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MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 243 Jueves 10 de octubre de 2013 Sec. III. P g. 82802 III. OTRAS DISPOSICIONESMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL10559 Resoluci n de 26 de septiembre de 2013, de la Direcci n General de EMPLEO , por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de los registradores de la propiedad y mercantiles y su personal el texto del II Convenio colectivo de los registradores de la propiedad y mercantiles y su personal auxiliar (C digo de Convenio n : 990077650011993), que fue suscrito, con fecha 1 de julio de 2013, de una parte por la Asociaci n Profesional de Registradores (APR), en representaci n de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales Sindicato Independiente de Oficiales y Auxiliares de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Inmuebles de Espa a (SIOYA-CSIF) y

boletÍn oficial del estado núm. 243 jueves 10 de octubre de 2013 sec. iii. pág. 82802 iii. otras disposiciones ministerio de empleo y seguridad social

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1 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 243 Jueves 10 de octubre de 2013 Sec. III. P g. 82802 III. OTRAS DISPOSICIONESMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL10559 Resoluci n de 26 de septiembre de 2013, de la Direcci n General de EMPLEO , por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de los registradores de la propiedad y mercantiles y su personal el texto del II Convenio colectivo de los registradores de la propiedad y mercantiles y su personal auxiliar (C digo de Convenio n : 990077650011993), que fue suscrito, con fecha 1 de julio de 2013, de una parte por la Asociaci n Profesional de Registradores (APR), en representaci n de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales Sindicato Independiente de Oficiales y Auxiliares de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Inmuebles de Espa a (SIOYA-CSIF) y el Sindicato de Empleados de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de Catalu a (SRC-CSIF)

2 , en representaci n de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,Esta Direcci n General de EMPLEO la inscripci n del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a trav s de medios electr nicos de este Centro Directivo, con notificaci n a la Comisi n su publicaci n en el Bolet n Oficial del Estado.

3 Madrid, 26 de septiembre de 2013. El Director General de EMPLEO , Xavier Jean Braulio Thibault COLECTIVO DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES Y SU PERSONAL AUXILIARPre mbuloLa vertebraci n jur dica de las relaciones entre los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y sus empleados ha sido objeto de profundas modificaciones a lo largo de su historia. En un principio fueron considerados personal jur dico-administrativo, atendiendo a las peculiaridades de los Registros y, por tanto, correspond a al MINISTERIO de Justicia la competencia para regular, inspeccionar y dirigir las relaciones entre los Registradores y su personal.

4 As se estableci en 1934, lo recogi la legislaci n hipotecaria posterior y se regulaba hasta 1990 en el Reglamento Org nico del personal auxiliar (ROCOA).La sentencia de la Sala de lo SOCIAL del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 1990 modific radicalmente la consideraci n jur dico- p blica de la relaci n laboral de los empleados de los Registradores al entender que, si bien los Registradores de la Propiedad y Mercantiles son funcionarios p blicos, las relaciones laborales con sus empleados son jur dico-privadas, pues el Registrador es el nico responsable del servicio p blico que le ha sido encomendado.

5 Actualmente, este car cter estrictamente laboral queda recogido en los art culos 558 y 559 del vigente Reglamento : BOE-A-2013-10559 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 243 Jueves 10 de octubre de 2013 Sec. III. P g. 82803 Con este pronunciamiento, el sector se vio compelido a dotarse de una norma convencional que regulara sus relaciones laborales dentro de los cauces del derecho laboral com n y, en todo caso, amparados por el Estatuto de los 1992, las organizaciones sindicales de mayor representaci n entre los empleados de los registros, el Sindicato Independiente de Oficiales y Auxiliares, , y el SRC, firmaron junto con la Asociaci n Profesional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Espa a (APR)

6 , el I Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles que se ha venido aplicando hasta ahora, si bien fue denunciado por la parte sindical el 29 de noviembre de instrumento de regulaci n de las relaciones laborales del sector ha constituido la norma fundamental de aplicaci n durante casi veinti n a os, demostrando ser un pacto eficaz para la resoluci n de los conflictos jur dico-laborales que se suscitaron. Conten a innovaciones relativas a la reci n declarada consideraci n jur dico-privada del estatuto laboral de los empleados de los Registros, pero manten a la subrogaci n de los nuevos titulares del Registro en las relaciones laborales del anterior Registrador titular, lo que garantiz la estabilidad del EMPLEO en el embargo.

7 El I Convenio Colectivo adolec a de ciertas carencias que arrojaban obsolescencias y vac o en la regulaci n de las relaciones laborales y contemplaba algunas instituciones de nueva creaci n que no hab an resultado eficaces para los fines previstos; todo lo cual motivaba la necesaria renovaci n del , tras casi dieciocho a os de ultractividad del I Convenio de Registradores la patronal, Asociaci n Profesional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Espa a (APR), con la incorporaci n de un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Registradores y todas las organizaciones sindicales con representaci n en el sector, , , UGT, CCOO y CIG, que est n presentes por expreso deseo de todas las partes, han negociado un acuerdo que no s lo actualiza las relaciones laborales entre Registradores y empleados, sino que garantiza la aplicaci n sectorial de unas condiciones laborales m nimas que deber n ser respetadas en convenios de mbito territorial inferior.

8 Y que resultan de necesaria aplicaci n en los frecuentes cambios de titular del Registro dado que los convenios de empresa que puedan establecerse solo vincular n al Registrador que lo firm .El contenido del presente Convenio Colectivo regula aspectos relevantes que modifican los pactos alcanzados en 1992. Resulta especialmente remarcable la obligaci n de liquidar salarios m nimos garantizados mes a mes a todos los empleados de los Registros, que ser n regularizados semestralmente cuando superen el porcentaje de la masa salarial. Se resuelve as el conflicto que provocaba la anterior regulaci n que permit a percibir salarios presente Convenio mantiene el sistema de remuneraci n tradicional, que tan positivo ha resultado para mantener el EMPLEO en tiempos de crisis, regul ndose las retribuciones variables y ampliando la participaci n en los beneficios l quidos del Registrador a todo el personal de los Grupos IV y V, incluyendo a los antiguos Auxiliares de 2 , que estaban excluidos de la participaci n en el anterior Convenio.

9 Esta inclusi n se debe a la profunda reforma que se ha pactado en materia de clasificaci n profesional, motivada por la nueva redacci n del art. 22 del Estatuto de los Trabajadores y la necesidad de adaptar las antiguas categor as a los Grupos Profesionales. De este modo, los Auxiliares (tanto los antiguos de 1 como de 2 ) se integran en un mismo Grupo Profesional estableci ndose un periodo transitorio de cuatro meses para los de 2 , durante el cual recibir n un curso de formaci n que les habilite para realizar todas las funciones encomendadas a los Auxiliares por este importante avance respecto al anterior Convenio es la enunciaci n de criterios objetivos para la distribuci n justa de la participaci n en los beneficios l quidos del Registrador entre todos los empleados que tienen derecho a ella.

10 As como la limitaci n de las diferencias m ximas de retribuci n que pueden existir dentro de cada Grupo Profesional, si bien dejando siempre un margen para la discrecionalidad del empleador. cve: BOE-A-2013-10559 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 243 Jueves 10 de octubre de 2013 Sec. III. P g. 82804 Igualmente se establece que ning n empleado de grupo inferior pueda ser contratado con una retribuci n mayor que otro empleado perteneciente a un grupo superior, evit ndose as situaciones de discriminaci n ha modificado el contenido regulatorio de la Comisi n Paritaria, ci endo sus funciones al mbito estrictamente laboral y dot ndole de la consideraci n de m ximo int rprete del presente Convenio y de mediador en la soluci n de conflictos colectivos que puedan suscitarse durante su vigencia.


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