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DECRETO NÚMERO 31-2012 - oas.org

DECRETO DEL CONGRESO 31-2012 DECRETO N MERO 31-2012EL CONGRESO DE LA REP BLICA DE GUATEMALACONSIDERANDO:Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y su fin supremo es la realizaci n del bien com n; asimismo,constituye deber esencial del Estado garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de lapersona. CONSIDERANDO:Que las diversas formas de corrupci n manifestadas en el accionar de los funcionarios y empleados p blicos constituyen uno de loselementos fundamentales que impiden la materializaci n de estos principios constitucionales. CONSIDERANDO:Que el correcto funcionamiento de la funci n p blica contribuye al desarrollo econ mico, social y cultural del Estado de Guatemala,as como a la credibilidad y legitimidad del mismo.

DECRETO DEL CONGRESO 31-2012 DECRETO NÚMERO 31-2012 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y su fin supremo es la …

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1 DECRETO DEL CONGRESO 31-2012 DECRETO N MERO 31-2012EL CONGRESO DE LA REP BLICA DE GUATEMALACONSIDERANDO:Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y su fin supremo es la realizaci n del bien com n; asimismo,constituye deber esencial del Estado garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de lapersona. CONSIDERANDO:Que las diversas formas de corrupci n manifestadas en el accionar de los funcionarios y empleados p blicos constituyen uno de loselementos fundamentales que impiden la materializaci n de estos principios constitucionales. CONSIDERANDO:Que el correcto funcionamiento de la funci n p blica contribuye al desarrollo econ mico, social y cultural del Estado de Guatemala,as como a la credibilidad y legitimidad del mismo.

2 CONSIDERANDO:Que para contribuir a la realizaci n de los fines del Estado de Guatemala, se hace necesario adecuar nuestra legislaci n penal enmateria de corrupci n al contexto de falta de efectividad del Estado para perseguir dichos delitos. POR TANTO:Con base a las atribuciones que le asigna la literal a) del art culo 171 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala, DECRETA:La siguiente: LEY CONTRA LA CORRUPCI NQueda rigurosamente prohibida, sin la autorizaci n escrita de las autoridades administrativas de INFILE, , bajo sanciones establecidasP gina 1/15en las leyes; la reproducci n parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribuci n de ejemplares mediante alquiler o pr stamo p documento fue generado para el uso exclusivo de: ORGANISMO JUDICIAL (Heidy Cazali ) DECRETO DEL CONGRESO 31-2012 Con las siguientes reformas al C digo Penal, DECRETO N mero 17-73 del Congreso de la Rep blica; a la Ley Contra la DelincuenciaOrganizada, DECRETO N mero 21-2006 del Congreso de la Rep blica; y a la Ley de Extinci n de Dominio, DECRETO N mero 55-2010del Congreso de la Rep blica.

3 ARTICULO 1. Se adiciona un p rrafo final al art culo 28 del C digo Penal, DECRETO N mero 17-73 del Congreso de la Rep blica y sus reformas, conel texto siguiente: "Los funcionarios o empleados p blicos que, abusando del cargo del que est n investidos, cometieren cualquier delito, ser nsancionados con la pena correspondiente al delito cometido, aumentada en una cuarta parte." ARTICULO 2. Se reforma el art culo 38 del C digo Penal, DECRETO N mero 17-73 del Congreso de la Rep blica y sus reformas, el cual queda as : "Art culo 38. Responsabilidad penal de personas jur dicas. En lo relativo a personas jur dicas se tendr como responsables delos delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, quehubieren intervenido en el hecho y sin cuya participaci n no se hubiere realizado ste y ser n sancionados con las mismas penasse aladas en este C digo para las personas individuales.

4 Las personas jur dicas ser n responsables en todos los casos en donde, con su autorizaci n o anuencia, participen sus directores,gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas; adem s, cuando se d alguna de lassiguientes circunstancias: a)Cuando se comete el hecho delictivo por la omisi n de control o supervisi n y las resultas le son favorables. b)Cuando se comete el hecho delictivo por decisi n del rgano todos los delitos donde las personas jur dicas resultenresponsables y no se tenga se alada una pena, se impondr multa desde diez mil D lares (US$10, ) hasta seiscientosveinticinco mil D lares de los Estados Unidos de Am rica (US$625, ), o su equivalente en moneda nacional.

5 La multa ser determinada de acuerdo a la capacidad econ mica de la persona jur dica y se fijar teniendo en cuenta lascircunstancias en que se cometi el delito. En caso de reincidencia se ordenar la cancelaci n definitiva de su personalidad jur dica." ARTICULO 3. Se adiciona el numeral 7 al art culo 51 del C digo Penal, DECRETO N mero 17-73 del Congreso de la Rep blica y sus reformas, elcual queda as : "7. A los condenados por los delitos contra la administraci n p blica y la administraci n de la justicia." ARTICULO 4. Se reforma el numeral 1#186;. del art culo 56 del C digo Penal, DECRETO N mero 17-73 del Congreso de la Rep blica y sus reformas,Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizaci n escrita de las autoridades administrativas de INFILE, , bajo sanciones establecidasP gina 2/15en las leyes; la reproducci n parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribuci n de ejemplares mediante alquiler o pr stamo p documento fue generado para el uso exclusivo de: ORGANISMO JUDICIAL (Heidy Cazali ) DECRETO DEL CONGRESO 31-2012el cual queda as : "1#186.

6 La suspensi n de los derechos pol ticos." ARTICULO 5. Se reforma el art culo 57 del C digo Penal, DECRETO N mero 17-73 del Congreso de la Rep blica y sus reformas, el cual queda as : "Art culo 57. Inhabilitaci n especial. La inhabilitaci n especial consistir seg n el caso: 1#186;. En la imposici n de alguna o algunas de las inhabilitaciones establecidas en los distintos incisos del art culo que antecede. 2#186;. En la prohibici n de ejercer una profesi n o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorizaci n, licencia o habilitaci n. En los delitos cuyo bien jur dico protegido sea la administraci n p blica o la administraci n de justicia, la inhabilitaci n especial ser la que corresponde a los incisos segundo y tercero del art culo que antecede.

7 Cuando se trate de personas jur dicas, la inhabilitaci nespecial consistir en la incapacidad para contratar con el Estado." ARTICULO 6. Se adiciona un p rrafo final al art culo 58 del C digo Penal, DECRETO N mero 17-73 del Congreso de la Rep blica y sus reformas, elcual queda as : "En los delitos contra la administraci n p blica y administraci n de justicia, conjuntamente con la pena principal, se impondr la deinhabilitaci n absoluta o especial, la que no podr ser inferior a cuatro a os." ARTICULO 7. Se adiciona el numeral 6#186;. al art culo 107 del C digo Penal, DECRETO N mero 17-73 del Congreso de la Rep blica y susreformas, con el siguiente texto: "6#186.

8 Si el hecho fue cometido por funcionario o empleado p blico por los delitos que atentan contra la administraci n p blica yadministraci n de justicia, cuando haya transcurrido el doble del tiempo se alado por la ley para la prescripci n de la pena." ARTICULO 8. Se adiciona el numeral 7#186;. al art culo 108 del C digo Penal, DECRETO N mero 17-73 del Congreso de la Rep blica y susreformas, el cual queda as : "7#186;. Para todos los delitos contra la administraci n p blica y administraci n de justicia, desde el d a en que el funcionario oempleado p blico cesa en el desempe o de su cargo. Esta disposici n se aplica a todos los participantes en el hecho punible, sinexcepci n alguna.

9 " Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizaci n escrita de las autoridades administrativas de INFILE, , bajo sanciones establecidasP gina 3/15en las leyes; la reproducci n parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribuci n de ejemplares mediante alquiler o pr stamo p documento fue generado para el uso exclusivo de: ORGANISMO JUDICIAL (Heidy Cazali ) DECRETO DEL CONGRESO 31-2012 ARTICULO 9. Se suprime el segundo p rrafo del art culo 214 del C digo Penal, DECRETO N mero 17-73 del Congreso de la Rep blica y susreformas. ARTICULO 10. Se suprime el segundo p rrafo del art culo 215 del C digo Penal, DECRETO N mero 17-73 del Congreso de la Rep blica y susreformas.

10 ARTICULO 11. Se reforma el art culo 220 del C digo Penal, DECRETO N mero 17-73 del Congreso de la Rep blica y sus reformas el cual queda as : "Art culo 220. Agravaci n espec fica. Las sanciones se aladas para los hechos delictuosos definidos en los tres art culos quepreceden, ser n de prisi n de seis meses a tres a os, en los siguientes casos: 1#186;. Si el autor se aprovechare de su calidad de gerente, director, administrador o empleado de la dependencia, empresa oentidad respectiva. 2#186;. Si se tratare de asuntos oficiales. 3#186;. Si la informaci n obtenida, el autor la hiciere p blica, por cualquier medio.


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