarbury vs.

4 Madison, decidido por la Corte Suprema de Justicia de Esta-dos Unidos y redactado por su presidente John Marshall en 1803, constitu-ye el paradigma de los sistemas de justicia CONSTITUCIONAL y, espec fica-mente, del modelo difuso de control de la este contexto, desde el punto de vista gen rico, existen dos siste-mas de soluci n de los conflictos constitucionales. El primero que se de-nomina austriaco, continental europeo o concentrado, parte del criterio deque los jueces y tribunales ordinarios no pueden conocer ni decidir cues-tiones de inconstitucionalidad, y se caracteriza por encomendar a un rga-no especializado denominado Corte o Tribunal CONSTITUCIONAL para decidirlas cuestiones relativas a la constitucionalidad de las leyes y, en general,de los actos de autoridad.

5 El otro modelo, denominado americano o difu-so, surgi en Estados Unidos de ah su nombre y ha predominadopr cticamente en todo el continente americano, aunque con varias modali-Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2005. Universidad Nacional Aut noma de M xico - Instituto de Investigaciones Jur dicasLibro completo en: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL123dades. De acuerdo con este sistema, todos los jueces y tribunales puedendecidir sobre la constitucionalidad de los actos de autoridad, especialmen-te de las disposiciones la pr ctica, los elementos de ambos sistemas aparecen matizados, yen la actualidad no pueden ser encontrados en forma pura en virtud de queexiste la tendencia hacia su combinaci n por medio de sistemas que utili-zan las ventajas de ambos, y eluden los inconvenientes de una estructurar gida, por lo que se han creado sistemas mixtos, introduci ndose de mane-ra creciente en Latinoam rica.

6 Un claro ejemplo de la aproximaci n de losdos modelos es la Corte Suprema Federal de Estados Unidos, que en apa-riencia es el tribunal federal de mayor jerarqu a en el sistema difuso tradi-cional, pero por conducto de su competencia discrecional denominadacertiorari introducida en 1925, se ha convertido materialmente en un tri-bunal CONSTITUCIONAL , debido a que la mayor a de los asuntos de que conocetienen car cter eminentemente CONSTITUCIONAL especialmente en materiade derechos humanos y resuelve menos de cien asuntos por a bien, aun cuando los primeros cimientos del DERECHO procesalconstitucional, seg n se ha mencionado, fueron aportados por Kelsen yposteriormente por otros connotados procesalistas como Piero Calamandrei,Eduardo J. Couture y Mauro Cappelletti que desde perspectivas diferen-tes se acercaron al DERECHO CONSTITUCIONAL no fue sino con los aportes deH ctor Fix-Zamudio cuando, a partir de la publicaci n de sus primerosensayos en 1956, la disciplina empieza a adquirir verdadero contenido sis-tem tico partiendo de los principios del procesalismo cient fico, a la luzdel DERECHO comparado y de sus reflexiones sobre la defensa PROCESAL de laConstituci sus primeros trabajos, el jurisconsulto mexicano se ocup de ana-lizar el juicio de amparo mexicano bajo la perspectiva de los fundamentosde la teor a general del proceso, destacando que se trata de una instituci njur dica de naturaleza y estructura esencialmente PROCESAL .

7 Una de las m simportantes aportaciones de Fix-Zamudio respecto de este tema ha sido sutesis acerca de que el juicio de amparo en realidad configura un genuino yaut ntico proceso jurisdiccional, apoy ndose en teor as publicistas, quepostulan al proceso como una relaci n jur dica, siendo que esta centenariainstituci n se ven a estudiando esencialmente desde la ptica del de sus pioneros ensayos, Fix-Zamudio se ocupa tambi n de laacci n y la jurisdicci n, los otros dos conceptos fundamentales de la cien-Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2005. Universidad Nacional Aut noma de M xico - Instituto de Investigaciones Jur dicasLibro completo en: FERRER MAC-GREGORcia PROCESAL , adapt ndolos a la perspectiva del DERECHO de amparo.

8 Afirmaque la llamada acci n de amparo constituye una verdadera acci n proce-sal gen rica en la cual se formula, por supuesto, una pretensi n, entendien-do por tal apoy ndose en la doctrina del procesalista espa ol JaimeGuasp la declaraci n de voluntad por medio de la cual se insta la actua-ci n de un rgano jurisdiccional en contra de una persona determinada ydiversa del autor de dicha declaraci n. En relaci n con la jurisdicci n, elinvestigador em rito del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la Uni-versidad Nacional Aut noma de M xico, desde entonces advert a la exis-tencia de una aut ntica jurisdicci n CONSTITUCIONAL mexicana, en virtud deque, por un lado, el proceso de amparo s lo puede realizarse a trav s delejercicio de la acci n correspondiente y, por el otro, debido a que la fun-ci n jurisdiccional CONSTITUCIONAL , en principio, se ve realizada por los tri-bunales de la federaci n, toda vez que la intervenci n de los tribunalescomunes s lo puede verificarse, seg n la propia ley fundamental, en loscasos en que sea reclamada la violaci n de derechos fundamentales rela-cionados con la libertad personal.

9 Y solamente se realiza en auxilio de lajusticia sus innovadoras consideraciones, se reconoce en Fix Zamudio lareivindicaci n PROCESAL del juicio de amparo, al introducir en su estudiolos conceptos y los principios fundamentales que ofrece la ciencia proce-sal contempor nea, as como al estudio sistem tico de las dem s garant asconstitucionales, es decir, los instrumentos predominantemente procesalespara la defensa de la Constituci LA JUSTIFICACI N DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALCOMO DISCIPLINA JUR DICA AUT NOMAEn nuestros d as importantes juristas, como Gustavo Zagrebelsky o PeterH berle, cuestionan la aceptaci n del DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL comodisciplina jur dica aut noma al estimar que en realidad representa unsector del DERECHO CONSTITUCIONAL .

10 Sin embargo, aunque comparte de losprincipios y estructuras de dos ramas tradicionales y ampliamente consoli-dadas, como son el DERECHO PROCESAL y el CONSTITUCIONAL , existen en la ac-tualidad par metros para pensar en la autonom a cient fica del derechoprocesal CONSTITUCIONAL (tan aut noma como, por ejemplo, el DERECHO pro-cesal civil lo es del DERECHO civil), bajo cuatro pticas distintas, a saber: lalegislaci n, la magistratura especializada, la doctrina y el sentido com obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2005. Universidad Nacional Aut noma de M xico - Instituto de Investigaciones Jur dicasLibro completo en: DERECHO PROCESAL legislaci nEn nuestro pa s, a partir de la reforma al art culo 105 CONSTITUCIONAL endiciembre de 1994 y con la expedici n de su ley reglamentaria en mayo de1995, el tradicional juicio de amparo dej de tener el monopolio de ladefensa de la Constituci n, al consolidarse un sistema integral de instru-mentos procesales para su juicio de amparo tuvo su nacimiento en M xico (Constituci n yucatecade 1841), y fue trasladado y adoptado de manera progresiva por la mayo-r a de los textos fundamentales iberoamericanos, aunque en algunos deellos con denominaciones distintas.


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