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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO ' ,' …

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ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. Decreto aplica a: 1. Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con Estatuto Tributario tienen

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1 REP BLICA OF. COLOMBIA .. -;.~ \. ~ ~of :.J M ..----.''"~. :.: ~..~..\ ..-.('------. ""1" -'!'.. 1 ".:.-':'":i~ ~~.".--:' : ..~ ..rt. M":' .. r"'! "'IC~:': ~~~I.!If"""".:!": MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO P BLICO " ' ,' < 'c"", :",,,, '-.' ~.' -' ,U [j G 2 2~2 decreto NUMERO . DE 2015 24 NOV 2015 ( Por el cual se reglamentan las condiciones de expedici n e interoperabilidad de la factura electr nica con fines de masificaci n y control fiscal. EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art culo 189 de la Constituci n Pol tica de Colombia, el art culo 616-1 del Estatuto Tributario y el art culo 183 de la Ley 1607 de 2012. CONSIDERANDO Que el art culo 615 del Estatuto Tributario establece que todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agr cola o ganadera deber n expedir factura o documento equivalente, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los irnpuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial -Direcci n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN, y que el art culo 511 ib dem, establece tambi n esta.))]

2 Obligaci n para los responsables del impuesto sobre las ventas. Que el art culo 616-1 del Estatuto Tributario consagra la factura electr nica como un documento equivalente a la factura de venta. Que el art culo 617 del mismo ordenamiento se ala los requisitos de la factura para efectos tributarios, norma de acuerdo con la cual debe incluir, entre otros, un n mero que corresponda a un sistema de numeraci n consecutiva de facturas de venta, y que cuando el contribuyente utilice un sistema de facturaci n debeF ;~ numerar en forma consecutiva las facturas y se deber n proveer los medios necesarios para su verificaci n y auditor a; y que la Ley 1607 de 2012 estableci el Impuesto Nacional al Consumo y en los art culos 79 y 81 que adicionan el Estatuto Tributario con los art culos 512-9 y 512 -11, se ala la obligatoriedad de discriminar este impuesto en la factura.

3 Que el art culo 618 del Estatuto Tributario establece la factura o documento equivalente como un documento exigible por los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios y que la DIAN puede exigir su exhibici n. Que de conformidad con el art culo 26 de la Ley 962 de 2005 la factura electr nica podr expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnolog a disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnolog a que garantice su autenticidad e integridad desde su expedici n y durante todo el tiempo de conservaci n, aplicando as el principio de neutralidad tecnol gica. propiciando de 2008. con encontr que la DIAN decreto NUNi RO ", 224 2 de 2015 Hoja N . 2 Continuaci n decreto "Por el cual se reglamentan las cond de expedici n e interoperabilidad la factura electr nica con fines de masificaci n y control fiscal.

4 " 1 1 establece el Gobierno Nacional tecnolog as fiscal con el fin combatir el fraude, evasi n y contrabando, para lo cual podr determinar sus controles, condiciones y caracter sticas, as como los sectores o contribuyentes, o responsables obligados a adoptarlos y que su no adopci n lugar a la aplicaci n de la sanci n prevista en el art culo del Estatuto Tributario, como se indica en el inciso 2 art culo 684-2 ib dem. 1999 define la firma digital y el decreto 2364 de 2012 rcrt.<:>rnQue la , y dado que mecanismos, cumplidas las condiciones legales y permiten autenticidad e integridad de los mensajes datos, constituyen tecnol gicamente instrumentos pueden facilitar el control fiscal. Que el art culo 684-2 del Estatuto Tributario se ala la DIAN podr prescribir determinados contribuyentes o sectores, previa consideraci n de su econ mica, adopten sistemas t cnicos razonables el control de su actividad productora renta, o implantar directamente los mismos, los cuales le de determinaci n de sus obligaciones tributarias.

5 Para competitividad del pa s ampliar la expedici n de la de interoperabilidad que faciliten la interacci n obligados a facturar y los adquirentes en comercio nacional, su uso en comercio el control por de la DIAN como su circulaci n una vez se reglamente el par grafo 1 del art culo primero de la 1231 el art culo del decreto 1081 de 2015 - nico Reglamentario del Sector la Presidencia la Rep blica, modificado por el decreto 1 agosto de 2015 y, en cumplimiento del art culo 7 de la Ley 1340 2009, se inform a la Superintendencia de Industria y del tr mite de decreto y se solicit concepto con el fin descartar inquietud que mismo pudiera en torno a posibles incidencias en materia competencia. a trav s de oficio con radicado 15-203532-4-0 del 8 de Superintendencia Delegada para la Protecci n de la Competencia.

6 "'.. ".. 2015 la em manifestando que: " .. reconoce que el Proyecto de decreto remitido establece requisitos concurrir al mercado de servicios tecnol gicos, como es el caso de la certificaci n ISO 27001 y el unos patrimonio l quido y fijos. embargo, se encuentran justificadas en ('nr'lctll"l sensibilidad de la informaci n que van a los Tecnol gicos y ante la necesidad de que los mismos tengan garant a respaldo econ mico. Espec ficamente, la de mercado sobre actuales y futuros para justificar la de un umbral que no a limitar el n mero empresas que participan en el mercado." cumplida prevista en numeral 8 del art culo 8 del C digo Procedimiento Administrativo y de Administrativo en relaci n con el del , ';1 22'2-~ l; J :',: "1 decreto NUMERO -------de 2015 Continuaci n del decreto el cual se reglamentan condiciones de expedici n e interoperabilidad de la factura electr nica con fines de masificaci n y control fiscal.)

7 " ARTICULO 1. mbito de aplicaci n. decreto aplica a: 1. Las personas naturales o jur dicas que de acuerdo con Estatuto Tributario tienen la obligaci n de facturar y sean seleccionadas por la DIAN para expedir factura electr nica. Las personas naturales o jur dicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligaci n de facturar y opten por expedir factura electr nica. 3. personas que no siendo obligadas a facturar de acuerdo con Estatuto Tributario y/o decretos reglamentarios, opten por expedir factura electr nica. En cualquiera casos, las personas naturales o jur dicas deber n surtir procedimiento habilitaci n previsto en el art culo 10 del presente decreto . Una vez agotado el mismo, deber n expedir factura electr nica en condiciones se aladas en decreto y, en adelante, no podr n expedir, si fuere el caso, la factura electr nica a que se refiere el decreto 1929 2007, ni la factura por computador prevista en el art culo 13 del 1165 de 1996, ni la factura por talonario.

8 Par grafo. DIAN no podr establecer la obligaci n de facturar electr nicamente, hasta que se expida la reglamentaci n de Ley 1 1 2008 Y dem s normas relacionadas que permita la puesta en circulaci n de factura electr nica como t tulo valor. No obstante lo anterior, las personas de que tratan los numerales 2 y3 del presente art culo, es decir, aquellas que voluntariamente opten por expedir factura electr nica, podr n hacer la solicitud a partir la publicaci n del presente decreto . ARTICULO Definiciones. Para efectos la aplicaci n e interpretaci n del presente decreto , se tendr n en cuenta siguientes definiciones: 1. Factura electr nica: el documento que soporta transacciones de venta bienes y/o servicios y que operativa mente tiene lugar a trav s de computacionales y/o soluciones inform ticas que permiten el cumplimiento de las caracter sticas y condiciones que se en presente decreto en relaci n con la expedici n, recibo, rechazo y conservaci n.

9 Expedici n de la factura electr nica comprende la generaci n por obligado a facturar y su entrega al adquirente. Obligado a facturar electr nicamente: Persona natural o jur dica comprendida en el mbito de decreto y que como tal debe facturar electr nicamente en las condiciones que se establecen en los art culos siguientes. 3. Adquirente: Persona natural o jur dica que adquiere bienes y/o servicios y debe exigir factura o documento equivalente y, que trat ndose la factura electr nica, la recibe, rechaza,cuando sea del y conserva para su posterior exhibici n, en las condiciones que se establecen en el presente decreto . 4. Proveedor tecnol gico: Es la persona natural o jur dica que podr prestar a obligados a facturar electr nicamente y/o a los adquirentes que opten por recibir la factura en formato electr nico de generaci n, cuando unos u otros as lo autoricen, los servicios inherentes a la expedici n la factura electr nica, incluida la entrega del ejemplar a la DIAN como se indica en art culo 7 del presente decreto , como decreto _.

10 _2_2~4_2__de 2015 Hoja N , 4 Continuaci n del decreto "Por el cual se reglamentan las condiciones expedici n e interoperabilidad la factura electr nica con fines de masificaci n y control fiscaL" los servicios relacionados con su recibo, rechazo y conservaci n. El proveedor tecnol gico deber surtir el proceso de autorizaci n por parte la DIAN previsto en el art culo 12 de este decreto . 5. Cat logo de Participantes de el registro electr nico administrado por DIAN, que provee informaci n de obligados a facturar electr nicamente dentro del mbito del presente decreto , los adquirentes que decidan recibirla electr nicamente y proveedores tecnol gicos, con el fin de facilitar su operatividad. 6. C digo nico de Factura Electr nica: El c digo nico factura electr nica para las facturas electr nicas, corresponde a un valor alfanum rico obtenido a partir aplicaci n de un procedimiento que datos de factura, que adicionalmente incluye clave de contenido t cnico de control generada y entregada por la DIAN.


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