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LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL - oas.org

LEY ORG NICA DE R GIMEN MUNICIPAL Gaceta Oficial N de fecha 15 de junio de 1989 LEY ORG NICA DE R GIMEN MUNICIPAL TITULO I Disposiciones Generales Art culo La Presente Ley Org nica tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organizaci n, gobierno, administraci n, funcionamiento y control de los Municipios y dem s entidades locales determinadas en esta Ley. Art culo La presente Ley regir en el Distrito Federal y los Territorios Federales en todo aquello no contemplado como r gimen especial en las Leyes Org nicas de dichas entidades. La coordinaci n de las distintas jurisdicciones existentes dentro del rea metropolitana de Caracas, se efectuar de acuerdo con lo que establezca la Ley especial prevista en el art culo 11 de la Constituci n, sin menoscabo de la autonom a MUNICIPAL . Art culo El municipio constituye la unidad pol tica primaria y aut noma dentro de la organizaci n nacional establecida en una extensi n determinada del Territorio.

Parágrafo Quinto: Las solicitudes y procedimientos que se encontraren en trámite en un Municipio, para la fecha de toma de posesión de las autoridades del nuevo Municipio creado por segregación de aquél, continuarán

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  Organica, Municipio, Ley organica

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1 LEY ORG NICA DE R GIMEN MUNICIPAL Gaceta Oficial N de fecha 15 de junio de 1989 LEY ORG NICA DE R GIMEN MUNICIPAL TITULO I Disposiciones Generales Art culo La Presente Ley Org nica tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organizaci n, gobierno, administraci n, funcionamiento y control de los Municipios y dem s entidades locales determinadas en esta Ley. Art culo La presente Ley regir en el Distrito Federal y los Territorios Federales en todo aquello no contemplado como r gimen especial en las Leyes Org nicas de dichas entidades. La coordinaci n de las distintas jurisdicciones existentes dentro del rea metropolitana de Caracas, se efectuar de acuerdo con lo que establezca la Ley especial prevista en el art culo 11 de la Constituci n, sin menoscabo de la autonom a MUNICIPAL . Art culo El municipio constituye la unidad pol tica primaria y aut noma dentro de la organizaci n nacional establecida en una extensi n determinada del Territorio.

2 Tiene personalidad jur dica y su representaci n la ejercer n los rganos determinados en esta Ley. Su organizaci n ser de car cter democr tico y tendr por finalidad el eficaz gobierno y administraci n de los intereses peculiares de la entidad. Art culo Los actos que sancionen los Consejos o los Cabildos para establecer normas de aplicaci n general sobre asuntos espec ficos de inter s local, se denominar n Ordenanzas. Estos actos recibir n por lo menos dos (2) discusiones en C mara y en d as diferentes; ser n promulgados por el Alcalde y publicados en la Gaceta MUNICIPAL o Distrital, seg n los casos. Art culo Los actos que dicten los Consejos o Cabildos sobre asuntos de efectos particulares, se denominar n Acuerdos, estos actos recibir n una sola discusi n y se notificar n conforme a la Ley. Cuando se trate de asuntos que afecten la Hacienda MUNICIPAL , los Acuerdos respectivos se publicar n en la Gaceta MUNICIPAL o Distrital. Art culo 6.

3 - Los actos administrativos de efectos particulares que dicten el Alcalde, el S ndico Procurador, el Contralor, los Directores y dem s funcionarios competentes, se denominar n Resoluciones. Art culo 7 .- Los Reglamentos establecer n el r gimen del Consejo o Cabildo, de cualquiera de sus rganos, servicios y dependencias. El Alcalde reglamentar las Ordenanzas, sin alterar su esp ritu, prop sito o raz n. Los Reglamentos deber n ser publicados en la Gaceta MUNICIPAL o Distrital. Art culo Los actos administrativos de efectos generales que dicte el Alcalde, se denominar n Decretos y deber n ser publicados en la Gaceta MUNICIPAL o Distrital. Art culo Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Resoluciones son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares, las autoridades nacionales, estadales y locales. Art culo La Autonom a del municipio comprende: 1. La elecci n de sus autoridades; 2. La libre gesti n de las materias de su competencia; y 3.

4 La creaci n, recaudaci n e inversi n de sus ingresos. Los actos de los Municipios no podr n ser impugnados sino por ante los rganos jurisdiccionales, de conformidad con la Constituci n y las Leyes. Art culo En conformidad con los planes y programas del respectivo municipio , la Administraci n Nacional o la del Estado podr n ejecutar obras o prestar servicios de car cter local, o mejorarlos, cuando el municipio al cual competan, no las construya o preste, o lo haga de manera deficiente. Art culo A los Municipios no se les podr obligar a pagar total o parcialmente obras o servicios que no hayan sido construidos o prestados mediante contrato o convenio pactado por ellos. TITULO II De las Entidades Locales CAPITULO I Disposiciones Generales Art culo Son Entidades Locales: 1. Los Municipios; 2. Los Distritos Metropolitanos; 3. Las Parroquias; y 4. Las Mancomunidades y dem s formas asociativas o descentralizadas municipales con personalidad jur dica.

5 Art culo Los Municipios y dem s Entidades Locales se regir n: 1. Por la Constituci n de la Rep blica; 2. Por la presente Ley org nica; 3. Por las Leyes Org nicas que les sean aplicables conforme a la Constituci n; 4. Por las Leyes que dicten las Asambleas Legislativas en desarrollo y ejecuci n de la Constituci n y de la presente Ley Org nica; 5. Por lo establecido en las Ordenanzas y dem s instrumentos jur dicos municipales. Art culo Los Municipios y dem s Entidades Locales estar n sujetos a derecho en todas sus actuaciones. Corresponde a los rganos jurisdiccionales que determine la Ley, el conocimiento de los recursos que se interpongan para el control de la constitucionalidad y legalidad de las Ordenanzas, as como los Reglamentos, Acuerdos y dem s actos administrativos de los Municipios y otras Entidades Locales. Art culo Los Municipios, y los Distrito Metropolitanos deber n disponer de los recursos Econ micos propios, suficientes para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones que les atribuya la Ley.

6 CAPITULO II De la Creaci n y Organizaci n de los Municipios Art culo La Asamblea Legislativa del Estado, en la respectiva Ley de Divisi n Pol tico-Territorial, determinar el territorio que corresponda a cada municipio y a las dem s entidades locales territoriales en su jurisdicci n. Art culo Para la creaci n de un municipio deben concurrir: 1. Una poblaci n no menor de Diez Mil ( ) habitantes, o la existencia de un grupo social asentado establemente con v nculos de vecindad permanentes; 2. Un territorio determinado; 3. Un centro de poblaci n no menor de dos mil quinientos ( ) habitantes, que sirva de asiento a sus autoridades; y 4. Capacidad para generar recursos propios, suficientes para atender los gastos de gobierno, administraci n y prestaci n de los servicios m nimos obligatorios. Para la determinaci n de la suficiencia de los recursos fiscales, la Asamblea Legislativa deber considerar la base econ mica de la comunidad y su capacidad para generar recursos propios.

7 A los fines de esta determinaci n, la Asamblea solicitar obligatoriamente a los organismos de desarrollo de la regi n el estudio t cnico respectivo. La declaratoria de creaci n de los Municipios que re nan los requisitos establecidos en este art culo corresponde a las Asambleas Legislativas, las cuales deber n hacer su pronunciamiento razonado dentro del per odo anual de sesiones en el cual haya sido introducida la solicitud correspondiente. Art culo Dos o m s Municipios podr n construir uno solo cuando la fusi n sirva para atender con mayor eficacia la administraci n y prestaci n de los servicios p blicos. Art culo La iniciativa para la creaci n de un municipio o para la fusi n de dos o m s de los existentes, corresponde: 1. A los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral Permanente, en n mero no menor del veinte por ciento (20%) y que residan en la jurisdicci n o comunidades interesadas; 2. A la Asamblea Legislativa; o 3. A los Consejos Municipales interesados.

8 La decisi n para la creaci n o fusi n de Municipios se tomar con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes de la Asamblea Legislativa. En esta misma oportunidad se fijar el centro de poblaci n que servir de capital y sede de las autoridades de la nueva entidad. La creaci n o fusi n de Municipios, entrar en vigencia en el siguiente per odo MUNICIPAL . Art culo En los casos de creaci n de un nuevo municipio , con parte del territorio de uno o m s de los existentes, o por la fusi n de dos o m s de ellos, la Asamblea Legislativa designar una Junta Organizadora que ejercer , en la jurisdicci n del nuevo municipio , las funciones, atribuciones y deberes que los ordenamientos jur dicos nacional, estatal y MUNICIPAL asignen a la Junta Parroquial y preparar los proyectos de instrumentos normativos para que sean discutidos por el Concejo MUNICIPAL que resulte electo en la jurisdicci n. La Junta Organizadora estar integrada por cinco miembros designados, de acuerdo con la representaci n de partidos o grupos de electores existente en el Consejo de la entidad matriz.

9 La Junta Organizadora durar en sus funciones hasta la juramentaci n de las autoridades electas del nuevo municipio . Par grafo Primero: La Junta Organizadora iniciar sus gestiones dentro de los diez (10) d as siguientes a su designaci n, y elegir de entre sus integrantes un Presidente, y nombrar un Secretario fuera de su seno. Par grafo Segundo: La Junta Organizadora nombrar el representante del nuevo municipio ante la Comisi n prevista en el art culo 23, de esta Ley. Par grafo Tercero: La Junta Parroquial existente en la capital del nuevo municipio , cesar en sus funciones al juramentarse la Junta Organizadora. Par grafo Cuarto: En el caso de creaci n de un nuevo municipio , quedar rigiendo en la nueva jurisdicci n el ordenamiento jur dico vigente en la entidad matriz; pero si aquel se creare con territorios pertenecientes a dos o m s municipio , el ordenamiento jur dico a regir se determinar por la Asamblea Legislativa, que escoger uno solo de los ordenamientos jur dicos vigentes en cualquiera de los Municipios matrices; hasta tanto sus autoridades leg timas procedan a sancionar los instrumentos jur dicos propios.

10 Par grafo Quinto: Las solicitudes y procedimientos que se encontraren en tr mite en un municipio , para la fecha de toma de posesi n de las autoridades del nuevo municipio creado por segregaci n de aqu l, continuar n tramit ndose por ante las autoridades de la nueva entidad. Par grafo Sexto: Los actos de efectos particulares dictados por las autoridades competentes de un municipio , y que est n firmes para el momento de la toma de posesi n de las autoridades de un nuevo municipio creado por segregaci n de aquel, continuar n surtiendo sus efectos en la en la nueva jurisdicci n hasta el momento de su extinci n o caducidad, seg n el caso. Cuando los actos que se refiere este Par grafo no est n firmes para el momento de la toma de posesi n de las autoridades de la nueva entidad, podr n ser revisados de oficio por los rganos Municipales competentes en la jurisdicci n que corresponda, o recurridos ante ellos por los interesados, de conformidad con las normas vigentes.


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