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Mercedes(B), 16 de noviembre de 2004

AV. 29 N 783/785 | MERCEDES | | 6600. (02324) 426096 // 421449 | | Gacetilla Informativa MODELO BASE DE BOLETO DE COMPRAVENTA: En el siguiente trabajo se ha elaborado un modelo base de Boleto de Compraventa de acuerdo a las alternativas planteadas en el Nuevo C digo Civil y Comercial, de manera tal de poder cubrir las necesidades de redacci n sobre un patr n y las distintas cl usulas alternativas a criterio del Profesional o de las circunstancias de la operaci n. Luis Eusebio Colao Martillero y Corredor Presidente Colegio de Martilleros y Corredores P blicos Departamento Judicial Mercedes BOLETO DE COMPRAVENTA ENTRE el Se or.

Para el caso en que las partes no cumplieran con cualquiera de las obligaciones emergentes del presente contrato, se estipula que la mora se producirá en forma inmediata, sin

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1 AV. 29 N 783/785 | MERCEDES | | 6600. (02324) 426096 // 421449 | | Gacetilla Informativa MODELO BASE DE BOLETO DE COMPRAVENTA: En el siguiente trabajo se ha elaborado un modelo base de Boleto de Compraventa de acuerdo a las alternativas planteadas en el Nuevo C digo Civil y Comercial, de manera tal de poder cubrir las necesidades de redacci n sobre un patr n y las distintas cl usulas alternativas a criterio del Profesional o de las circunstancias de la operaci n. Luis Eusebio Colao Martillero y Corredor Presidente Colegio de Martilleros y Corredores P blicos Departamento Judicial Mercedes BOLETO DE COMPRAVENTA ENTRE el Se or.

2 , DNI .., CUIT .., argentino/a, mayor de edad, con domicilio en la calle .., por una parte, en adelante denominado la parte "VENDEDORA", y por la otra, el Se or .., DNI .., CUIT .., argentino, mayor de edad, con domicilio en la calle .., que en lo sucesivo se denominar la parte "COMPRADORA", han convenido en celebrar el presente BOLETO DE COMPRAVENTA, que se regir por las siguientes cl usulas y condiciones: PRIMERA: La parte VENDEDORA VENDE a la parte COMPRADORA el inmueble de su propiedad, designado como (consignar ubicaci n exacta, nomenclatura catastral y folio o matr cula de identificaci n en el Registro).------------------------------ ---------------------------------- SEGUNDA: La venta se realiza por el precio total y convenido de PESOS/D LARES ($/U$ ), de los cuales la parte VENDEDORA recibe en este acto, la cantidad de PESOS/D LARES ESTADOUNIDENSES.

3 ($/U$ ), en efectivo y a entera satisfacci n por lo que otorga suficiente recibo y carta de pago, la suma abonada como se a integrar el precio acordado para esta venta. El saldo, o sea la suma de PESOS/ D LARES ESTADOUNIDENSES ..($/U$ ), la parte COMPRADORA se compromete a abonarlo dentro de as de suscripto el presente en oportunidad en que se suscribir la respectiva escritura traslativa de El Art. 1059 del CCyC expresa que la se al o arras se interpreta como CONFIRMATORIA, salvo CONVENCI N EN CONTRARIO , por lo tanto en la forma que se halla redactada la Cl usula segunda es confirmatoria, empero de querer hacerse penitencial se sugiere la siguiente Cl usula: SEGUNDA.

4 La venta se realiza por el precio total y convenido de PESOS/D LARES ($/U$ ),de los cuales en este acto la COMPRADORA entrega a la VENDEDORA la cantidad de PESOS/D LARES ($/U$ ), en concepto de SE A penitencial, por lo cual las partes quedan facultadas a arrepentirse de la operaci n hasta la fecha de escrituraci n aqu acordada. Para el caso de que qui n se arrepienta sea la parte COMPRADORA, sta perder la se a, la que quedar en beneficio de la VENDEDORA. Si quien se arrepintiese fuera la VENDEDORA, deber reintegrar la suma entregada doblada a la COMPRADORA, en la misma moneda de pago en la que fue AV.

5 29 N 783/785 | MERCEDES | | 6600. (02324) 426096 // 421449 | | SEGUNDA:La presente venta queda condicionada a que la COMPRADORA obtenga un cr dito hipotecario que tramita ante el Banco ../Por El Programa de Cr dito Argentino (PROCREAR), para la adquisici n del inmueble objeto de esta operaci n. La COMPRADORA se compromete a informar inmediatamente si el cr dito le fuera otorgado, en cuyo caso, la escrituraci n se formalizar ante el Escribano designado, dentro del plazo de .. d as de otorgado el referido cr dito. Si transcurridos .. d as desde la firma del presente, la COMPRADORA no informase y/o no obtuviese el cr dito aludido por causas ajenas y no imputables a la COMPRADORA, la venta quedar sin efecto de pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo, debiendo en tal caso la VENDEDORA reintegrar las sumas percibidas a cuenta de precio, dentro del t rmino de.

6 D as de notificada sobre la resoluci n de la operaci n, en la moneda pactada, con una reducci n del ..% en concepto de compensaci n (ALTERNATIVA VENTA CON SALDO DE PRECIO POR CREDITO BANCARIO o PROCREAR): TERCERA: (EN CASO DE OPERACI N EN D LARES) Las partes manifiestan que el pago del precio en la moneda acordada (D lares estadounidenses) es causa esencial y determinante para la celebraci n y cumplimiento de la presente venta, por cuanto representa el m s perfecto equilibrio econ mico entre las prestaciones comprometidas. En consecuencia, ambas partes declaran expresamente que no resultar aplicable al pago del precio, la facultad dispuesta supletoriamente el art.

7 765, C Com., que no podr ser invocada ni aplicada en ning n caso. Asimismo, La COMPRADORA manifiesta y declara bajo juramento que posee la cantidad de DOLARES ESTADONIDENSES que completan el saldo de la operaci n, por lo cual no podr invocar bajo ning n concepto la eventual imposibilidad de obtener divisas en el mercado interno. ImportanteAl no haber jurisprudencia en este tema no hay certeza de aplicaci n de la convenci n determinada en la cl usula referida, por lo que se puede agregar una cl usula de alternativa que de una salida al planteo del 765. : Hay una contradicci n evidente entre dos Art culos del CCyC veamos ambos: Art culo 765 Concepto: La obligaci n es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constituci n de la obligaci n.

8 Si por el acto por el que se ha constituido la obligaci n, se estipul dar moneda que no sea de curso legal en la Rep blica, la obligaci n debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podr liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal . Mientras que el 576 refiere: Art culo 766 - Obligaci n del deudor: El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada . CLAUSULA: Para el supuesto de que por causas extraordinarias y ajenas a las partes, por disposici n legal y/o por imposibilidad sobreviniente de obtener y/o abonar sumas de dinero en la moneda pactada, acreditadas por la COMPRADORA las causales referidas, la VENDEDORA a su sola opci n, podr exigir la cantidad de pesos deber entregar la cantidad de pesos argentinos que corresponda, para que con su venta en el mercado de cambios de Montevideo, Rep blica Oriental del Uruguay, el vendedor adquiera los d lares adeudados.

9 Para lo cual se tomar la cotizaci n del peso argentino tipo comprador y del dolar tipo vendedor , seg n la paridad informada al cierre del mismo d a por el Banco Central del Uruguay, los gastos emergentes de esta operaci n, tasas, impuestos, comisiones, etc. ser n a cargo de la CUARTA: La posesi n del inmueble objeto del presente, ser entregada en el momento de suscribirse la escritura traslativa de dominio, libre de ocupantes, inquilinos e intrusos y en el estado y condiciones que la parte COMPRADORA declara conocer y aceptar por haberlo visitado en reiteradas AV. 29 N 783/785 | MERCEDES | | 6600.

10 (02324) 426096 // 421449 | | QUINTA: La venta acordada y la transmisi n de dominio se realizar n en base a t tulos perfectos, no revocables ni observables, libre de grav menes e interdicciones, no hall ndose la vendedora inhibida para disponer de sus bienes tal como surgen de los informes emanados del Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. De Buenos Aires N ..de (Dominio) y N ..de , (Inhibici n) y con los impuestos, tasas y contribuciones pagos al momento de la suscripci n de la escritura traslativa de SEXTA: La escritura traslativa de dominio se otorgar en el plazo d as corridos de suscripto el presente, ante el , con domicilio , Tel.


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