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Ley del Notariado - oas.org

Ley del Notariado DECRETO LEY N 26002 CONCORDANCIAS : Ley N 26662 Ley N 27333 N 374-2005-JUS R. N 318-2005-SUNARP-SN (Aprueban Directiva que regula criterios para acreditar ante Registros P blicos el pago de los Impuestos Predial, Alcabala y al Patrimonio Vehicular, al solicitarse la inscripci n de transferencias de bienes gravados) N 012-2006-JUS (Normas para el Ejercicio de la Funci n Notarial en la formalizaci n de actos previstos en la Ley de la Garant a Mobiliaria y en el Saneamiento de Tracto Sucesivo interrumpido de Bienes Muebles) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucci n Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Ley del Notariado DECRETO LEY Nº 26002 CONCORDANCIAS : Ley N° 26662 Ley N° 27333 R.M. N° 374-2005-JUS R. Nº 318-2005-SUNARP-SN (Aprueban Directiva que regula

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1 Ley del Notariado DECRETO LEY N 26002 CONCORDANCIAS : Ley N 26662 Ley N 27333 N 374-2005-JUS R. N 318-2005-SUNARP-SN (Aprueban Directiva que regula criterios para acreditar ante Registros P blicos el pago de los Impuestos Predial, Alcabala y al Patrimonio Vehicular, al solicitarse la inscripci n de transferencias de bienes gravados) N 012-2006-JUS (Normas para el Ejercicio de la Funci n Notarial en la formalizaci n de actos previstos en la Ley de la Garant a Mobiliaria y en el Saneamiento de Tracto Sucesivo interrumpido de Bienes Muebles) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucci n Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

2 Ha dado el Decreto Ley siguiente: LEY DEL Notariado TITULO I: DEL Notariado Y DE LA FUNCION NOTARIAL CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art culo El Notariado de la Rep blica se integra por los notarios con las funciones, atribuciones y obligaciones que la presente Ley se ala. Las autoridades deber n prestar las facilidades y garant as para el cumplimiento de la funci n notarial. Art culo El notario es el profesional del derecho que est autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante l se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos, a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Su funci n tambi n comprende la comprobacion de hechos.

3 (*) (*) Art culo modificado por la Primera Disposici n Final de la Ley N 26662, publicada el 22-09-96, cuyo texto es el siguiente: "Art culo El notario es el profesional del derecho que est autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante l se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Su funci n tambi n corresponde la comprobaci n de hechos y la tramitaci n de asuntos no contenciosos previstos en la ley de la materia." Art culo El notario ejerce la funci n notarial en forma personal, aut noma, exclusiva e imparcial. Art culo El mbito territorial del ejercicio de la funci n notarial es provincial no obstante la localizaci n distrital que la presente ley determina.

4 Art culo El n mero de notarios ser de doscientos en la Capital de la Rep blica, de cuarenta en las capitales de departamentos; y de veinte en las capitales de provincias, incluida la Provincia Constitucional del Callao. Las vacantes creadas por aplicaci n de esta Ley se localizar n nicamente en los distritos que carezcan de servicio notarial, exceptu ndose los de fines recreacionales de invierno, verano, turismo. No se proveer n nuevas plazas notariales en aquellos distritos que cuenten con diez o m s registros notariales. (*) (*) Art culo sustitu do por el Art culo 4 del Decreto Legislativo N 872, publicado el 03-11-96, cuyo texto es el siguiente: "Art culo El n mero de notarios ser de doscientos en la Capital de la Rep blica, de cuarenta en las capitales de departamentos; y de veinte en las capitales de provincias, inclu da la Provincia Constitucional del Callao.

5 " Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Justicia se podr incrementar el n mero de plazas norariales a ser cubiertas de conformidad con lo dispuesto por la presente ley". (*) (*) Art culo sustitu do por el Art culo 4 de la Ley N 26741, publicada el 11-01-97, cuyo texto es el siguiente: "Art culo El n mero de Notarios ser no mayor de doscientos en la Capital de la Rep blica; no mayor de cuarenta en las capitales de departamentos; y no mayor de veinte en las capitales de provincias, incluida la Provincia Constitucional del Callao. Cre se una Comisi n T cnica para determinar, de acuerdo a las condiciones demogr ficas, el volumen contractual y las necesidades de la poblaci n, el n mero de plazas que deber n ser cubiertas de conformidad con el presente dispositivo.

6 El INEI efectuar un estudio t cnico que determine el requerimiento del servicio notarial en las diversas provincias del Per . Para ello, tendr adem s en cuenta, la infraestructura notarial instalada en cada provincia. La Comisi n deber regirse bajo responsabilidad, por el estudio t cnico establecido en el p rrafo precedente. La mencionada Comisi n T cnica ser designada por Resoluci n Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia, y estar conformada de la siguiente manera: - Un representante del Presidente del Consejo de Ministros, que la presidir . - Un representante del Ministerio de Justicia. - Un representante del Instituto Nacional de Estad stica e Inform tica - INEI. - Un representante de la Asociaci n de Municipalidades del Per - AMPE.

7 " (*) (*) De conformidad con la nica Disposici n Transitoria de la Ley N 28580, publicada el 12 Julio 2005, ot rgase un plazo no mayor de un a o para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente art culo. Las vacantes de plazas notariales que se cubran a partir de la promulgaci n de esta Ley, se localizar n en los distritos que establezca la Comisi n T cnica de conformidad con lo dispuesto en el art culo 5 de la presente Ley. Los concursos p blicos convocados para cubrir vacantes de plazas notariales antes de la promulgaci n de la citada Ley, continuar n su desarrollo hasta su conclusi n, con sujeci n a las normas vigentes al momento de su convocatoria. CAPITULO II: DEL INGRESO A LA FUNCION NOTARIAL Y CARRERA NOTARIAL CONCORDANCIAS: N 398-2001-JUS N 180-2006-JUS (Aprueban Reglamento del Concurso P blico de M ritos para el Ingreso al Notariado ) Art culo El ingreso al Notariado se efect a mediante Concurso P blico de M ritos ante Jurado constituido seg n lo dispuesto en el Art culo 11.

8 Las etapas del concurso son las de calificaci n del curr culum vitae, examen escrito y examen oral. (*) (*) Este art culo no es aplicable mientras est vigente el Art culo 3 de la Ley N 26741, publicada el 11-01-97 Art culo Los Concursos P blicos de M ritos ser n abiertos y cerrados. En los primeros participar n los postulantes que re nan los requisitos exigidos en el Art culo 10 y en los segundos, nicamente notarios en ejercicio.(*) (*) Este p rrafo no es aplicable mientras est vigente la Ley N 26741, Art culo 3; publicada el 11-01-97. Cr ase la carrera notarial que el Estado reconoce y garantiza en la forma que se ala esta Ley.(*) (*) Art culo modificado por el Art culo 1 de la Ley N 28580, publicada el 12 Julio 2005, cuyo texto es el siguiente: "Art culo Los concursos p blicos de m ritos ser n nicamente abiertos y participar n los postulantes que re nan los requisitos exigidos en el art culo 10.

9 " Art culo Se convocar un concurso cerrado por cada diez vacantes en la Capital de la Rep blica, uno por cada cinco vacantes en las capitales de departamento y uno por cada tres vacantes en las restantes provincias y Provincia Constitucional del Callao. Para los efectos de este c mputo, las vacantes podr n ser sucesivas o simult neas.(1)(2) (1) Este art culo no es aplicable mientras est vigente la Ley N 26741, Art culo 3; publicada el 11-01-97. (2) Art culo modificado por el Art culo 1 de la Ley N 28580, publicada el 12 Julio 2005, cuyo texto es el siguiente: "Art culo El Estado reconoce y garantiza la funci n notarial en la forma que se ala esta Ley." Art culo La convocatoria a concurso se har , con conocimiento del Consejo del Notariado , por el Colegio de Notarios con expresa indicaci n de ser abierto o cerrado, la vacante a cubrir y su localizaci n, en la forma que el reglamento se ale.

10 (1)(2) (1) Este art culo no es aplicable mientras est vigente la Ley N 26741, Art culo 3; publicada el 11-01-97. (2) Art culo modificado por el Art culo 1 de la Ley N 28580, publicada el 12 Julio 2005, cuyo texto es el siguiente: "Art culo Los Colegios de Notarios por propia iniciativa o a solicitud del Consejo del Notariado , convocar n a concursos p blicos de m ritos, para cubrir las plazas no cubiertas y las vacantes en los distritos notariales de su jurisdicci n, previo cumplimiento de lo establecido en el art culo 5. En los casos que el Consejo del Notariado solicite la convocatoria, los Colegios tendr n la obligaci n de convocar a concurso, en un plazo no mayor de sesenta d as calendario de haber recibido la solicitud del Consejo. Cuando no se convoque a concurso de m ritos conforme a lo se alado en el p rrafo anterior, el Consejo del Notariado quedar facultado a convocarlo.