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EL DERECHO URBAN STICO. Jos Pablo Mart nez Gil Sumario: 1. Concepto de DERECHO urban stico. 2. Relaci n del de- recho urban stico con otras disciplinas. A. Con disciplinas jur di- cas. a) Con el DERECHO constitucional. b) Con el DERECHO adminis- trativo. c) Con el DERECHO ecol gico. d) Con el DERECHO financiero. e) Con el DERECHO municipal. f) Con el DERECHO agrario. B. Con disciplinas no jur dicas. a) Con la ciencia de la administraci n p blica. b) Con el urbanismo. c) Con la arquitectura. d) Con la geograf a. e) Con la estad stica. f) Con la sociolog a. g) Con la historia. h) Con la filosof a. C. Principios del DERECHO urban stico.

EL DERECHO URBANÍSTICO. 35. en general) para la posterior erección de núcleos habitados, y que es el objeto central y esencial del derecho urbanístico.

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1 EL DERECHO URBAN STICO. Jos Pablo Mart nez Gil Sumario: 1. Concepto de DERECHO urban stico. 2. Relaci n del de- recho urban stico con otras disciplinas. A. Con disciplinas jur di- cas. a) Con el DERECHO constitucional. b) Con el DERECHO adminis- trativo. c) Con el DERECHO ecol gico. d) Con el DERECHO financiero. e) Con el DERECHO municipal. f) Con el DERECHO agrario. B. Con disciplinas no jur dicas. a) Con la ciencia de la administraci n p blica. b) Con el urbanismo. c) Con la arquitectura. d) Con la geograf a. e) Con la estad stica. f) Con la sociolog a. g) Con la historia. h) Con la filosof a. C. Principios del DERECHO urban stico.

2 La aparici n de derechos especializados que ha puesto en entredicho a la sistem tica jur dica tradicional, da licencia para hablar de un DERECHO urba- n El surgimiento del DERECHO urban stico es relativamente reciente, se trata de un DERECHO nuevo; sin embargo, ello no significa que antes de todas las cuestiones urbanas hubieran estado marginadas del mundo de las normas jur dicas. Por el contrario, desde que se fund la colonia se dictaron disposiciones tendientes a regular el crecimiento de la ciudad de M xico y de las ciuda- des del interior: Alfonso Garc a hizo el primer trazo de la capital virreinal en 1522.

3 En las ciudades de la Colonia el uso habitacional, agropecuario, comercial e industrial de la tierra urbana se tuvo que conformar a las se- veras reglamentaciones que emit an los ayuntamientos y las autoridades centrales. Inclusive, por mandato real se defin an los l mites de los centros de po- blaci n y la jerarqu a que stas ten an. 1 Ruiz Massieu, Jos Francisco, Introducci n al DERECHO mexicano , DERECHO urban s- tico, primera edici n, M xico, UNAM, 1981, p. 16. 33. 34 JOS PABLO MART NEZ GIL. En realidad, el enfoque horizontal con el que nos acercamos al problema de encontrar el concepto del DERECHO urban stico (agrupamientos de dispo- siciones dispersas en otras disciplinas), hace posible que en todo momento se localicen normas abundantes sobre los temas urbanos m s sobresalientes.

4 No obstante y aun conscientes de que no es posible determinar con toda certeza el momento de la aparici n del DERECHO urban stico, s podemos sostener que ste aparece cuando se dan jalones en el largo proceso de dar normativa sistem tica a asuntos urbanos b sicos y en consonancia con un prop sito com n. La contaminaci n ambiental, la planeaci n de las ciuda- des, los asentamientos humanos, la planificaci n familiar, la vivienda y la administraci n p blica urbana, son los asuntos b sicos y el prop sito com- partido es la ordenaci n, racionalizaci n y desarrollo de la ciudad bajo la direcci n e impulso del 1.

5 Concepto de DERECHO urban stico Para Antonio Carceller Fern ndez, el DERECHO urban stico, es: Un conjunto de normas jur dica que, por s mismas o a trav s del plantea- miento que regulan, establecen el r gimen urban stico de la propiedad del suelo y la ordenaci n urbana y regulan la actividad administrativa encamina- da al uso del suelo, la urbanizaci n y la edificaci Para Ram n Parada, el DERECHO urban stico es: El conjunto de normas reguladoras, grosso modo, de los procesos de orde- naci n del territorio y su transformaci n f sica a trav s de la urbanizaci n y la edificaci n. Son, por tanto, objeto de su regulaci n potestades p blicas muy claras, como la de ordenar el conjunto del territorio, la urbanizaci n y la intervenci n administrativa en el ius aedificandi, es decir, en el DERECHO del propietario de transformar el propio fundo mediante la construcci n de edificaciones para vivienda, industria u otras finalidades.

6 Entre la planifica- ci n del territorio y la edificaci n se produce un proceso intermedio, el de urbanizaci n, que podemos definir como el de creaci n o modificaci n de es- pacios comunes de comunicaci n (plazas, calles, carreteras, infraestructuras 2 Ruiz Massieu, Jos Francisco, op. cit., p. 21. 3 Carceller Fern ndez, Antonio, Introducci n al DERECHO urban stico, Madrid, Espa a, Tecnos, , 1997, p. 17. EL DERECHO URBAN STICO 35. en general) para la posterior erecci n de n cleos habitados, y que es el objeto central y esencial del DERECHO urban Para Jos Francisco Ruiz Massieu, el DERECHO urban stico es: El conjunto sistem tico de normas, instituciones y principios relativos a la racionalizaci n, ordenaci n y conducci n de la ciudad y a la soluci n de sus En nuestra opini n el DERECHO urban stico es.

7 El conjunto de normas ju- r dicas, cuyo objeto es regular las conductas de los seres humanos que inci- den con el funcionamiento de las ciudades, para la adecuada organizaci n de su territorio y la correcta operaci n de los servicios p blicos, con la fi- nalidad de otorgar a sus moradores el h bitat requerido por la dignidad de la humanidad. 2. Relaci n del DERECHO urban stico con otras disciplinas El DERECHO urban stico tiene relaci n con una serie de disciplinas tanto jur dicas como no jur dicas entre las que destacan las siguientes: A. Con disciplinas jur dicas La relaci n del DERECHO urban stico con disciplinas jur dicas como son el DERECHO constitucional, el DERECHO administrativo, el DERECHO ecol gico, el DERECHO financiero, el DERECHO municipal y el DERECHO agrario, son solo al- gunos de los que nos toca revisar a continuaci n.

8 A) Con el DERECHO constitucional Los preceptos constitucionales que involucra el desarrollo urbano, no tan s lo est n comprendidos en el art culo 27 Constitucional, sino el los art culos 4 , 26, 73, 115 y 133 de nuestra Carta Magna, lo que nos permite concluir que el DERECHO urban stico contiene las cinco garant as que doctri- 4 Parada, Ram n, DERECHO administrativo, Tomo III, Bienes p blicos, DERECHO urban s- tico, Espa a, Marcial Pons, Ediciones jur dicas y Sociales, , 2000, p. 320. 5 Ruiz Massieu, Jos Francisco, op. cit., pp. 16-17. 36 JOS PABLO MART NEZ GIL. nariamente las clasifica, es decir, las garant as de seguridad jur dica, igual- dad, libertad, sociales y de propiedad, de conformidad al bien jur dico que cada uno de esos art culos proteja.

9 Los derechos del hombre se traducen substancialmente en potestades insepa- rables e inherentes a su personalidad; son elementos propios y consubstan- ciales de su naturaleza como ser racional, independientemente de la posici n jur dico positiva en que pudiera estar colocado ante el Estado y sus autorida- des; en cambio, las garant as individuales equivalen a la consagraci n jur di- co positiva de esos elementos, en el sentido de investirlos de obligatoriedad e imperatividad para atribuirles respetabilidad por parte de las autoridades estatales y del Estado mismo. Por ende, los derechos del hombre constitu- yen, en t rminos generales, el contenido parcial de las garant as individuales, considerando stas como meras relaciones jur dicas entre los sujetos de que hemos hablado: gobernados, por un lado y Estado y autoridades por otro.

10 6. b) Con el DERECHO administrativo Es la disciplina que contribuye m s ampliamente con normas que en- cuentran una nueva sistem tica en el DERECHO urban stico: la regulaci n y la organizaci n de la administraci n p blica relativa a la materia urbana y la formaci n de los m todos imperativos y no imperativos que tiene el Estado para conducir e inducir el desarrollo urbano. c) Con el DERECHO ecol gico Suministra las disposiciones que se han expedido para preservar y mejo- rar el medio f sico y humano, y del DERECHO de los asentamientos humanos se toma lo concerniente al desarrollo racional y arm nico de los centros ur- banos y al auspicio de condiciones que resuelvan las necesidades urbanas.


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