Example: quiz answers

Los Recursos Tributarios - atrird.com

Los Recursos Tributarios Magistrado Juli n Henr quez. El Recurso en fase Administrativa Recurso de Reconsideraci n Esta establecido en el articulo 57 del C digo tributario , dispone: Los Contribuyentes u obligados que consideren incorrecta o injusta la estimaci n de oficio que se hicieren de la estimaci n de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinaci n de cualquier otro impuesto, podr n solicitar a la Administraci n Tributaria que reconsidere su decisi n. Esta solicitud deber hacerse por escrito dentro de los veinte (20) d as siguientes al de la fecha de recepci n de la notificaci n de dicha decisi n y deber.

Para la interposición de este recurso, es bueno observar, los siguientes aspectos: 1- el articulo 158 del Código Tributario, que establece: Contenido de la Instancia.

Tags:

  Tributario, Aspectos

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Advertisement

Transcription of Los Recursos Tributarios - atrird.com

1 Los Recursos Tributarios Magistrado Juli n Henr quez. El Recurso en fase Administrativa Recurso de Reconsideraci n Esta establecido en el articulo 57 del C digo tributario , dispone: Los Contribuyentes u obligados que consideren incorrecta o injusta la estimaci n de oficio que se hicieren de la estimaci n de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinaci n de cualquier otro impuesto, podr n solicitar a la Administraci n Tributaria que reconsidere su decisi n. Esta solicitud deber hacerse por escrito dentro de los veinte (20) d as siguientes al de la fecha de recepci n de la notificaci n de dicha decisi n y deber.

2 Contener los alegatos y documentos en que contribuyente fundamente sus pretensiones . Asimismo la Administraci n Tributaria, podr conceder un plazo adicional no mayor de 30 d as para la ampliaci n de dicho recurso. Sobre este aspecto, hay que se alar la importancia de la Determinaci n de la Obligaci n Tributaria, ya que constituye el acto mas recurrido de la Administraci n. En efecto, nuestro C digo tributario la define de la siguiente manera: Art. 64. La Determinaci n de la Obligaci n Tributaria es el acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hecho generador y se define el monto de la obligaci n; bien, se declara la inexistencia, exenci n o inexibilidad de la misma.

3 La determinaci n de la obligaci n tributaria ser . practicada de forma exclusiva por la Administraci n (art 65 ). Por su parte Guiliani Fonrouge, la define como el acto o conjunto de actos emanados de la Administraci n de los particulares o de ambos coordinadamente destinados a establecer en cada caso particular la configuraci n del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance cuantitativo de la obligaci n. Sin embargo, nosotros entendemos, que la Determinaci n, es el acto en el cual la Administraci n Tributaria, establece el monto del pago o liquida la deuda tributaria al contribuyente. Sin dejar de reconocer, que la liquidaci n, tiene un sentido restringido, vinculado al aspecto final del proceso de determinaci n, que es la planilla o cuenta que lo resume y exterioriza.

4 Fase Judicial Recurso Contencioso tributario Recurso Contencioso tributario . Para la interposici n de este recurso, es bueno observar, los siguientes aspectos : 1- el articulo 158 del C digo tributario , que establece: Contenido de la Instancia. La instancia expondr . todas las circunstancias de hecho y derecho que motiven el recurso; transcribir o anexara copia de todos los actos y documentos contra los cuales se recurra, terminar con las conclusiones articuladas del recurrente. No deber contener ning n termino o expresi n que no concierne al caso de que se trate . 2- El articulo 139 del mismo C digo, que se ala: Que todo contribuyente, responsable, agente de retenci n agente de percepci n, agente de informaci n, fuere persona natural o jur dica, investida de un inter s legitimo, podr.

5 Interponer el Recurso Contencioso tributario ante el Tribunal Superior Administrativo, en los casos, plazos y formas que establece la Ley No. 11-92, de fecha 16 de mayo del 1992. (C digo tributario ) contra las resoluciones de la Administraci n Tributaria, los actos administrativos violatorios de la Ley Tributaria, y de todo fallo o decisi n relativo a la aplicaci n de los tributos nacionales y municipales administrados por cualquier ente de derecho publico o que en esencia tenga este car cter, que re na los siguientes requisitos: a) Que se trate de actos contra los cuales se haya agotado toda reclamaci n de reconsideraci n dentro de la administraci n o de los rganos administradores de impuestos, el cual deber ser conocido en un plazo no mayor de (90) d as, a partir del cual quedara abierto el recurso en el Tribunal Superior Administrativo.

6 B) Que emanen de la Administraci n o de los rganos administradores de impuestos, de aquellos de sus facultades que est n regulados por las leyes, reglamentos o decretos;. c) Que constituyan un ejercicio excesivo desviado de su prop sito legitimo, de facultades discrecionales conferidas por las leyes tributarias, los reglamentos, normas generales, resoluciones y cualquier tipo de norma de car cter general aplicable, emanada de la administraci n tributaria en general, que le cause un perjuicio directo . Y el 3 aspecto, que tambi n se debe de observar, para la interposici n correcta de este Recurso Contencioso tributario , es el articulo 144 del mencionado C digo que dispone: Para recurrir por ante el Tribunal Superior Administrativo, ser de treinta (30) d as a contar del d a en de que el recurrente reciba la notificaci n del acto recurrido, o del d a de la publicaci n oficial del acto recurrido por la autoridad de que haya emanado o del d a de expiraci n de los plazos fijados si se tratare de un recurso por retardaci n o silencio de la Administraci n.

7 Por consiguiente, sobre estos tres (3) aspectos , es cuando m s se ha pronunciado dicho Tribunal, la jurisprudencia a girado en torno al an lisis de la admisibilidad o no del Recurso Contencioso tributario . En efecto, considera, que cuando el recurrente no expone en su recurso, las circunstancias de hecho y de derecho, y no presenta conclusiones, se produce la inadmisibilidad del recurso. (Ver sentencia No. 017-2007, de fecha 3 de abril del a o 2007). Asimismo el referido Tribunal en Sentencia No. 004-2005. de fecha 13 de enero del a o 2005. Tambi n considera, que en el Recurso Contencioso tributario es imprescindible que el contribuyente o recurrente anexe o transcriba el acto contra el cual recurre.

8 Es obvio, que la inadmisibilidad impide al tribunal conocer el fondo del litigio. En sentencia No. 043-2003, de fecha 10 de julio del a o 2003, tambi n ha sostenido el tribunal Que en el caso de la especie, se advierte que el plazo procesal contenido en el articulo 144 del C digo tributario tiene como punto de partida una notificaci n a persona o domicilio, por lo que conforme al articulo 1033 del C digo Procedimiento Civil, el mismo es un plazo franco, y por ende no se cuenta el d a de la notificaci n, ni el d a su vencimiento . Tambi n hay que destacar, cuando un recurso de reconsideraci n es declarado inadmisible por extempor neo y eleva un Recurso Contencioso tributario , el Tribunal declara inadmisible y no puede avocarse a conocer el fondo (Ver sentencia del No.)

9 011-2007, de fecha 8 de marzo del a o 2007). En cuanto a la calidad del contribuyente, ha sostenido el Tribunal que: Cuando una entidad ha sido adquirida por otra, la sociedad o compa a adquirente es la nica que tiene derecho para actuar y continuar con el proceso. El hecho de que la recurrente no tenga derecho para actuar constituye un medio de inadmisi n (sentencia. No. 17, 2002 del de fecha 18 de abril del a o 2002). Y sigue sosteniendo, la juridisprudencia, que s lo el contribuyente de derecho, es quien tiene derecho para actuar y reclamar un pago indebido o en exceso, y no los consumidores finales. Tambi n hay que a adir, que no procede dicho recurso entres contribuyentes, sino de estos en contra de la Administraci n Tributaria.

10 Recurso de Revisi n Recurso de Revisi n Procede en los casos siguientes: a)Cuando la sentencia es consecuencia del dolo de una de las partes contra la otra. b)Cuando se ha juzgado en base de documentos declarados falsos despu s de la sentencia. c)Cuando se ha juzgado en base de documentos falsos antes de la sentencia, siempre que el recurrente pruebe que solo ha tenido conocimiento de la falsedad despu s de pronunciada aquella. d)Cuando despu s de la sentencia la parte vencida ha recuperado documentos decisivos que no pudo presentar en juicio por causa de fuerza mayor o por culpa de la otra parte. e) Cuando se ha estatuido en exceso de lo demandado.


Related search queries