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MAYORÍAS, MINORÍAS Y ESTADO DE DERECHO

321 MAYOR AS, MINOR AS Y ESTADO DE DERECHO Alberto Hidalgo Tu n Universidad de Oviedo. MPDLA. El argumento que voy a desarrollar en esta ponencia es muy simple. Es muy frecuente desde el punto de vista del ciudadano cr tico oponer su visi n supuestamente realista y pegada a los hechos de la vida cotidiana (donde hay minor as, opresi n e injusticia) al mundo et reo del DERECHO , donde los conflictos se resuelven limpiamente mediante normas dise adas con tiral neas. Seg n el enfoque la teor a pura del ESTADO de DERECHO la protecci n jur dica de las minor as parece cosa f cil: coser y cantar . La cr tica del ciudadano no se hace esperar, pues bien parece que la teor a jur dica tiene que ver poco con la pr ctica mundana; en consecuencia, que la teor a es papel mojado, porque lo que realmente importa es la acci n pr ctica y la pol tica. Obras son amores y no buenas razones , reza el refr n popular.

322 Animado por estas preguntas, emprendo en tercer lugar un análisis de la formación de las nuevas minorías que son objeto de exclusión y/o

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1 321 MAYOR AS, MINOR AS Y ESTADO DE DERECHO Alberto Hidalgo Tu n Universidad de Oviedo. MPDLA. El argumento que voy a desarrollar en esta ponencia es muy simple. Es muy frecuente desde el punto de vista del ciudadano cr tico oponer su visi n supuestamente realista y pegada a los hechos de la vida cotidiana (donde hay minor as, opresi n e injusticia) al mundo et reo del DERECHO , donde los conflictos se resuelven limpiamente mediante normas dise adas con tiral neas. Seg n el enfoque la teor a pura del ESTADO de DERECHO la protecci n jur dica de las minor as parece cosa f cil: coser y cantar . La cr tica del ciudadano no se hace esperar, pues bien parece que la teor a jur dica tiene que ver poco con la pr ctica mundana; en consecuencia, que la teor a es papel mojado, porque lo que realmente importa es la acci n pr ctica y la pol tica. Obras son amores y no buenas razones , reza el refr n popular.

2 Pero en un segundo momento, cuando analizamos los conceptos mismos que se nos proponen mayor as, minor as y ESTADO de DERECHO , pronto constatamos que las teor as ni son tan n tidas y transparentes, ni son neutrales, que las razones y las explicaciones no son indiferentes, sino que vienen ya ideol gicamente cargadas. Por ejemplo, existen dos conceptos tan diferentes del ESTADO de DERECHO , de tal modo que la suerte que corren las minor as, seg n se aplique un concepto u otro, resulta completamente antag nica. El concepto liberal del ESTADO de DERECHO conduce directamente al mantenimiento del statu quo de opresi n e inferioridad de las minor as, mientras un concepto social del ESTADO de DERECHO conduce a una transformaci n de su ESTADO de partida y a una mejora efectiva de los derechos que amparan a sus miembros individualmente considerados. Pero adem s, mayor a y minor a son conceptos correlativos y su significado var a seg n el contexto.

3 De d nde sacan su legitimaci n las mayor as? Qu son realmente las minor as y cu l es su relaci n con la exclusi n social, que es el asunto que aqu nos convoca? Qu diferencias pueden reclamar leg timamente las minor as del ESTADO de DERECHO ? 322 Animado por estas preguntas, emprendo en tercer lugar un an lisis de la formaci n de las nuevas minor as que son objeto de exclusi n y/o subordinaci n desde el punto de vista de las Ciencias Sociales (antropolog a, sociolog a y psicolog a), porque una mejor comprensi n del fen meno mismo puede ayudarnos a resolver sus problemas pr cticos. Por ltimo, hago una reflexi n sobre el rebrote actual del nacionalismo, en tanto constituye una de las fuentes principales de la xenofobia y, parad jicamente, una nueva justificaci n ideol gica para violar impunemente los derechos humanos. Puede una minor a nacionalista buscar la separaci n de un ESTADO sin traicionar al mismo ESTADO de DERECHO en el que se encuadra?

4 1. La visi n del jurista y la visi n del ciudadano. Vincular estos tres t rminos en el t tulo ( Mayor as , Minor as y ESTADO de DERECHO ), como me proponen los organizadores de estas Jornadas, puesto que se supone que vivimos en una democracia, en la que rige sin discusi n ni apelaci n el llamado principio de gobierno de la mayor a , parece exigir que centre mi discurso sobre el excitante asunto de la protecci n jur dica de las minor as en la democracia Por qu sino mentar el ESTADO DERECHO ya en el t tulo de la ponencia en unas Jornadas dedicadas a excluidos , gitanos , inmigrantes , presos , drogodependientes , enfermos de SIDA , gays , lesbianas , transexuales , prostitutas , Pero como yo no soy jurista, no soy la persona m s indicada para informarles de c mo anda la protecci n legal positiva, efectiva en nuestro pa s en Europa o en Latinoam rica de los derechos de estos colectivos.

5 Tan heterog neos entre s que el nico rasgo com n que comparten consiste, al parecer, en ser minor a . Por otro lado, sin embargo, no se me escapa que la expresi n derechos de las minor as no es muy afortunada No ya porque cause la sospechosa impresi n de que hay un tipo de derechos especiales para personas especiales , al margen de los derechos generales y fundamentales de todos los ciudadanos, sino porque de hecho y en la pr ctica, todos los derechos especiales de las minor as que en el mundo han sido constituyen o bien sistemas de privilegios y prebendas o bien, todo lo contrario, sistemas de discriminaci n y exclusi n . Por eso, cuando oigo hablar de los derechos de las minor as, no 323se si irritarme o llorar: alguna discriminaci n positiva o negativa va a dejar de ser un hecho escandaloso para entrar en el et reo mundo de la norma, para convertirse por mor de la ley en algo legal y, por tanto, normal.

6 Por ignorante que uno sea en asuntos de DERECHO , debe saber que lo nico que debe y puede garantizar el ordenamiento jur dico de un ESTADO de DERECHO es la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la exigencia de un trato igual sin discriminaciones por parte de las administraciones p blicas y el espacio legal necesario para el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. El objetivo a lograr por un ESTADO de DERECHO democr tico es la igualdad moral, pol tica y jur dica en el disfrute de los derechos y libertades fundamentales sin distinci n entre mayor as ni minor as. As pues, desde un punto de vista estrictamente jur dico el tema de los medios ideol gicos, pol ticos y jur dicos para lograr la protecci n efectiva de las minor as no puede estar m s claro. Pasa por la articulaci n pr ctica de dos tipos de actuaciones: (A) las que motu propio debieran promover los gobernantes y dem s poderes del ESTADO de DERECHO , y (B) las que pueden enarbolar las propias minor as en defensa de sus intereses y derechos.

7 Ambas constituyen importantes pruebas de la solidez y calidad de un ESTADO de DERECHO . Siguiendo a Eusebio Fern ndez169, pueden resumirse en cinco proposiciones los mecanismos t picos que se usan para promover la protecci n jur dica de las minor as. Los tres primeros se encuadran c modamente en (A), mientras los dos ltimos son de tipo (B): 1 ) El reconocimiento jur dico total del DERECHO a la autonom a moral y a la libertad personales de cada ciudadano para elaborar el propio plan de vida, sin m s limitaci n que la exigencia de compatibilidad con la libertad y autonom a de los dem s ciudadanos. Para este reconocimiento no se precisa apelar en absoluto a la condici n mayoritaria o minoritaria del sujeto dotado de autonom a moral y de libertad, porque la nica libertad que se protege es la libertad negativa de (libertad de coacci n), pero no la libertad para (que se supone debe determinar particularmente cada sujeto moralmente aut nomo).

8 2 ) El respeto y garant a de los derechos humanos fundamentales reconocidos por los tratados internacionales. A este respecto conviene 169 Eusebio Fern ndez, Identidad y diferencias en la Europa democr tica: la protecci n jur dica de las minor as Sistema, n m 106, Enero, 1992, pp. 71-80 324recordar que muchas declaraciones internacionales de Derechos Humanos mencionan expl citamente a las minor as: el art culo 14 de la Convenci n de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales 170 de 1950, el art culo 27 del Pacto internacional de los derechos civiles y pol ticos 171 de 1966, La declaraci n sobre los principios que rigen las relaciones entre los estados participantes en el acta final de Helsinki de 1975172, y, sobre todo, la carta de Par s para una nueva Europa de 1990173 3 ) La institucionalizaci n de la tolerancia como virtud c vica de car cter p blico, ejercida por los poderes p blicos y estimulada y apoyada por las instituciones pol ticas y jur dicas.

9 La tolerancia supone el reconocimiento del pluralismo filos fico, religioso, axiol gico, etc. e implica la renuncia a considerarse portadores de la verdad absoluta. Hist ricamente aparece como la negaci n dial ctica de una virtud cristiana que era la intolerancia hacia el mal . Como quiera que la tolerancia es un instrumento, pero no un fin en s misma, el concepto laico conserva el formato l gico de su precedente cristiano, por lo que ya Locke tropez con l mites reconocibles: no se puede ser tolerante ni con los papistas, ni con los ateos, ni con los intolerantes . Las paradojas que suscitan las limitaciones internas de la tolerancia han sido muy analizadas y no voy a 170 El goce de los derechos y libertades reconocidos en la Presente Convenci n ha de ser asegurado sin distinci n alguna, tales como los fundados en el sexo, la raza, el color, la lengua, la religi n, las opiniones pol ticas u otra cualquiera, el or gen nacional o social, la pertenencia a una minor a nacional, la fortuna, el nacimiento o cualquier otra situaci n 171 En los Estados en que existan minor as tnicas, religiosas o ling sticas no se negar a las personas que pertenezcan a dichas minor as el DERECHO que les corresponde, en com n con los dem s miembros del grupo, a tener su propia vida cultural.

10 A profesar y practicar la propia religi n y a emplear su propio idioma 172 Los Estados participantes en cuyo territorio existan minor as nacionales respetar n el DERECHO de los individuos pertenecientes a tales minor as a la igualdad ante la ley, les proporcionar n la plena oportunidad para el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, de esta manera, proteger n los leg timos intereses de aqu llos en esta esfera 173 Afirmamos que la identidad tnica, cultural, ling stica y religiosa de las minor as nacionales ser protegida y que las personas pertenecientes a minor as nacionales tienen el DERECHO de expresar, preservar y desarrollar libremente esa identidad sin discriminaci n alguna y en plena igualdad ante la ley . Cfer. Fernando M. Mari o, La Carta de Par s para una nueva Europa , Revista de Instituciones Europeas, Madrid, 1991. 325recordarlas aqu.


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